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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001600066720220010701

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Lady Johana Hernández Pimentel

Fecha: 2023-09-05

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Arnaldo Alfaro Yepes

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Aprobado por Acta N°. 062 San José del Guaviare, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Acción Apelación auto – rechazo de prueba. Acusados Arnaldo Alfaro Yepes Delitos Demanda de explotación sexual y comercial en persona menor de 18 años, en concurso con acto sexual violento con menor de 14 años – artículo 217 A numeral 4, 209 y 211 numerales 4 y 5 Código Penal.

Radicado 950016000-667-2022-00107-01 Int. O2023-200 Aprobación Acta N°. 062 del 05 de septiembre de 2023 Decisión Confirma decisión 1. ASUNTO Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación presentado por Fiscalía General de la Nación, en contra del auto proferido el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, rechazó la prueba documental – DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos. Del escrito de acusación1 se desprende que, durante el año 2019, en la calle 6 No 24-56 Barrio 20 de Julio del municipio de San José del Guaviare – Guaviare -“casa de la abuela”-, lugar de residencia de la menor L.V.U.B. con su familia, y de Arnaldo 1 Expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 001EscritoAcusación. 2 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY Alfaro Yepes en calidad de inquilino, en el patio trasero durante las horas de la noche, y por lo menos diez (10) veces, a cambio de regalos – golosinas, audífonos, Tablet, entre otros-, Arnaldo Alfaro Yepes procedió a realizar tocamientos, introduciendo sus manos dentro de la ropa de la menor L.V.U.B. para tocar sus senos y vagina. 2.2.

Procesales. Por estos hechos se vinculó a Arnaldo Alfaro Yepes, mediante audiencia de formulación de imputación el día 3 de noviembre de 20222 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare – Guaviare. Igualmente, se legalizó captura, y se le impuso medida de aseguramiento. La Fiscalía General de la Nación le imputó los cargos como presunto responsable de las conductas punibles de: «Demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, agravado – artículo 217 A numeral 4 Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado – artículo 209 y 211 Código Penal- en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo».

Presentada la acusación3, le correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 8 de mayo de 20234, ordenando correr a la Fiscalía General de la Nación traslado de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida conforme al inciso 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal.5 2 expediente digital – 01Primera instancia – C01ControlGarantias – 004AudioAudiencia. 3 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 001EscritoAcusación. 4 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación 5 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minutos 53:06 a 53:27. 3 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY El día 14 de junio de 20236 se adelantó la audiencia preparatoria, en donde se adoptó la decisión que fue objeto del recurso de alzada.

3. LA DECISIÓN IMPUGNADA En desarrollo de la audiencia preparatoria, el a quo ante la manifestación elevada por la defensa de Arnaldo Alfaro Yepes, en torno a que la Fiscalía General de la Nación no descubrió la totalidad de los elementos materiales probatorios – DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B. -, y que debería darse aplicación a lo previsto en el numeral 1 del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal7, decidió rechazar esta prueba, tras considerar que se omitió su traslado a la defensa técnica, desconociéndose lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política8.

4. EL RECURSO DE ALZADA. 4.1. Fiscalía General de la Nación como recurrente9. Manifestó su inconformidad con la decisión, señalando que efectivamente no se dio traslado a la defensa del elemento material probatorio – DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B. -, pero que tal omisión se debió a un yerro a la hora de su entrega.

Sostuvo, que de manera inmediata se enviaría a la Defensa Técnica del acusado el DVD faltante, el cual es un elemento probatorio fundamental para la Fiscalía General de la Nación. 6 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 017GrabaciónAudiencia preparatoria. 7 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minuto 11:36 a 13:21. 8 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minuto 34:06 a 37:03. 9 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minuto 37:13 a 38:22 y 50:52. 4 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY 4.2.

Defensa como no recurrente10. Solicitó que se mantenga la decisión, en razón a que se omitió el traslado del elemento material probatorio -DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-, pese a las diferentes solicitudes elevadas para su entrega, desconociéndose así el artículo 29 de la Constitución política. Pidió, se dé aplicación al numeral 1o del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. 4.3.

Representante de víctimas como no recurrente11. No realizó manifestación al respecto. 5. CONSIDERACIONES Como preludio es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para resolver el presente recurso interpuesto, pues la decisión apelada fue emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare.

Aunado a lo anterior, frente a la decisión que resuelve una solicitud de rechazo de pruebas procede el recurso de apelación, tal como lo tiene discernido la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria que al respecto y en su Sala de Casación Penal, se pronunció como sigue: «(…) las decisiones que en materia probatoria tienen recurso de alzada son: i.- la que inadmite pruebas; ii.- la que resuelve (aceptando o no) una petición de aplicación de regla de exclusión3 iii.- la que impone la sanción por descubrimiento extemporáneo, es 10 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minuto 52:00 a 59:16. 11 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minuto 51:49. 5 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY decir, la que rechaza un medio de prueba, y iv.- también la prueba anticipada por expreso mandato del artículo 179 numeral 6 del inciso 25»12. 5.1.

Problema jurídico Consiste en establecer, si la decisión emitida por la Jueza de primera instancia es o no acertada, al rechazar la prueba documental -DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-, solicitada por la Fiscalía General de la Nación, tras haberse omitido su traslado a la defensa técnica en los términos del numeral 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. 5.2 Del rechazo de pruebas En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural en el que se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicio oral, labor que presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá́ de toda duda razonable, los hechos y las circunstancias que rodearon la conducta que se investiga, así́ como la responsabilidad o no de aquel a quien se le atribuye como autor o participe.

Ahora, frente a las controversias que se suscitan por fallas en el proceso de descubrimiento probatorio, es claro que no resulta técnico hablar indistintamente de exclusión y rechazo, 12 CSJ, SP. AP 8489 del 5 de diciembre de 2016, dentro del radicado 48178, con ponencia del Magistrado Eyder Patiño Cabrera. 6 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY siendo del caso precisar que la discusión que se plantea en esta oportunidad se limita a la última posibilidad en comento, pues la primera gravita en torno a temas de ilicitud e ilegalidad del medio reclamado, mientras que frente a lo segundo la discusión gira en torno al proceso de descubrimiento probatorio, y conforme a lo dispuesto en el art. 346 de la ley 906 de 2004, se sabe que se sanciona con el rechazo de los medios de prueba por el incumplimiento del deber de revelación de información durante dicho proceso. 5.3 Del caso en concreto En el presente asunto, y previo a resolver lo atinente a las solicitudes probatorias ofrecidas por las partes, el a quo decidió́ – ante petición elevada por la Defensa Técnica -, rechazar la prueba documental -DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-, solicitada por la Fiscalía General de la Nación, por haberse omitido el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, y ordenado en la audiencia preparatoria.

En ese sentido, la Sala procederá a valorar si, como lo alega el recurrente, el a quo erró al rechazar el decreto de la documental mencionada. Decantadas así las cuestiones liminares, es importante resaltar que el descubrimiento probatorio resulta trascendente dentro de la sistemática acusatoria y que como lo tiene discernido la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, se debe desarrollar de manera metódica, cronológica, eficaz, oportuna y completa, iniciando con la radicación del escrito de acusación, posteriormente durante su formulación oral, y continúa incluso en audiencia preparatoria y excepcionalmente en sede el juicio estrictamente dicho, caso de la prueba sobreviniente y el material de refutación; por lo tanto, 7 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY los sujetos procesales y la judicatura deben propender porque el proceso que se encuentra reglado con miras a evitar el sorprender a la contraparte en temas de prueba, y que en términos generales sienta las bases para un juicio en igualdad de armas, en el que los extremos en tensión deben contar con suficiente tiempo para analizar, articular o planear sus estrategias, metodología probatoria, o particular teoría del caso, se desarrolle sin tropiezos, con la mayor celeridad y lealtad de las partes.

Ahora bien, es claro que con sujeción a las previsiones legales en materia de descubrimiento probatorio, específicamente a lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, y en general, a la dinámica prevista para el normal desarrollo del proceso de develación del material cognitivo que se viene exponiendo y que como se anunció se surte en diferentes fases o etapas procesales, el fallador debe usar los poderes de dirección con miras a precaver y si es del caso resolver las dificultades que se presenten con relación al descubrimiento completo y efectivo de los medios de prueba reclamados por las partes.

En esta dirección el primer inciso del dispositivo legal en cuestión contempla que la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres días para su cumplimiento.

En el caso bajo estudio, se observa que la jueza de primera instancia, efectivamente ordenó en la audiencia de 8 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY acusación realizada el 8 de mayo de 202313, correr a la Fiscalía General de la Nación traslado de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida conforme al inciso 1º del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal.

Que dicha orden en relación con la documental - DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-, para el momento de la realización de la audiencia preparatoria – 14 de junio de 2023- fue omitida por el ente acusador, pese a los múltiples intentos que realizó la defensa técnica para obtener tal documento, y que fueron puestos de presente a la Jueza de conocimiento.

Con todo, para esta Sala fue acertada la decisión de rechazar la documental - DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-, ya que i) existió una evidente omisión de parte de la delegada dirigida a torpedear, ocultar o hacer nulo el acceso a las pruebas, pues si otra hubiere sido su voluntad, en la audiencia de acusación hubiese manifestado la intención de trasladar la documental referida, situación que no aconteció, ya que sólo se manifestó la voluntad de traslado ante la petición de la defensa técnica de dar aplicación al numeral 1º del artículo 356 del C.P.P., ii) la Defensa técnica siempre obró de manera activa, en aras de obtener el reseñado elemento material probatorio – correos electrónicos, desplazamientos a la sede de la Fiscalía entre otros-, y iii) La jueza de primera instancia ordenó al ente acusador en audiencia de acusación, trasladar sus elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida. 5.4 Otras consideraciones 13 expediente digital – 01Primera instancia – C02Principal – 011Grabación Audiencia Formulación Acusación, minutos 53:06 a 53:27. 9 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY La Sala realiza un llamado de atención a la Jueza de primera instancia, en el sentido de llevar un control más estricto de sus audiencias preparatorias, de tal manera que sea proferida una sola decisión en torno a las peticiones y decreto probatorio, ya que el objeto principal de la audiencia preparatoria – decreto probatorio -, no puede perderse, tal y como sucedió en el caso de marras, que ante la decisión de rechazo por inobservancia al traslado del elemento material probatorio, debió suspenderse, por la presentación del recurso de apelación. Corolario de lo anterior, esta Corporación confirmará la decisión de la Jueza de primera instancia - auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) que rechazó la documental - DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-, y devolverá las diligencias a dicho estrado judicial para que continúe de manera inmediata la etapa procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE – GUAVIARE, Resuelve: Primero: Confirmar la decisión de la Jueza de primera instancia - auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) -, que inadmitió la prueba documental - DVD entrevista forense realizada a la menor L.V.U.B.-.

Segundo: Devolver la actuación al Juzgado de origen. Tercero: El presente auto se notifica en estrados y en su contra no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 10 Radicado N°. 950016000-667-2022-00107-01 AAY LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e61a2cd154210a14fa308951c2cef63b2f20adf809dd136ccfa61d445ecd115b Documento generado en 05/09/2023 03:15:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica