- Decisión
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- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES - / RELACIÓN LABORAL.REPUBLICA DE COLOMBIA - La empresa de servicios temporales ostenta la calidad de verdadera empleadora siempre que el servicio a la empresa usuaria se preste en los términos señalados en la ley. Es decir, que se preste por 6 meses, máximo por un año. / TESIS: La controversia se centra en determinar si la relación de trabajo entre las partes se dio en virtud de un contrato de trabajo directo o a través de empresas de servicios temporales. La empresa de servicios temporales actúa como empleador siempre que el servicio se preste en los términos señalados por la ley, es decir, por un máximo de seis meses prorrogables por otros seis meses. Si las necesidades de servicio son permanentes, los trabajadores deben ser vinculados directamente. En caso de que la empresa usuaria contrate de manera irregular, se considerará como el verdadero empleador y responderá solidariamente por las obligaciones laborales. Las empresas de servicios temporales pueden contratar para labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazo de personal en licencia o incapacidad, y para atender incrementos temporales en la producción, transporte, ventas, cosechas, y servicios, por un término de seis meses prorrogables hasta por seis meses más. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado estos criterios en sentencias como la SL3520-2018, SL467-2019 y SL4330-2020, estableciendo que la empresa de servicios temporales es el verdadero empleador bajo las condi