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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000202302001 00

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2023-09-06

Sujetos procesales: CARMENZA JARAMILLO GONZÁLEZ / JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Carmenza Jaramillo González contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de la ciudad.1 ANTECEDENTES 1.

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso verbal que promovió contra Claudia Jaramillo y Katherin Tascón (exp. 2022-482), toda vez que no ha resuelto la solicitud de medidas cautelares, pese a que el 20 de enero pasado allegó la póliza judicial que se le requirió y ha solicitado el impulso de la actuación en varias oportunidades. 2.

El juzgado manifestó que en auto de 1 de septiembre de 2023 se pronunció sobre lo pedido. CONSIDERACIONES Más allá de la controversia planteada por la accionante, para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que el juzgado resolviera la solicitud de 1 Discutido y aprobado en sesión de 5 de septiembre.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202302001 00 2 medidas cautelares2, al haberla decretado en auto de 1 de septiembre de 20233, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio. Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen por haber cesado la conducta violatoria, la orden de amparo resulta superflua.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Carmenza Jaramillo. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, 2 Pdf. 04, p. 2. 3 Carp. 12/01CuadernoPrincipal, pdf. 20. Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6e506fca38e82080df3714416f3e26731bfab2c135e01d1717b652095ada40d Documento generado en 06/09/2023 02:53:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica