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- DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / CONCURSO DE MÉRITOS - / RAMA JUDICIAL - / REGULACIÓN LEGAL - / DOCUMENTOS - / RESERVA LEGAL - / NO PROCEDE INFORMACIÓN - / SALVO PARA EL PROPIO INTERESADO - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, el que fue desarrollado por la actual Ley Estatutaria 1755 de 2015 promulgada el 30-06-2015. Sobre este derecho la Jurisprudencia Constitucional tiene dicho de manera reiterada (T-230 de 2020), que el derecho de petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario y escrita, pero en todo caso debe acreditarse que fue oportuna la solicitud… En relación con el término que tienen las entidades para resolver las peticiones que se les formulen, salvo norma especial, es de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su recepción… TESIS: Por regla general la provisión de cargos dentro del Poder Judicial es el concurso de méritos de acuerdo al artículo 125 superior, siendo así la administración de la carrera judicial está a cargo del Consejo Superior de la Judicatura… frente al concurso de méritos el artículo 164 de la Ley 270/1996, vigente para el momento en que se hizo el que está en curso, lo define como “el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y co