- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD TUTELA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR - / DEFINITIVOS - / SUBSIDIARIEDAD - / TESIS: Se tiene como requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991: (i) la presunta vulneración de un derecho fundamental por acción u omisión de una autoridad pública y en algunos casos por particulares, (ii) legitimación por activa y por pasiva de los intervinientes, (iii) la inmediatez y (iv) subsidiariedad. Está legitimado en este asunto el señor Andrés González Tamayo -quien actúa a través de apoderado judicial debidamente facultado-, siendo aquel titular de los derechos que pretende se le protejan al ser el sujeto sobre quien recaen los efectos de los actos administrativos expedidos por la…, quien a su vez es la que los emitió y quien llevó a cabo todo el proceso administrativo de cobro. TESIS: … en el trámite de tutela contra actos administrativos de carácter particular, definitivos, se ha indicado por la Corte Constitucional … lo siguiente: I) Frente a los actos administrativos definitivos. “(...) son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o que hacen imposible continuar con una actuación administrativa, la Corte ha dicho que se someten a las reglas generales de procedencia de la acción de tutela, es decir, que únicamente procede su estudio cuando el otro medio de defensa j