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- DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / SEGURIDAD SOCIAL - / DOBLE CONNOTACIÓN - / SERVICIO PÚBLICO Y DERECHO FUNDAMENTAL - / HISTORIA LABORAL - / FINALIDAD - / CUSTODIA Y CONSERVACIÓN - / HABEAS DATA - / FINALIDAD - / ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, el que fue desarrollado por la actual Ley Estatutaria 1755 de 2015 promulgada el 30-06-2015. Sobre este derecho la Jurisprudencia Constitucional tiene dicho de manera reiterada (T-230 de 2020), que el derecho de petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario y escrita, pero en todo caso debe acreditarse que fue oportuna la solicitud… En relación con el término que tienen las entidades para resolver las peticiones que se les formulen, salvo norma especial, es de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su recepción… TESIS: El artículo 48 de la C.N., consagra el derecho a la seguridad social que tiene una doble connotación, como servicio público de carácter obligatorio cuya cobertura se encuentra en cabeza del Estado bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y como derecho fundamental que debe garantizarse a todos los habitantes y está intrínsecamente ligado a la dignidad humana. En cuanto al principio de la universalida