Radicación: 110013187001202300130 01 (020.24) Accionante: Zenaida de Antonio de Walteros Fallo impugnación tutela Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Radicación 110013187001202300130 01 (020.24) Accionante (s) Zenaida de Antonio de Walteros Accionado (a) (s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Aprobación Acta nro. 28 Decisión Confirma Fecha 27 de febrero de 2024 I. ASUNTO Resuelve esta corporación la impugnación interpuesta por Zenaida de Antonio de Walteros contra el fallo de tutela de 15 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. II.
HECHOS Y PRETENSIONES Zenaida de Antonio de Walteros relató que el 8 de agosto de 2023 solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), asignar una fecha precisa para la entrega de la indemnización administrativa a la cual considera tener derecho, sin recibir respuesta alguna. Con la demanda adjuntó el documento en el que pidió lo siguiente: En mi caso particular CUANTO Y CUANDO y que criterios tuvo en cuenta para este monto que me van a otorgar por concepto de indemnización “… Se manifiesta que Se reconocerá como indemnización por vía administrativa para el hecho victimizante de desplazamiento forzado, un monto de hasta 17 salarios mínimos…” Radicación: 110013187001202300130 01 (020.24) Accionante: Zenaida de Antonio de Walteros Fallo impugnación tutela Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 2 De acuerdo a esta respuesta cuando se va a otorgar esta indemnización en dinero “… La indemnización por vía administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado se entregará: (1) por núcleo familiar, (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional …”.
De acuerdo a mi proceso. Que documentos me hacen falta para esta indemnización. SE expida ACTO ADMINISTRATIVO que resuelva si accede o no al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa. Se expida la CERTIFICACIÓN DE VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. [sic] III. DEL FALLO IMPUGNADO En decisión de 15 de noviembre de 2023, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “negó” el amparo por “hecho superado”.
Constató que la UARIV respondió el “10 de agosto de 2023” a la solicitud que motivó la petición de amparo, notificando dicha respuesta a Zenaida de Antonio de Walteros. En la comunicación, se informó que se accedió a su solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa, cuyo pago está supeditado al Método Técnico de Priorización (MTP), aplicado el 25 de agosto de 2023, sin que Zenaida de Antonio de Walteros resultara beneficiada, porque no acreditó ninguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN Zenaida de Antonio de Walteros impugnó la decisión exponiendo que la entidad no contestó de fondo, porque no establece una fecha para cancelar la indemnización por desplazamiento forzado, a pesar de que ya aplicó el método técnico de priorización en su caso. Radicación: 110013187001202300130 01 (020.24) Accionante: Zenaida de Antonio de Walteros Fallo impugnación tutela Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 3 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1.
Competencia De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia. 5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela, reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5.3.
Problema jurídico Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por la a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse. 5.4. Caso concreto Se encuentra acreditado en el expediente que la petición objeto de la acción de tutela cuenta fue recibida por la UARIV de 4 de agosto de 2023. La entidad contestó el 14 de noviembre de 2023, indicando que la indemnización por vía administrativa fue reconocida mediante Resolución No. 04102019-69975 de 5 de noviembre de 2019, como víctima de desplazamiento forzado, condicionada a la aplicación del MTP, para determinar el orden de entrega de la indemnización. Radicación: 110013187001202300130 01 (020.24) Accionante: Zenaida de Antonio de Walteros Fallo impugnación tutela Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 4 Que ese estudio se adelanta teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de victimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.
En tal sentido, añadió, el 25 de agosto de 2023 se aplicó el MTP, confirmando que Zenaida de Antonio de Walteros y su grupo familiar no cumplen con los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución 582 de 2021. No obstante, le señaló que puede presentar documentación en cualquier momento si su situación cambia, lo cual permitiría priorizar la asignación de recursos para su caso.
La entidad le confirmó que no faltan documentos, proporcionándole, también, copia del acto administrativo que reconoce su indemnización administrativa y el certificado de inscripción en el RUV. Finalmente, le informó que serán contactados para la entrega de la indemnización una vez haya disponibilidad presupuestal para el pago.
En este orden de ideas, la Sala considera que la UARIV, al responder y notificar debidamente la solicitud de Zenaida de Antonio de Walteros, cumplió con su deber de contestar. A pesar de que la respuesta, emitida durante la primera instancia, no favoreció los intereses de Zenaida, abarcó todos los puntos de la petición, explicando claramente las razones por las cuales no se podía establecer una fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa.
En conclusión, la Sala encuentra que la decisión impugnada fue acertada, por lo que se confirmará. Radicación: 110013187001202300130 01 (020.24) Accionante: Zenaida de Antonio de Walteros Fallo impugnación tutela Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 5 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Magistrado Aprobado Virtual JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN Magistrado Aprobado Virtual CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado