Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Radicación 11001600001920220699000 (006.24) Procedencia Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. Acusado Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito Hurto calificado y agravado atenuado Apelación Sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobación Acta No. 030 Fecha 29 de febrero de 2024 Lectura 7 de marzo de 2024 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Karla Daniela Charry Quintero, Miguel Ángel Ortiz Ramírez y Carlos Andrés Ortiz Durán contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá los declaró penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado.
II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De conformidad con lo descrito por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, el 8 de diciembre de 2022, a eso de las 09:10 horas, fueron capturados Karla Daniela Charry Quintero, Miguel Ángel Ortiz Ramírez y Carlos Andrés Ortiz Durán, luego de haber despojado a Naren Yamid Vargas Rincón de dos teléfonos celulares marca Samsung J5 color negro y S22 color blanco avaluados en $4.000.000, así como de la suma de $400.000 en efectivo, a quien intimidaron con arma de fuego y arma cortopunzante para perpetrar dicho actuar.
Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 2 Los hechos ocurrieron en la calle 71 A sur con carrera 87 C, barrio La Independencia, localidad de Bosa de esta ciudad capital, aproximadamente a las 09:10 horas, cuando la víctima los transportaba en un vehículo de servicio público tipo taxi.
Al ingresar a un callejón sin salida, lo amenazaron con un arma de fuego y un arma blanca, logrando apoderarse de los mencionados elementos. La víctima tasó los perjuicios en $7.000.000. III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 8 de diciembre de 2022, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura Karla Daniela Charry Quintero, Miguel Ángel Ortiz Ramírez y Carlos Andrés Ortiz Durán. 3.2.
El 12 de diciembre siguiente, se continuó con la diligencia ante el mismo juzgado, oportunidad en la cual, la Fiscalía General de la Nación les imputó el delito de hurto calificado agravado previsto en los artículos 239, 240 inc. 2° y 241 #10° y 11 del Código Penal, en calidad de coautores; cargo que no aceptaron. Además, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, misma que, según se observa en el expediente y confrontando con la información obrante en la página web de la Rama Judicial, no ha sido revocada ni modificada. 3.3.
La fase de conocimiento correspondió al Juzgado 27 Penal Municipal de esta ciudad capital. Para el 3 de febrero de 2023, fecha en la que se pretendía realizar audiencia de formulación de acusación, el Ente Acusador solicitó su variación y procedió a verbalizar un preacuerdo, el cual fue aprobado. Seguidamente, se corrió traslado a la fiscalía según lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, la diligencia se suspendió por solicitud de la defensa, la cual continuó el 26 de junio de 2023 con su intervención. Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 3 3.5.
Finalmente, el 31 de julio de 2023, se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual interpuso recurso de apelación la defensa técnica, siendo objeto de esta instancia. IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO Luego de enunciar los hechos descritos en la acusación, identidad de los acusados y actuación procesal, la a quo encontró acreditada la materialidad de la conducta endilgada y la responsabilidad por parte de Miguel Ángel Ortiz Ramírez, Karla Daniela Charry Quintero y Carlos Andrés Ortiz Durán, a partir de los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, tales como el formato único de noticia criminal, la entrevista del agente captor, el informe de policía de vigilancia para casos de captura en flagrancia, y las actas de incautación y entrega de elementos.
Estimó que la conducta se ajusta a los elementos objetivos y subjetivos del delito de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numerales 10º y 11 del Código Penal. Con esta apreciación, concluyó que se puso en peligro sin justa causa el patrimonio económico de la víctima, razón por la cual los acusados merecen el juicio de reproche.
En cuando a la dosificación punitiva, fijó los extremos punitivos entre 144 a 336 meses de prisión. Sin embargo, debido al preacuerdo que modificó la participación de autor a cómplice sólo para efectos punitivos, los redujo de 72 meses y 280 meses de prisión. No aplicó la rebaja prevista en el artículo 268 del Código Penal, puesto que el valor de los objetos hurtados excede el equivalente a un salario mínimo legal vigente en la fecha de los hechos.
Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 4 El ámbito punitivo de movilidad fue dividido en los siguientes cuartos: mínimo, de 72 a 124 meses; 1er cuarto medio, de 124 a 176 meses; 2do cuarto medio, de 176 a 228 meses; y cuarto máximo, de 228 a 280 meses de prisión. Para fijar la pena, se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, de 72 a 124 meses de presión, debido a que no concurren circunstancias de mayor o menor punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 del Código Penal.
Por lo tanto, la juez de primera instancia consideró razonable, proporcional y necesario imponer 72 meses de prisión. Adicionalmente, redujo la pena en un 75% por concepto de indemnización de perjuicios, de acuerdo con en el artículo 269 del Código Penal, resultando finalmente en 18 meses de prisión. Lo anterior, teniendo en cuenta que la consignación en favor de la víctima Naren Yamid Vargas Rincón se realizó al día siguiente de ocurridos los hechos.
Como pena accesoria, impuso la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria conforme a expresa prohibición legal. V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La defensa técnica de Miguel Ángel Ortiz Ramírez, Karla Daniela Charry Quintero y Carlos Andrés Ortiz Durán se mostró inconforme con la negativa de concederles la prisión domiciliaria conforme las previsiones de las Leyes 750 de 2002 y 1709 de 2014, indicando que estos en la actualidad se encuentran privados de la libertad desde las audiencias preliminares, debido a que se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en sus lugares de residencia. Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 5 Resaltó que no presentan antecedentes penales, han demostrado buena conducta, no han incumplido la medida e indemnizaron los daños y perjuicios causado a la víctima, quien, incluso, no se opuso a la concesión de subrogados penales.
Solicita que, por favorabilidad, no se aplique al factor objetivo del artículo 68 A del Código Penal. Por el contrario, se reconozca ese subrogado penal, para lo cual cita algunas providencias de esta Corporación que datan de los años 2011 a 2014. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Sobre la competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo condenatorio del 31 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Bajo esa premisa, estudiará la Sala la impugnación propuesta, aclarando que, por tratarse de la segunda instancia, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación. 6.2. Problema jurídico Considerando el argumento expuesto en la sustentación del recurso de apelación, corresponde a la Sala de Decisión Penal determinar si la a quo acertó en la negativa de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 B del Código Penal y en las leyes 750 de 2002 y 2292 de 2023.
Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 6 6.3.
Solución al caso concreto El artículo 38 B del Código Penal, prevé la concesión de la prisión domiciliaria como sustituto de la prisión intramuros, siempre y cuando se acrediten los siguientes requisitos: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2.
Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4.
Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones (…) (Negrilla y Subrayado énfasis nuestro) A partir de la citada disposición, la a quo concluyó que Miguel Ángel Ortiz Ramírez, Karla Daniela Charry Quintero y Carlos Andrés Ortiz Durán no tienen derecho al otorgamiento de la prisión domiciliaria reglada en la norma transcrita.
Esto es acertado porque el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe expresamente la concesión de dicho subrogado a quienes hayan sido condenados por hurto calificado. No es de recibo soslayar la mencionada prohibición invocando el principio de favorabilidad, puesto que no estamos frente a un Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 7 conflicto de leyes que imponga el deber de realizar un juicio para establecer cuál resultaría beneficiosa para la acusada y los acusados.
El defensor hizo referencia a las leyes 750 de 2002 y 2292 de 20231 para fundamentar su solicitud de prisión domiciliaria. Sin embargo, no proporcionó elementos de juicio que demostraran que Karla Daniela Charry Quintero, Miguel Ángel Ortiz Ramírez y Carlos Andrés Ortiz Durán ostentan, al menos, la condición de madre o padres cabeza de familia.
Tampoco lo solicitó en la audiencia del traslado del artículo 447 del C.P.P., sino que en esa oportunidad se limitó a suplicar que se mantuvieran en su residencia con ocasión a la medida preventiva privativa de la libertad impuesta por el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C. Por lo tanto, tampoco resulta procedente la prisión domiciliara al amparo de tal normatividad.
Así las cosas, la primera instancia no se equivocó al negar la prisión domiciliaria deprecada por la defensa, razón por la cual se confirmará el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de julio de 2023 proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por las razones anotadas. 1 El artículo 2º de la Ley 82 de 1993 define a la mujer cabeza de familia como aquella que, siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Radicación: 11001600001920220699000 (006.24) Procesados: Miguel Ángel Ortiz Ramírez y otros Delito: Hurto calificado y agravado Sentencia anticipada por preacuerdo Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 8 AUSENCIA JUSTIFICADA SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente sentencia procede el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Magistrado (Aprobado virtual) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN Magistrado CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado