Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012252000201800280

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Alexandra Valencia Molina

Fecha: 2024-11-28

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JADER ARMANDO CUESTA ROMERO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2018 00280 00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Acta Aprobatoria No. 30/2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles, elevada por la Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional- DNJT-, en relación con el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, desmovilizado de la estructura paramilitar Bloque Calima.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO JADER ARMANDO CUESTA ROMERO1, nació el 4 de noviembre de 1980 en Zaragoza- Antioquia, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 98.611.977, estudió hasta noveno de bachillerato y según refirió ante la Fiscalía, no prestó servicio militar. Hizo saber que fue reclutado en 1996, cuando tenía 16 años, en el municipio de Anorí- Antioquia, por alias Miguel Ángel quien, aprovechando sus contactos con alias Nano, para la época comandante del Bloque Minero de las AUC, le ordenó quedar bajo el Frente paramilitar de dicho sujeto, quien a su vez lo obligó a patrullar por Tarazá, Charcón, Jardín, El Bagre, Machuca, Barro Blanco, Amalfi y Segovia.

En la estructura paramilitar fue conocido con los alias de Medellín, Niche y Mosquera. 1 Informe de Investigador de laboratorio de fecha 19 de noviembre de 2011. Verificación de Plena identidad. Incorporado en audiencia. M.P. Alexandra Valencia Molina. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 2 Para el 2000, ingresó al Bloque Metro de las AUC, estructura paramilitar en la que confesó haber participado en la comisión de secuestros y homicidios de alcaldes y sindicalistas, bajo la comandancia de alias Arboleda y Jimmy, en los municipios de San Rafael y Cristales, del departamento de Antioquia.

En enero de 2001, reingresó al Bloque Mineros, para participar con el «comandante Nano en la sacada de un cargamento de droga por el río, en inmediaciones del Bagre, Antioquia». Relató que en la repartición de ese cargamento de estupefacientes se agudizó el conflicto armado, en medio del cual fue asesinada su progenitora, a quien se le conocía en la región con el alias de La Negra, pues se encargaba de comprar y negociar «el producido de la droga de la zona con los comandantes Macaco y Doblecero».

Entre febrero y mayo de ese mismo año, afirmó haber reingresado al Bloque Metro de las AUC, bajo el mando de Doblecero, y reincorporarse a la estructura paramilitar del Bloque Mineros en junio de ese mismo año, con el fin de supervisar la entrega de unos cultivos ilícitos a Emiro Palma y Fredy Pineda, por orden de alias Nano. En noviembre de 2001, ingresó al Frente Altos de Ariari del Bloque Centauros, en la región del Dorado, bajo el mando de alias Cuchillo, hasta que en diciembre de 2002, decidió irse para Cali, lugar en el que conoció a alias Perro Mocho, comandante de las autodefensas en el Valle de Jamundí, quien lo incorporó al Bloque Calima, estructura en la que permaneció hasta el 3 de octubre de 2004, cuando fue capturado en Puerto Tejada, con ocasión a una medida de aseguramiento proferida en su contra2 por la Fiscalía Primera Especializada de Bogotá, por su presunta participación en los delitos de Homicidio, Desplazamiento Forzado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones.

El 18 de diciembre de 2004, con ocasión a los diálogos de paz del gobierno de la época, tuvo lugar la desmovilización colectiva del Bloque Calima, en el municipio de Bugalagrande- Valle; fecha en la que JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, se encontraba privado de la libertad en centro carcelario. 2 El 12 de febrero de 2004, según información entregada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en audiencia del del 18 de junio 2021.

Récord 00: 18:30. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, M.P. Alexandra Valencia Molina. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 3 El 20 de enero de 2009, elevó solicitud de postulación al sistema de Justicia y Paz, la que fue aceptada por comunicación OFI09-44037- DJT 03303, del 22 de diciembre del mismo año y escuchado en diligencias de versión libre hasta el 9 de mayo de 2011.4 El 15 de mayo de 2012, ante la Magistratura de Control de Garantías de esta jurisdicción, por vía de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento fueron relacionados los hechos criminales por los que aceptó su responsabilidad con ocasión a su pertenencia a las estructuras paramilitares que integraron el conflicto armado interno colombiano. De acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación, se supo que el postulado JADER ARMANDO CUESTA, cumple sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá Programa de Descongestión O.I.T. por la comisión de los delitos de Homicidio y Desaparición forzada de las víctimas Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez. 3.

PETICIÓN. En audiencia pública celebrada ante esta Sala de Conocimiento, la Fiscalía presentó la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles, respecto del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, referida a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Para el caso, en sede de audiencia la Fiscalía hizo saber que respecto a la sentencia condenatoria que motivó la causal arriba citada, se trató de la proferida el 18 de mayo de 2016 en el proceso 2016-00553, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por medio de la cual el postulado fue condenado a 60 meses de prisión, por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal. 3 Audiencia del 18 de junio 2021.

Récord 00: 08:40. M.P. Alexandra Valencia Molina. En el referido oficio OFI0944037 DJT 0330 de 22 de diciembre de 2009, el Fiscal General de la Nación remite una lista de 60 postulados al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, figurando con el Nº778 el señor JADER ARMANDO CUESTA ROMERO como integrante del BLOQUE CALIMA. 4 Sala de versión de la UNFJYP de la ciudad de Cali, Valle.

Es reasignado mediante acta de reparto Nº1040 de 25 de mayo de 2011 a la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 4 Según expuso la representación de la Fiscalía, por cuanto no fue aportada dicha decisión, la misma, tuvo origen en la denuncia presentada por Nicolás Giraldo Morales, hermano de Edgar Giraldo Morales, quien fuera condenado en calidad de determinador de los delitos de Homicidio en Persona protegida y Desaparición Forzada de Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez, cuando el citado Edgar Giraldo Morales, fue alcalde del municipio de San Rafael, Antioquia y cuya base de acusación fuera precisamente el testimonio en el que el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, lo incriminó, además de otros elementos de conocimiento relacionados en dicho fallo judicial.

Para la Fiscalía, el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, pese haber adquirido compromisos ante esta jurisdicción, incurrió en un comportamiento delictivo doloso después de la fecha de su desmovilización, a su juicio, el de Falso Testimonio por cuenta de la investigación promovida, como ya se dijo, por el hermano del alcalde condenado, cuya culminación lo fue por vía de preacuerdo, tal como en su momento lo hizo saber el postulado ante esta Magistratura.

En medio de tal disertación, advirtió esta Sala, que si bien la Fiscalía señaló que la desmovilización de la estructura paramilitar Bloque Calima había tenido lugar de manera colectiva el 18 de diciembre de 2004, no fue incorporado ningún elemento de juicio que acreditara la modalidad en la que dicha desmovilización tuvo lugar, o por lo menos, el listado de personas que estando privados de la libertad hubiesen hecho parte de dicha desmovilización, entre ellos, la relación del postulado que ocupa la atención de esta Sala.

En esos términos, el delegado Fiscal solicitó a la Sala acceder a la Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, solicitando la incorporación de registros periodísticos en los que quedó registrada la movilización que tuviera lugar con ocasión a la condena del alcalde Edgar Giraldo Morales.

Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 5

4. DEMÁS INTERVINIENTES 4.1 Postulado5. En desarrollo de la audiencia ante esta Sala de Conocimiento, el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, hizo saber que se sometió al preacuerdo en el que aceptó los cargos por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, como consecuencia de las amenazas a las que había sido sometida su hermana Saudy Mabel Madrigal Romero y a la presión que para aquel momento recibió de parte de varios abogados, según su dicho direccionados por los familiares del condenado alcalde Giraldo Morales.

Dijo que para la época en la que se adelantaba en su contra el juicio por el delito de Falso Testimonio se encontraba privado de la libertad, en el Centro Carcelario de Palmira Valle, cuando súbitamente se dispuso su traslado a un centro de reclusión en el municipio de Itagüí, Antioquia. Lugar en el que afirmó que, en más de una oportunidad, ingresó una representante de la Fiscalía que le insistió sobre la necesidad de firmar el preacuerdo que la misma funcionaria le propuso.

Precisó, que se negó a firmar el preacuerdo propuesto por la Fiscalía General de la Nación, pero que encontrándose en el calabozo del Palacio de Justicia, recibió la visita del entonces abogado defensor de Edgar Eladio Giraldo Morales, exalcalde del municipio de San Rafael- Antioquia, quien lo amenazó para que cambiara su versión respecto de los hechos que incriminaban al mencionado exalcalde; amenazas que se prolongaron durante la audiencia de juicio con las intervenciones de la Fiscalía. Precisó, que el abogado de oficio que le fue asignado en esa oportunidad, lo asesoró para que no se allanara a los cargos que le habían sido formulados, pero al mismo tiempo, le hizo saber “tenía que aceptar eso para salvar la vida de (su) familia, en especial la de (de su) hermana”.

Señaló que no ha mentido en el proceso de Justicia y Paz y que lleva más de veintitrés años privado de la libertad en centro carcelario, de los cuales doce años los ha dedicado a rendir diligencias de versión libre en Justicia y Paz; pues desde el 2009 colabora con la justicia, al confesar los delitos que cometió durante su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia al tiempo que dijo haber brindado información relacionada con 5 Audiencia del 27 de mayo de 2021.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Justicia y Paz. M.P. Alexandra Valencia Molina. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 6 presuntos integrantes de organizaciones al margen de la ley que se encuentran en otros países como el caso de alias Nano. De la misma manera, señaló que ha versionado hechos de connotación tales como los sucedidos el 3 de noviembre de 2000, en la masacre que tuvo lugar en el municipio de Granada- Antioquia, e indicó de la misma manera, que no se ha negado a asistir a las audiencias programadas con el fin de entregar información para esclarecer los hechos y contribuir a la verdad. 4.2 Defensa6.

Solicitó no acceder a la petición de la Fiscalía, en cuanto a la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de su defendido, por la comisión de un delito doloso cometido después de su desmovilización. Planteó como argumentos, que las declaraciones ofrecidas por el postulado CUESTA ROMERO en el proceso penal 2012-00060, permitieron esclarecer los homicidios del profesor Julio Ernesto Ceballos y el exsoldado Ángel Hipólito Jiménez, de los cuales fue hallado penalmente responsable el señor Edgar Eladio Giraldo Morales, quien fuera alcalde del municipio de San Rafael, Antioquia y por los que su representado también fue condenado.

Cuestión sobre la cual indicó que en sesión de audiencia del 2 de febrero de 2012, llevada a cabo dentro del citado proceso, su representado fue presionado para que se retractara de su dicho; situación que si bien ocurrió, fue desestimada por el juez que conoció tal proceso, por cuanto la retractación no logró restar credibilidad a las afirmaciones incriminatorias contra Edgar Eladio previamente formalizadas dentro del proceso que se le adelantó; no solo por la coherencia de su relato, sino también, por advertir que el postulado informó que su familia se encontraba amenazada por el comandante del Bloque Metro de las AUC, alias Arboleda; a tal punto que, el 5 de junio de 2013, en audiencia de juicio, retomó su versión inicial, pues confirmó que fue el alcalde Giraldo Morales «quien ordenó de manera directa las muertes del profesor y el exsoldado». 6 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.

Sesión de audiencia del 18 de junio de2021. Record: 00.03.51. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 7 Además, indicó el defensor del postulado, que Eucaris Marín Giraldo, sobrina del procesado Édgar Eladio Giraldo Morales, declaró en el proceso seguido en contra de su tío, que el postulado CUESTA ROMERO la había llamado para manifestarle su arrepentimiento por haber declarado en contra de Giraldo, razón por la cual, la sobrina había accedido a enviarle dinero al centro carcelario donde estaba recluido el postulado JADER ARMANDO, bajo el pretexto de tratarse de “razones de caridad”7 situación que tampoco fue tenida en cuenta por el Juez que condenó a Édgar Giraldo Morales.

Asimismo, relató que en su sitio de reclusión recibió múltiples visitas de quien fuera su abogado defensor Sergio Albeiro Marín Muñoz, quien buscaba que CUESTA ROMERO, cambiara la versión de los hechos en etapa de juicio, momento en el que le hizo saber que «ya todos los otros paramilitares estaban cuadrados», y que «todos declararían no conocerlo» al alcalde y que «para eso le iban hacer un “cariñito»; lo que se tradujo en sumas de dinero consignadas por Eucaris Marín Giraldo, sobrina del procesado Édgar Eladio Giraldo Morales, bajo el pretexto de tratarse de “razones de caridad”.

Precisó la defensa del postulado que, en la sentencia condenatoria emitida en contra de Giraldo Morales, el Juez citó a una decena de testigos, entre los que se destacaron los relatos de Rosalba Hoyos, Rigoberto Gil, Jorge Sánchez, Abad Martín Arcila, Óscar Quinchía, Tibio Guanca, Edgar Isaza, Oscar Jiménez, Pedro Chica, Luis Hoyos y Jorge Caro, para finalmente concluir que todos al «unísono y de manera coherente» narraron cómo presenciaron las reuniones que sostuvieron en las oficinas de la alcaldía, en el parque principal del municipio y en algunos centros carcelarios donde se encontraban privados de la libertad algunos desmovilizados, con el entonces alcalde de San Rafael, Antioquia, para el periodo 2001 – 2003, Édgar Eladio Giraldo Morales, quien también fue visto con algunos comandantes del Bloque Metro y otras estructuras paramilitares; lo que según el defensor del postulado, es razonable afirmar que el Juez que condenó al alcalde Edgar Eladio Giraldo Morales, definitivamente no basó su decisión exclusivamente en el testimonio de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO.

Resaltó que existen dos sentencias en las que se analizó la versión de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, respecto de la participación que tuvo el exalcalde de San Rafael, Edgar Eladio Giraldo Morales en los homicidios del profesor Julio Ernesto Ceballos y el exsoldado Ángel Hipólito Jiménez. Decisiones judiciales que, si bien han hecho tránsito a cosa juzgada, son contradictorias entre si; toda vez que mientras en el fallo de condena 7 Ibídem.

Record: 00.46.19. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 8 emitido contra Giraldo Morales se dice que la versión del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO es «cierta, creíble, coherente, lógica y complementaria»; en la otra, la del preacuerdo, se consideró, sin análisis alguno, que la versión del postulado constituyó el delito de Falso testimonio y Fraude procesal por el que fue condenado por vía de preacuerdo.

Hizo saber que la razón por la que JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, aceptó los cargos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, pese a que desde el 2009 venía sosteniendo la misma versión de los hechos, en relación con la responsabilidad del exalcalde Édgar Eladio Giraldo Morales en los homicidios del exsoldado y el profesor, se deben a tres circunstancias que fueron expresadas en la declaración que rindió el 21 de enero de 2014, en la que afirmó, (i) que su vida y la de su hermana Saudy Mabel Madrigal Romero corrían peligro, pues a ella la habían buscado en su lugar de domicilio para amenazarla;

(ii) que el abogado Sergio Albeiro Marín Muñoz, quien para ese entonces se desempeñaba como su abogado defensor y conocía los pormenores de su caso, renunció al poder conferido sin ofrecer mayores detalles; y, (iii) que los montos de dinero que le fueron enviados al centro de reclusión, en principio de manera anónima, los cuales fueron denominados como ayudas humanitarias, provinieron de Eucaris Marín Giraldo, sobrina del procesado Giraldo Morales, quien indicó en audiencia del 5 de junio de 2013, que dichas sumas de dinero fueron enviadas como respuesta a las extorsiones que el postulado le había hecho a ésta.

Para la defensa, lo antes expuesto, permite establecer que todo hizo parte de un complot con el que se quería favorecer al exalcalde Giraldo Morales; dado que ante la sentencia condenatoria que le fue proferida, era necesario que CUESTA ROMERO, se declarara responsable de los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, con el fin de habilitar la demanda de Revisión o en su defecto, el recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a nombre del ex alcalde.

Demandas que en efecto fueron presentadas por Giraldo Morales, las cuales fueron inadmitidas por parte del Tribunal de cierre, a través de autos del 28 de septiembre y 26 de octubre de 2016, radicado No. 46768, según el defensor, unos meses después de la condena del 18 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del radicado 2016-00553, en la que se condenó a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, a 60 meses prisión por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal.

Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 9 Adicional a lo mencionado, la defensa del postulado aportó los siguientes elementos materiales de conocimiento con el propósito de darle solidez a los argumentos de exculpación: I. Oficio OPI 09-44037 DJT 0330 del 22 de diciembre de 2009, por medio del cual el Gobierno de la época, aceptó la solicitud del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, de acogerse a los beneficios contemplados en Ley 975 de 2005.

II. Sentencia condenatoria del 18 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del radicado 2016- 00553, en la que se condenó a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, a 60 meses prisión y multa de 134 SMLMV, al haberlo hallado responsable de los delitos de Falso testimonio y Fraude procesal.

III. Sentencia condenatoria del 28 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de Edgar Eladio Giraldo Morales, que lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado. IV. Decisión de segunda instancia proferida el 11 de mayo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual confirmó la proferida el 28 de febrero de 2014 en contra de Giraldo Morales.

V. Auto AP-7304 del 26 de octubre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, se inadmitió la demanda de casación, proceso No. 46768. VI. Certificado de verdad del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO. VII. Cartilla biográfica e histórico de actividades de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO.

Afirmó la defensa del postulado, que al valorar de manera conjunta los elementos de prueba previamente enlistados, es posible advertir que la petición de la Fiscalía resulta infundada, por cuanto el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO nunca cambió la versión de los hechos criminales, pese a las presiones y amenazas cernidas en su contra, el citado se mantuvo en que el alcalde de San Rafael- Antioquia, Édgar Eladio Giraldo Morales fue la persona que determinó a integrantes del grupo paramilitar para que incurrieran en las conductas delictiva de homicidio y desaparición forzada del profesor Julio Ernesto Ceballos y el exsoldado Ángel Hipólito Jiménez.

Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 10 Seguidamente, con el fin de dar fuerza a los argumentos de exculpación, citó varios fragmentos de la jurisprudencia en los que se plantea la excepción planteada a la objetividad de la ley, y en los que se ordena ponderar la gravedad del delito y la lesividad que el hecho punible genera a los fines y propósitos perseguidos por la Ley de Justicia y Paz.

Por último, manifestó que el postulado con sus actos, ha demostrado su voluntad de continuar con el proceso, incluso bajo la expectativa de ser excluido de Justicia y Paz, cumpliendo con la verdad y con su deber de resocialización. 4.3 Representante de Víctimas. Coadyuvó con la solicitud que presentó el delegado de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la causal invocada está llamada a prosperar, teniendo en cuenta que el postulado en mención fue condenado por los delitos de Falso testimonio y Fraude procesal, como fue acreditado por el delegado de la Fiscalía a través de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, la cual en la actualidad se encuentra en firme.

Solicitó a la magistratura tener en cuenta que los hechos delictivos en que incurrió JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, fueron cometidos con posterioridad a su postulación; así mismo señaló, que de esa manera defraudó los compromisos de Justicia y Paz. 4.4 Ministerio Público. Indicó, que de las pruebas que incorporó la Fiscalía delegada de la DNJT, junto con la solicitud de exclusión de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, se pudo evidenciar que las versiones entregadas por el postulado en ese momento, fueron valoradas por la Fiscalía y la Judicatura, llegando a establecer que las mismas son verídicas, situación que permitió proferir fallo condenatorio en contra suya.

Manifestó que el problema jurídico en este caso es determinar si desde el aspecto subjetivo es factible excluir de la lista al postulado, teniendo únicamente como soporte la sentencia proferida en su contra por los delitos de Falso testimonio y Fraude procesal; sabiendo que en el desarrollo de las audiencias de sustentación de la solicitud de exclusión, el postulado CUESTA ROMERO, manifestó haber sido víctima de amenazas en compañía de su hermana, y que por esta razón fue que accedió a retractarse y firmar un Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 11 preacuerdo con ocasión a la denuncia que presentó el hermano Édgar Eladio Giraldo Morales.

Entonces, las manifestaciones que desarrolló el postulado en las audiencias de sustentación de la solicitud de exclusión pueden tenerse como un indicio grave, que llevó a que se retractara por la presión de las amenazas hechas en contra de él y su familia. Por último, resaltó el cumplimiento de los compromisos adquiridos por CUESTA ROMERO, en este especial sistema de justicia transicional; indicando que, como resultado de ese cumplimiento, se logró que, a través de sus versiones, se condenará a varios de los participantes en el homicidio de los señores Julio Ernesto Ceballos y Ángel Hipólito Jiménez.

Por lo tanto, solicitó que el postulado no fuera excluido del Sistema de Justicia y Paz. 5. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Para el caso concreto, se tiene que el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO confesó haber pertenecido a los Bloques Minero, Metro, Centauros y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el lapso comprendido entre 1996 a 2004.

De los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, se tiene como sustento de la solicitud de exclusión, la sentencia condenatoria proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Medellín, el 18 de mayo de 2016 dentro del proceso 2016-00553 contra JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, cuando por vía de preacuerdo aceptó los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal.

Razón por la que será preciso indicar que en lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización, la Sala de Casación Penal de Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 12 nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial después de la desmovilización 8, contradice la pretensión de quien se desmoviliza, de facilitar el proceso de paz y reincorporarse a la vida civil; y en este orden, ha indicado que el desmovilizado está en el deber de cumplir con todos los compromisos que adquirió y que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil.

Por lo cual, la decisión manifiesta de contribuir a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, el aporte al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de las víctimas, son obligaciones cuyo incumplimiento hace imposible que el postulado sea beneficiario de las prerrogativas otorgadas en esta jurisdicción. Sin embargo, también ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la decisión de expulsar a un postulado de esta jurisdicción con ocasión a la causal 5 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, por la comisión de delito posterior a la desmovilización, admite el estudio y verificación de presupuestos materiales y personales a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley 9; ejercicio de ponderación que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía, cuenta con la entidad suficiente para defraudar el propósito de paz con el que fue concebida esta jurisdicción. Postura que, por haber sido acogida por la Corte Suprema de Justicia, cuando en excepcionales casos y dadas las circunstancias particulares en las que un postulado luego de la desmovilización ha sido sujeto de una sentencia condenatoria en la jurisdicción ordinaria, habilitaría a esta Sala a analizar el contraste de argumentos que la petición de la representación de la Fiscalía General de la Nación promovió, por lo menos, respecto de la representación de la defensa.

El problema jurídico, para este caso, no estaría dirigido a evaluar la entidad del delito cometido con posterioridad a la desmovilización para establecer la procedencia o no de la exclusión del postulado, en tanto, ha sido la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, la que ha indicado que el delito de Falso Testimonio, resulta ser altamente gravoso y por sí mismo, con la entidad suficiente para declarar la Terminación 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288. 9 Corte Constitucional.

Sentencia C-1199 de 2008. En Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del postulado Erlyn Arroyo. Rad. 2013-00289, 28 de junio de 2017. M.P. Alexandra Valencia Molina. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 13 Anticipada del Proceso si este fuere cometido en los términos del numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005.

Expresó la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia 10 que tanto el delito de Falso Testimonio como el de Fraude Procesal son de extrema gravedad porque con ellos se desconoce el imperativo de verdad que orienta la justicia transicional, en tanto, como valor, la verdad en el proceso de Justicia y Paz resulta esencial para que las víctimas y la sociedad conozcan lo realmente acontecido en el desarrollo del conflicto armado interno colombiano. Así fue reconocido por esta Sala en decisión proferida dentro del proceso No. 2018- 0014311, en la que se dijo que el ejercicio de ponderación referido a la entidad del delito de Falso Testimonio lesionaría los propósitos del sistema de Justicia y Paz, cuando por esta conducta un postulado es condenado por la justicia ordinaria con posterioridad a la desmovilización, sería improcedente precisamente por la gravedad del delito y la notable intención del postulado de continuar con una vida al margen de la ley.

Sin embargo, en aquella decisión también fue dicho que esta Sala ha advertido circunstancias ciertamente especiales en las que algunos postulados a pesar de haber sido condenados por el delito de Falso Testimonio, se han sostenido en la veracidad de sus declaraciones cuando, por ejemplo, las mismas implicaron políticos que apoyaron o se beneficiaron de los crímenes cometidos por la estructura paramilitar, finalmente absueltos en la justicia ordinaria a pesar del dicho de los postulados.

En consecuencia, el problema jurídico deberá dirigirse a contrastar si el enunciado normativo por el que se reclama la exclusión de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, cumple con el consenso fáctico que afirma que quien ingresa a las prerrogativas ofrecidas por la Ley 975 de 2005, no puede defraudar el sistema de administración de justicia. En este orden, se asegura de parte de la representación de la Fiscalía General de la Nación que JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, cometió delito doloso con 10 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.

AP2673 de 2020. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 14 de octubre de 2020. 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, Sala Justicia y Paz. Rad 2018-00143. M.P. Alexandra Valencia Molina. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 14 posterioridad a su desmovilización y que esta conducta, descarta cualquier ejercicio de ponderación, en tanto, no existe discusión respecto a que el delito de Falso Testimonio es grave.

Afirmación que sostiene al ocuparse de enunciar la existencia de una sentencia condenatoria proferida en contra de CUESTA ROMERO, en la que por vía de preacuerdo fue sujeto de 60 meses de prisión por la aceptación del delito en cita. Panorama que, ciertamente explicaría la fórmula de argumentación propuesta por la Fiscalía, sino se advirtiera que, según la sentencia del 28 de febrero de 2014 proferida dentro del proceso N° 2012-00060 en contra de Édgar Eladio Giraldo Morales, por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la que fue condenado por los delitos de Homicidio en persona protegida, Desaparición Forzada agravada y Concierto para Delinquir agravado, cuyas víctimas fueron JULIO ERNESTO CEBALLOS GUZMÁN y ÁNGEL HIPÓLITO JIMÉNEZ, el testimonio de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, no fue objetado como fraudulento o temerario.

Y, en lugar de esto, fue encontrado coherente con los otros testimonios incorporados a dicha causa. Luego, si para el Juez de la causa que condenó a Édgar Eladio Giraldo Morales, el testimonio de CUESTA ROMERO, fue plausible, resulta pertinente formular el siguiente interrogante: ¿Realmente la condena por el delito de Falso Testimonio, cuyo origen fue la denuncia que Nicolás Giraldo Morales formulara en contra de JADER CUESTA ROMERO, vulneró el sistema de administración de justicia? La respuesta trae consigo varias cuestiones que conducen a considerar que el supuesto por el cual se demanda la exclusión de CUESTA ROMERO, se muestra deficiente ante la contrastación ofrecida por la defensa, cuando se propuso dejar en evidencia la secuencia de actos dirigidos a propiciar una revisión de la condena de Giraldo Morales ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 15 Para el efecto, baste revisar la siguiente línea de tiempo: 1.

El 28 de febrero de 2014, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria con radicado 2012-0006012, en contra de EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES por el delito de Homicidio en persona protegida, Desaparición Forzada agravada y Concierto para Delinquir agravado cuyas víctimas fueron JULIO ERNESTO CEBALLOS GUZMÁN y ÁNGEL HIPÓLITO JIMÉNEZ. 2.

El 11 de mayo de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, Sala de Decisión Penal, proceso N° 2013-00055,13 confirmó la sentencia apelada y negó la nulidad solicitada por la defensa de EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C de fecha del 28 de febrero de 2014. 3.

El 26 de octubre de 2016 dentro del proceso N° 46.768,14 la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del condenado EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES.

4. JADER ARMANDO CUESTA, fue llamado como testigo dentro del proceso N° 2012-00060, adelantado por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, quien como ya se dijo, profirió sentencia condenatoria en contra de EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES. Proceso en el que rindió cinco declaraciones15: - El 6 de noviembre de 2009, Jader Armando Cuesta declaró que el alcalde de San Rafael Edgar Eladio Giraldo Morales les manifestó a los paramilitares que debían matar al profesor junto con otros dos soldados. - El 30 de abril de 2010, Jader Armando Cuesta declaró que el alcalde de San Rafael ordenó asesinar a unos habitantes del pueblo. - El 4 de octubre de 2010, Jader Armando Cuesta declaró que el alcalde de San Rafael era patrocinador de la estructura paramilitar. 12 Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, Sentencia del 28 de febrero de 2014.

Rad. 2012-00060. 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, Sentencia del 11 de mayo de 2015. Rad. 2013-00055. 14 Corte Suprema de Justicia. Auto AP7304 de 2016. Rad. 46.768. 15 Ibidem. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 16 - El 27 de enero de 2011, Jader Armando Cuesta declaró que el alcalde de San Rafael estuvo presente en el lugar donde retuvieron al profesor y confirmó su identidad, para luego ordenar asesinarlo. - El 28 de noviembre de 2011, Jader Armando Cuesta declaró y reiteró las anteriores afirmaciones. - El 2 de febrero de 2013, Jader Armando Cuesta se retractó de los señalamientos en contra del alcalde Eladio Giraldo Morales.

Sobre lo cual adujo las serias amenazas de muerte que había recibido de parte de personas cercanas al antes citado. - El 5 de junio de 2013, en audiencia de juicio, retomó su versión inicial, pues confirmó que fue el alcalde Giraldo Morales «quien ordenó de manera directa las muertes del profesor y el exsoldado». 5. El 28 de febrero de 2011, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá Programa de Descongestión OIT, profirió sentencia condenatoria dentro del proceso N° 2010-0002716 contra JADER ARMANDO CUESTA por los delitos de Homicidio en Persona Protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de Desaparición Forzada de JULIO ERNESTO CEBALLOS GUZMÁN y ÁNGEL HIPÓLITO JIMÉNEZ, con ocasión su pertenencia a la estructura paramilitar Bloque Metro. 6.

El 15 de mayo de 2012, la Magistratura con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, realizó formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a JADER ARMANDO CUESTA. 7. El 3 de noviembre de 2015, el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, dentro del proceso N° 2014-00059 17, realizó audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JADER ARMANDO CUESTA por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, decisión que fue apelada por la Fiscalía en virtud a que no fue restringido el derecho a la libertad del postulado. 16 Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito Programa de Descongestión OIT.

Sentencia del 28 de febrero de 2011. Rad. 2010- 00027. 17 Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Acta de audiencia 3 de noviembre de 2015. Rad. 2014-00059. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 17 8. El 15 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, Valle, profirió Auto interlocutorio N° 164 del 15 de noviembre de 2015 dentro del proceso N° 2014-0005918 revocando la decisión del Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en la cual se negó la imposición de la medida de aseguramiento; y en consecuencia, ordenó librar orden de captura en contra de JADER ARMANDO CUESTA. 9.

El 18 de mayo de 2016, el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín profirió sentencia condenatoria dentro del proceso N° 2016-0055319 en contra de JADER ARMANDO CUESTA por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal. Lo antes enumerado pareciera dejar en evidencia una secuencia de actos procesales que finalmente llevaron a CUESTA ROMERO al escenario judicial en el que terminó validando la aceptación del cargo de Falso Testimonio y Fraude Procesal por vía de preacuerdo.

Escenario judicial que tuvo como antecedentes no solo el tiempo transcurrido entre su desmovilización de la estructura armada ilegal, sino las serias amenazas, que según dijo, recibió de parte de personas cercanas al ex alcalde Eladio Giraldo Morales. Preacuerdo al que se llegó, a pesar de lo consignado en la sentencia proferida contra quien fuera alcalde de San Rafael Antioquia, en la que textualmente se citó: “Los hechos fueron plasmados por la Fiscalía 102 UNDH-DIH, en la Resolución de acusación en los siguientes términos: “Los acontecimientos que originaron la presente investigación ocurrieron el día 15 de octubre de 2001, en la municipalidad de San Rafael, Antioquia, cuando fueron desaparecidos en horas de la tarde los señores JULIO ERNESTO CEBALLOS GÚZMAN (profesor) y ÁNGEL HIPÓLITO JIMÉNEZ (desempleado) por varios hombres pertenecientes a las AUTODEFENSAS DEL BLOQUE METRO que delinquían en la zona, para esa época comandada por CARLOS MAURICIO GARCÍA FERNÁNDEZ, alias “DOBLE CERO”;

JORGE IVAN ARBOLEDA GARCÉS, alias “ARBOLEDA”; GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ, alias “CASTAÑEDA”; EDILSON HOYOS HERRERA, alias “EL CAPI o El CANOSO”; ELKIN HUGO SÁNCHEZ ZAPATA, alias “JIMMY”; PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA, alías “PARMENIO o JUAN PABLO”; ALGIRO ANTONIO MAZO HOYOS, alías “JULIÁN”; JOSÉ ALEXANDER OSORIO MORALES, alías “CANDADO” y otros integrantes, tales como JADER ARMANDO CUESTA ROMERA, alías “MEDELLIN”, JESUS ANTONIO SUÁREZ DAZA, alías “COSECHO”; la misma agrupación ilegal el 13 de marzo de 2003 ya bajo el mando de alías “PARMENIO”, contactó a los familiares de las víctimas, quienes se desplazaron hasta el sitio denominado PISKI para la entrega de los restos óseos y en compañía de varios paramilitares, entre ellos alías “CANDADO”, y alías “GORILA”, fueron hasta la vereda LA MESA, donde 18 Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Palmira Valle.

Auto Interlocutorio N°164 del 15 de diciembre de 2015. 19 Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Sentencia del 18 de mayo de 2015. Rad. 2016-00553. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 18 habían sido enterrados en una fosa las víctimas, cuerpos que presentaban impactos de arma de fuego en la parte inferior de su cabeza quienes fueron reconocidos por sus familiares (sic).

Lectura a partir de la cual se ha de decir que el sistema de Administración de Justicia no padeció lesión alguna con el comportamiento procesal que el postulado CUESTA ROMERO, asumió en la causa que se adelantó contra Edgar Eladio Giraldo Morales; en tanto, la magnitud de la evidencia que operó en contra del citado, enerva la retractación a la que acude la Fiscalía para sostener que la sentencia proferida contra CUESTA ROMERO, debe significar su expulsión de ese sistema de justicia transicional.

Y si bien, no se puede desconocer la existencia de la sentencia condenatoria contra CUESTA ROMERO, por la comisión de delitos contra la Administración de Justicia, dicha decisión tuvo lugar por la discrecionalidad que la representación de la Fiscalía ostentó al dar impulso por vía de acusación a un caso que contaba con los antecedentes enumerados en párrafos anteriores.

Entre ellos, que quien denunció a CUESTA ROMERO, por el delito de Falso Testimonio y Fraude Procesal, fue el hermano de Edgar Eladio Giraldo, a pesar, que había sido el Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, programa O.I.T., al proferir el 28 de febrero de 2011, dentro del proceso No. 2010-00027, la primera sentencia por los homicidios y desaparición forzada de Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez, en la que además de condenar a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO por dichos crímenes, ordenó compulsar las copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de investigar penalmente al Édgar Giraldo Morales, quien para la época de los hechos criminales, era alcalde del municipio de San Rafael, Antioquia.

Luego, los señalamientos contra Edgar Eladio Giraldo Morales en los homicidios de Julio Ernesto Ceballos y Ángel Hipólito Jiménez, no se originaron exclusivamente en el testimonio que debió rendir JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, en el proceso que se le adelantó al ex alcalde, en tanto dicho señalamiento, como se indicó, devienen del primer proceso que conoció dichos crímenes, es decir, el proceso adelantado por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, programa O.I.T. Con ocasión a la compulsa de copias dispuesta por el citado Juzgado 56, la investigación penal no solo inició con la declaración de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, sino Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 19 también por la de otros integrantes de la estructura paramilitar Bloque Metro, quienes en distintas declaraciones, hicieron saber que Édgar Eladio Giraldo Morales, siendo alcalde del municipio de San Rafael - Antioquia, había determinado en los integrantes del Bloque Metro, ejecutar los homicidios de Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez.

Evidencia con la que contó el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que el 28 de febrero de 2014, dentro del proceso N°2012-00060, condenara a Edgar Eladio Giraldo Morales como determinador de los homicidios en persona protegida de Ceballos Guzmán e Hipólito Jiménez. Dicha evidencia, principalmente se sustentó en la multiplicidad de testimonios recopilados por la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín, por medio de los cuales, el Juzgado 11 validó la sentencia contra Giraldo Morales, en los términos ya señalados.

De los apartes de la sentencia condenatoria en contra del ex alcalde Giraldo Morales, se pueden repasar los testimonios de Givert Hemir Murillo Parra, Jesús Usme García, Eduin Alberto Escudero Rendón y Jorge Aníbal Sánchez Gómez, cuando al confirmar el dicho del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, permitieron al Juzgado citar lo siguiente: (…) En primer orden se cuenta con el testimonio de Jader Armando Cuesta Romero, quien señala directamente a EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES como la persona que dispuso acabar con la vida de los señores Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez, atestación que es ratificada en varias de sus salidas procesales: En declaración rendida el 6 de noviembre de 2009, se refiere en los siguientes términos “… en ocasiones este señor alcalde le daba órdenes a uno de matar a alguien por allí, mejor dicho él pedía el favor pero esto prácticamente era una orden, por ejemplo en varias ocasiones mandó a matar viciosos, también mató un sindicalista por allá en la vereda, a mi (sic) me mandó a matar un señor por el lado de una bomba de gasolina en San Rafael, este señor iba en una moto, este señor manejaba como una retroexcavadora, no sé le motivo (sic) pero él alcalde nos dijo a varios de nosotros que mataramos a este señor, dijo a varios de nosotros que lo matáramos, ese día estaba CANDADO, estaba JIMI, PARMENIO, GURI GURI, ESTEBAN, otros tres que no recuerdo la CHAPA de ellos… En ampliación de declaración rendida el 27 de enero de 2011 precisó: “… El problema era que a ellos los iban a matar por una plata, esta fue la versión que dio el comando JIMMY, entonces el señor Alcalde de San Rafael en ese tiempo don Eladio dijo que no estaba de acuerdo con esos desordenes con algunos de los muchachos, entonces ahí fue donde yo me di cuenta que el alcalde le dijo a JIMMY y a ARBOLEDA que había que desaparecer al profesor ese, porque estaba en Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 20 contra de las autodefensas, en contra de nosotros, prácticamente la muerte del profesor vino por el comentario del señor Alcalde, y también por la versión que dio Candado sobre una plata que supuestamente habían recogido Candado y el Soldado y se la gastaron, esto fue lo que se dijo en la finca donde ya los tenían amarrados, que prácticamente la orden la dio Don Eladio de matar al profesor, porque él era un revolucionario que estaba en contra de nosotros… En el mismo sentido en declaración de 28 de noviembre de 2011 enfatizó “… Al rato llegó DON ELADIO en su carro con el conductor y el escolta, no sé si era de la policía el escolta.

Él llegó y le dijo a JIMMY y ARBOLEDA que a esos manes hay que matarlos porque están extorsionando a los profesores y después dijo que hay que matarlos porque en el pueblo no se pueden permitir desordenes… Estas afirmaciones las ratifica en audiencia de juicio sin que se evidencia (sic) contradicción alguna, por el contrario resultan claras y coherentes y de ellas se desprende que el señor EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES, determinó de manera deliberada el actuar de los integrantes de la organización ilegal para acabar con la vida de Ceballos y Jiménez, pues su comentario no reflejaban propósito diferente, en cuanto que refirió que estas personas estaban cobrando dineros a nombre de la organización, eran auxiliadores de la guerrilla y fuera de esto estaban propiciando desordenes en el pueblo, situación que no se podía permitir (…)20.

Concluyendo finalmente el Juzgado, (…) Contrario sensu a lo manifestado por la defensa del procesado, los dichos del testigo Jader Armando, en relación con el móvil que utilizó el alcalde para determinar el homicidio, no se contradicen ni son excluyentes, al contrario, demuestran que era tal su deseo de cumplir con su cometido, que exponía varias razones por las que se debía poner fin a la vida de Ceballos y Jiménez.

Estos móviles aparecen ratificados con los diferentes testimonios, como el de Givert Hemir Murillo Parra, alias Todo Ray o Negro, quien afirma al igual que Parmenio que la muerte fue porque alias Julián les encontró un mapa con la ubicación de los urbanos en el Municipio con Diablo Rojo empezaron a planear la muerte, porque al parecer eran infiltrados de la guerrilla.

Y, por otra parte, se decía que los mataron porque cobraban dineros a nombre del grupo paramilitar, dentro de estas declaraciones se puede destacar la de Jesús Antonio Suárez Vásquez, alias Cosecho, Edui Alberto Escudero y los habitantes del municipio que en su mayoría refieren haber escuchado comentarios que fue por esta razón (…) (…) Finalmente tampoco encuentra el Despacho contradicción en cuanto a los disparos propinados, como lo refieren la defensa toda vez que es el propio Givert Hemir Murillo, el que asegura que se propinaron uno o dos disparos al igual que lo dice Jader Armando Cuesta quien refiere que les pegaron unos tiros con una nueve y con un fusil, y precisa que él disparo dos tiros al soldado (…) Razones por las que debe darse credibilidad al testimonio de Jader Armando Cuesta Romero, pues quedó demostrado que no existe prueba alguna que realmente enerve su dicho…21 (Negrillas intencionales) 20 Ibidem. 21 Expediente digital 2018-00280.

Carpeta incorporada por la Fiscalía. Sentencia del 28 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Proceso No. 2012-00060. Folios 56, 57 y 61. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 21 Luego, pareciera ser un contrasentido que mientras la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín, encontrara suficientemente razonable la evidencia que operaba en contra de Edgar Eladio Giraldo Morales, entre ella, el testimonio de JADER ARMADO CUESTA ROMERO, para lograr la condena de aquel ante el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá; otra Fiscalía, dispusiera acusarlo por Falso Testimonio y Fraude Procesal y, además proponer un preacuerdo sobre el cual CUESTA ROMERO, hizo saber las condiciones que, a su juicio, disminuyeron su voluntad.

Sobre el diseño de los regímenes del procedimiento penal, referidos a la jurisdicción ordinaria, se ha dicho que, en ciertos casos, suelen ser tan deficientes que limitan de manera sustancial el rol de los jueces, llegando al extremo de forzarlos a validar posturas claramente infundadas, disociadas de los fines superiores del proceso penal en un régimen democrático o a cumplir funciones que involucran un evidente distanciamiento de la imparcialidad propia de todo juzgador.22 Lo que claramente desdibuja uno de los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, que refiere que los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, apoyándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas.23 Doctrina que, respecto al rol de la Fiscalía, sostiene que “(…) si bien al Fiscal le asiste la carga de desvirtuar la presunción de inocencia, no debe cumplirla de cualquier forma: existen unas categorías ligadas a la presunción de inocencia que lo vinculan y que ponen límites a su labor, tal como sucede con la licitud y suficiencia de la prueba.

Aquella le impone el deber de respetar los derechos fundamentales de los acusados y de las víctimas, y esta, el imperativo de satisfacer los estándares probatorios fijados por la ley. De esta manera, esas implicaciones probatorias de la presunción de inocencia, no solo son relevantes para los jueces, sino también para los fiscales, pues deben dirigir su actuación de acuerdo con ellas: por este motivo, si advierten que no cuentan con el fundamento probatorio requerido para investigar o detener, deben abstenerse de hacerlo o de solicitarlo (…)24 22 ¿Dudar y condenar? La repercusión de las cargas probatorias dinámicas en la estructura del sistema acusatorio colombiano. José Joaquín Urbano Martínez.

Universidad Externado de Colombia. Pág. 177. 23 Ibidem 24 Ibidem Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 22 En adición, no resulta simple dejar pasar, que según se entiende de la evidencia aportada tanto por la Fiscalía de la DNJT, como por la misma defensa, pareciera que el preacuerdo suscrito por CUESTA ROMERO, fue el que permitió sustentar las acciones instauradas a nombre de Edgar Eladio Cuesta Romero, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, en el entendido que la condena por vía de preacuerdo contra CUESTA ROMERO, tuvo lugar el 18 de mayo de 2016 y las demandas de casación y revisión presentadas ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fueron negadas por autos AP6684 del 28 de septiembre y AP304 del 26 de octubre de 2016, lo que otorgó ejecutoria formal y material a la sentencia proferida contra Édgar Eladio Giraldo Morales.

En estas condiciones, no encuentra esta Sala de Conocimiento forma de admitir la solicitud de la representación de la Fiscalía General de la Nación, en tanto, el proceso de exclusión por la causal que fue invocada, adoleció de las necesarias garantías procesales a las que el postulado JADER CUESTA ROMERO tiene derecho, traducidas en que la prueba para sustentar dicha solicitud, estuvo subordinada por notables vicios como los referidos a lo largo de esta decisión. Se refiere esta Sala a la sentencia condenatoria proferida contra JADER CUESTA ROMERO, por los delitos contra la Administración de Justicia, no en calidad de sentencia, sino en calidad de elemento probatorio con el que se pretendía desacreditar la permanencia del postulado en esta jurisdicción, dado que por lo enunciado en esta decisión, como elemento probatorio, la sentencia a la que la Fiscalía dio uso, en términos valorativos, adolece del sustento real para deducir la disposición del postulado en cita, de continuar su actividad criminal o defraudar las máximas de este sistema de justicia transicional.

Lo anterior, en tanto si bien esta Sala ha reconocido que las sentencias proferidas contra los postulados por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, constituyen una trasgresión al bien jurídico de la Administración de Justicia, suficiente para ser considerado como el presupuesto único para determinar la expulsión de quien se Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 23 beneficiaría con las prerrogativas de esta jurisdicción tal como fue dicho en decisión proferida por esta misma Sala y enunciada en párrafos anteriores – proceso No. 2018- 00143-, cuando sobre un caso concreto de comisión de delito posterior de Falso Testimonio, luego de la desmovilización, esta conducta fue entendida como una afrenta al sistema de Administración de Justicia, luego de advertir que el postulado sobre el cual recayó la condena por el delito de Falso Testimonio, había pretendido distorsionar los señalamientos que recaían contra un sujeto incriminado en el homicidio de quien fuera conocido con el alias de El Mono. En esa misma decisión, esta Sala reconoció la gravedad del daño cuando un postulado miente al sistema de justicia y dicha lesión es percibida por la misma autoridad que detecta la defraudación, cuestión que ciertamente no ocurrió en el caso del postulado JADER ARMANDO CUESTA, quien como se dijo, al inicio de la investigación por el delito de Falso Testimonio en su contra, tuvo lugar con ocasión a la denuncia instaurada por Nicolás Giraldo Morales, hermano de quien fuera alcalde del municipio de San Rafael- Antioquia, señor Edgar Eladio Giraldo Morales, finalmente condenado en todas las instancias de la justicia ordinaria, en calidad de determinador de los homicidios en persona protegida y desapariciones forzadas de Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez.

Lo anterior, conduce a desestimar la petición de exclusión formulada por la Fiscalía, en tanto adoleció de la valoración integral de los elementos probatorios por los cuales se pretendió una decisión en dicho sentido por parte de está magistratura. Por cuanto, fue la defensa del postulado quien se dio a la tarea de dar una preponderancia a cada uno de los eventos por los cuales su representado terminó allanándose a un preacuerdo por el delito de Falso Testimonio con ocasión a la denuncia que en su contra formulará Nicolás Giraldo Morales.

Lo dicho, tiene lugar en tanto la garantía de debido proceso en estos particulares asuntos pertenece al mundo de la justicia transicional, en el que sus principales fundamentos demandan comprender las figuras constitucionales del debido proceso, en este caso, inmanente respecto del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO. Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima 24 Por lo anterior, se acogerá la petición elevada por la defensa del postulado y, en consecuencia, no se admitirá la exclusión del postulado JADER ARMADO CUESTA ROMERO, de las prerrogativas del sistema de justicia transicional de la Ley 975 de 2005.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso de Justicia y Paz respecto del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.611.877 de Zaragoza, Antioquia, que fuera presentada por la Fiscalía Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Contra esta decisión, proceden los recursos legales de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, al que se acudirá por remisión normativa a lo dicho por la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Magistrada ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Magistrado OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Magistrada