- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- OMISIÓN AGENTE RETENEDOR - / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO - / EFECTOS - / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - / EXCEPCIONES - / RETROACTIVIDAD - / ULTRAACTIVIDAD - / ANÁLISIS FÁCTICO - / APLICA LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY - / TESIS: Teniendo en cuenta que los reproches que la parte recurrente ha formulado en contra del fallo confutado, están relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, es menester recordar que en virtud del principio de legalidad, durante el proceso penal ha de aplicarse la norma vigente para el momento de la comisión de los hechos, entendiéndose esta prerrogativa en una triple vertiente, esto en el sentido de que no puede juzgarse a nadie por conductas que no estén establecidas como delito en el ordenamiento jurídico al momento de su comisión; el procedimiento y jurisdicción deben estar definidos previamente en la ley; y, la sanción a imponer será aquella que se encontraba prevista para la fecha de acaecimiento de la situación fáctica delictual. TESIS: Dicho principio se encuentra reconocido de manera taxativa en el artículo 6º tanto del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en ambos como regla general la irretroactividad de la Ley, salvo en casos de favorabilidad, situaciones en las que aun tratándose de una norma emitida con posterioridad a la comisión de los hechos, es viable su aplicación en tanto represente una situación más favorable para el procesado frente a aquella que le supondría la normativa anterior. No obs