TEMA: CONSTREÑIMIENTO ILEGAL - Tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir a otro. Incurre en ese hecho punible el acreedor que hace uso de la violencia o las amenazas en lugar de acudir a la jurisdicción civil para obtener el pago de la acreencia, porque aun cuando el acto de cobrar sea legítimo el sistema jurídico no lo autoriza para hacer justicia por su propia mano. / HECHOS: La fiscalía le comunicó, entre otros, a S.A.D.V que estaba siendo investigado, en calidad de autor, por la presunta comisión de la conducta punible de Extorsión en grado de tentativa.
En primera instancia se encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de únicamente en contra del señor S.A.D.V y no por el delito imputado, sino por el delito de constreñimiento ilegal. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si con las pruebas desahogadas en el juicio oral se pudo demostrar, la existencia de un delito.
TESIS: (…) a la Sala no le emerge duda que, en efecto, la declaración de la víctima sí debe ser creíble en punto a la forma cómo procedió el señor S.A.D.V a cobrarle un dinero que, según él y su madre, este les debía. En el sentido de que sí fue amenazado, más allá de que se probara si este o sus familiares pertenecen a la conocida “Oficina de Envigado”, sí se le constriñó para hacer un pago o una devolución de un dinero, usando amenazas contra él y su familia, para lo que usaron el nombre de una organización delincuencial y esto, por más que eventualmente la víctima sí tuviera la deuda con el victimario y sus familiares, no se puede normalizar como lo pretende hacer ver la apelante, pues no se puede incurrir en este tipo de arbitrariedades e ilicitudes para cobrar dineros o lograr que se le reconozcan derechos, en tanto, para eso, existen las vías legales.
Por lo anterior, se considera, que el hecho denunciado por la víctima sí ocurrió por parte de S.A.D.V, y ese hecho no es un simple cobro como quieren hacerlo ver la defensora recurrente y el otro profesional del Derecho que se pronunció como no recurrente. No, ese hecho, sí es una conducta típica, antijurídica y culpable que amerita un reproche penal.
(…) Así, de antaño, la Corte Suprema de Justicia ha planteado las diferencias conceptuales entre la comisión del delito de Extorsión y el Constreñimiento ilegal, exponiendo: (…) ha agregado que “cotejados los dos tipos penales en cuestión, artículos 182 y 244 de la Ley 599 de 2.000, el único elemento que los distingue hace relación al ingrediente subjetivo, pues aunque en ambos se pune a quien “constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa” la extorsión demanda como finalidad la obtención de un provecho ilícito” Luego si el acusado exigía lo suyo, su conducta se ajusta a la descripción típica del artículo 182 del estatuto punitivo, bajo la denominación del constreñimiento ilegal, tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, a condición que la misma no este especialmente prevista como delito.
Incurre en ese hecho punible el acreedor que hace uso de la violencia o las amenazas en lugar de acudir a la jurisdicción civil para obtener el pago de la acreencia, porque aun cuando el acto de cobrar sea legítimo el sistema jurídico no lo autoriza para hacer justicia por su propia mano.” (…) Visto esto, para la Sala es evidente que no le asiste razón al censor cuando establece que la condena para S.A.D.V debía ser por el delito de extorsión y no de constreñimiento (…) De ahí que, la pretensión principal del censor para justificar el cobro de los dineros por parte del acusado a la víctima nace a partir del supuesto acuerdo previo entre este y su difunto, generaría una hipótesis plausible alternativa que, si bien no daría lugar a la absolución, si generó, como bien lo consideró el a quo la degradación de la conducta punible de Extorsión agravada tentada a Constreñimiento ilegal y, en consecuencia, una sanción mucho más benévola.
(…) M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ FECHA: 16/04/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO POR TRATAR Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima y la defensa del coacusado SANTIAGO DUQUE VALENCIA, en contra de la sentencia condenatoria proferida el catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en la que, entre otros, lo condenó como penalmente responsable de la conducta punible de Constreñimiento Ilegal de conformidad con el artículo 182 del Código Penal, imponiéndole una pena de dieciséis (16) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años y, le PROCESO: 05001 60 99156 2021 00062 DELITO: Extorsión en modalidad tentada PROCESADOS: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA Y OTROS.
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz Sentencia Nro. 014 Aprobada Acta Nro. 067 PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 2 concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo caución prendaria de 1 SMLMV.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera: “Refirió la Fiscalía que el señor HERNÁN DARÍO CÁRDENAS SUÁREZ vendió al señor IVÁN ROBERTO DUQUE una finca ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, y para estos efectos, celebró promesa de compraventa desconociendo que el promitente comprador era en realidad el reconocido paramilitar “Ernesto Báez”.
Manifestó que el promitente vendedor recibió como parte de pago un apartamento ubicado en el Edificio Porto Velo de la ciudad de Medellín y la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), además, que el promitente comprador se comprometió a realizar el pago total de la suma que adeudaba por concepto del negocio jurídico al finalizar el mes de noviembre de 2019, no obstante, esto no sucedió como consecuencia del fallecimiento del señor Iván Roberto.
Indicó que, finalizando el mes de diciembre, se comunicó con la señora Mónica Valencia Gallego -cónyuge del promitente comprador- con el propósito de recordarle que el pago total de la deuda se encontraba programado para el 3 febrero de 2020, fecha en la que no se realizó el aludido pago, por lo que se comunicó con la señora Oliva Arias Cañas, debido a que es quien figura como la promitente compradora dentro del negocio jurídico, y entre ellos, acuerdan deshacer la promesa de compraventa; trámite que se realizó el 4 de marzo de 2020 en la Notaria 18 de Medellín, dentro del cual además acordaron que el señor Hernán Darío nuevamente ocuparía la finca y que se realizaría la devolución del apartamento.
Afirmó el delegado de la Fiscalía que el señor Hernán Darío Cárdenas SUÁREZ se reunió en varias ocasiones con SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA –hijo de Iván Roberto y Mónica- y otros sujetos, quienes le exigían el pago de las mejoras que supuestamente le realizaron a la finca y la multa estipulada en el contrato de compraventa, no obstante, no reconocían el valor correspondiente a los setenta mil peces que vendieron durante los ocho meses que estuvieron en posesión la finca.
Manifestó el ente acusador que el 14 de marzo de 2021, el señor Hernán Darío, fue contactado por el señor Jairo Vásquez -encargado de la finca- quien le avisó que unos sujetos lo estuvieron buscando en dicho inmueble; PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 3 así que se reunió con ellos en el parque del municipio de Jardín, Antioquia.
Allí estos sujetos le manifiestan que son integrantes de “La Oficina” y que necesitan hablar del trato relacionado con “Ernesto Báez”, además de que se reúna con el hijo de este último. Acotó que el 20 de marzo de 2021, tuvo una conversación con uno de estos sujetos y acordaron encontrarse en el Centro Comercial San Diego, no obstante, por motivos de seguridad se presentó en compañía del señor Diego Alejandro Vélez.
Acto seguido, fueron abordados por dos sujetos diferentes a los que estuvieron en Jardín, Antioquia, quienes los llevaron a una oficina, y una vez allí, estuvieron reunidos con el señor SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA y uno de los sujetos con los que estuvo en la reunión en el municipio de Jardín, Antioquia, quien se identificó como “Andrés”, además, de otros sujetos desconocidos.
Es así, como uno de los sujetos allí presente tomó la palabra y le indicó que tenía que darle la plata al hijo del “patrón”, es decir, SANTIAGO ALEJANDRO, tasando la deuda, sin ninguna justificación legal, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000), por lo que empezaron a amenazarlo en el sentido de que tenía que pagar esta suma de dinero por “dárselas de avispado” y haber humillado a la esposa del “patrón” cuando la sacó de la finca, contrario sensu, le pasaría algo a él o su familia, y agregó, que la aludida suma de dinero pasó a ser deuda de “La Oficina”, y para ello, le dieron un plazo de un mes para la entrega del dinero, no obstante, deja constancia de que la víctima hizo entrega de una grabación de la aludida reunión, la cual, realizó con su teléfono celular.
Cumplido este plazo, contactan nuevamente al señor Hernán Darío con el propósito de que haga entrega de la suma acordada de trescientos setenta y cinco millones de pesos ($375.000.000), por lo que, para estos efectos, fue citado a una nueva reunión en la zona de comidas del Centro Comercial San Diego. El día 22 de abril de 2021, pasado el mediodía, el señor Hernán Darío se desplazó a la aludida reunión en compañía del GAULA Militar y del CTI de la Fiscalía General de la Nación, y estando allí, se comunicó con “Andrés” al abonado telefónico 3002687647 y le dice el sitio donde se encuentra, por lo que pasados cinco minutos, observa que se acerca SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA en compañía de otros dos sujetos, últimos que se ubican en una mesa aledaña a la mesa principal y quienes una vez SANTIAGO ALEJANDRO recibe la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), fueron capturados en situación de flagrancia por el delito de Extorsión en Modalidad Tentada.
Estos dos sujetos posteriormente fueron identificados como IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA RIVEROS.”. ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Jardín, Antioquia, el PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 4 veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo audiencia de legalización de registro de vehículo automotor, de la captura de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS.
La fiscalía le comunicó, entre otros, a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA que estaba siendo investigado, en calidad de autor, por la presunta comisión de la conducta punible de Extorsión en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, sin que lo aceptara. Seguidamente, se dejó en libertad al citado ciudadano, porque el juez de control de garantías no accedió a la medida deprecada por la fiscalía. La fiscal delegada, el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) presentó, ante el Centro de Servicios de Medellín, escrito de acusación en contra de los procesados señalándolos como probables responsables del delito imputado.
El reparto fue realizado el veintiséis (26) de ese mismo mes y dos días después se avocó conocimiento por parte del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, despacho al que le fuera repartido. El treinta (30) de julio de la misma anualidad, la fiscalía solicita, a través de correo electrónico, el retiro del escrito de acusación, por haber incurrido en una incorrección al momento de radicarlo que afectó la competencia al ser repartido, accediéndose a ello, en la misma fecha, por parte de ese despacho judicial.
Se radica nuevamente el mentado escrito y el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno se le asigna el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien dispone realizar la audiencia de formulación de acusación el primero (1°) PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 5 de diciembre de esa anualidad, fecha en la que no es posible realizar tal diligencia por inconvenientes con la defensa.
El tres (3) de febrero de dos mil veintidós se adelanta la audiencia de formulación de acusación y se fija el cuatro (4) de abril de esa anualidad para adelantar la audiencia preparatoria, debiendo ser aplazada en una oportunidad por el juzgado e iniciándose el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós, fecha en la que se suspendió y se fijó el veintitrés (23) de agosto para continuarla.
En esta última fecha no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia preparatoria por cuanto la defensa de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA no se presentó, al parecer, por problemas de salud, reprogramándose para el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós, calenda en la cual sí se agotó el objeto de la audiencia y se señaló para llevar a cabo el juicio oral, los días nueve (9), once (11) y doce (12) de mayo de dos mil veintitrés. Efectivamente, el nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés se llevó a cabo la audiencia de inició el juicio oral con la teoría del caso de la fiscalía, se realizaron estipulaciones probatorias y se inició la practica probatoria de la fiscalía, evacuándose los testimonios de Hernán Darío Cárdenas y dos testigos más. El once (11) de mayo de dos mil veintitrés continúo la practica probatoria de la fiscalía, con el investigador judicial, el cual se agotó, pero debió suspenderse por inconvenientes técnicos de la red y, por solicitud de la fiscalía, se fijaron nuevas fechas para continuar la practica probatoria, esto es los días catorce (14) y quince (15) de agosto PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 6 de dos mil veintitrés, primera de las fechas en las que no se pudo evacuar porque no compareció la fiscal ni su testigo.
El quince (15) de agosto de dos mil veintitrés se culminó la practica probatoria de la fiscalía y se inició la de la defensora de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, la cual se agotó en esa vista pública, en tanto solo se escucharon dos testigos. También, en esa audiencia, se inició y finalizó la practica probatoria del otro defensor. El nueve (9) de octubre de esa anualidad se llevaron a cabo los alegatos conclusivos por parte de Fiscalía, apoderada de víctimas y los dos defensores.
Se anunció sentido de fallo condenatorio para SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA por el delito de constreñimiento ilegal y absolutorio en relación a IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS. El quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se agotó la audiencia de individualización de la pena y se fijó el catorce (14) de febrero de la misma anualidad para lectura del fallo, sin embargo, en esa fecha el despacho judicial reprogramó la audiencia para el catorce (14) de marzo hogaño. En esta última fecha, se dio lectura a la sentencia, la cual fue recurrida por el apoderado judicial de la víctima, Hernán Darío Cárdenas Suarez, y la defensora de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 7 Finalmente, el cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro, se concedió la apelación y se remitió el expediente ante esta Corporación, siendo asignado por reparto, al Despacho del Magistrado Ponente el día ocho (8) de ese mes y año. LA PROVIDENCIA APELADA El juez de primera instancia encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de únicamente en contra del señor SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA y no por el delito imputado, sino por uno de menor entidad, esto es por el delito de constreñimiento ilegal, de acuerdo con el artículo 182 del Código penal, imponiéndole al encartado una pena de dieciséis (16) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privativa de la libertad.
Concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo caución prendaria de 1 SMLMV. A los otros dos imputados, IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, los absolvió por considerar que no se presentó prueba alguna que acreditara la responsabilidad penal en calidad de cómplices de la conducta penal de Extorsión Agravada en Modalidad Tentada, pues, de ellos nada relevante se escuchó por parte de los deponentes, no hubo señalamientos directos que los ubicaran en eventos previos a su captura y tampoco se estableció en qué consistió el convenio o acuerdo de voluntades y cuál fue la ayuda o colaboración prestada por parte de estos en relación con los hechos, más aún cuando, en la captura se les incautó los teléfonos celulares, acto PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 8 investigativo del que nada se dijo en juicio oral y la sola relación de parentesco, amistad o laboral que exista entre los coprocesados no puede ser razón para vincular a VALENCIA GALLEGO y PARRA OLIVEROS con el ilícito acreditado, como tampoco el simple acompañamiento de estos al lugar de los hechos.
Indicó la primera instancia que consideraba que no sucedía lo mismo con relación a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, de quien, la prueba aportada, dio cuenta que este sí podía vincularse con los hechos investigados en calidad de autor y que, si bien la prueba aportada por la Fiscalía no permitía deducir la comisión del delito de extorsión tentada, lo cierto es que sí debía existir un reproche penal para DUQUE VALENCIA, pero por la comisión del delito de constreñimiento ilegal.
Hizo una diferenciación doctrinaria y jurisprudencial del delito imputado por la fiscalía con el reato de constreñimiento ilegal, deduciendo que la línea que dividía los dos era casi invisible, pero diferenciable por la ilicitud que permeaba la exigencia económica que se hacía a la víctima o, mejor, por el origen ilícito que de la reclamación monetaria que se hacía. Dijo en la sentencia que quedó demostrado que el coprocesado SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA era hijo del fallecido comprador de la finca “Playa Bonita” ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, que pertenecía de la víctima y que, en relación con este bien, se realizó un negocio que no se perfeccionó por el fallecimiento del padre de DUQUE VALENCIA, conocido por ser el ex paramilitar “Ernesto Baez”.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 9 Se estableció que, respecto de ese bien inmueble, al parecer para defraudar a la consorte del promitente vendedor, se suscribió una segunda promesa de compraventa con Olivia Arias Cañas, por un valor muy inferior al que realmente tenía el bien y que fue el negociado en el primer negocio jurídico.
Se probó que, ante el deceso del antes citado, quien era promitente comprador, y por decisión única de la víctima, se deshizo la negociación que ya se había iniciado a pagar por el interfecto; que, además, la víctima, tomó posesión arbitraria de la finca que estaba siendo ocupada por la cónyuge supérstite de “Ernesto Baez” y no quiso reconocer el pago de unas mejoras que esta le había realizado al bien inmueble y que ascendían a más de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000).
Se acreditó, entonces, el no pago de económico de esas mejoras y la forma irregular como la víctima decidió deshacer el negocio jurídico de la venta de la finca, sin contar con los realmente involucrados (cónyuge e hijo del promitente comprador), era la génesis de la exigencia económica que, mediante amenazas y haciéndose ver como integrante de la “Oficina de Envigado”, estaba haciéndole DUQUE VALENCIA a la víctima, al momento en que fue capturado con los otros dos ciudadanos. Así las cosas, advirtió la primera instancia que el actuar del procesado DUQUE VALENCIA, censurable de por sí, se dio dentro de un contexto negocial y para reclamar, aunque de manera indebida, un dinero producto del incumplimiento de una convención PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 10 anterior y eso hace que la actuación de este se pueda enmarcar en el delito de extorsión tentada, pero que sí incurra en la descripción de los elementos del tipo consagrado en el canon 182 Penal y por ende, es merecedor de un reproche penal, al afectar la autonomía personal de Hernán Darío Cárdenas Suárez.
DE LAS APELACIONES El apoderado judicial de la víctima, Hernán Darío Cárdenas Suárez, interpuso el recurso de alzada en relación con la sentencia de primera instancia, mostrando una real inconformidad con la calificación jurídica que el a quo le otorgó al comportamiento que desplegó SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA y que quedó demostrado en juicio oral.
Señaló que es claro que se trató de un delito de extorsión agravada tentada, porque la exigencia económica que le estaba haciendo, al momento de la captura, el condenado a la víctima, lejos está de tener un origen lícito. Ello, porque quedó advertido en juicio que DUQUE VALENCIA nunca tuvo contrato alguno con la víctima, pues las únicas negociaciones que quedaron develadas en la actuación, fueron los contratos de compraventa que se celebraron, simultáneamente, sobre la misma finca ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, y que es propiedad de la víctima.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 11 Esas negociaciones no involucran en nada al condenado, pues el primer contrato de compraventa sobre el inmueble en comento fue el suscrito entre Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, en calidad de promitente comprador y padre del procesado SANTIAGO ALEJANDO, y Hernán Darío Cárdenas Suárez, víctima y promitente vendedor, contrato que ciertamente perdió vigencia cuando el primero de los citados propuso la elaboración y firma de otra promesa de compraventa, por un valor inferior y teniendo como promitente compradora a Olivia Arias Cañas, con quien, posterior al fallecimiento de “Ernesto Báez”, la víctima decide resolver el mentado contrato dejar que las cosas volvieran a su estado inicial.
Entonces, era claro, la única titular de algún derecho sobre el aludido bien propiedad de la víctima era Olivia Arias y no DUQUE VALENCIA, último que, prevalido del apoyo de una estructura delincuencial temida y reconocida en la ciudad, ordenó la privación de la libertad de la Hernán Darío para cobrar un dinero que no le pertenecía y que no se debía por parte de la víctima, ni a él ni a ninguna otra persona.
Luego, entonces, el origen de la reclamación dineraria, no solo representó un provecho ilícito que quiso obtener el procesado SANTIAGO ALEJANDRO, sino que se hizo amenazando y hasta privando de la libertad a la víctima. Y, en relación a los coprocesados IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, que fueron absueltos por la primera instancia, advierte que estos sí deben ser declarados responsables, como quiera que no solo acompañaron a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA a hacer las exigencias ilícitas a la PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 12 víctima, sino que actuaron como “unos delincuentes”, lo cual se extrae de la forma en que fueron capturados, sabía cuál era el proceder de DUQUE VALENCIA, prueba de ello es que no se sentaron juntos en la misma mesa cuando la víctima les iba a entregar el dinero, asumiendo la actitud normal de los que acompañan en los delitos de extorsión, sabían del acto extorsivo y deben responder a título de coautoría impropia y “ser condenados a la par que su jefe Santiago”.
Solicita se revoque la decisión de primera instancia y se emita sentencia condenatoria en contra de los tres procesados, por el delito de extorsión agravada en la modalidad tentativa y, además, se compulsen copias para que se investigue el delito de secuestro simple por la retención ilegal de la que fueron objeto los señores Hernán Darío Cárdenas Suárez y Diego Alejandro Vélez el día 20 de marzo de 2021 en inmediaciones del Centro Comercial San Diego de esta ciudad.
A su turno, la apoderada judicial del condenado SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, también interpuso la alzada contra la condena impuesta a su prohijado aduciendo que este debe ser absuelto ante las insalvables dudas que refulgen respecto de la responsabilidad penal de este ciudadano. Lo anterior, por considerar que la versión única que inculpa a su prohijado es la de la víctima, de quien en juicio quedó acreditado un ánimo dañino, pues tan solo nótese esa intención defraudadora que salió avante, incluso, con su ex cónyuge en el proceso liquidatario de bienes que se adelantaba, al punto de ser este quien hizo que se firmara una segunda promesa de compraventa sobre la finca ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, cuando esta ya había sido PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 13 negociada con el fallecido Iván Roberto Duque Gaviria, padre de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, por valor de mil ciento setenta y cinco millones de pesos ($1.175.000.000), siendo precisamente ese precio el que quiso ocultar ante su ex cónyuge.
Advirtió que la versión de la víctima es inverosímil, no solo porque su versión no pudo ser corroborada por los investigadores de la fiscalía bajo ningún otro medio de prueba, sino porque se develó ese mal proceder de ese ciudadano. Consideró que la reclamación del dinero que le hizo el coprocesado SANTIAGO ALEJANDRO lejos estuvo de configurar una conducta delictiva, más bien el origen del proceder indebido e ilícitos provenía de la víctima, quien para abstraerse de su obligación patrimonial, no solo buscó deshacer un negocio que debía quedar incólume, posteriormente usó las vías de hecho para apoderarse nuevamente de un bien sobre el que se hicieron mejoras y no las reconoció, sino que denunció un hecho inexistente.
Aduce que los abusos en que incurrió la víctima, quien se enriqueció sin causa lícita, fue lo que motivó a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, a bordarlo para exigirle la devolución del dinero entregado a él como parte de pago por el negocio celebrado por este y su padre y que de manera unilateral decidió rescindir, en plena afectaciones de los intereses de él y su madre, como herederos del promitente comprador.
Sin embargo, no quedó probado que efectivamente su prohijado le hiciera, de la manera en que lo dicen la PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 14 víctima y el testigo presencial, la reclamación del pago a este ni tampoco el monto de esa exigencia, pues nótese que los únicos deponentes al respecto, fueron precisamente Hernán Darío, víctima, quien tiene interés en las resultas de este asunto y quien presentó una versión amañada y no detallada del negocio jurídico génesis del presente conflicto, la que no resulta creíble.
Brilla por su ausencia prueba que corrobore los dichos de la víctima, pues no se hicieron interceptaciones telefónicas, labores de verificación periférica que era propio por involucrarse en la denuncia una estructura delincuencial de tan temido renombre. Tampoco hay descripción por la propia víctima, ni los demás testigos, de cómo eran, qué características físicas tenían los sujetos que iniciaron la búsqueda de la víctima, por orden del procesado, que fueron a la finca, donde, según la versión en juicio de la viuda de Iván Roberto Duque Gaviria, habían cámaras instaladas por ella misma, los cuales también se reunieron en el parque de Jardín, Antioquia, donde también hay medios de grabación con los que se podía hacer una mínima verificación de los hechos denunciados.
Ausente están los videos de las cámaras de los establecimientos comerciales circundantes al lugar de los hechos donde ocurrió la segunda reunión que tuvo la víctima con los temidos hombres que, por orden del procesado, le hicieron la exigencia económica bajo amenazas e intimidación. Concluye que no hay evidencia alguna que dé cuenta de la existencia del delito por el que fuera condenado su PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 15 prohijado que lejos de ser una extorsión o un constreñimiento ilegal, fue un cobro común y corriente de un negocio civil que de manera inhumana venía desconociendo la víctima y que la captura de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA obedeció a un entrampamiento de la propia víctima en compañía de funcionarios del GAULA, quien compareció al lugar al que fuera citado por Hernán Darío, atendiendo a la buena fé de este.
Por lo anterior, ante la exigüidad de la prueba allegada al juicio oral y la contrariedad de la de cargo allegada, depreca la absolución de su prohijado. DEL PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO RECURRENTES El apoderado judicial de Jesús Arley Parra Oliveros, coprocesado, descorrió el traslado otorgado en calidad de no apelante, manifestando que el asunto que aquí se debate no es de naturaleza penal, sino de naturaleza civil, en tanto la exigencia económica que se pretendió por parte de SANTIAGO ALEJANDRO no lo fue para obtener un provecho ilícito, sino para asegurar el pago de una deuda.
Advierte que, para considerar la existencia de un delito de extorsión o de constreñimiento ilegal, es fundamental que la exigencia económica que se pretenda tenga un origen ilícito y, cuando se tiene una deuda, no existe esa ilicitud, sino simplemente una relación civil y/o comercial con incumplimiento de unas obligaciones que no necesariamente constituyen un delito penal.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 16 Señala que su prohijado no está inmiscuido en ningún delito, pues no se encontraron pruebas contundentes que lo incriminen en un actuar contrario a derecho, tan es así que la primera instancia consideró que no existía evidencia alguna de ello, que Jesús Arley Parra Oliveros no participó en ninguna actividad relacionada con la presunta exigencia económica que, se itera, no constituye tampoco un delito, sino simplemente el cobro de una deuda previamente adquirida entre la víctima y el padre del coprocesado DUQUE VALENCIA. Aduce que la presencia de su prohijado en el lugar donde fue capturado, siendo un sitio tan concurrido y en horario diurno, no es más que una simple inocencia y coincidencia por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna como lo reclama el apoderado de la víctima.
En consecuencia, solicita se confirme la decisión de primera instancia que decidió absolver a Jesús Arley Parra Oliveros. SE CONSIDERA PARA DECIDIR El artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, establece que las Salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial son las competentes para decidir los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas por los Jueces penales municipales pertenecientes al correspondiente distrito.
Este evento se ajusta a la previsión legal pues la providencia sometida a nuestro conocimiento fue proferida por el PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 17 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho adscrito a este distrito.
Hay, en nuestro criterio una mínima sustentación para que podamos pronunciarnos sobre el fondo del asunto, siendo límite de nuestra intervención, conforme a la técnica del recurso, los aspectos cuestionados por los recurrentes. De esta manera, se plantea como problema jurídico a resolver en esta oportunidad el relacionado con la valoración probatoria efectuada por la primera instancia, esto es, si con las pruebas desahogadas en el juicio oral se pudo demostrar, más allá de toda duda razonable, primero, la existencia de un delito, bien el de extorsión agravada en modalidad de tentativa, que es el que solicita el apoderado de la víctima, o bien, el de constreñimiento ilegal, que fue por el que se condenó y, segundo, la responsabilidad penal de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, como coautor, y de IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, estos últimos como cómplices del comportamiento delictivo.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, las pruebas tienen como finalidad el de llevar al juez al conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los hechos y circunstancias materia de juicio, así como de la responsabilidad penal del acusado como su autor o partícipe –artículos 372 y 381– de ahí que los diferentes medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física deban ser apreciadas en conjunto –artículo 380–, estableciendo, como tarifa legal negativa, que la sentencia condenatoria no podrá fundarse únicamente en prueba de referencia –inciso segundo del artículo 381–.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 18 Lo anterior, es un reflejo del principio de libertad probatoria que rige la actual forma de enjuiciamiento criminal. De acuerdo con el sistema de libre persuasión racional que se regula en la Ley 906 de 2004, encontramos la prueba testimonial como uno de los medios de conocimiento –artículo 382 y siguientes–-, frente al cual, el testigo, ha sido definido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como: “( ) la persona que por medio de sus sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado.
En otras palabras, es un narrador de una experiencia vivida de manera directa, a fin de probar un hecho, circunstancia o cosa concreta, ya fuere referido a un hecho delictivo objeto del proceso, un hecho que represente un indicio de aquél, la participación de determinada persona en tales hechos y/o al contrario, dirigido a desvirtuar cada uno de los anteriores”1.
De conformidad con el artículo 402 del C.P.P., el testigo únicamente podrá declarar acerca de lo que, en forma directa y personal, haya podido observar o percibir, y, para su valoración se deben seguir las reglas del artículo 404, esto es, deberá tener en cuenta: “los principios técnico-científico sobre la percepción y la memoria, y especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.
Para la valoración del testimonio, la alta corporación ha realizado distintos pronunciamientos en los que se ha abordado el tema del proceso de valoración del testimonio. De manera que recientemente explicó: 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP3994 del 7 de diciembre de 2022, radicado 52548. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 19 La jurisprudencia de la Corte, de manera continua y reiterada, dando interpretación a esta, ha enseñado que en el proceso de valoración del testimonio, deben considerarse criterios tales como: «[…] la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba y la intención en la comparecencia procesal, entre otros».2 Descartando en todo caso, «la condición moral del atestante, como parámetro suficiente para restarle poder de convicción».3 De lo hasta aquí citado, no se colige que el legislador, haya fijado un criterio numérico de prueba o si la misma debe ser directa o indirecta, para arribar al juicio de responsabilidad requerido por el artículo 381 citado, en tanto el proceso penal vigente se adscribe al sistema de la valoración racional fundado en el principio de la sana crítica, consagrado en el canon 380 de la Ley 906 de 2004.
De tal modo lo importante, no es la cantidad o calidad moral de los testigos que concurran a afirmar un hecho (si es uno o más o si son directos o indirectos), sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas legalmente allegadas a la actuación. Así lo ha expuesto la Corte: «si bien pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único”, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas “tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza”».
(CSJ SP16841-2014). En tal virtud, es posible edificar, sobre un testigo único y directo, la certeza para proferir sentencia condenatoria «siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio».4 Luego entonces, con una operación rigurosa de control interno del testimonio único como la que ordena singularmente el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal 2 CSJ, SP1638-2022, de 18/05/2022, Rad. 46808;
SP2746-2019, de 17/07/2019, Rad. 51258; SP345-2019, de 13/02/2019, Rad. 52983. 3 CSJ, SP13189-2018, Rad. 50836. 4 Entre otros, CSJ, SP2746-2019, de 17/07/2019, Rad. 51258; SP1638-2022, de 18/05/2022, Rad. 46808. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 20 de 2004, es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de éste o, por el contrario, descartar o rechazar la veracidad de su relato.5”6.
Básicamente el disenso presentado por la defensora de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA e IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO, recurrente, se reduce a la ausencia de prueba suficiente para emitir condena en contra del primero de los citados, pues asevera que el único medio probatorio con que se cuenta, la declaración de la víctima, es absolutamente parcial y con claros intereses no solo de desprestigiar a DUQUE VALENCIA y sino de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones.
Para abordar dicho tópico pertinente es analizar en detalle, no solo el dicho de la víctima, sino también de los demás deponentes que desfilaron por el juicio oral y que refirieron los hechos y las circunstancias que rodearon los mismos. Lo primero que debe decirse es que ninguna discusión se suscitó en cuanto a que entre los señores Hernán Darío Cárdenas Suárez e Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, se realizó una negociación –promesa de venta- sobre un bien inmueble, finca productora en el municipio de Jardín, Antioquia, por valor de $1.175.000.000 y que se inició el pago de la propiedad con dinero en efectivo y la entrega de otro bien inmueble, y que, el titular de la finca entregó la posesión al promitente comprador, pero que ese negoció no se perfeccionó por la muerte del segundo de los mentados en el mes de noviembre de 2019. 5 CSJ, sentencia de casación, de 15/12/2000, Rad. 13119. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia SP3994 del 7 de diciembre de 2022, radicado 52548. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 21 En igual sentido, no se discutió que sobre esa finca y de manera posterior a la negociación antes dicha, se realizó otra promesa de venta donde fungía como promitente compradora la señora Oliva Cañas, persona muy cercana a Iván Roberto; aunque lo que sí no quedó claro en juicio oral, fue por solicitud de quién se hizo ese segundo convenio y cuál fue su finalidad de este, pues mientras la víctima dice se dio por petición expresa del fallecido; la viuda de Duque asegura que por postulación de Hernán Darío y con la intención de defraudar la sociedad conyugal que para ese entonces tenía con una señora de nombra Matilde.
Tampoco tuvo debate, el hecho de que fue la señora MONICA VLAENCIA, viuda de Iván Roberto, quien, posterior a la muerte de este, poseyó la finca en comento, aun cuanto ella misma reconoció en juicio oral no haber pagado la totalidad del dinero que su cónyuge convino con la víctima, pese a que el titular de la misma sí la requirió en tal sentido, en una sola oportunidad.
Y, en igual sentido, no se censuró ni cuestionó que luego de que la víctima decidió rescindir unilateralmente el negocio que hizo con el fallecido Iván Roberto y que pasó a asumir, también de manera unilateral, su viuda, fue esta quien se empeñó en cobrar el dinero, a través de su hijo Santiago Alejandro Duque Valencia, que, según ella, le debía Hernán Darío por las mejoras que le hicieron a la propiedad, el anticipo que habían pagado por la venta y reclamar las cosas personales que se quedaron en la finca.
Claros esos tópicos, pasa la Sala a indicar que al escuchar la versión de Hernán Darío Cárdenas Suárez, postulada víctima, distinto a lo considerado por la recurrente, presenta una versión PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 22 que se percibe coherente y sensata, reflejo de una experiencia vivida y no de una invención dañina con intereses non sanctos, al punto que nunca disfrazó su arbitraria forma de tomar la posesión de la propiedad, tampoco negó que se había sustraído de devolver el dinero entregado como anticipo ni las cosas que pertenecen a la familia de la viuda y quedaron en la finca.
Él, entonces, versionó contando que, en efecto, luego de que falleció Iván Rodrigo, buscó a la cónyuge supérstite para lograr que esta, quien ya estaba en posesión de la finca, cumpliera con la totalidad del pago de la propiedad en los términos acordados con el fallecido, pero que como esta se negó diciendo que no tenía dinero, procedió a hacer uso del segundo contrato que sobre el mismo bien se había realizado y que, según él, se hizo por solicitud del fallecido comprador, pues pese a que sabía que el que tenía validez era el primero de los signados, usó inconsultamente ese segundo convenio para deshacer la obligación y para ello buscó a la entonces compradora, quien no compareció a juicio oral a rendir su versión, pese a la cercanía que tenía con la familia de dos de los procesados.
También contó la víctima de forma detallada, como después de que él desapoderó a MONICA VALENCIA de la finca de su propiedad, fue buscado por dos sujetos, con quienes habló por teléfono y se encontró con ellos en el parque principal de Jardín, Antioquia, y estos, haciéndose pasar por mandaderos de la “Oficina de Envigado”, le exigieron la devolución de un dinero del susodicho negocio que hizo, en su momento, con alias Ernesto Báez.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 23 Fue así, como días después los mismos sujetos, lo citaron a una reunión con el hijo de Iván Rodrigo Duque, SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, en el Centro Comercial San Diego, donde efectivamente fue interceptado por este y otros más que, luego de intimidarlo con la mentada organización delictiva, lo amenazaron pidiéndole seiscientos millones de pesos (600.000.000) a cambio de no hacerle daño a él y a su familia, cifra que ajustaron a trescientos setenta y cinco millones (375.000.000) pagaderos en un mes y que debía pagar por concepto de mejoras que le habían hecho a la finca y el anticipo del negocio aquél. Ya, como se conoce, la captura de DUQUE VALENCIA se dio, en la fecha, hora y lugar, donde este y la víctima habían acordado la entrega del dinero, previo un operativo militar generado como consecuencia de la denuncia que interpusiera Hernán Darío ante la Fiscalía General de la Nación. Y es que, muy a pesar de que la apelante se duela de la ausencia de otros actos investigativos que realizara la fiscalía tales como interceptaciones telefónicas, labores de vigilancia, búsquedas selectivas en bases de datos y otros que hubieran puesto a su prohijado SANTIAGO ALEJANDRO en el plano de integrante de la organización delincuencial “La Oficina”, para, desde ahí, darle credibilidad a los dichos de la víctima, lo cierto es que los mismos no se hallan indispensables para la Sala, pues con lo que hay, se considera, están corroborados los aspectos esenciales de los hechos.
Incluso, esa corroboración la da, no solo la víctima y el testigo presencial7 del cobro y amenazas recibidas en la 7 David Alejandro Vélez Quintero. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 24 primera reunión que tuvo Hernán Darío con SANTIAGO ALEJANDRO, deponencia que, dicho sea de paso, fue absolutamente creíble por lo conmovedor del relató y la coherencia de lo narrado; sino, también por los testigos de descargo, principalmente por la declaración de la señora MONICA VALENCIA, madre y hermana de dos de los procesados.
Esta testigo, pese a su notorio afán por descalificar el proceder personal de la víctima, confesó que después de que fue despojada de la finca-truchera, en un actuar afanoso por conseguir un dinero para cubrir un sinnúmero de obligaciones que había adquirido para mejorar la locación de esa propiedad, le pidió a su hijo SANTIAGO ALEJANDRO que se encargara de cobrar el dinero que les adeudaba Hernán Dario cuando, de manera textual, mencionó: “estábamos muy endeudados y por eso era que estaban solicitando con esa presión y con esa urgencia el reintegro del capital que se le había dado a ese señor”8 Escuchado esto, a la Sala no le emerge duda que, en efecto, la declaración de la víctima sí debe ser creíble en punto a la forma cómo procedió el señor SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA a cobrarle un dinero que, según él y su madre, este les debía. En el sentido de que sí fue amenazado, más allá de que se probara si este o sus familiares pertenecen a la conocida “Oficina de Envigado”, sí se le constriñó para hacer un pago o una devolución de un dinero, usando amenazas contra él y su familia, para lo que usaron el nombre de una organización delincuencial y esto, por más que eventualmente la víctima sí tuviera la deuda con el victimario y sus familiares, no se puede normalizar como lo pretende hacer ver la apelante, pues no se puede incurrir en este 8 Información suministrada por Mónica Fernanda Valencia Gallego, en sesión de audiencia de juicio oral del 15 de agosto de 2023, finalizando el directo de la defensa.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 25 tipo de arbitrariedades e ilicitudes para cobrar dineros o lograr que se le reconozcan derechos, en tanto, para eso, existen las vías legales. Por lo anterior, se considera, que el hecho denunciado por la víctima sí ocurrió por parte de SANTIAGO ALEJANDRO, y ese hecho no es un simple cobro como quieren hacerlo ver la defensora recurrente y el otro profesional del Derecho que se pronunció como no recurrente.
No, ese hecho, sí es una conducta típica, antijurídica y culpable que amerita un reproche penal. Ahora, y para resolver uno de los puntos de censura del apoderado de víctimas, si bien la Sala reconoce que dentro de este asunto sí está probado ese irregular proceder del procesado SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA de “cobrar” un dinero a la víctima, coincide con la conclusión a la que arribó la primera instancia en que la participación de los otros dos coprocesados en esa dañina intención que tenía el citado, no está acreditada en los términos exigidos en el artículo 381 Procesal Penal, en tanto, más allá de que IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS se encontraban cerca a DUQUE VALENCIA al momento de la captura y que hubieran ingresado con él al centro comercial donde ocurrió la misma, incluso, que el primero de los citados fuera tio de este, lo cierto es que tanto la víctima, como su acompañante, la investigadora del CTI de la Fiscalía, Luisa Fernanda Hernández Giraldo, quien también declaró en juicio, al igual que el otro funcionario investigador que participó en el operativo9, dan cuenta que quien recibió el dinero pedido por el victimario, fue el mismo SANTIAGO ALEJANDRO y fue este el único que se sentó en la mesa de la zona de 9 Carlos Rubiel López García, recibió la denuncia de la víctima, realizó actos de investigación posteriores y participó, con otros más, en la captura génesis del presente proceso.
PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 26 comidas del centro comercial donde se iba a entregar el monetario exigido. Así mismo, es cierto, la víctima ni el testigo presencial de las amenazas hechas a Hernán Darío aproximandamente un mes anterior a la captura, no reconoció a los otros dos coprocesados como aquellos que habían estado en esa reunión anterior, donde se les había constreñido groseramente para proceder con la devolución de un dinero.
Por eso, considera la Sala que al existir dudas en relación a la participación de IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, lo propio es resolver las mismas en su favor y confirmar la absolución que otorgó la primera instancia. Finalmente, en relación al otro tópico propuesto como censura por parte del apoderado de la víctima, quien mostró descontento en lo relativo al delito por el que finalmente se condenó a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, constreñimiento ilegal –artículo 182 C.P.-, aduciendo que la condena debía ser por el punible por el que había acusado, o sea el de extorsión agravada tentada –artículos 27 y 244 C.P.- porque, según ese profesional del Derecho, estaban estructurados los elementos del tipo para este último reato, considera la Sala que ninguna razón le asiste al recurrente.
Ello, por cuanto no es cierto, como lo dice el apoderado de víctimas que para ambos tipos penales se requiere como elemento subjetivo del tipo, que lo que quiere obtener el victimario, el provecho, sea ilícito, cuando lo cierto es que, para el delito por el que fue finalmente condenado DUQUE VALENCIA, ello no se requiere. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 27 Así, de antaño, la Corte Suprema de Justicia ha planteado las diferencias conceptuales entre la comisión del delito de Extorsión y el Constreñimiento ilegal, exponiendo: “La Corte sobre el tema ha dicho que el tipo penal de la extorsión “está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protege el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza”10.
Y ha agregado que “cotejados los dos tipos penales en cuestión, artículos 182 y 244 de la Ley 599 de 2.000, el único elemento que los distingue hace relación al ingrediente subjetivo, pues aunque en ambos se pune a quien “constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa” la extorsión demanda como finalidad la obtención de un provecho ilícito”11.
Luego si el acusado exigía lo suyo, su conducta se ajusta a la descripción típica del artículo 182 del estatuto punitivo, bajo la denominación del constreñimiento ilegal, tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, a condición que la misma no este especialmente prevista como delito.
Incurre en ese hecho punible el acreedor que hace uso de la violencia o las amenazas en lugar de acudir a la jurisdicción civil para obtener el pago de la acreencia, porque aun cuando el acto de cobrar sea legítimo el sistema jurídico no lo autoriza para hacer justicia por su propia mano.”12 De hecho, es la tesis actual del Máximo órgano de la justicia ordinaria en lo penal, el entender que el hecho de cobrar una deuda que se tiene, bien directamente o a través de terceras personas, ejerciendo la fuera, violencia física o moral o constriñendo, no puede ser en lo absoluto admisible por el solo hecho de existir la obligación civil, porque bien existen las vías legales que no ponen en riesgo la autonomía persona del ofendido. 10 CSJ SP, 23 ago. 1995, rad. 8864. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 24 de octubre de 2007. Radicado 22065. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 18 de diciembre de 2013. Radicado 37442. PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 28 En estos términos lo ha planteado esa Corporación13: En ambos supuestos, en el momento que [el denunciante] es conminado bajo amenazas por el acusado y su hermano, existía una obligación civil actualmente exigible que no era distinta a la de pagar lo adeudado con ocasión del negocio de las esmeraldas, el cual de otro lado es lícito”. […] “Así las cosas, mediante las amenazas [el acusado] no procuraba obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, ingrediente subjetivo que cualifica al delito de extorsión tipificado en el artículo 244 del Código Penal, sino que el compelido pagara lo debido.
De ahí que, la pretensión principal del censor para justificar el cobro de los dineros por parte del acusado a la víctima nace a partir del supuesto acuerdo previo entre las partes, el cual generaría una hipótesis plausible alternativa que, si bien no daría lugar a la absolución, si generaría la degradación de la conducta punible de Extorsión agravada tentada a Constreñimiento ilegal y, en consecuencia, una sanción mucho más benévola.
Visto esto, para la Sala es evidente que no le asiste razón al censor cuando establece que la condena para SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA debía ser por el delito de extorsión y no de constreñimiento, porque la exigencia económica que este le hacía a la víctima tenía objeto ilícito, pues DUQUE VALENCIA no era acreedor de Hernán Darío, no había suscrito convenio o contrato con él; sin embargo, lo que sí está claro es que, al parecer, la víctima sí era deudor del padre de este y, luego de fallecido, por ser él su heredero, suyo también. En consecuencia, sí había una motivación para que este “reclamara” lo que presuntamente le correspondía, aunque se vea en absoluto reprochable la forma en que se procedió. De ahí que, la pretensión principal del censor para justificar el cobro de los dineros por parte del acusado a la víctima 13 SP1750-2018 PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 29 nace a partir del supuesto acuerdo previo entre este y su difunto, generaría una hipótesis plausible alternativa que, si bien no daría lugar a la absolución, si generó, como bien lo consideró el a quo la degradación de la conducta punible de Extorsión agravada tentada a Constreñimiento ilegal y, en consecuencia, una sanción mucho más benévola.
Finalmente, en relación con la petición que eleva el censor, referida a compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el hecho ocurrido el 20 de marzo de 2021donde presuntamente fueron retenidos de manera ilegal los señores Hernán Darío Cárdenas Suárez y Diego Alejandro Vélez, considera la Sala ese acontecer hizo parte de los hechos jurídicamente relevantes génesis del presente proceso y frente a estos ya la fiscalía ejerció la acción penal.
Sin embargo, lo anterior no obsta, para que, si es voluntad del recurrente, acuda a instaurar la correspondiente denuncia. Con fundamento en todo lo anterior, el fallo de primera instancia será confirmado en su integridad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en la que, PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062 DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria DECISIÓN: CONFIRMA 30 se lo condenó como penalmente responsable de la conducta punible de Constreñimiento Ilegal de conformidad con el artículo 182 del Código Penal a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA y se absolvió de todo cargo a IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS.
SEGUNDO: En contra de esta decisión procede el recurso de casación que deberá ser interpuesto y sustentado conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 y normas concordantes. Quedan partes e intervinientes notificados en estrados judiciales. La lectura de la providencia, conforme lo permite el artículo 164 de la Ley 906 de 2004, es delegada, en forma expresa por la Sala, al Magistrado Ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado Magistrado MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS Magistrado Firmado Por: Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Miguel Humberto Jaime Contreras Magistrado Sala 08 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Gomez Jimenez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Despacho 11 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 414ecb790468e5e357b0b4de70267d47cbb33851e61a02ad67ddc0d46fad405f Documento generado en 16/04/2024 08:23:45 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica