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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2024-03-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ AGÜERO ACCIONADOS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL –INPEC–; JUZGADO 12 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA; CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL COMPLEJO JUDICIAL DE PALOQUEMAO DE BOGOTÁ D.C; ESTACIÓN DE POLICÍA DE LA LOCALIDAD DE SANTAFÉ; CÁRCEL DISTRITAL DEL BOSQUE DE BARRANQUILLA Y CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES JUZGADOS PENALES BARRANQUILLA.

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada Ponente Radicación: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionados: Fiscalía General De La Nación – Policía Nacional –INPEC–; Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla;

Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá D.C; Estación de Policía de la localidad de Santafé; Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla y Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales Barranquilla. Derechos: Unidad familiar, debido proceso y dignidad humana Decisión: Confirma Acta aprobatoria n.° 17 Fecha: Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2022, por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio tuteló los Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros 2 derechos a la unidad familiar, debido proceso y dignidad humana de José Manuel González Agüero.

ACONTECER FÁCTICO El accionante se halla privado de la libertad en la estación de Policía de Santa Fe de esta ciudad, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, despacho que ordenó el traslado a la capital del departamento del Atlántico, puntualmente, a la Cárcel el Bosque, lo cual no se ha materializado.

En amparo de los derechos a la unidad familiar, debido proceso y dignidad humana, solicitó ordenar a las accionadas acatar lo ordenado por el juez con control de garantías y efectuar el traslado al establecimiento penitenciario. EL FALLO IMPUGNADO El a quo consideró que dada la orden emitida por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, José Manuel González Agüero debe estar bajo vigilancia del INPEC, lo cual se encuentra en armonía con el artículo 304 de la Ley 906 de 2004 que prevé que impuesta la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre, lo entregará inmediatamente a la autoridad penitenciaria para efectuar el ingreso y registro al sistema penitenciario y carcelario.

Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros 3 Lo anterior, sostuvo, no lo ha cumplido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC incluso ante la radicación de la documentación para asignación de cupo por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá. Sin desconocer el estado de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios en el país, tuvo en cuenta que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC no expuso las razones por las cuales no ha gestionado el traslado de José Manuel González Agüero a Barranquilla, en desmedro de sus prerrogativas.

Por lo anterior, concedió el amparo de los derechos a la unidad familiar, debido proceso y dignidad humana y ordenó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC proceder al traslado de José Manuel González Agüero al Centro de Rehabilitación Masculino de Barranquilla - Cárcel Distrital El Bosque. LA IMPUGNACIÓN La anterior decisión es recurrida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, autoridad que posterior a exponer in extenso, características de la estructura orgánica de la entidad, la competencia en la atención de imputados a cargo de las entidades territoriales y sobre el hacinamiento carcelario, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela, porque no es el llamado a atender al actor, dado que se encuentra detenido preventivamente en una estación de policía. CONSIDERACIONES Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros 4 Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ostenta la competencia para desatar la presente impugnación, en su condición de superior funcional del Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Análisis del caso La acción de tutela se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico con la específica finalidad de otorgar a las personas la protección inmediata a los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas y también por los particulares, pero en este último evento sólo en los casos taxativamente consagrados en la ley.

La Corte Constitucional sobre la grave situación de los «centros de detención transitoria», en donde permanecen personas detenidas por más de 36 horas, consideró que responde a un estado inconstitucional que conlleva la violación sistemática a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que esos lugares no están diseñados para custodiar seres humanos más allá del límite constitucional1.

En ese sentido, en la actuación se evidenció que José Manuel González Agüero se encuentra privado de la libertad de manera preventiva desde el 25 de octubre de 2023 en la 1 CC SU122 de 2022 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros 5 Estación de Policía de Santa Fe de esta ciudad, por orden de un juez en ejercicio de la función de control de garantías que a su vez ordenó su traslado a la ciudad de Barranquilla, luego, es claro que en su caso se superó ese límite temporal, lo que indefectiblemente soslaya sus garantías fundamentales al permanecer recluido en un lugar que no brinda las condiciones mínimas para ello, conforme lo ha considerado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.

Ahora, frente a las manifestaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en torno a que no es competente para atender a la población detenida preventivamente en las estaciones de policía y otros centros distintos a los que están a su cargo, la Sala aclara que la situación aquí puesta de presente, está relacionada con el traslado y ubicación de José Manuel González Agüero a un establecimiento penitenciario en cumplimiento de una orden judicial que así lo dispuso.

En reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional consideró que el argumento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC según el cual: …[S]on las entidades territoriales las “competentes para atender los requerimientos de salud alimentación, visita, entrega de kits se aseo y elementos de uso personal diario y son ellos quienes deben realizar todos los trámites para preservar la integridad física y demás derechos fundamentales, NO es responsabilidad del INPEC”.

Esto, en la medida en que para cuando se presentaron las solicitudes de tutela los accionantes se encontraban privados de la libertad en calidad de condenados, habían cursado las correspondientes solicitudes y, por tanto, era deber legal del INPEC trasladarlos a un establecimiento carcelario y penitenciario. Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros 6 Como se ha dicho, la problemática estructural que se presenta en las estaciones de policía vinculadas a estos trámites de tutela no es diferente a la detectada por la Sala Plena en la citada sentencia de unificación, pues también se constata el hacinamiento, la ausencia de personal para la custodia, la deficiente infraestructura necesaria para garantizar a la población privada de la libertad el acceso efectivo a los servicios de agua potable, alimentación, salud o los atinentes al aseo personal, la ausencia de espacios para que los condenados reciban visitas de sus familiares, íntimas o se reúnan con sus abogados, así como para estudiar y trabajar para obtener la correspondiente rebaja de pena, y para recibir luz solar o realizar actividades físicas y de esparcimiento.

(CC T 555 de 2023) Y aunque José Manuel González Agüero no está condenado aún, no puede obviarse que la Policía Metropolitana de Bogotá ya gestionó la solicitud de cupo ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, desconociéndose este qué acciones emprendió para dar trámite a dicho pedimento, entre tanto, nada justifica la continuidad de la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues las estaciones de Policía no ofrecen las condiciones mínimas de vida digna de las personas que permanecen allí por un tiempo prolongado.

Por las consideraciones que precedieron, la decisión de primera instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: confirmar el fallo impugnado. Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01 Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros 7 SEGUNDO advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, recibido el mismo y de ser excluido, devuélvase a la primera instancia para su archivo.

Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado