Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016099069202004462 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Rafael Enrique López Géliz

Fecha: 2024-02-15

Sujetos procesales: 110016099069202004462 01

Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Radicación 110016099069202004462 01 (093.23) Procedencia Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Acusado José Iván Guerrero Aldana Delito Acto sexual violento Apelación Sentencia absolutoria Decisión Confirma Aprobación Acta No. 020 Fecha 15 de febrero de 2024 Lectura 22 de febrero de 2024 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la apoderada de víctima contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a José Iván Guerrero Aldana del delito de acto sexual violento.

II.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con el escrito de acusación, el 27 de abril de 2020, Dayana Paola Puentes Peñate, de 22 años, fue a la casa de su novia Laura Daniela Cantillo Melo, de 17 años, a celebrar que cumplían dos años de relación. Laura estaba un poco alejada y el padrastro de esta, José Iván Guerrero Aldana, invitó a Dayana Paola a tomar cerveza en la terraza de la casa.

Allí tomaron una botella de ron y muchas cervezas con Sara, hermana de Laura Daniela, y una amiga de esta de nombre Diana. Tuvieron que bajar a Sara porque se embriagó muy rápido, sin embargo, continuaron bebiendo. De un momento a otro Diana se fue. Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 2 Dayana Paola y José Iván salieron a comprar cigarrillos.

Se devolvieron a la terraza a seguir tomando. Como ya era muy tarde, Dayana Paola decidió acostarse con su novia, por lo que se dirigieron a las escaleras. José Iván la haló del brazo fuertemente hacia un cuarto que queda en la terraza donde guardan materiales y herramientas. La tomó del cuello de forma violenta con un mano, mientras con la otra intentaba bajarle la cremallera.

Él se bajó el pantalón para intentar penetrarla. Con el forcejeo la golpeó con un asador en la pierna. Ella le pedía llorando que la soltara, pero el refregaba el pene en su vagina. La obligó a masturbarlo, la volteó a la fuerza y él terminó eyaculando en su cola. Al terminar, ella se fue de inmediato al cuarto de su novia, donde ingresó al baño y se limpió el semen que tenía su ropa interior.

Lloró toda la noche y contó lo sucedido a su novia. III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 21 de abril de 2021, ante el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra José Iván Guerrero Aldana como autor del delito de acto sexual violento – artículo 206 del Código Penal colombiano. No hubo aceptación de cargos. 3.2.

Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto del 3 de junio de 2021 al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. La audiencia de verbalización se realizó el 25 de enero de 2022, en la cual se acusó formalmente a José Iván Guerrero Aldana como autor del punible de acto sexual violento. Se aclaró que en el escrito de acusación figura como víctima Dayana Paola Puentes Peñate, puesto que así aparece en su registro civil.

No obstante, ahora su nombre es Isaac Puentes Peñate. Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 3 3.3.

La diligencia preparatoria se realizó el 25 de mayo de 2022. 3.4. Finalmente, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 4 de octubre de 2022, 21 de febrero, 26 de abril y 31 de mayo de 2023. En esta última fecha se profirió sentencia absolutoria, contra la cual interpuso recurso de apelación el fiscal y la apoderada de víctima. IV.

EL FALLO DE PRIMER GRADO La a quo reseñó los hechos jurídicamente relevantes, la identidad del acusado, la actuación procesal y los alegatos de los sujetos procesales. Luego aludió a las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal colombiano para emitir fallo condenatorio. Luego de resumir los testimonios, dio por acreditado el acto sexual entre José Iván Guerrero Aldana e Isaac Puentes Peñate, el 27 de abril de 2020, en la terraza del inmueble ubicado en el barrio Bosa - José Antonio Galán de esta ciudad.

En ese acto el primero palpó zonas erógenas del segundo y eyaculó sobre él. Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones de Elith Johanna Cantillo Rubiano y Laura Daniela Melo Cantillo, la jueza encontró duda razonable sobre la violencia señalada por Puentes Peñate, dado que ninguna de ellas evidenció comportamiento inusual en este o el procesado.

Incluso, Puentes Peñate sostuvo un encuentro sexual minutos después con Laura Daniela Melo Cantillo, a quien presionó en contravía de su deseo, actitud que, en palabras de la jueza, “genera suspicacias”. Sumado a lo anterior, le llamó la atención el momento de revelación del suceso, que fue justo cuando la novia del denunciante decidió culminar la relación de pareja.

Este hecho fue percibido como un mecanismo para evitar la ruptura, máxime que Laura Daniela aseguró que, en ocasión anterior, para impedir que ella terminara con él, dijo que desapareció por tres días debido a un hurto, pero después admitió que fue una ideación para llamar su atención. Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 4 Sobre las declaraciones de los médicos que atendieron al denunciante entre 2019 y 2020, la jueza no les otorgó valor suasorio para corroborar el dicho del denunciante, puesto que las afecciones psicológicas que señalaron provienen de tiempo atrás y no se puede colegir que el intento de suicidio fue causado por el acto suscitado.

Aquel también presentaba varias circunstancias que pudieron afectarlo, tales como conflictos con su pareja, problemas con la familia de ella, entre otros. Añadió que las declaraciones del acusado se anteponen a las del denunciante, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, zanjó la duda en favor del primero. Finalmente, explicó que, a pesar de trato diferencial que merecen miembros de la comunidad LGBTI, en este caso no queda otro camino que la absolución, ante la orfandad probatoria que no convalidó la responsabilidad penal del procesado.

V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 5.1. Fiscalía El Fiscal 351 Seccional señaló que la primera instancia no abordó el caso con perspectiva de género. Además, se contradijo al decir que se probó el hecho, pero no hubo prueba del delito. En tal sentido, reprochó que se cuestionara a la víctima por no haber reaccionado frente al acto, a pesar de que en la sentencia se indicó que quedó en shock, siendo ello interpretado como si las maniobras fueran consentidas, acogiendo prácticamente las manifestaciones del acusado, quien adujo que Isaac lo sedujo.

Lo anterior, a pesar de que no se exige a la víctima determinada reacción en situaciones como estas. Resaltó que la jueza tampoco tuvo en cuenta que la víctima explicó que sufre de pánico y depresión, a pesar de haber sido corroborado médicamente. Además, que el suceso agudizó sus patologías psiquiátricas. Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 5 Indicó el fiscal que Laura Daniela era conocedora de los ataques de pánico y depresión de Isaac, de lo cual dio cuenta cuando refirió que este llegó a su habitación después de sucedido los hechos, donde lloró y manifestó encontrarse en pánico, siendo esta la misma condición en la que había quedado con ocasión del ataque sexual.

Destacó el apelante que Laura Daniela favoreció a su padrastro cuando admitió que prefirió los intereses familiares y desestimó la situación sentimental con Isaac, a petición de su madre, quien perdonó al procesado y la obligó a escoger entre irse de la casa o apoyar el núcleo familiar. Por otro lado, el recurrente alegó que sí quedó documentado con la médica tratante de la víctima que el motivo del suicidio fue haber experimentado un abuso sexual la semana anterior, aunado a problemas con su pareja.

Igualmente, que hubo corroboración periférica sobre la buena relación que había entre Isaac y el acusado, al punto que compartían entre sí y eran buenos amigos, descartando así un móvil dañino. Contrario a lo dicho por Laura Daniela y su progenitora, quienes se mostraron dolidas y afectadas porque supuestamente Isaac destruyó su hogar.

En cuanto a que hubo manipulación de Isaac para que Laura Daniela no terminara la relación en una reunión posterior, el fiscal señaló que aquella no quería ir a la misma, pero, ante la insistencia de su novia, acudió y tuvo que afrontar al procesado. Sumó que Isaac fue claro, espontáneo, coherente y concordante con los demás testimonios en punto de la comisión de los actos sexuales de que fue víctima.

Además, que Laura estaba afectada por la afrenta de su padrastro cometida con su pareja, pero terminó favoreciendo los intereses de familia. Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 6 De lo anterior, concluyó que las manipulaciones que fueron endilgadas a Isaac no fueron ciertas, dada la falta de parcialidad de Laura Daniela y su madre al dar cuenta de ello.

En ese sentido, reclamó se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se emita condena. En su criterio, la valoración probatoria de la jueza no se ajusta a la realidad. 5.2. Apoderada de víctima Señaló que la a quo no acertó sobre el estado de pánico referido por Isaac Puentes Peñate, quien mencionó que sufrió ese estado en el momento que Guerrero Aldana le realizó el acto sexual en el cuarto de san alejo, lo cual le impidió reaccionar, mismo estado que persistió al llegar a la habitación de su novia.

En su opinión, el hecho de que Puentes Peñate quisiera quitarse la vida es corroboración periférica del componente fáctico de la acusación, puesto que ello fue con ocasión del abuso sexual experimentado semanas atrás. El impacto emocional fue documentado medicamente, el cual se agravó por la agresión sexual. Estima que Laura Daniela se contradijo al decir que quería terminar la relación con Puentes Peñate, pero, a su vez, habían celebrado su aniversario y lo invitó a reuniones familiares, siendo inentendible esa actitud.

Asimismo, que Laura Daniela no fue imparcial al declarar, al preferir el núcleo familiar y apoyar a su padrastro. Agregó que la jueza no fue clara al dar prevalencia al testimonio del acusado cuando aseveró que la víctima, después de haber sido sometida al evento sexual, tuvo el deseo de tener relaciones sexuales con su novia, cuando lo único que se quiere después de presentarse un evento como ese es tener calma y tranquilidad.

Señaló que Puentes Peñate fue revictimizada cuando al ser cuestionada por no repeler el acto sexual. Además, que resulta Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 7 incoherente afirmar que las pruebas de la Fiscalía no fundamentan la culpabilidad del procesado, cuando sí hubo pruebas del acto sexual.

Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Sobre la competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a José Iván Guerrero Aldana del delito de acto sexual violento.

Estudiará la Sala la impugnación, aclarando que, por principio de limitación, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación. 6.2. Problema jurídico Teniendo en cuenta los reproches esgrimidos por los apelantes, corresponde a esta Sala de Decisión determinar si erró la primera instancia en la valoración probatoria que la condujo a considerar insuficiente la prueba para condenar al acusado. 6.3.

Del caso concreto Pues bien, se destaca que Puentes Peñate relató en el juicio oral que su relación con Laura Daniela duró tres años y fue complicada, al punto que ya habían tenido una ruptura en 2019. Después de esa separación, la relación con la familia de su novia se volvió más distante. El día de los hechos, que ocurrieron el 27 de abril de 2020, estaban Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 8 celebrando su tercer aniversario con amigos.

Luego, fueron a la casa de la novia, pero previamente él compró cerveza y ron para compartir con los padres de Laura Daniela, algo que solía hacer con frecuencia, “por ahí cada 15 días”. En la casa, propuso a Iván subir y se pusieron a tomar cerveza. Al bajar por la botella de ron, aquel lo agarró del brazo y lo llevó a un cuarto. También lo agarró por el cuello y le bajó el pantalón. Aunque intentó resistirse, quedó en estado de shock -traumático- que le impidió gritar o hacer algo.

Solo le decía que no y lloraba, a pesar de lo cual Iván intentó penetrarlo, pero no pudo. Entonces, este le tocó la cola para luego masturbarse hasta eyacular en su cuerpo. Después del incidente, bajó a donde Laura Daniela, quien estaba en el baño. Tuvieron una conversación, se puso a llorar y se quitó la ropa debido al asco. No volvió a esa casa hasta el cumpleaños de la hermana, donde reveló el hecho en medio de una discusión con Laura Daniela.

Al día siguiente le contaron a Johana, mamá de su novia. Finalmente, terminaron la relación 15 días después. En el contra interrogatorio, Puentes Peñate afirmó que Laura Daniela terminó la relación, pero luego lo buscó, y ella fue la más afectada. La defensa cuestionó su credibilidad mostrando discrepancias en sus declaraciones, como el tipo de ropa que usaba y la inconsistencia sobre el momento en que le contó a Laura Daniela sobre el incidente.

En este escenario, aclaró que no había contado a su novia esa misma noche, sino que le contó a los dos días siguientes, en el cumpleaños de la hermana. Johana Cantillo Rubiano, madre de Laura Daniela, aseveró que tuvo conocimiento de los hechos el 6 de mayo de 2020, en reunión que tuvo con su hija e Isaac. Al confrontar a su esposo, inicialmente este negó los hechos, sin embargo, posteriormente admitió que hubo el encuentro Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 9 sexual, pero lo describió como consensuado.

Asimismo, señaló que era común que Isaac y José Iván bebieran con frecuencia, indicando una relación cercana entre ellos. Durante el contrainterrogatorio, afirmó que, a pesar de que su habitación quedaba muy cerca del lugar donde se habría producido el abuso, no escuchó ningún ruido que pudiera alertarla. Además, recordó que Laura Daniela era víctima constante de maltrato por parte de su pareja, lo cual fue una razón para terminar la relación. En varias ocasiones, añadió, su hija fue objeto de presiones y chantajes por parte de Isaac para continuar con la relación. Laura Daniela Melo Cantillo afirmó que tuvo una relación sentimental con Isaac de 2016 a 2020.

Respecto a los hechos en cuestión, mencionó que, el 27 de abril de 2020, estaba celebrando su tercer aniversario en su casa del barrio José Antonio Galán, donde consumieron bebidas alcohólicas en familia. Sin embargo, comenzó a sentirse mal y se retiró a su habitación, dejando a su novio en la terraza junto con su padrastro. Agregó que Puentes Peñate llegó a la habitación como a la una de la madrugada, donde primero tuvieron una discusión, que era frecuente entre ellos, y él luego intentó llamar su atención para que lo escuchara, pero no le contó nada más. Percibió que él tuvo un ataque de pánico, empezó a llorar y vomitar, pero luego recuperó la calma.

Seguidamente, Isaac insistió en tener relaciones sexuales, ante lo cual ella finalmente accedió y luego se acostaron a dormir. El día siguiente transcurrió con normalidad. La psicóloga Paula Mejía Lozano, adscrita a la IPS Instituto Nacional de Demencias, indicó que, el 11 de marzo de 2020, al denunciante le prescribieron tratamiento terapéutico por patologías psicológicas ocasionadas, al parecer, por un trauma ocurrido cinco años atrás, aunque para ese momento presentaba buen estado. la Dra. María Angélica Salamanca informó que atendió a Isaac Puentes Peñate en el Hospital Universitario San Rafael por haber ingerido Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 10 una cantidad excesiva de ciertos medicamentos antidepresivos, quedando registrado en la historia clínica que el motivo de dicho comportamiento fue haber recordado una violación, pero también sus problemas de pareja.

La Dra. Iliana Margarita Ceballos Barrios, psiquiatra de la Clínica Nuestra Señora de la Paz, manifestó que, el 12 de abril de 2020, valoró por urgencias a Isaac Puentes Peñate debido a síntomas depresivos y ansiedad, donde este mencionó un presunto abuso sexual. Sin embargo, como ya habían transcurrido más de 72 horas, prescribió hospitalización diaria para que recibiera terapia ocupacional y psicológica, además recomendó continuar con medicamentos, lo cual no se llevó a cabalidad, según recordó. Isaac le mencionó que se auto agredía por el presunto abuso sexual, pero no fue necesaria la hospitalización inmediata, sino en la modalidad diaria para un seguimiento regular.

Aclaró que los síntomas de Puentes Peñate pudieron haber tenido otras causas. Al respecto, explicó la dificultad de determinar la causa de trastornos como la depresión, ya que una persona puede tener predisposición genética y no necesariamente tiene que ver con un evento traumático específico. El médico general Juan Sebastián Rodríguez Vásquez manifestó que valoró clínicamente a Isaac Puentes Peñate, el 8 de mayo de 2020, en el Hospital San José Infantil, tras ser remitido por el área de psiquiatría. Allí el paciente refirió el presunto abuso sexual por parte del padrastro de su pareja, no obstante, el galeno no profundizó sobre el tema.

Añadió que el estado de ánimo de aquel, de acuerdo con la historia clínica que consultó, era triste. Finalmente, el acusado renunció a su derecho constitucional a guardar silencio, relatando que esa noche Isaac le acarició el rostro en varias ocasiones. Cuando estaban llegando a las escaleras del segundo piso, aquel lo tomó de la mano y lo llevó en dirección al cuarto de lavado, donde comenzaron a acariciarse y besarse.

Ambos se bajaron los pantalones y se tocaron a nivel genital. Se masturbó y eyaculó sobre Isaac. Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 11 Al principio negó lo ocurrido a su esposa por temor a que su matrimonio se viera afectado.

Sin embargo, ante la denuncia, reconoció que había tenido un encuentro sexual con la presunta víctima. Del recuento de los testimonios, no hay duda, como lo concluyó la jueza de primera instancia, de la veracidad del encuentro sexual, al punto que ello fue admitido por el acusado. A pesar de ello, aquella desestimó la violencia que constituye elemento del tipo penal imputado, razón por la cual absolvió a Guerrero Aldana.

El fiscal se muestra inconforme con la decisión de primera instancia, puesto que se cuestionó a Isaac Puentes Peñate por no haber reaccionado frente al acto sexual, a pesar de que este quedó en shock. Agregó que, de conformidad con el enfoque de género, no se puede exigir a la víctima determinada reacción en situaciones como estas. La apoderada de Isaac Puentes Peñate también sostiene que la a quo desconoció el estado de pánico que sufrió en el momento que Guerrero Aldana le realizó el acto sexual, lo cual le impidió reaccionar.

Estado que persistió al llegar a la habitación de Laura Daniela. Sobre el particular, observa esta Colegiatura que la a quo no desconoció el enfoque de género con el cual se debe abordar el caso. Incluso, reconoció la necesidad de dar un trato diferenciado a Isaac Puentes Peñate, por ser miembro de la comunidad LGTBI. No descartó la violencia por no reaccionar Puentes Peñate frente al acto sexual, sino por su falta de credibilidad, deducida de su comportamiento posterior: minutos después del suceso sostuvo relaciones sexuales con su novia, por insistencia de él, lo cual fundamenta que su estado anímico no era de shock traumático.

En efecto, no existe una reacción estándar para las víctimas de violencia sexual. Algunas pueden reaccionar con violencia, otras pueden quedarse paralizadas o congeladas, y otras pueden no recordar lo que sucedió. En este caso, la víctima declaró que padeció un estado de shock Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 12 traumático durante el acto sexual y se desplazó a la habitación de su novia, donde tuvo ataque de pánico y ansiedad.

Sin embargo, ello no es coherente con el dicho de Laura Daniela, quien adveró que él regresó a la habitación en la madrugada, donde primero tuvieron una discusión, que era frecuente entre ellos, y él luego intentó llamar su atención para que lo escuchara, pero no le contó nada más. La testigo percibió que tuvo un ataque de pánico, empezó a llorar y vomitar, pero luego recuperó la calma.

Seguidamente, Isaac insistió en tener relaciones sexuales, ante lo cual ella finalmente accedió y posteriormente se durmieron. El día siguiente transcurrió con normalidad. Entonces, el cuestionamiento a la credibilidad de la víctima no estriba en su falta de reacción al acto sexual, pues claramente no tenía que reaccionar de una manera determinada.

Sino en que Laura Daniela, su novia de entonces y quien lo conocía bien por su relación de tres años, no percibió que él hubiera ingresado a la habitación en estado de shock traumático. Más bien, la testigo dio cuenta de comportamientos ajenos a ese estado, comoquiera que tuvieron una discusión, él le llamó la atención de manera brusca y fue insistente en tener relaciones sexuales.

Así las cosas, estima la Sala que, si bien el relato de Isaac Puentes se presenta como coherente, estructurado y no muestra ánimo de retaliación en contra del acusado, sí carece de corroboración al contrastase con otras pruebas. La falta de reacción al acto sexual no es el punto en cuestión, sino la contradicción de su dicho con los comportamientos posteriores percibidos por Laura Daniela.

Resulta contradictorio que, después de un suceso traumático, Isaac deseara tener relaciones sexuales con su pareja. Este comportamiento no se ajusta al característico de una víctima de abuso sexual, sino más bien sugiere una intención de modificar la decisión de Daniela de finalizar la relación, la cual ya era problemática para ambos.

En efecto, la jueza consideró que Isaac Puentes Peñate dio su versión como mecanismo para que su exnovia Laura Daniela no Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 13 terminara la relación, dado que reveló el suceso justo cuando esta decidió poner fin a la relación de pareja.

A esto le dio especial relevancia pues, según Laura Daniela, en una ocasión anterior, Puentes Peñate dijo que desapareció por tres días alegando un hurto para evitar la ruptura, pero después admitió que fue una invención para captar su atención. El fiscal y la apoderada de Isaac Puentes Peñate coinciden en que la declaración de Laura Daniela fue parcializada, ya que estaba afectada por la afrenta de su padrastro cometida con su pareja y prefirió apoyar a su núcleo familiar.

Al respecto, esta Sala de decisión no observa que Laura Daniela narrara los hechos que percibió ese día de manera tendenciosa. Por el contrario, mantuvo ecuanimidad al relatar que, una vez Isaac Puentes Peñate le comentó el suceso, lo apoyó, informó a su progenitora y lo acompañó al hospital para las valoraciones. Esto concuerda con lo relatado por aquel, quien también mencionó que Laura Daniela lo acompañó en todo.

Asimismo, ambos estuvieron de acuerdo en que su relación sentimental era complicada, caracterizada por el maltrato verbal y físico mutuo, al punto que ambos la calificaron como “tóxica”. En consecuencia, no era sorprendente que ella quisiera terminar con él y que éste quisiera continuar con la relación. De hecho, Laura Daniela declaró que quería poner fin a la relación con Puentes Peñate, pero también afirmó que habían celebrado su aniversario y compartieron en el cumpleaños de su hermana Sara.

Estas declaraciones, que parecen contradictorias, no socavan su credibilidad, ya que, según explicó, estaba en un proceso de confusión: quería terminar con él por sus maltratos y porque no podía controlar su consumo de licor, pero cuando le dijo del presunto abuso, ella se sintió culpable al haberlo dejado con el acusado esa noche. En un primer momento, como se mencionó, apoyó a Isaac, y si bien dijo que eligió a su núcleo familiar, ello no significa que mintió. Es más, cuando rindió su testimonio tenía incertidumbre sobre la veracidad de la Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 14 versión de su exnovio, a pesar de reconocer la gravedad del asunto.

No refutó lo dicho por él, sino que espontáneamente informó sobre cierto patrón de comportamiento que aquel presentaba cuando ella intentaba romper la relación, lo cual, de manera plausible, genera duda sobre la ocurrencia del delito. Laura Daniela indicó que Isaac amenazaba con suicidarse si ponían fin a la relación. Esto no puede tomarse como una mera conjetura, puesto que, de acuerdo con el concepto médico proporcionado por su médico tratante, María Angélica Salamanca, los problemas de pareja afectaban la salud emocional de Isaac, al punto de intentar suicidarse.

Es palmario que el testimonio de Laura Daniela es relevante y verosímil, ya que fue pareja de Isaac en el momento de los hechos denunciados. Coincidió con este en varios aspectos, como el momento en que se reveló el supuesto abuso: durante la celebración del cumpleaños de Sara, hermana de Laura Daniela. Además, Isaac dijo que, en medio de una discusión con Laura Daniela, le confesó que su padrastro había abusado sexualmente de él. En efecto, Laura Daniela relató que en esa reunión decidió poner fin a la relación y como resultado de ello, Isaac le manifestó que su padrastro intentó abusar de él. Consecuencia de lo anterior, continuaron juntos por un tiempo más. Con todo, Laura Daniela no corroboró el relato de Isaac y, de hecho, dio cuenta de un detalle muy significativo que mina la confiabilidad de su versión de los hechos.

La relación no terminó porque la madre de Laura Daniela la hubiera obligado a elegir entre Isaac y la familia a raíz de la denuncia. Ella ya tenía esa intención desde antes, pero no lo había concretado porque Isaac buscaba la forma de impedirlo, como cuando inventó una desaparición de tres días, lo cual admitió solo para llamar su atención. Además, se justificaba alegando problemas de salud.

La Sala de decisión considera que la primera instancia no se equivocó al dudar de la credibilidad de Puentes Peñate, puesto que la Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 15 relación “tóxica” que mantenía con Laura Daniela y su patrón de comportamiento manipulador, permiten hacer más probable que su propósito fue llamar la atención de su pareja una vez más para evitar la ruptura de la relación. Por otro lado, tanto el fiscal como la apoderada de víctima señalan que sí hay hechos probados que corroboran el dicho de Isaac, como son sus problemas psicológicos.

Sobre el particular, la Colegiatura reconoce que la salud mental de Isaac Puentes Peñate ha estado afectada y ha recibido tratamiento médico, como lo indicaron los profesionales que comparecieron en el juicio, así como Laura Daniela, su exnovia. En efecto, la psicóloga Paula Mejía Lozano, adscrita a la IPS Instituto Nacional de Demencias, indicó que el 11 de marzo de 2020, al denunciante le prescribieron tratamiento terapéutico por patologías psicológicas ocasionadas, al parecer, por un trauma ocurrido cinco años atrás, aunque para ese momento presentaba buen estado.

El médico general Juan Sebastián Rodríguez Vásquez valoró clínicamente a Isaac Puentes Peñate el 8 de mayo de 2020 en el Hospital San José Infantil, tras ser remitido por el área de psiquiatría. Allí el paciente refirió el presunto abuso sexual por parte del padrastro de su pareja, no obstante, el galeno no profundizó al respecto. El estado de ánimo de aquel, de acuerdo con la historia clínica que el testigo consultó, era triste.

No obstante, debe recordarse que la psiquiatra Iliana Margarita Ceballos Barrios explicó la dificultad de determinar la causa de trastornos como la depresión, ya que una persona puede tener predisposición genética y no necesariamente tiene que ver con un evento traumático específico. Laura Daniela informó que Isaac amenazaba con quitarse la vida para evitar poner fin a su relación sentimental.

Precisamente, el 15 de mayo de 2020, cuando fue atendido por la Dra. María Angélica Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 16 Salamanca en el Hospital Universitario San Rafael por haber ingerido una cantidad excesiva de ciertos medicamentos antidepresivos, quedó registrado que el motivo de dicho comportamiento fue haber recordado una violación, pero también sus problemas de pareja.

Importa mencionar que, según explicó la profesional, la cantidad de medicamentos ingerida no fue letal, lo que pone en duda si realmente Isaac intentó suicidarse. En consecuencia, el intento de suicidio no puede vincularse directamente al abuso sexual denunciado, ya que Isaac estaba siendo tratado previamente por problemas emocionales y antecedentes de intentos de suicidio.

Incluso, la psiquiatra Iliana Margarita Ceballos Barrios señaló que lo atendió por urgencias, el 12 de abril de 2020, por síntomas depresivos y ansiedad, también asociado a un presunto abuso sexual. Esa atención fue anterior a la fecha de la ocurrencia de los hechos aquí analizados: 27 de abril de 2020. Contrario a lo sostenido por los apelantes, la Sala de decisión no puede concluir de manera definitiva que las patologías mentales que padece Isaac Puentes Peñate sean consecuencia exclusiva del abuso sexual que denunció o que este hubiera agravado sus patologías.

El intento de suicidio de Isaac es un hecho que podría interpretarse como una señal de que sufrió abuso sexual, pero también podría ser explicado por otros factores, como sus problemas de pareja. En fin, el relato de este no encontró corroboración suficiente en los médicos que declararon en el juicio oral. Además, entró en contradicción con el testimonio de Laura Daniela.

Por lo tanto, su credibilidad se vio gravemente afectada, como se mencionó anteriormente. Es evidente que las pruebas presentadas por la Fiscalía fueron insuficientes para condenar al acusado, lo cual conlleva a confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 17 VII.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Magistrado (Aprobado virtual) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN Magistrado (Salvamento de voto) CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Bogotá, D.C., 15 de febrero de 2024 SALVAMENTO DE VOTO Ref.

Proceso Nº 11001609906920100446201 M. P. Rafael Enrique López Géliz Con el respeto que siempre profeso por las opiniones ajenas y, en especial, por las de mis colegas, me permito consignar la razón por la cual salvo mi voto, condensada en que, revisado con detenimiento el testimonio de la víctima al tamiz de las reglas de la sana crítica, no le encontré tacha desde ningún punto de vista, por lo que en mi criterio hay fundamento probatorio suficiente para dictar sentencia condenatoria.

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado