- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / FINALIDAD - / AFILIADOS AL FOMAG - / ENTIDADES RESPONSABLES - / CUMPLIMIENTO INSUFICIENTE - / TESIS: … la Sala destaca que el derecho fundamental a la salud fue consagrado como tal por medio de la Ley 1751 de 2015, y sirvieron de sustento para la misma los diversos desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, los que a la postre dieron lugar a establecer por vía legal la obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias con miras a brindar a los ciudadanos un acceso integral al servicio de salud, el cual de verse amenazado podría ser protegido por la vía constitucional. De otra parte, se tiene que, a partir de las disposiciones del artículo 279 de la ley 100 de 1993, los afiliados al FOMAG, patrimonio autónomo creado a partir de la Ley 91/89, cuentan con un régimen especial, cuyos objetivos no difieren el sistema general, esto es, el garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales a afiliados y beneficiarios… TESIS: … queda claro que la responsabilidad en garantizar la prestación del servicio recae en la Fiduprevisora S.A., como administradora de los recursos del Fomag, esta última como cuenta especial sin personería jurídica, obligación que se extiende a las instituciones que son contratadas para hacer efectiva la prestación del servicio de salud. Ahora, en lo que es materia de alzada, se tiene que la sociedad fiduciaria accionada, en concreto, excusa su actuar pasivo bajo el entendido que cu