- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / REQUISITOS DE PROCEDENCIA - / SUBSIDIARIEDAD - / OTRO MEDIO DE DEFENSA - / IDONEIDAD Y EFICACIA - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: … el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591/91, dispone los elementos que el operador jurídico debe observar con el fin de determinar la procedencia de la acción de tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimación en la causa (activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad… tal como lo concluyó el funcionario de primera sede, la protección invocada no resulta procedente por cuanto es claro que existe la vía ordinaria para dirimir conflictos como el planteado; en este caso, la presunta irregularidad sobre el procedimiento disciplinario que confluyó en sanción de suspensión del contrato laboral del señor… TESIS: … de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para declarar la procedencia de la acción de tutela se debe estudiar en primera medida si el otro medio de defensa judicial no es idóneo y eficaz; pero, además, si concurren los elementos de un perjuicio irremediable que se identifican así: (i) ser cierto; (ii) ser inminente; y (iii) ser urgente a efectos de evitar la consumación del daño. En cuanto a la posible ineficacia del otro medio de defensa, la parte accionante no hizo manifestación alguna… Para la Sala no cabe duda que existe otro mecanismo de defensa en la jurisdicción ordinaria a