- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / REGULACIÓN LEGAL - / PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD - / DERECHO A LA PORTABILIDAD - / DEFINICIÓN - / TESIS: El derecho fundamental a la salud fue consagrado como tal por medio de la Ley 1751 de 2015, y sirvieron de sustento para la misma los diversos desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, los que a la postre dieron lugar a establecer por vía legal la obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias con miras a brindar a los ciudadanos un acceso integral al servicio de salud, el cual de verse amenazado podría ser protegido por la vía constitucional. TESIS: … debe recordar la Corporación que el artículo 8° de Ley 1751 de 2015 destaca el principio de integralidad, el cual define así: “Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario…” Frente al derecho a la portabilidad, el Decreto 780/2016…, en concordancia con el Decreto 1683/2013, prevé tal prerrogativa como una “accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afil