- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE VEJEZ - / ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - / SUBSIDIARIEDAD - / OTROS MEDIOS DE DEFENSA - / OBLIGATORIEDAD DE EJERCERLOS - / TESIS: … la señora María García, por medio de su apoderado judicial, concurrió ante el juez constitucional con el fin de lograr la protección de los derechos fundamentales que estimó quebrantados por Colpensiones, toda vez que le fue negada la pensión de vejez -Res. SUB244627 de julio 30/24- por no contar con el tiempo mínimo de cotización exigido para tal prestación, pero considera que es un error porque no se contabilizaron en su historia laboral los periodos comprendidos entre octubre/96 y diciembre/00, lapso en el que sostuvo relación laboral con el Restaurante LIDO… TESIS: … el artículo 86 C.P, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591/91, dispone los elementos que el operador jurídico debe observar con el fin de determinar la procedencia de la acción de tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimación en la causa (activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. (…) la Corte Constitucional ha reiterado que la procedencia de la tutela se halla igualmente condicionada a la previa utilización de los mecanismos de defensa ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, y ha dejado claro que la acción de amparo como medio residual y subsidiario tampoco puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales de