- Decisión
- CONCEDE PARCIALMENTE LA TUTELA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - / SUBSIDIARIEDAD - / DERECHO A LA SALUD - / PRISIÓN DOMICILIARIA - / ENFERMEDAD - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá acudir a la tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales, y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, o particulares según se trate, siempre que: “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. (…) De la información aportada por el actor, así como de la que en sede constitucional entregaron las autoridades y entidades accionadas, se concluye con meridiana claridad que lo pretendido es utilizar la vía constitucional como un mecanismo judicial alternativo para intentar, a la par con el trámite judicial ordinario que actualmente se encuentra en curso, la intervención del Juez de tutela, lo que al decir de la jurisprudencia nacional constituye una palpable violación al principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela. TESIS: Para el asunto en ciernes, el señor MRS postula sus pretensiones sobre el derecho a la salud, pero sin establecer situaciones concretas de omisión por parte de las autoridades accionadas, en tanto que la finalidad última de esta acción es la prisión domiciliaria, sin que haya presentado tal solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y