- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PORTE DE ARMAS - / PREACUERDOS - / FINALIDAD - / AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA - / CONTROL MATERIAL DEL PREACUERDO - / TÉRMINOS DE LA CONDENA - / LÍMITES DEL PREACUERDO - / CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FÁCTICA - / IMPROCEDENCIA - / TESIS: … la figura de las negociaciones preacordadas y su control por parte del juez, como así lo ha referido el órgano de cierre en materia penal, fue prevista con la finalidad de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, y lograr la participación del imputado en la definición de su caso. Por tanto, la Fiscalía y el imputado o acusado poden llegar a transacciones que impliquen la terminación del trámite a voces del artículo 348 CPP. En cuanto a ese control que debe ejercer el juez, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Corporación, es claro que el funcionario de conocimiento no se debe entrometer de fondo en la imputación y en la acusación, como quiera que hay lugar a respetar la autonomía que la Fiscalía posee en tal sentido… TESIS: … la Corte Constitucional en decisión SU-479/19 precisó las facultades que tiene el funcionario de conocimiento para realizar un control material a los preacuerdos que son puestos a su consideración, en claro acatamiento a lo que la Corte Constitucional denominó como “la segunda postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia