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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2024 00910 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2024-04-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE CARLOS ALFREDO PARRA MONSALVE ACCIONADOS JUZGADOS 10° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, 16 PENAL DEL CIRCUITO, EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE ESTA CIUDAD Y MIGRACIÓN COLOMBIA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada Ponente Radicación 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionados Juzgados 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 16 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esta ciudad y Migración Colombia.

Derecho Habeas data. Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 29 Fecha Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la tutela promovida por Carlos Alfredo Parra Monsalve, contra los Juzgados 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 16 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esta ciudad y Migración Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, integridad personal, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción y residencia. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 LA DEMANDA Refiere Carlos Alfredo Parra Monsalve, que el 22 de diciembre de 2003 (sic) el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó en su favor la libertad inmediata por pena cumplida, ordenando cancelar las órdenes de captura y anotaciones que en virtud del proceso 110016000028200904145 se hubieran generado.

Sin embargo, el 9 de marzo de 2024 intentó salir del país, pero Migración Colombia lo impidió en razón de un registro negativo activo, que en la DIJIN comprobó se trata de la anotación por el proceso en el que se ordenó la libertad. Por consiguiente, demanda el amparo de los derechos a la vida, integridad personal, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, libertad de locomoción y residencia, en su protección pretende se ordene a los accionados comunicar a las autoridades respectivas la extinción de la sanción penal y el levantamiento de los registros que figuren en su contra.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que a nombre de Carlos Alfredo Parra Monsalve figura el proceso oculto 11001600002820090414500, en el cual el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto emitido el 22 de diciembre de 2023 decretó la extinción de la pena, el 14 de marzo siguiente esa dependencia libró las comunicaciones a las autoridades, remitió el expediente para archivo definitivo y se ocultó la actuación. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 Por lo anterior solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela en lo que se refiere a ese Centro de Servicios.

El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, informó que ese despacho adelantó el proceso 110016000028200904145 en contra de Carlos Alfredo Parra Monsalve, en el cual fue condenado (5 de julio de 2011) a 208 meses de prisión, tras haber sido hallado responsable del punible de homicidio, decisión confirmada el 30 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que declaró desierto el recurso de casación. Por lo anterior invocó la falta de legitimación en la causa por vía pasiva, por cuanto las pretensiones de la demanda guardan relación con el juzgado que vigila la pena.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, informó que a nombre de Carlos Alfredo Parra Monsalve no figuran consignas, pero sí un asunto judicial ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva dado que solo es usuaria de la base de datos de la Policía Nacional y no tiene la facultad de cancelar las anotaciones en esta registradas.

El Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 22 de diciembre de 2023 declaró la extinción de la pena en favor de Carlos Alfredo Parra Monsalve y decretó la libertad por pena cumplida, decisión que a la fecha se encuentra en firme. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 Sobre la comunicación de la anterior decisión y el ocultamiento de la información del penado en la consulta de la página de la Rama Judicial, la orden se dirigió al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, esa dependencia el 14 de marzo de la presente anualidad libró los respectivos oficios ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, así mismo, expidió certificación del estado del proceso.

Mediante auto emitido el 15 de marzo de 2024 requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que procediera al ocultamiento de los datos del accionante y a su vez, ordenó la cancelación de la orden de captura. A la fecha no hay peticiones de Carlos Alfredo Parra Monsalve pendientes de respuesta, luego, solicitó declarar la improcedencia de la solicitud por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5 La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

En forma previa, la Corporación advierte que el derecho fundamental involucrado en los hechos referidos, es el habeas data, porque la pretensión de Carlos Alfredo Parra Monsalve a través de este mecanismo constitucional es la actualización de las bases de datos de las autoridades a las cuales se le comunicó la sentencia condenatoria emitida en su contra, así mismo, el ocultamiento de los registros con su nombre en la página web de la Rama Judicial.

Con ese propósito, la Sala advierte de las respuestas y los medios suasorios recolectados, que el 22 de diciembre de 2023, el juzgado accionado decretó en favor de Carlos Alfredo Parra Monsalve la libertad definitiva por pena cumplida, en consecuencia, dispuso la cancelación de anotaciones y la anonimización. No obstante, como lo indicara el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo ordenado fue objeto de cumplimiento, solo hasta el 14 de marzo de 2022, es decir, en virtud del enteramiento de este proceso tutelar.

Lo anterior, sin duda constituye afectación de la garantía fundamental del habeas data, pues aunque desde el 22 de diciembre de 2023, se emitió la decisión de extinción de la sanción penal en favor de Carlos Alfredo Parra Monsalve, pero Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 sus efectos solo se concretaron en razón de la solicitud de amparo constitucional.

Lo anterior conllevó, según lo refirió el actor, que el 9 de marzo de 2024 no pudiera salir del país, pues la autoridad migratoria lo impidió en virtud del registro vigente de la actuación penal por la cual, para ese momento, ya se había decretado la liberación definitiva por pena cumplida, pero que no había sido debidamente comunicada.

Sin embargo, existe certeza en cuanto a que finalmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, libró los oficios ante las autoridades respectivas, de ello dan cuenta las comunicaciones dirigidas a la Registradora Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN.

Aunque no obra constancia de envío a Migración Colombia, conforme lo informado en este trámite, actúa como simple usuaria de la base de datos de la Policía Nacional, luego, es suficiente con la comunicación dirigida a la última de las mencionadas. Adicional, obra constancia que el 14 de marzo de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitió al correo electrónico caparram@unal.edu.co, aportado por el accionante en la demanda de tutela, copia de las comunicaciones expedidas ante las autoridades y certificación del estado actual del proceso.

Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 7 Así mismo, el despacho de la magistrada sustanciadora corroboró que el proceso de ocultamiento al público también se efectuó, pues al intentar la búsqueda de la actuación con datos como el nombre de Carlos Alberto Parra Monsalve y número de cédula, el sistema no arroja ningún resultado1.

Entonces, resulta claro que el actuar del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lesionó la garantía constitucional del habeas data de Carlos Alberto Parra Monsalve, porque solo ante el enteramiento del presente trámite dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho judicial.

Sin que se advierta que los demás accionados, esto es, los Juzgados 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 16 Penal del Circuito, ambos de Bogotá y Migración Colombia incidieran en la vulneración, pues dentro del marco de sus funciones no eran los obligados a gestionar la actualización de las bases de datos y anonimización. Por estas razones, respecto de la mora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en ocultar al público la información y emitir los oficios cancelando las anotaciones a nombre de Carlos Alfredo Parra Monsalve, se actualiza lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). 1 Cómo consta en archivo digital «032ConsultaPáginaWeb» Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00910 00 Accionante: Carlos Alfredo Parra Monsalve Accionado: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 8 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: declarar improcedente la solicitud de amparo, por devenir la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo: notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: de no impugnarse esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado