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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2024 01134 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2024-04-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE VÍCTOR MANUEL SASTOQUE ACCIONADO JUZGADO 5° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESOS DESPACHOS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada Ponente Radicación 11001 22 04 000 2024 01134 00 Accionante Víctor Manuel Sastoque Accionado Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos.

Derecho Debido proceso. Decisión Niega Aprobado Acta n.° 37 Fecha Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la tutela promovida por Víctor Manuel Sastoque, contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho de petición. LA DEMANDA Refiere Víctor Manuel Sastoque, que el 14 de febrero de 2024 solicitó al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pagar los títulos judiciales que registran a Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00.

Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 su nombre como víctima en el proceso 11001400402120040026000, sin que al momento en que interpuso la demanda de tutela se hubiera resuelto. Pide en protección del derecho de petición, se ordene al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver la solicitud y autorizar el retiro de los depósitos.

RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que mediante auto emitido el 11 de marzo de 2024 resolvió la solicitud del accionante, informándole que los depósitos que registraban a su nombre se pagaron en su totalidad por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y que a la fecha no hay pendiente de pago ningún título judicial de los consignados en la cuenta de ese despacho.

Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda de tutela, ante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras relacionar las actuaciones surtidas en el proceso 11001400402120040026000, informó que la petición referida por el demandante fue puesta en conocimiento del juzgado ejecutor de manera oportuna, así mismo, una vez resuelta por el despacho, el 12 de marzo de 2024 esa dependencia comunicó lo correspondiente.

RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00. Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 3 La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, ante el requerimiento puntual sobre las gestiones ejecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó: Medidas permanentes • Mediante Acuerdo PSAA15-10402 de 2015, creó diez juzgados de esa especialidad, además amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos. • PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatro escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito en cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Medidas transitorias Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00. Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 4 • Acuerdo PCSJA19-1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de Servicios Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. • Acuerdo PCSJ-11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023. • Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03. • Acuerdo PCSJA-12058, creó a partir del 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Superior de la Judicatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante estos postuladas.

La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00. Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 5 judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporación ha adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00. Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 6 debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem.

De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. En consonancia con lo anterior, es sobre el derecho al debido proceso en su faceta de postulación, que recaerá el estudio de la Sala y no sobre el derecho de petición citado por el actor en la demanda, teniendo en cuenta que puntualmente aduce la falta de respuesta a la solicitud de entrega de depósitos judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutoria—. De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y de los elementos de prueba aportados, se establece que el 14 de febrero de 2024, Víctor Manuel Sastoque pidió la entrega de depósitos judiciales, que se resolvió mediante auto emitido el 11 de marzo de 2023, luego, se superó el término con el que contaba la judicatura para responder lo solicitado. 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.

Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00. Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 7 Sin embargo, es claro que previo a la interposición de la demanda de tutela el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ya se había pronunciado frente a lo pretendido por Víctor Manuel Sastoque, y por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados comunicó la decisión al correo rosalbaicauco22@gmail.com, dirección electrónica desde la cual se radicó la petición. Adicionalmente, como en la demanda de tutela se incorporó la cuenta jdasociados8@gmail.com el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 8 de abril de 2024, libró a esta, una nueva comunicación. Resta por agregar que el juez constitucional no puede interferir en los asuntos que competen al natural, en este caso, a través de la vía de la acción de tutela es inviable ordenar la entrega de los depósitos judiciales, no solo porque se desconocen las particularidades del proceso y si ello es o no procedente, sino porque tampoco se halla acreditada una circunstancia de afectación de prerrogativas fundamentales que lo obligue para garantizar su amparo.

Por lo expuesto, se negará la tutela del derecho al debido proceso, toda vez que previo a que el actor promoviera la solicitud de amparo, los accionados habían resuelto y comunicado lo respectivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01134 00.

Accionante: Víctor Manuel Sastoque Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 8 Primero: negar el amparo del derecho al debido proceso, conforme las consideraciones que precedieron. Segundo: notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: En caso de no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado