REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada Ponente Radicación 11001 22 04 000 2024 00286 00 Accionante Cindy Scarlet Morales Castelli Accionados Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.
Derechos Debido proceso y habeas data. Decisión Niega Aprobado Acta n.° 6 Fecha Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la tutela promovida por Cindy Scarlet Morales Castelli, contra el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y habeas data, trámite al cual se vinculó de manera oficiosa al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
ACONTECER FÁCTICO Manifiesta la accionante que mediante auto proferido el 27 de diciembre de 2023, por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el proceso Tutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 2 11001600001920150889000, se decretó en su favor la prescripción y extinción de las penas principales y accesorias, ordenando, una vez en firme, la cancelación de las anotaciones derivadas de la actuación, de la orden de captura y el ocultamiento al público, sin que tales ordenes se hubieran materializado.
Por lo anterior, el 23 de enero de 2024 solicitó a ese juzgado copia del interlocutorio y de las comunicaciones mediante las cuales se cumplió lo ordenado, sin que al momento en que promovió esta solicitud hubiera recibido respuesta. Considera que lo anterior afecta sus derechos al debido proceso y habeas data, en consecuencia, solicita se ordene al juzgado accionado actualizar su información en las bases de datos de las distintas autoridades y el ocultamiento de la actuación en los distintos sistemas.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que el 27 de diciembre de 2023 decretó la extinción por prescripción de la pena en favor de Cindy Scarlet Morales Castelli y ordenó, una vez ejecutoriada esa decisión, cancelar las órdenes de captura, expedir las comunicaciones cancelando anotaciones ante las distintas autoridades, ocultar la actuación en el sistema, expedir certificación a la interesada sobre el estado del proceso y copia de los demás oficios.
El 29 de enero de 2023 ingresó al despacho escrito de la actora, mediante el cual solicitó copia de la decisión y Tutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 3 comunicaciones, siendo resuelta el día siguiente, mediante auto en el cual se accedió a lo requerido, informando que una vez en firme el proveído se librarían los respectivos oficios, mientras que las órdenes de captura se cancelaron en esa misma data.
Insistió en que ha resuelto cada una de las peticiones de la actora, con respeto de las garantías fundamentales y que no obra otra petición pendiente por contestar, por ende, solicitó la desvinculación de ese despacho. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, relacionó las actuaciones surtidas en el proceso 11001600001920150889000, destacando que el 30 de enero de 2024 realizó las notificaciones del interlocutorio del 27 de diciembre de 2023; sin embargo, para librar las comunicaciones ordenadas se requiere que cobre firmeza lo cual no ha acaecido, por ende, solicitó negar las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente tutela en primera instancia, pues es superior del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto.
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos Tutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 4 constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.
Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una violación o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que este cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el caso a consideración, Cindy Scarlet Morales Castelli, estima conculcados sus derechos al debido proceso y habeas data, porque no se han librado las comunicaciones cancelando las anotaciones originadas en el proceso 11001600001920150889000, como tampoco sus actuaciones han sido ocultadas en la página web de la Rama Judicial.
Encuentra la Sala que aunque el 27 de diciembre de 2023, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dispuso la cancelación de registros en las distintas bases de datos, de la orden de captura y el ocultamiento de la plataforma judicial Siglo XXI, tal proveído según lo expuesto y corroborado por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, al momento de emitir informe en este proceso tutelar, se encontraba en proceso de notificación, puntualmente, el 30 de enero de 2024, se fijó estado.
Entonces, como la emisión de comunicaciones ante las distintas autoridades se condicionó a la ejecutoria del citado interlocutorio, lo cual, para el 30 de enero de 2024, no había acaecido, es inviable sostener que se configura afectación de los Tutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5 derechos fundamentales invocados por Cindy Scarlet Morales Castelli, por lo tanto, no se accederá al amparo solicitado.
Con todo, de la revisión del expediente digital remitido por el juzgado accionado, se evidencia que el 30 de enero de 2024 canceló la orden de captura, además, el 6 de febrero de 2024, una vez en firme el interlocutorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expidió las comunicaciones cancelando las anotaciones ante las autoridades en favor de Cindy Scarlet Morales Castelli, así mismo, la actuación ya fue objeto de ocultamiento en el sistema de la Rama Judicial.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la protección constitucional de los derechos al debido proceso y habeas data deprecado por Cindy Scarlet Morales Castelli, con fundamento en las razones que precedieron.
SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TECERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado