TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho que tienen las personas a cobrar las mesadas pensionales que no se pagaron desde que se cumplieron los requisitos hasta que se reconoció la pensión. / HECHOS: La demandante Luz Stella Salazar Jiménez pretende que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión de vejez, las mesadas adicionales, los intereses moratorios o, subsidiariamente, la indexación. En primera instancia se declaró que tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste pensional; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de retroactivo por las diferencias pensionales; ordenó que se continúe pagando la suma de $2.721.764, a razón de trece mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales.
Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si asiste derecho a la demandante a que se le reconozca y pague el reajuste a la pensión de vejez. TESIS: (…) Respecto del ingreso base de liquidación, debe observarse el procedimiento contemplado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, calcularlo con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años o de toda la vida laboral, el que le resulte más favorable, por tener la actora más de 1250 semanas de cotización, al que luego debe aplicarse la fórmula de que trata el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, con miras a establecer la tasa de reemplazo.
Así las cosas, en vista de que acredita más de 1.250 semanas, en concreto 1.943,14 semanas, habría lugar a realizar el cálculo del IBL de toda la vida y los últimos 10 años; no obstante, el a quo encontró que el IBL más favorable es el de los últimos 10 años, aspecto que no fue objeto de disenso por la parte actora, por lo que se verificará por la sala el IBL de los últimos 10 años con base en la historia laboral más actualizada obrante en el expediente, según anexo que se glosa a la sentencia, obteniéndose la suma de $3.115.235,89, monto superior al que estableció la a quo por valor de $ 3.113.291.
Así las cosas, dado que el IBL que encontró la a quo es inferior al que le arrojó a esta Sala de Decisión, se mantendrá el IBL que tuvo en cuenta la cognoscente de instancia para efectos del cálculo de la primera mesada pensional, pues no fue objeto de reparo por la parte demandante a través del recurso de alzada, y, además, la sentencia se revisa en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad de seguridad social.
(…) Así las cosas, con arreglo al artículo 283 del CGP la condena se extenderá hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debiendo disponer la Sala, entonces, la modificación de este punto en la presente la decisión. Ello así, realizadas las operaciones matemáticas por la diferencia de las mesadas causadas entre el 26 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2024, se obtiene por concepto de retroactivo pensional la suma de $453.977.
A partir del 01 de noviembre de 2024, Colpensiones reconocerá una mesada pensional de $2.721.764, la cual se incrementará anualmente conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que deberá pagarse sobre 13 mesadas pensionales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, por haberse causado la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011.
(…) Conforme a lo expuesto, lo procedente es modificar la decisión de instancia en lo relativo al retroactivo pensional, confirmándose en lo demás la sentencia materia de consulta. (…) M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO FECHA: 03/12/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA 1 SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: LUZ STELLA SALAZAR JIMÉNEZ Demandado: COLPENSIONES Procedencia: JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Providencia: SENTENCIA. n° 215 Radicado n.º: 05001-31-05-004-2023-00393-01 (O2-24-355) En Medellín, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2213 de 2022 y en consonancia con el artículo 10 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, y VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO, quien actúa como magistrado sustanciador, procede a decidir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, respecto de la sentencia del 24 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario instaurado por LUZ STELLA SALAZAR JIMÉNEZ en contra de COLPENSIONES, con radicado n.º 05001-31-05-004-2023-00393-01 (O2-24-355).
Se deja constancia que el respectivo proyecto de fallo fue puesto a consideración de la Sala, y estando debidamente aprobado, se procede a dictar la siguiente sentencia que en derecho corresponda. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Demanda. Mediante vocera judicial, la demandante LUZ STELLA SALAZAR JIMÉNEZ pretende que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión de vejez, a partir del 26 de junio de 2023, las mesadas adicionales, los intereses moratorios o, subsidiariamente, la indexación, y las costas procesales.
En sustento de sus pretensiones, señaló que COLPENSIONES a través de resolución SUB179348 del 12 de julio de 2023 le reconoció la pensión de vejez en cuantía de $2.876.468, resultante de un IBL de $3.114.634, y una tasa de reemplazo del 79.16%, por contar con 1.943 semanas; que Colpensiones a pesar de tener una densidad de 1.943 semanas cotizadas, el IBL no lo ajusta a los salarios realmente devengados y reportados en su vida laboral, debiendo tenerse en cuenta el IBL de toda la vida laboral que Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 2 corresponde a $5.905.283,38, al que se le debe aplicar el 80% de tasa de reemplazo, para una mesada inicial de $4.724.190; que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la resolución SUB179348 del 12 de julio de 2023, pero le fue denegado el 20 de septiembre de 20231. 1.2 Trámite de primera instancia y contestación de la demanda.
La demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín mediante auto del 07 de noviembre de 20232, con el cual ordenó su notificación y traslado a la parte accionada COLPENSIONES, la que una vez notificada3, contestó la demanda el 22 de noviembre de 2023 a través de apoderada judicial4, oponiéndose a las pretensiones enarboladas, en consideración a que Colpensiones a través de la resolución SUB179348 del 12 de julio de 2023 reconoció la prestación en debida forma y conforme a derecho, teniendo en cuenta las 1.943 semanas cotizadas y el IBC reportado por cada uno de sus empleadores y, por ende, tampoco resulta procedente la pretensión de intereses moratorios.
Propuso como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de la obligación de reconocer la reliquidación; improcedencia de la obligación de pagar intereses moratorios; improcedencia de la indexación; buena fe de Colpensiones; prescripción; compensación; e imposibilidad de condena en costas. 1.3 Decisión de primer grado. El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 24 de junio de 20245, con la que la cognoscente de instancia declaró que la señora Luz Stella Salazar Jiménez tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste pensional; en consecuencia, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante la suma de $316.891 como retroactivo por las diferencias pensionales; ordenó que a partir del 01 de junio de 2024 se continúe pagando la suma de $2.721.764, a razón de trece mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales; autorizó a COLPENSIONES a realizar los descuentos al sistema general en salud; condenó a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 06 de noviembre de 2023 y hasta que se cancele la obligación. Finalmente, gravó en costas procesales a COLPENSIONES.
Indicó que el problema jurídico por resolver gravitaba en sí la actora tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez solicitada a COLPENSIONES, para lo cual trajo como sustento normativo el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, normativa en la que se establece el ingreso base de liquidación de la pensión de vejez, constatándose que al contar con 1.943 semanas, tenía derecho al IBL de toda la vida laboral o el de los últimos 10 años, 1 Fol. 1 a 19 archivo No 03Demanda. 2 Fol. 1 a 2 archivo No 05AutoAdmisorio. 3 Fol. 1 a 3 archivo No07NotificaciónPersonal. 4 Fol. 1 a 19 archivo No 06ContestataciónDemandadaColpensiones. 5 Fol. 1 a 4 archivo No 14ActaCompleta y audiencia virtual archivo No 13VideoSentencia. Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 3 aplicando el que resulte más favorable; así las cosas, hizo un nuevo cálculo del IBL, encontrando que el de toda la vida laboral arrojó un valor de $2.809.397, mientras que el de los últimos diez años fue de $3.113.291, debiéndose acoger este último por serle más favorable, y además, es superior al que tuvo en cuenta Colpensiones en la resolución SUB179348 del 12 de julio de 2023, por valor de $2.465.544.
En cuanto al monto de la prestación consideró que le correspondía el 80 % del IBL de los últimos 10 años ($3.113.291), de conformidad con el artículo 10 de la Ley 797 de 2003. En ese orden, manifestó que la mesada pensional para el 26 de junio de 2023 corresponde a $2.490.633, derecho pensional que se otorga sobre 13 mesadas, por haberse causado con posterioridad al 31 de julio de 2011; condenó a la entidad accionada a la suma de $316.891 como retroactivo pensional por las diferencias en las mesadas causadas del 26 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.
A partir del 01 de junio de 2024 ordenó seguir reconociendo una mesada pensional de $2.721.764. Condenó a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a juzgar porque desde que elevó la solicitud debía Colpensiones reconocer la prestación en debida forma y no lo hizo, generándose los intereses moratorios desde el 06 de noviembre de 2023 en adelante hasta que se verifique el pago efectivo.
Finalmente, condenó en costas a COLPENSIONES. 1.4 Apelación. La decisión no fue apelada por las partes, por lo tanto, fue enviado el proceso al Tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. 1.5. Trámite de segunda instancia. El grado jurisdiccional de consulta fue admitido por esta corporación el 13 de noviembre de 20246, y mediante el mismo proveído se corrió traslado a las partes para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, presentaran alegatos de conclusión por escrito, de estimarlo del caso, siendo que COLPENSIONES presenta alegatos pidiendo que se revoque la decisión de instancia.
2. ANÁLISIS DE LA SALA 2.1 Grado jurisdiccional de consulta. Surtido el trámite en esta instancia, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a estudiar la decisión de primer grado en su integridad en el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, 6 Fol. 1 a 2 archivo No 02AutoTraslado. Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 4 de conformidad con lo consagrado en el artículo 69 del C.P.L. y S.S., para lo cual se plantea el estudio de los siguientes: 2.2 Problemas jurídicos.
El thema decidendum en la presente litis se centra en definir si: (i) ¿Le asiste derecho a la demandante a que se le reconozca y pague el reajuste a la pensión de vejez conforme lo dispone la Ley 100 de 1993?, y por contera, si (ii) ¿Proceden los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y desde qué fecha? 2.3 Tesis de la sala y solución a los problemas jurídicos planteados.
El sentido del fallo de esta Corporación será MODIFICATORIO en cuanto al monto del retroactivo pensional y CONFIRMATORIO en lo demás, siguiendo la tesis según la cual, dando correcto alcance al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 y que le permitan a la afiliada alcanzar el porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación de la actora; y dando lugar a imponer condena por intereses moratorios, dado que para la fecha en que la demandante elevó la solicitud, ya se había fijado la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993 por parte de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, conforme pasa a exponerse. 2.4 Hechos no controvertidos.
No se discute que Luz Stella Salazar Jiménez nació el 26 de junio de 1966, por lo tanto, cumplió los 57 años de edad, el mismo día y mes del año 20237; que el 05 de julio de 2023 elevó reclamación del derecho pensional ante COLPENSIONES, la que le reconoció la prestación a través de Resolución SUB179348 del 12 de julio de 2023, a partir del 26 de junio de 2023, en cuantía inicial de $2.465.544, para la cual tuvo en cuenta un IBL de $3.114.634, y una tasa de reemplazo del 79.16%, por contar con 1.943 semanas en toda su vida laboral8; y que mediante resolución SUB241563 del 08 de septiembre de 20239, le negó la reliquidación pensional pretendida. 2.4.1 Ingreso base de liquidación. Respecto del ingreso base de liquidación, debe observarse el procedimiento contemplado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, calcularlo con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años o de toda la vida laboral, el que le resulte más favorable, por tener la actora más de 1250 semanas de cotización, al que luego debe aplicarse la fórmula de que trata el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, con miras a establecer la tasa de reemplazo. 7 Fol. 1 archivo No 04Anexos. 8 Fol. 3 a 12 archivo No 04Anexos. 9 Fol. 14 a 17 archivo No 04Anexos.
Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 5 Así las cosas, en vista de que acredita más de 1.250 semanas, en concreto 1.943,14 semanas10, habría lugar a realizar el cálculo del IBL de toda la vida y los últimos 10 años; no obstante, el a quo encontró que el IBL más favorable es el de los últimos 10 años, aspecto que no fue objeto de disenso por la parte actora, por lo que se verificará por la sala el IBL de los últimos 10 años con base en la historia laboral más actualizada obrante en el expediente11, según anexo que se glosa a la sentencia, obteniéndose la suma de $3.115.235,89, monto superior al que estableció la a quo por valor de $ 3.113.291.
Así las cosas, dado que el IBL que encontró la a quo es inferior al que le arrojó a esta Sala de Decisión, se mantendrá el IBL que tuvo en cuenta la cognoscente de instancia para efectos del cálculo de la primera mesada pensional, pues no fue objeto de reparo por la parte demandante a través del recurso de alzada, y, además, la sentencia se revisa en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad de seguridad social. 2.4.2 Tasa de reemplazo artículo 34 ley 100 de 1993.
De acuerdo con lo anterior, debemos remitirnos a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 100 de 1993, que fuera modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, precepto normativo del que podemos extraer que, para la determinación de la tasa de reemplazo, se debe tener en cuenta la fórmula allí enunciada: r = 65.50 - 0.50 s, Donde r corresponde a la tasa de reemplazo, S equivale al ingreso base de liquidación, dividido por el valor de salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de reconocimiento de la pensión de vejez, esto es el año 2023, que equivale a $1.160.000.
De acuerdo con lo expuesto, tenemos entonces que para hallar S es necesario efectuar la siguiente operación: s= IBL/SMLMV s= $3.113.291 / $1.160.000 Así las cosas, tenemos que el valor de S equivale a 2.68 10 Fol. 18 a 22 archivo No 04Anexos- Historia Laboral. 11 Fol. 24 a 38 archivo No 06ContestaciónDemanda- HistoriaLaboral Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 6 Establecido lo anterior, continuamos con el desarrollo de la fórmula inclusa en la norma en cita (r = 65.50 - 0.50 s), para lo cual debemos en primer lugar tomar el resultado de S: 2.68 y multiplicarlo por 0.5 y, en segundo lugar, proceder a reemplazar la fórmula. 2.68 X 0.5= 1.34 r = 65.50 – 1.34 r = 64.16.
Ahora bien, contempla la norma objeto de estudio que a partir del año 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, sin que en ningún caso el valor total de la pensión pueda ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.
Conforme a la historia laboral de cotizaciones12, como también a lo expuesto en la resolución SUB179348 del 12 de julio de 202313, la señora Luz Stella Salazar Jiménez acreditó durante toda su vida laboral un total de 13.606 días laborados, que corresponden a 1.943 semanas válidamente cotizadas. Tenemos entonces que, si el mínimo de semanas requeridas al que alude la norma en cita corresponde a 1.300, por contera, la demandante cuenta con 643 semanas adicionales, es decir que le corresponde un porcentaje adicional del 1.5% del ingreso base de liquidación por cada 50 semanas adicionales.
De acuerdo con lo planteado en precedencia, válidamente se puede hallar la siguiente fórmula: Semanas adicionales = (1943 - 1300 = 643 643/50 = 12 (entero) x 1.5%= 18%). En consecuencia, se tiene que al reunir la actora 643.14 semanas adicionales de cotización, se obtiene como factor el número entero 12, sobre el que ha de aplicarse el porcentaje adicional 1.5%, para un total de 18% de incremento sobre el porcentaje inicial referido.
Efectuada entonces la sumatoria de r (64.16) más el porcentaje resultante de las semanas adicionales (18%), tenemos una tasa de reemplazo equivalente a 82.16%, porcentaje 12 Fol. 18 a 22 archivo No 04Anexos- Historia Laboral. 13 Fol. 3 a 12 archivo No 04Anexos. Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 7 superior al máximo que establece la norma del 80%, por lo que se tendrá en cuenta como tasa de reemplazo el máximo del 80%.
Adicionalmente, se debe resaltar que respecto de la manera de liquidar la prestación de vejez bajo los parámetros expuestos en el art. 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ya se ha pronunciado entre otras sentencias, en las SL3785 de 2019 y SL810-2023.
En ese orden, al aplicar el factor porcentual del 80% como tasa de reemplazo sobre el IBL de $3.113.291, nos arroja una mesada inicial para el 2023 de $ 2.490.633, suma igual a la establecida por la a quo, por lo tanto, se impone la confirmación en este ítem. 2.4.3 Disfrute pensional. Respecto del disfrute pensional establece el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, que el derecho pensional pretendido se reconocerá a solicitud del interesado previo cumplimiento de los requisitos mínimos para optar a ella, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que pueda entrar a su disfrute.
La historia laboral de cotizaciones de la parte actora14 da cuenta de que el periodo de mayo del 2023 fue su última cotización al sistema de seguridad social en pensiones; no obstante, la edad mínima la cumplió el 26 de junio de 2023, es decir, posterior a la última cotización, razón por la cual, el disfrute pensional debe ser a partir del 26 de junio de 2023, pues la falta de cotizaciones antes del cumplimiento de la edad mínima, y su posterior reclamación al mes siguiente, deja entrever que la voluntad de la actora era dejar de cotizar para que una vez causada la prestación con el requisito de la edad, entrar a disfrutar de la prestación desde los 57 años, esto es, desde el 26 de junio de 2023, fecha que fue la tenida en cuenta por la a quo y, de consiguiente, procede su confirmación. 2.4.4 Prescripción. Siendo que las mesadas pensionales se hicieron exigibles a partir del 26 de junio de 2023, fecha en la que arribó a los 57 años, empezó a correr el término de prescripción de que tratan los artículo 151 del C.P.L y S.S y 488 del CST, presentándose la reclamación el 05 de julio de 202315, la que fue resuelta por COLPENSIONES en la resolución SUB179348 del 12 de julio de 202316, la presentación de la demanda lo fue el 28 de septiembre de 202317, siendo que en dicho interregno de tiempo, entre la exigibilidad, la reclamación, su respuesta y la presentación de la demanda, no corrió más del trienio de que trata el artículo 151 del C.P.L y de la S.S., lo que significa que no operó el fenómeno jurídico prescriptivo. 14 Fol. 18 a 22 archivo No 04Anexos- Historia Laboral. 15 Fol.3 archivo No 04Anexos. 16 Fol.3 a 12 archivo No 04Anexos. 17 Fol.1 archivo No 02Reparto.
Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 8 2.4.5 Retroactivo pensional. Así las cosas, con arreglo al artículo 283 del CGP la condena se extenderá hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debiendo disponer la Sala, entonces, la modificación de este punto en la presente la decisión. Ello así, realizadas las operaciones matemáticas por la diferencia de las mesadas causadas entre el 26 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2024, se obtiene por concepto de retroactivo pensional la suma de $453.977.
A partir del 01 de noviembre de 2024, COLPENSIONES reconocerá una mesada pensional de $2.721.764, la cual se incrementará anualmente conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que deberá pagarse sobre 13 mesadas pensionales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, por haberse causado la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011.
REAJUSTE PENSIONAL Año IPC Valor reconocido Valor real Diferencia mensual # mesadas Total retroactivo 2023 9,28% $ 2.465.544 $ 2.490.633 $ 25.089 7,17 $ 179.805 2024 $ 2.694.346 $ 2.721.764 $ 27.417 10 $ 274.173 TOTAL $ 453.977 2.4.6 Descuentos. En lo que refiere a los descuentos en salud, dicha obligación opera por ministerio de la ley, siendo que para ello ni siquiera se requiere de autorización judicial18, por lo que, al momento en que Colpensiones proceda a reconocer la prestación queda autorizado por mandato legal para realizar los descuentos por aportes al sistema general de seguridad social en salud. 2.5 Intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia19, modificó su postura sobre la procedencia de los intereses moratorios, y al efecto indicó que su procedencia es “aplicable a todo tipo de pensiones sin importar su origen legal”. (Negrilla fuera del texto) Del mismo modo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha ido más allá y ha determinado la procedencia de los intereses moratorios en tratándose de reajustes o reliquidaciones20, en consideración a que “una interpretación racional y sistemática del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 obliga a la Corte a reconocer que los intereses moratorios allí concebidos se hacen efectivos en el caso de un pago deficitario de la obligación”. 18 CSJ SL969-2021. 19 CSJ SL1681-2020 20 CSJ SL3130-2020, reiterada en la SL4073-2020.
Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 9 Frente a su causación, el máximo tribunal de esta jurisdicción21, advierte que: “se causan a partir del plazo máximo de 4 meses a que se refiere el artículo 9° de la ley 797 de 2003”, y que “de forma excepcionalísima y particular, (…) la imposición de los intereses moratorios no opera cuando la decisión de negar la pensión tiene un respaldo normativo o porque proviene de la aplicación minuciosa de ley”.
Adicional a ello, sobre el término para la causación de aquellos, esto es, cuatro o seis meses, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral22, ha sostenido que estos deben reconocerse una vez vencidos los cuatro meses, tal como se desprende del artículo 19 del Decreto 656 de 1994, en concordancia con el literal e) del Parágrafo 1° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
Descendiendo al caso objeto de estudio, considera la Sala que, para la fecha en que la actora elevó la reclamación de la pensión, 05 de julio de 202323, ya se había proferido la sentencia SL3501 del 17 de agosto de 2022 en la que se determinó el correcto entendimiento del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003; por tal motivo, para la fecha en que fue resuelta tal solicitud a través de la Resolución SUB179348 del 12 de julio de 202324, no existe justificación legal para que la entidad de seguridad social le haya liquidado la prestación de manera deficitaria.
Por lo tanto, resultan procedentes los intereses de mora pretendidos, aunado a que, debía la entidad de seguridad social en el trámite administrativo ceñirse al precedente jurisprudencial sobre la materia y no sustentar la negativa con base en interpretaciones emanadas en conceptos jurídicos de la misma entidad de seguridad social, incluso, de contar con una directriz interna sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y de otra lado, a la interpretación delineada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con aplicación del principio in dubio pro operario, según el cual, debe preferirse la interpretación que más favorezca al trabajador afiliado, esto es, la que hizo al respecto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3105-2022.
Así las cosas, tal derecho efectivamente se debe reconocer dentro del término señalado en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, cuatro meses como periodo de gracia, contados a partir de radicada la solicitud, disposición legal que debe aplicarse por ser norma especial y posterior, frente a la cual serán insubsistentes los preceptos normativos anteriores y que le sean incompatibles, en términos de los artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887, aún vigente; en el sub iudice, se presentó la solicitud de la pensión el 05 de julio de 202325, por lo que 21 CSJ Radicación 42.826 del 16 de octubre de 2012 y SL787-2013. 22 CSJSL3563-2021, SL4073-2020, SL4985-2017. 23 Fol. 3 archivo No 04Anexos 24 Fol. 3 a 12 archivo No 04Anexos. 25 Fol. 3 archivo No 04Anexos.
Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 10 la entidad tenía hasta el 05 de noviembre de 2023 para reconocer y pagar la pensión de vejez en debida forma, pero como ello no se verificó, hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios desde el 06 de noviembre de 2023 sobre la diferencia en las mesadas que componen el retroactivo aquí ordenado y de las mesadas que se sigan causando.
Dichos intereses correrán hasta cuando se haga el pago efectivo de la obligación. Como quiera que la a quo dispensó el reconocimiento de los intereses moratorios en debida forma, habrá de confirmarse la decisión en este tópico. Conforme a lo expuesto, lo procedente es modificar la decisión de instancia en lo relativo al retroactivo pensional, confirmándose en lo demás la sentencia materia de consulta. 2.6 Costas.
Sin costas en esta instancia, puesto que, la sentencia se revisó en el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES. Las de primera instancia se confirman, pues COLPENSIONES como demandada ejerció férrea y pertinaz defensa en punto a desestimar las pretensiones de la demanda, siendo la parte vencida en el proceso, con apego a lo dispuesto con el artículo 365 del CGP. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Cuarta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR los NUMERALES SEGUNDO y TERCERO de la sentencia materia de consulta proferida el 24 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, los cuales quedarán de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar la suma de $453.977 por concepto de diferencias en las mesadas pensionales causadas entre el 26 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2024, con trece (13) mesadas por año. Sobre dicho reajuste proceden los descuentos por aportes al sistema general en salud.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES que a partir del 01 de noviembre de 2024, siga reconociendo a la demandante una mesada pensional equivalente a $2.721.764 junto con la mesada adicional de diciembre de cada año, y en lo sucesivo, con el reajuste anual en la forma como lo previene el artículo 14 de la Ley 100 de 1993”. Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 11 SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia venida en consulta.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Las costas de primera instancia se confirman. Lo resuelto se notifica mediante EDICTO26. Déjese copia digital de lo decidido en la Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. Se declara así surtido el presente acto y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÁLCULO INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, providencia AL 2550 de fecha 23 de junio de 2021, M.P. Omar Ángel Mejía Amador. Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 12 F. INICIAL 1-ene-67 TOTAL DIAS 3600 F. FINAL 31-dic-24 DESDE HASTA IBC O SALARIO No. DIAS SALARIO INDEXADO PROMEDI O AÑO FINAL INDICE IPC FINAL AÑO INICIA L INDICE IPC INICIAL 1-ene-67 31-ene- 67 2022 126,03 1966 0,09 1-feb-13 28-feb- 13 $ 1.606.00 0 3 $ 2.593.263 $ 2.161 2022 126,03 2012 78,05 1-mar-13 31-mar- 13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-abr-13 30-abr- 13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-may-13 31-may- 13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-jun-13 30-jun-13 2022 126,03 2012 78,05 1-jul-13 31-jul-13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-ago-13 31-ago- 13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-sep-13 30-sep- 13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-oct-13 31-oct-13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-nov-13 30-nov- 13 $ 1.606.00 0 30 $ 2.593.263 $ 21.611 2022 126,03 2012 78,05 1-dic-13 31-dic-13 2022 126,03 2012 78,05 1-ene-14 31-ene- 14 2022 126,03 2013 79,56 1-feb-14 28-feb- 14 $ 585.000 27 $ 926.691 $ 6.950 2022 126,03 2013 79,56 1-mar-14 31-mar- 14 $ 3.215.00 0 30 $ 5.092.841 $ 42.440 2022 126,03 2013 79,56 1-abr-14 30-abr- 14 $ 2.000.00 0 30 $ 3.168.175 $ 26.401 2022 126,03 2013 79,56 1-may-14 31-may- 14 $ 2.061.00 0 30 $ 3.264.804 $ 27.207 2022 126,03 2013 79,56 1-jun-14 30-jun-14 $ 1.286.00 0 30 $ 2.037.137 $ 16.976 2022 126,03 2013 79,56 1-jul-14 31-jul-14 $ 1.193.00 0 30 $ 1.889.816 $ 15.748 2022 126,03 2013 79,56 1-ago-14 31-ago- 14 $ 1.145.00 0 30 $ 1.813.780 $ 15.115 2022 126,03 2013 79,56 1-sep-14 30-sep- 14 $ 1.079.00 0 30 $ 1.709.230 $ 14.244 2022 126,03 2013 79,56 Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 13 1-oct-14 31-oct-14 $ 1.144.00 0 30 $ 1.812.196 $ 15.102 2022 126,03 2013 79,56 1-nov-14 30-nov- 14 $ 1.678.00 0 30 $ 2.658.099 $ 22.151 2022 126,03 2013 79,56 1-dic-14 31-dic-14 $ 1.296.00 0 30 $ 2.052.977 $ 17.108 2022 126,03 2013 79,56 1-ene-15 31-ene- 15 $ 1.672.00 0 30 $ 2.555.137 $ 21.293 2022 126,03 2014 82,47 1-feb-15 28-feb- 15 $ 2.549.00 0 30 $ 3.895.362 $ 32.461 2022 126,03 2014 82,47 1-mar-15 31-mar- 15 $ 2.626.00 0 30 $ 4.013.032 $ 33.442 2022 126,03 2014 82,47 1-abr-15 30-abr- 15 $ 1.926.00 0 30 $ 2.943.298 $ 24.527 2022 126,03 2014 82,47 1-may-15 31-may- 15 $ 1.464.00 0 30 $ 2.237.273 $ 18.644 2022 126,03 2014 82,47 1-jun-15 30-jun-15 $ 2.100.00 0 30 $ 3.209.203 $ 26.743 2022 126,03 2014 82,47 1-jul-15 31-jul-15 $ 1.114.00 0 30 $ 1.702.406 $ 14.187 2022 126,03 2014 82,47 1-ago-15 31-ago- 15 $ 1.492.00 0 30 $ 2.280.063 $ 19.001 2022 126,03 2014 82,47 1-sep-15 30-sep- 15 $ 1.583.00 0 30 $ 2.419.128 $ 20.159 2022 126,03 2014 82,47 1-oct-15 31-oct-15 $ 1.607.00 0 30 $ 2.455.805 $ 20.465 2022 126,03 2014 82,47 1-nov-15 30-nov- 15 $ 1.852.00 0 30 $ 2.830.212 $ 23.585 2022 126,03 2014 82,47 1-dic-15 31-dic-15 $ 1.569.00 0 30 $ 2.397.733 $ 19.981 2022 126,03 2014 82,47 1-ene-16 31-ene- 16 $ 2.008.00 0 30 $ 2.874.142 $ 23.951 2022 126,03 2015 88,05 1-feb-16 29-feb- 16 $ 2.266.00 0 30 $ 3.243.430 $ 27.029 2022 126,03 2015 88,05 1-mar-16 31-mar- 16 $ 2.592.00 0 30 $ 3.710.048 $ 30.917 2022 126,03 2015 88,05 1-abr-16 30-abr- 16 $ 1.671.00 0 30 $ 2.391.779 $ 19.931 2022 126,03 2015 88,05 1-may-16 31-may- 16 $ 1.853.00 0 30 $ 2.652.284 $ 22.102 2022 126,03 2015 88,05 1-jun-16 30-jun-16 $ 1.445.00 0 30 $ 2.068.295 $ 17.236 2022 126,03 2015 88,05 1-jul-16 31-jul-16 $ 1.491.00 0 30 $ 2.134.137 $ 17.784 2022 126,03 2015 88,05 Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 14 1-ago-16 31-ago- 16 $ 1.500.00 0 30 $ 2.147.019 $ 17.892 2022 126,03 2015 88,05 1-sep-16 30-sep- 16 $ 1.879.00 0 30 $ 2.689.499 $ 22.412 2022 126,03 2015 88,05 1-oct-16 31-oct-16 $ 1.623.00 0 30 $ 2.323.074 $ 19.359 2022 126,03 2015 88,05 1-nov-16 30-nov- 16 $ 1.682.00 0 30 $ 2.407.524 $ 20.063 2022 126,03 2015 88,05 1-dic-16 31-dic-16 $ 2.150.00 0 30 $ 3.077.394 $ 25.645 2022 126,03 2015 88,05 1-ene-17 31-ene- 17 $ 2.766.00 0 30 $ 3.743.948 $ 31.200 2022 126,03 2016 93,11 1-feb-17 28-feb- 17 $ 3.321.65 5 30 $ 4.496.060 $ 37.467 2022 126,03 2016 93,11 1-mar-17 31-mar- 17 $ 2.612.40 4 30 $ 3.536.046 $ 29.467 2022 126,03 2016 93,11 1-abr-17 30-abr- 17 $ 2.145.85 4 30 $ 2.904.543 $ 24.205 2022 126,03 2016 93,11 1-may-17 31-may- 17 $ 1.480.68 4 30 $ 2.004.195 $ 16.702 2022 126,03 2016 93,11 1-jun-17 30-jun-17 $ 1.482.80 2 30 $ 2.007.062 $ 16.726 2022 126,03 2016 93,11 1-jul-17 31-jul-17 $ 1.138.90 5 30 $ 1.541.577 $ 12.846 2022 126,03 2016 93,11 1-ago-17 31-ago- 17 $ 1.314.16 2 30 $ 1.778.798 $ 14.823 2022 126,03 2016 93,11 1-sep-17 30-sep- 17 $ 1.247.20 0 30 $ 1.688.160 $ 14.068 2022 126,03 2016 93,11 1-oct-17 31-oct-17 $ 1.640.21 9 30 $ 2.220.135 $ 18.501 2022 126,03 2016 93,11 1-nov-17 30-nov- 17 $ 1.354.90 1 30 $ 1.833.940 $ 15.283 2022 126,03 2016 93,11 1-dic-17 31-dic-17 $ 1.375.11 8 30 $ 1.861.305 $ 15.511 2022 126,03 2016 93,11 1-ene-18 31-ene- 18 $ 1.116.38 9 30 $ 1.451.697 $ 12.097 2022 126,03 2017 96,92 1-feb-18 28-feb- 18 $ 3.675.66 3 30 $ 4.779.651 $ 39.830 2022 126,03 2017 96,92 1-mar-18 31-mar- 18 $ 2.596.24 7 30 $ 3.376.032 $ 28.134 2022 126,03 2017 96,92 1-abr-18 30-abr- 18 $ 2.102.73 7 30 $ 2.734.296 $ 22.786 2022 126,03 2017 96,92 1-may-18 31-may- 18 $ 1.598.46 0 30 $ 2.078.559 $ 17.321 2022 126,03 2017 96,92 Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 15 1-jun-18 30-jun-18 $ 1.445.84 9 30 $ 1.880.111 $ 15.668 2022 126,03 2017 96,92 1-jul-18 31-jul-18 $ 1.263.04 6 30 $ 1.642.403 $ 13.687 2022 126,03 2017 96,92 1-ago-18 31-ago- 18 $ 1.658.49 4 30 $ 2.156.624 $ 17.972 2022 126,03 2017 96,92 1-sep-18 30-sep- 18 $ 1.623.10 3 30 $ 2.110.603 $ 17.588 2022 126,03 2017 96,92 1-oct-18 31-oct-18 $ 1.967.21 1 30 $ 2.558.064 $ 21.317 2022 126,03 2017 96,92 1-nov-18 30-nov- 18 $ 1.862.82 6 30 $ 2.422.327 $ 20.186 2022 126,03 2017 96,92 1-dic-18 31-dic-18 $ 2.986.18 1 30 $ 3.883.083 $ 32.359 2022 126,03 2017 96,92 1-ene-19 31-ene- 19 $ 1.000.00 0 30 $ 1.260.300 $ 10.503 2022 126,03 2018 100,00 1-feb-19 28-feb- 19 $ 4.064.23 2 30 $ 5.122.152 $ 42.685 2022 126,03 2018 100,00 1-mar-19 31-mar- 19 $ 4.762.86 5 30 $ 6.002.639 $ 50.022 2022 126,03 2018 100,00 1-abr-19 30-abr- 19 $ 2.194.22 4 30 $ 2.765.381 $ 23.045 2022 126,03 2018 100,00 1-may-19 31-may- 19 $ 1.988.95 8 30 $ 2.506.684 $ 20.889 2022 126,03 2018 100,00 1-jun-19 30-jun-19 $ 2.404.25 2 30 $ 3.030.079 $ 25.251 2022 126,03 2018 100,00 1-jul-19 31-jul-19 $ 1.629.66 9 30 $ 2.053.872 $ 17.116 2022 126,03 2018 100,00 1-ago-19 31-ago- 19 $ 1.583.11 1 30 $ 1.995.195 $ 16.627 2022 126,03 2018 100,00 1-sep-19 30-sep- 19 $ 3.134.86 8 30 $ 3.950.874 $ 32.924 2022 126,03 2018 100,00 1-oct-19 31-oct-19 $ 2.339.93 7 30 $ 2.949.023 $ 24.575 2022 126,03 2018 100,00 1-nov-19 30-nov- 19 $ 2.333.42 4 30 $ 2.940.814 $ 24.507 2022 126,03 2018 100,00 1-dic-19 31-dic-19 $ 5.591.66 3 30 $ 7.047.173 $ 58.726 2022 126,03 2018 100,00 1-ene-20 31-ene- 20 $ 1.000.00 0 30 $ 1.214.162 $ 10.118 2022 126,03 2019 103,80 1-feb-20 29-feb- 20 $ 8.520.85 3 30 $ 10.345.695 $ 86.214 2022 126,03 2019 103,80 1-mar-20 31-mar- 20 $ 5.825.46 2 30 $ 7.073.054 $ 58.942 2022 126,03 2019 103,80 Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 16 1-abr-20 30-abr- 20 $ 3.412.73 1 30 $ 4.143.608 $ 34.530 2022 126,03 2019 103,80 1-may-20 31-may- 20 $ 4.980.27 9 30 $ 6.046.865 $ 50.391 2022 126,03 2019 103,80 1-jun-20 30-jun-20 $ 1.000.00 0 30 $ 1.214.162 $ 10.118 2022 126,03 2019 103,80 1-jul-20 31-jul-20 $ 2.417.00 0 30 $ 2.934.629 $ 24.455 2022 126,03 2019 103,80 1-ago-20 31-ago- 20 $ 1.104.37 4 30 $ 1.340.889 $ 11.174 2022 126,03 2019 103,80 1-sep-20 30-sep- 20 $ 1.000.00 0 30 $ 1.214.162 $ 10.118 2022 126,03 2019 103,80 1-oct-20 31-oct-20 $ 1.228.58 9 30 $ 1.491.706 $ 12.431 2022 126,03 2019 103,80 1-nov-20 30-nov- 20 $ 1.012.73 8 30 $ 1.229.628 $ 10.247 2022 126,03 2019 103,80 1-dic-20 31-dic-20 $ 1.583.91 8 30 $ 1.923.133 $ 16.026 2022 126,03 2019 103,80 1-ene-21 31-ene- 21 $ 1.000.00 0 30 $ 1.194.824 $ 9.957 2022 126,03 2020 105,48 1-feb-21 28-feb- 21 $ 1.334.98 1 30 $ 1.595.067 $ 13.292 2022 126,03 2020 105,48 1-mar-21 31-mar- 21 $ 1.603.77 6 30 $ 1.916.230 $ 15.969 2022 126,03 2020 105,48 1-abr-21 30-abr- 21 $ 1.468.95 7 30 $ 1.755.145 $ 14.626 2022 126,03 2020 105,48 1-may-21 31-may- 21 $ 1.477.42 7 30 $ 1.765.265 $ 14.711 2022 126,03 2020 105,48 1-jun-21 30-jun-21 $ 1.186.09 9 30 $ 1.417.179 $ 11.810 2022 126,03 2020 105,48 1-jul-21 31-jul-21 $ 1.000.00 0 30 $ 1.194.824 $ 9.957 2022 126,03 2020 105,48 1-ago-21 31-ago- 21 $ 1.771.37 1 30 $ 2.116.476 $ 17.637 2022 126,03 2020 105,48 1-sep-21 30-sep- 21 $ 1.742.73 0 30 $ 2.082.255 $ 17.352 2022 126,03 2020 105,48 1-oct-21 31-oct-21 $ 1.314.67 9 30 $ 1.570.810 $ 13.090 2022 126,03 2020 105,48 1-nov-21 30-nov- 21 $ 1.830.88 8 30 $ 2.187.588 $ 18.230 2022 126,03 2020 105,48 1-dic-21 31-dic-21 $ 5.065.42 5 30 $ 6.052.290 $ 50.436 2022 126,03 2020 105,48 1-ene-22 31-ene- 22 $ 1.000.00 0 30 $ 1.131.227 $ 9.427 2022 126,03 2021 111,41 Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 17 1-feb-22 28-feb- 22 $ 9.532.92 8 30 $ 10.783.906 $ 89.866 2022 126,03 2021 111,41 1-mar-22 31-mar- 22 $ 10.496.7 62 30 $ 11.874.221 $ 98.952 2022 126,03 2021 111,41 1-abr-22 30-abr- 22 $ 5.614.63 1 30 $ 6.351.422 $ 52.929 2022 126,03 2021 111,41 1-may-22 31-may- 22 $ 3.921.78 4 30 $ 4.436.428 $ 36.970 2022 126,03 2021 111,41 1-jun-22 30-jun-22 $ 3.482.15 9 30 $ 3.939.112 $ 32.826 2022 126,03 2021 111,41 1-jul-22 31-jul-22 $ 1.728.60 9 30 $ 1.955.449 $ 16.295 2022 126,03 2021 111,41 1-ago-22 31-ago- 22 $ 2.285.97 4 30 $ 2.585.956 $ 21.550 2022 126,03 2021 111,41 1-sep-22 30-sep- 22 $ 1.984.73 3 30 $ 2.245.184 $ 18.710 2022 126,03 2021 111,41 1-oct-22 31-oct-22 $ 1.467.37 8 30 $ 1.659.938 $ 13.833 2022 126,03 2021 111,41 1-nov-22 30-nov- 22 $ 3.229.59 6 30 $ 3.653.406 $ 30.445 2022 126,03 2021 111,41 1-dic-22 31-dic-22 $ 9.637.87 7 30 $ 10.902.627 $ 90.855 2022 126,03 2021 111,41 1-ene-23 31-ene- 23 $ 2.089.30 5 30 $ 2.089.305 $ 17.411 2022 126,03 2022 126,03 1-feb-23 28-feb- 23 $ 11.104.6 43 30 $ 11.104.643 $ 92.539 2022 126,03 2022 126,03 1-mar-23 31-mar- 23 $ 10.512.9 67 30 $ 10.512.967 $ 87.608 2022 126,03 2022 126,03 1-abr-23 30-abr- 23 $ 4.334.41 6 30 $ 4.334.416 $ 36.120 2022 126,03 2022 126,03 1-may-23 31-may- 23 $ 4.939.27 1 30 $ 4.939.271 $ 41.161 2022 126,03 2022 126,03 TOTAL DIAS 3600 TOTAL SEMANAS 514,2 9 Ingreso Base de Liquidación - IBL- $ 3.115.235,89 Semanas Cotizadas 1.943,14 Tasa de reemplazo 80,00% Valor pensión $ 2.492.189 Luz Stella Salazar Jiménez Vs Colpensiones Sala Cuarta de Decisión Laboral Radicado Interno: O2-24-355 Radicado único Nacional: 05001-31-05-004-2023-00393-01 18