TEMA: IMPEDIMENTO – Las causales de impedimento no operan automáticamente ni por el solo hecho de haberlas invocado, para que se concreten deberán acompañarse de razones serias que puedan limitar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas dentro del trámite a fin de obtener o asegurar la imparcialidad en las decisiones que en adelante se tomen. / HECHOS: La Fiscalía emitió demanda respecto de unos inmuebles; el apoderado de Carlos Andrés, Sergio Alonso, Yeison Smit, Luisa María y Paola Andrea por medio del memorial recusó al Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, con fundamento en la causal 4 de la Ley 600 del 2000.
El Juez rechazó la recusación al considerar que el impedimento no procede de manera ilimitada y debe ceñirse a las causales dispuestas por el legislador. Le corresponde a la Sala determinar si encuentra fundada la recusación propuesta en contra del Juez para conocer del presente caso. TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado en que la manifestación del impedimento o la recusación deberá sujetarse taxativamente a las causales adoptadas sin que pueda acudir a ellas por analogía o extensión. (…) Pues bien, ha de advertirse que las causales de impedimento no operan automáticamente ni por el solo hecho de haberlas invocado, para que se concreten deberán acompañarse de razones serias que puedan limitar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas dentro del trámite a fin de obtener o asegurar la imparcialidad en las decisiones que en adelante se tomen.
En tal sentido, la recusación atribuida al Juez de instancia se basó en la causal 4 que estableció: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (…) De lo anterior se concluye que el Juez en aquella primera actuación, no emitió un pronunciamiento de los fundamentos fácticos y probatorios en punto a los inmuebles aquí vinculados, respecto de la satisfacción de los presupuestos de las causales 1 y 4, tampoco podría haberlo hecho por cuanto su labor se restringió a otras propiedades.
Por manera que en forma independiente y separada al asunto que nos ocupa lo llevaron a concluir la extinción del derecho de dominio. No por ello se sigue que, al conocer de este trámite, su imparcialidad sobre los bienes aquí afectados esté comprometida y en tal sentido el Juez tiene vocación para continuar conociendo el proceso sin que esto atente contra la seguridad jurídica, habida consideración de que cada bien corre la suerte de su propia tradición o historia y corresponde a la defensa hacerla valer dentro del proceso, máxime si el funcionario recusado cuenta con la competencia en virtud del principio del Juez natural.
En tal sentido, la Sala no accede a las argumentaciones del abogado y declarará infundada la recusación del Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, se dispondrá entonces la devolución inmediata de las diligencias para que sigan su curso. (…) M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ FECHA: 14/08/2024 PROVIDENCIA: AUTO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrado Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez Radicado: 050003120002202100072 00 (ED-048) Afectados: Carlos Andrés y otros Estatuto: Ley 1849 de 2017 Procedencia: Juzgado 02 de Extinción de Dominio de Antioquia Asunto: Recusación Decisión: Declara infundada Acta: 008 Fecha: 14 de agosto de 2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se ocupa el Despacho de resolver la recusación formulada por el apoderado de Carlos Andrés, Sergio Alonso, Yeison Smit, Luisa María y Paola Andrea, contra el Juez Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia respecto del asunto de la referencia, con base en la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 del 2000 y que fue rechazada por el titular de ese despacho mediante auto del 13 de junio de 2024. 2.
HECHOS Se narraron en la demanda del 21 de junio de 2022 emitida por la Fiscalía 17 Especializada de Extinción de Dominio así: “Originó la presente actuación los hechos consignados en el informe de policía judicial de fecha 4 de mayo de 2019, suscrito por el investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones C.T.I., de la ciudad de Medellín, donde se señaló que a raíz de la captura en flagrancia de ÁLVARO JAVIER, YAIR y JORGI DAVID, quienes fueron sorprendidos constriñendo o amenazando el pago de préstamos de dinero bajo la modalidad “gota a gota” y en poder de varias tarjetas de cobro denominadas paga diario, y otros actos de investigación como interceptación de comunicaciones, se debelo la existencia de una organización integrada entre otros, por los hermanos CARLOS ANDRÉS, YEISON SMIT y SERGIO ALONSO PÉREZ y los ciudadanos YERLIS YOHANA ROMERO, CARLOS ANDRÉS PATIÑO y JORGI DAVID, dedicada a prestar dinero en pequeñas sumas que oscilaban entre los $10.000 y $500.000, a altas tasas de interés, cuyo cobro se realizaba en lo que se denomina “pagadiario”, que operaba en varios sitios del territorio Nacional.
Tareas que ejercían a través de supervisores y administradores de zonas, encargados de colocar, recolectar, reportar el capital y dirigir el personal que efectuaba el cobro del citado dinero. Esas labores eran controladas mediante una aplicación web, lo cual les permitió concentrar en una sola persona y desde un celular con servicio de Internet, el manejo y la ejecución sistemática del llamado “paga diario”, que facilitaba su consulta con histórico de clientes y comportamiento de pago.
Radicado: Afectados: Decisión: 050003120002202100072 00 (ED-048) Carlos Andrés y otros Declara infundada la recusación 2 Consulta que además realizaban por intermedio de la empresa INVERSIONES ALEJO PC, para acceder a la base de datos de CIFIN y DATACRÉDITO de los clientes o deudores.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL El 21 de junio de 2022 la Fiscalía Diecisiete Especializada de Extinción de Dominio emitió demanda respecto de los inmuebles identificados con FMI No..1 Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, oficina que avocó conocimiento el 28 de julio de 20222; luego de notificado ese auto, mediante providencia del 19 de febrero de 2024 ordenó correr el traslado de que trata el artículo 141 del Código de Extinción de Dominio.
Posterior a ello, el 5 y 6 de marzo de 2024 presentaron memoriales de oposición los abogados de Carlos Andrés, Sergio Alonso, Yeison Smit, Luisa María, Paola Andrea y Carlos Andrés, uno de los togados recusó al Juez de conocimiento acudiendo para ello a la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 del 2000. Procedió el Juez a pronunciarse en auto del 13 de junio de 20243 en el sentido de rechazar la recusación planteada y en proveído del 27 del mismo mes y año dispuso remitir las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Una vez recibido el proceso en la Sala Especializada, se asignó el conocimiento a este Despacho según consta en el acta individual de reparto con el propósito de resolverla.
4. LA RECUSACIÓN 1 Folios 2 a 58, archivo 01DemandaExtinciónDominio.pdf, C01CuadernosFiscalía 2 011AutoAvocaConocimientoDemanda.pdf, C02CuadernoDespacho 3 070AutoRechazaRecusación-OrdenaRemitir.pdf, C02CuadernoDespacho Radicado: Afectados: Decisión: 050003120002202100072 00 (ED-048) Carlos Andrés y otros Declara infundada la recusación 3 El apoderado de Carlos Andrés, Yeison Smit, Luisa María, Sergio Alonso y Paola Andrea recusó por medio del memorial del 5 de marzo de 20244 al Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, con fundamento en la causal 4 de la Ley 600 del 2000.
Lo anterior al advertir que el funcionario profirió sentencia el 28 de febrero de 2023 relacionada con el proceso No. 050003120002201900076-00 en la que se pronunció sobre los mismos hechos, personas y pruebas que se evalúan en este asunto; si bien aceptó que se trata de distintos enseres, advirtió que el Juez valoró idénticas situaciones fácticas y probatorias en aquella oportunidad.
Prosiguió relatando el desarrollo normativo y jurisprudencial del régimen de los impedimentos, citando para ello sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para destacar que la imparcialidad del Juez se ve afectada al tener una opinión preconcebida sobre el caso a estudiar, al efecto transcribió algunas de las pruebas que se utilizaron en la sentencia del 28 de febrero de 2023 y los elementos de juicio que la Fiscalía pretende hacer valer dentro de este trámite, concluyendo con esto que el Funcionario ya las valoró y por tanto se vislumbra su posición frente a ellas.
Finalizó solicitando al Juez apartarse del conocimiento de este proceso.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Como se anticipó mediante auto del 13 de junio de 2024 el Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia rechazó la recusación al considerar que el impedimento no procede de manera ilimitada y debe ceñirse a las causales dispuestas por el legislador. Agregó que tratándose de la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 del 2000, las altas cortes han unificado el criterio bajo en entendido que para que aquella opere, la opinión debe darse en circunstancias distintas 4 065DescorreTrasladoDoctorFrancisco.pdf Radicado: Afectados: Decisión: 050003120002202100072 00 (ED-048) Carlos Andrés y otros Declara infundada la recusación 4 a las que sean relacionadas con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, caso en el que procedería de manera general; y excepcionalmente, si la opinión fue emitida en cumplimiento del deber funcional pero fuera del proceso del que se manifiesta el impedimento o recusación. Concluyó que el hecho de proferir la sentencia relacionada con el proceso No. 050003120002201900076-00 no compromete la imparcialidad de la justicia, pues para el estudio de la demanda de extinción de dominio que se trámite en este asunto, las personas afectadas a través del ejercicio de su derecho de contradicción tienen la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar la pretensión de la Fiscalía. 6.
CONSIDERACIONES Competencia Conforme con lo estipulado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 26 del Código de Extinción de Dominio y el 106 de la Ley 600 de 2000, el artículo 1º y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión. Problema jurídico ¿Se encuentra fundada la recusación propuesta en contra del Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia para conocer del presente caso? Fundamento Jurídico Con el objetivo de propender por la protección de las garantías fundamentales del Juez natural, independencia e imparcialidad que le asiste a la ciudadanía, se impuso el régimen de impedimentos y recusaciones, para una correcta y cumplida administración de justicia. Si bien en el Código de Extinción de Dominio no se estableció un régimen especial de impedimentos y recusaciones, se acude al Radicado: Afectados: Decisión: 050003120002202100072 00 (ED-048) Carlos Andrés y otros Declara infundada la recusación 5 contemplado en el artículo 99 de la Ley 600 del 2000, por remisión expresa del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado en que la manifestación del impedimento o la recusación deberá sujetarse taxativamente a las causales adoptadas sin que pueda acudir a ellas por analogía o extensión.5 Caso Concreto En memorial del 5 de marzo de 2024 suscrito por el apoderado de Carlos Andrés, Sergio Alonso, Yeison Smit, Luisa María y Paola Andrea se recusó al Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, invocando para ello la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 del 2000.
Tal postulación la realizó al advertir que el Juez de instancia emitió sentencia por los idénticos fundamentos fácticos y probatorios el 28 de febrero de 2023, en el proceso con radicación 050003120002201900076- 00. Para fundamentar su señalamiento transcribió las pruebas que el Juez valoró para decidir de fondo sobre la extinción de dominio de unos bienes y las comparó con las traídas a este trámite por la Fiscalía, advirtió que, si bien se trata de distintos inmuebles, el Juez ya dejó ver su postura respecto de los elementos probatorios al haber sido valorados en esa oportunidad.
Pues bien, ha de advertirse que las causales de impedimento no operan automáticamente ni por el solo hecho de haberlas invocado, para que se concreten deberán acompañarse de razones serias que puedan limitar el ejercicio de los derechos de las personas afectadas dentro del trámite a fin de obtener o asegurar la imparcialidad en las decisiones que en adelante se tomen.
En tal sentido, la recusación atribuida al Juez de instancia se basó en la causal 4 que estableció: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya 5 Corte Suprema de Justicia, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, AP3437-2023 del 17 de noviembre de 2023, Radicado No. 65054.
Radicado: Afectados: Decisión: 050003120002202100072 00 (ED-048) Carlos Andrés y otros Declara infundada la recusación 6 sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (Subraya el Despacho) Para el caso particular se toma en consideración que si bien el Juez Segundo de Antioquia emitió sentencia dentro del trámite 050003120002201900076-00, bajo similares hechos y pruebas, la recusación no está llamada a prosperar como se verá a continuación. El estudio realizado por el A quo versó, como lo reconoció el togado representante de la parte afectada, sobre bienes distintos a los que compete en este trámite procesal, por lo cual, mal podría deducirse que frente a estos se llegará a idéntica conclusión, pues debe realizarse un nuevo análisis de las circunstancias que conlleve a la configuración o no, de las causales que atribuya la fiscalía con relación a estos otros bienes respecto de los cuales se adelantó la presente acción. De hecho, de las transcripciones realizadas en el escrito de recusación se puede observar que en la sentencia del 28 de febrero de 2024 emitida por el Juez de instancia, se desarrolló el análisis y valoración en torno al establecimiento de comercio Inversiones Alejos PC que permitió determinar la configuración de la causal 5, y respecto de unos dineros la estructuración de los presupuestos de las causales 1, 4 y 7; lo cual difiere sustancialmente con lo que aquí se pretende, pues en esta demanda se relacionan sendos bienes inmuebles a los que se les endilga las causales 1 y 4 por estar cuestionados en su origen.
De lo anterior se concluye que el Juez en aquella primera actuación, no emitió un pronunciamiento de los fundamentos fácticos y probatorios en punto a los inmuebles aquí vinculados, respecto de la satisfacción de los presupuestos de las causales 1 y 4, tampoco podría haberlo hecho por cuanto su labor se restringió a otras propiedades.
Por manera que en forma independiente y separada al asunto que nos ocupa lo llevaron a concluir la extinción del derecho de dominio. No por ello se sigue que, al conocer de este trámite, su imparcialidad sobre los bienes aquí afectados esté comprometida y en tal sentido el Juez tiene vocación para continuar conociendo el proceso sin que esto atente contra la seguridad jurídica, habida consideración de que Radicado: Afectados: Decisión: 050003120002202100072 00 (ED-048) Carlos Andrés y otros Declara infundada la recusación 7 cada bien corre la suerte de su propia tradición o historia y corresponde a la defensa hacerla valer dentro del proceso, máxime si el funcionario recusado cuenta con la competencia en virtud del principio del Juez natural.
En tal sentido, la Sala no accede a las argumentaciones del abogado y declarará infundada la recusación del Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, se dispondrá entonces la devolución inmediata de las diligencias para que sigan su curso. 7. DECISIÓN Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, la Sala de Decisión de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el apoderado de Carlos Andrés, Sergio Alonso, Yeison Smit, Luisa María y Paola Andrea, en contra del Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVUÉLVASE al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia la presente actuación para que forme parte del expediente. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE, JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA Magistrado XIMENA VIDAL PERDOMO Magistrada Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 459ee5bb43422a68f91d1989f449fd43170c112e45f0cd8c7eb91c8156f0d82f Documento generado en 14/08/2024 10:28:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica