Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2024 01154 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2024-04-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE LUIS FABIÁN SÁNCHEZ CALDERÓN ACCIONADOS JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CIUDAD, EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESOS JUZGADOS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada Ponente Radicación 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante Luis Fabián Sánchez Calderón Accionados Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.

Derecho Habeas data. Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 37 Fecha Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la tutela promovida por Luis Fabián Sánchez Calderón, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por la presunta vulneración de sus derechos al habeas data, vida digna, buen nombre, trabajo, igualdad y derecho de petición, trámite al cual se vinculó oficiosamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ACONTECER FÁCTICO Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 Refirió el accionante, que el 15 de enero de 2024 solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá entregar paz y salvos, certificación del estado actual del proceso para presentar ante autoridades y el ocultamiento al público de la información personal que lo relaciona con la condena emitida en el radicado 13001600000020160004500, sin que se hubiera procedido a ello.

Sus antecedentes aún están vigentes en las bases de datos de las autoridades, tampoco se ha ocultado la información en la página de la Rama Judicial, situaciones que impiden vincularse laboralmente, salir del país a visitar a su hija, acceder al sistema financiero y en general, tener una vida digna. En consecuencia, demanda la tutela de sus derechos al habeas data, vida digna, buen nombre, trabajo, igualdad y derecho de petición, pretendiendo que se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir las comunicaciones cancelando los antecedentes ante las autoridades, ocultar en el sistema Siglo XXI su información personal y expedir certificación de paz y salvo.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 15 de diciembre de 2023 decretó la liberación definitiva de Luis Fabián Sánchez Calderón, proveído en el que ordenó oficiar a las autoridades, el archivo definitivo y ocultamiento de la actuación. Remitió la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 de esta ciudad para el cumplimiento de lo ordenado, lo que se materializó el 9 de abril de 2024, por orden de ese despacho.

Solicitó la desvinculación de la actuación tutelar, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, atribuibles a ese despacho. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 9 y 10 de abril de 2024, esa dependencia dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, en el sentido de realizar las comunicaciones ante las autoridades y ocultar la información de Luis Fabián Sánchez Calderón en el sistema.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem.

De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.

En el sub examine, quedó acreditado que el 15 de enero de 2024, Luis Fabián Sánchez Calderón solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá librar las comunicaciones ante las autoridades cancelando los registros negativos en su contra, la anonimización de sus datos en el sistema de la Rama Judicial y certificado de paz y salvo, lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en auto emitido el 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se decretó la liberación definitiva, sin que al momento en que promovió la solicitud de amparo (3 de abril de 2024), se hubiera resuelto, de lo cual se infiere la afectación del derecho al debido proceso con incidencia en el habeas data. 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.

Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5 Lo anterior, no solo por la tardanza en la expedición de las comunicaciones, sino por las consecuencias negativas que evidentemente conlleva para Luis Fabián Sánchez Calderón tener vigentes anotaciones respecto de una actuación en la que se decretó la liberación definitiva.

Sin embargo, tal circunstancia se superó, pues en virtud de esta actuación constitucional el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó nuevamente expedir los oficios, certificado de paz y salvo y ocultar su nombre en el sistema Siglo XXI, a lo cual el 9, 10 y 12 de abril de 2024, procedió el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, conforme constancias aportadas.

Así mismo, el despacho sustanciador consultó la página de la Policía Nacional sección de antecedentes judiciales y la de la Rama Judicial, con los criterios de búsqueda, cédula de ciudadanía y apellidos del demandante, arrojando en la primera, que Luis Fabián Sánchez Calderón «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES», en la segunda, no registra procesos en etapa de ejecución de penas visibles al público2.

Por lo tanto, dado que finalmente se libraron las comunicaciones ordenadas en el proveído que decretó la liberación definitiva, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela (CC T-419/2017). La Sala llama la atención del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que no vuelva a incurrir 2 Conforme archivos digitales «016ConsultaAntecedentesPolicia» y «017ConsultaSistemaJepms» obrantes en el expediente digital.

Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 en omisiones que afectan los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia. Remítase copia de esta decisión al juez coordinador, para que adopte las gestiones administrativas tendientes a investigar la omisión de dar curso oportunamente de la petición al juzgado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme las consideraciones que precedieron. Segundo: Remitir copia de este fallo al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para los fines previstos en la parte motiva.

Tercero: Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. En caso de no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 7 FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01154 00 Accionante: Luis Fabián Sánchez Calderón Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Página 7