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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2021-03974-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-12-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE: DANIEL ORLANDO GUTIÉRREZ RAMOS. ACCIONADO: FISCALÍA 156 SECCIONAL.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03974-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Daniel Orlando Gutiérrez Ramos Accionado: Fiscalía 156 Seccional Derecho: petición Decisión: Concede Aprobado Acta N° 165 del 14 de diciembre de 2021 ASUNTO La sala resuelve la acción de tutela instaurada por Daniel Orlando Gutiérrez Ramos, contra la Fiscalía 156 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales.

DEMANDA El accionante manifestó que el 19 de octubre de 2021, a través de correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación “autorizar la devolución de los dineros consignados en los títulos valores según oficio No. 301 F 156 Seccional del 7 de septiembre de 2021”. Indicó que el 26 de ese mes la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá le informó que su petición había sido remitida a la Fiscalía 156 Seccional, la cual conocía del proceso No. 11001.6000.000.2019.02101.

Radicación: 11001-2204-000-2021-03974-00 Accionante: Daniel Orlando Gutiérrez Ramos Accionado: Fiscalía 156 Seccional P á g i n a 2 | 5 No obstante, no ha recibido contestación de fondo por parte de ese despacho. Solicitó que, como consecuencia del amparo del derecho fundamental de petición, se ordene a la Fiscalía 156 Seccional resolver de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN El pasado 7 de diciembre el tribunal avocó el conocimiento de la acción constitucional y corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada, la cual se abstuvo de pronunciarse. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 2.

Problema Jurídico Corresponde a la colegiatura determinar, si la autoridad demandada ha vulnerado el derecho cuya protección reclama Daniel Orlando Gutiérrez Ramos, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado. 3. Solución: El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos Radicación: 11001-2204-000-2021-03974-00 Accionante: Daniel Orlando Gutiérrez Ramos Accionado: Fiscalía 156 Seccional P á g i n a 3 | 5 fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La Constitución en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: “1.

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes…” Los términos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

La Corte Constitucional, en sentencias T 192 de 2010, T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario.

El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición. Radicación: 11001-2204-000-2021-03974-00 Accionante: Daniel Orlando Gutiérrez Ramos Accionado: Fiscalía 156 Seccional P á g i n a 4 | 5 En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que, al no resolver la solicitud de “devolución de dinero” formulada el 19 de octubre de 2021, la accionada vulneró su derecho fundamental de petición. Por su parte, la Fiscalía 156 Seccional de Bogotá, pese a haber sido informada de la acción de tutela, se abstuvo de pronunciarse, razón por la cual debe darse aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se advierte la afectación del derecho fundamental de petición, toda vez que la demandada no ha dado contestación a la petición radicada por el tutelante el 19 de octubre, por lo que el término de 30 días consagrado en la normatividad citada, se encuentra ampliamente vencido. Así las cosas, debe ampararse esa garantía fundamental y, por ende, ordenar a la referida autoridad que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el demandante el 19 de octubre siguiente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición invocado por Daniel Orlando Gutiérrez Ramos. Radicación: 11001-2204-000-2021-03974-00 Accionante: Daniel Orlando Gutiérrez Ramos Accionado: Fiscalía 156 Seccional P á g i n a 5 | 5 SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 156 Seccional que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el demandante el 19 de octubre siguiente.

TERCERO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado