REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03825-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Guillermo Rincón Buitrago Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 161 del 6 de diciembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Guillermo Rincón Buitrago contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 13 de agosto de 2021 el Juzgado 16 Ejecutor le negó la prisión domiciliaria, decisión contra la cual, a través de correo electrónico del 20 de ese mes, interpuso recurso de reposición. Radicado: 11001-2204-000-2021-03825-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Guillermo Rincón Buitrago Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas Expuso que en la página web de la rama judicial, la petición aparece ingresada al despacho el 22 de septiembre, esto es, 32 días después de haber sido radicado.
Afirmó, además, que, por el mismo medio, el pasado 21 de octubre le solicitó al juzgado accionado pronunciarse sobre el recurso; sin embargo, no ha obtenido contestación. Solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver el aludido recurso.
ACTUACIÓN El pasado 25 de noviembre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 13 de agosto de 2021, el juzgado 16 de Ejecución de Penas le negó al condenado la prisión domiciliaria, decisión contra la cual Rincón Buitrago interpuso recurso de reposición, el cual fue ingresado al despacho el 22 de septiembre, y a la fecha no ha sido resuelto.
Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del tutelante. El oficial mayor del Juzgado 16 de Ejecución de Penas informó que, con auto No. 871/21 del pasado 29 de noviembre, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el condenado contra el proveído Radicado: 11001-2204-000-2021-03825-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Guillermo Rincón Buitrago Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas del 13 de agosto.
Así mismo, el 30 de noviembre le negó nuevamente la prisión domiciliara, decisiones que se encuentran en trámite de notificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Guillermo Rincón Buitrago, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Guillermo Rincón Buitrago considera que, al no resolverse el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 13 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado 16 de Ejecución Radicado: 11001-2204-000-2021-03825-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Guillermo Rincón Buitrago Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas de Penas le negó la prisión domiciliaria, ese despacho vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 29 de noviembre se pronunció frente al recurso de reposición interpuesto por Rincón Buitrago, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, con auto del pasado 29 de noviembre repuso el proveído del 13 de agosto, y además el 30 de noviembre le negó nuevamente al tutelante la prisión domiciliaria, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no encontrar de su parte afectación de derechos fundamentales. No está demás advertir al accionante que, contra la última decisión tomada por el juzgado, puede interponer los recursos legalmente previstos.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, Radicado: 11001-2204-000-2021-03825-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Guillermo Rincón Buitrago Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Guillermo Rincón Buitrago.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado