REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinte (2020). Radicado: 11001-2204-000-2021-03797-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado 161 del 6 de diciembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jéfferson Alexis Facundo Tafur contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEB- La Picota, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA El demandante manifestó que en agosto y septiembre de 2021 le solicitó al Juzgado 19 Ejecutor “actividades de cómputos para que me Radicación: 11001-2204-000-2021-03797-00 Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionados: Juzgado 19 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad certifiquen redención de pena”. Así mismo, en diversas oportunidades le ha pedido a la oficina jurídica de la cárcel La Picota que envíen al despacho accionado los referidos documentos.
Sin embargo, ninguna de esas entidades se ha pronunciado, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a las accionadas resolver de fondo sus pedimentos. ACTUACIÓN El pasado 24 de noviembre el tribunal avocó el conocimiento de esta acción y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas afirmó que, el pasado 13 de agosto, el demandante radicó solicitud de redención de pena, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 19 de Ejecución de Penas, y a la fecha no ha sido resuelta. Sostuvo que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, máxime que sus funciones se limitan al ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada despacho ejecutor, y a librar los respectivos oficios y comunicaciones, de conformidad con lo que resuelvan los funcionarios.
Pidió que se le desvincule de la tutela. La titular del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que ese despacho vigila la condena de 15 años de prisión impuesta el 14 de marzo de 2014, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva Huila, al ciudadano Jéfferson Radicación: 11001-2204-000-2021-03797-00 Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionados: Juzgado 19 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Alexis Facundo Tafur, por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y extorsión simple tentada, en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Adujo que, por cuenta de este proceso, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 30 de agosto de 2012, y que el 31 de agosto de 2016, como consecuencia de la acumulación jurídica de penas, al sentenciado le quedó una sanción de 38 años de prisión. Precisó que, de conformidad con la solicitud del condenado, el pasado 26 de noviembre dispuso que, a través del Centro de Servicios Administrativos, se requiriera al COMEB Picota, para que allegara la documentación que reposaba en la hoja de vida del condenado, auto que se encuentra en trámite notificación y cumplimiento.
Afirmó que, de acuerdo con la Corte Constitucional, no toda dilación de los términos equivale a mora o negligencia judicial, y, en este caso, debía tenerse en cuenta que en promedio tiene 400 solicitudes por atender, dentro de las que se encontraban peticiones de libertad por pena cumplida, libertad condicional, sustitutos de la detención intramuros, entre otros, además de las acciones constitucionales a las que son vinculados, por lo que es imposible atender dentro del término legal todas las peticiones.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado. La representante del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEB- La Picota deprecó la desvinculación, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a la solicitud de redención de pena formulada por el accionante, toda vez que esta fue presentada única y exclusivamente ante el juzgado ejecutor.
Radicación: 11001-2204-000-2021-03797-00 Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionados: Juzgado 19 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Agregó que el tutelante no ha radicado petición alguna ante esa entidad, de manera que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES 1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 2.
Problema jurídico: Corresponde determinar a esta colegiatura, si las autoridades demandadas y/o vinculada han vulnerado el derecho mencionado por Jéfferson Alexis Facundo Tafur o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional. 3. Solución El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a Radicación: 11001-2204-000-2021-03797-00 Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionados: Juzgado 19 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.
La sala advierte que, por el tipo de solicitud, esto es, de redención de pena, el estudio debe efectuarse bajo los postulados del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas, ya que solamente el pasado 26 de noviembre le imprimió el trámite correspondiente a la petición elevada por Facundo Tafur el 13 de agosto de 20212, esto es, dispuso que, a través del Centro de Servicios Administrativos, se requiriera a la oficina del COMEB La Picota para que allegara la documentación correspondiente.
Lo anterior implicó que a la fecha, el juzgado no se haya pronunciado de fondo frente a la petición de redención de pena, por lo que el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, se encuentre más que vencido. En consecuencia, se debe ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la documentación del convicto al despacho judicial, a efecto de que este decida de inmediato sobre el beneficio solicitado3, dado el lapso transcurrido sin dar solución. 1 Corte Constitucional.
Sentencia T – 215A de 2011. 2 De acuerdo con la respuesta suministrada por el Centro de Servicios Administrativos. 3 Consagrado en los artículos 97 y siguiente de la Ley 65 de 1993 –Código Penitenciario y Carcelario- Radicación: 11001-2204-000-2021-03797-00 Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionados: Juzgado 19 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De otro lado, se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Jéfferson Alexis Facundo Tafur.
SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEB- La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la correspondiente documentación del convicto al Juzgado 19 de Ejecución de Penas, a efecto de que este decida de inmediato sobre la redención solicitada por el referido condenado.
TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos. Radicación: 11001-2204-000-2021-03797-00 Accionante: Jéfferson Alexis Facundo Tafur Accionados: Juzgado 19 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado