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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-11-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JOSÉ DAVID MOJICA GALLO ACCIONADO: JUZGADO 6º PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y otros Derecho: Debido Proceso y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta N° 159 del 30 de noviembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por José David Mojica Gallo, en contra de los Juzgados 6º y 50 Penales Municipales de Conocimiento y de Control de Garantías, respectivamente, y de las Fiscalías 151 y 312 Seccionales, todos de Bogotá, a la cual fueron vinculados los sujetos procesales intervinientes en el asunto No. 11001.6000.019.2021.04566.00.

DEMANDA El accionante manifestó que el 31 de julio de 2021 fue capturado por una patrullera que lo llevó al CAI Antonia Santos del Cuadrante 48 de Bogotá, por supuestamente haber participado en un hurto. Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros Adujo que allí la ciudadana Angie Julieth Díaz Lozano formuló la respectiva denuncia, por lo que otro agente de la policía lo trasladó a la Unidad de Reacción Inmediata de Kennedy para su judicialización. Afirmó que el 1º de agosto le fue asignada una defensora pública, quien lo representó ante el Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, el que finalmente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, precisamente ante la falta de defensa técnica, pues su abogada no lo asesoró adecuadamente.

Señaló que, posteriormente, contrató un defensor de confianza para que lo representara ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, pero este no ejerció en debida forma sus deberes profesionales, ya que “abandonó el proceso” y desde hace algún tiempo -no precisa cuando-, no ha podido contactarse con él y desconoce su paradero.

Expuso que en el proceso penal se han vulnerado todas sus garantías constitucionales, además, ya no puede aportar pruebas debido a que su defensor no las solicitó en el momento procesal oportuno, todo lo cual conlleva indefectiblemente a la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica. Aseveró que está por iniciarse la audiencia de juicio oral, y será condenado injustamente por delitos que no cometió, además, lleva privado de la libertad 4 meses, por lo que se le está causando un perjuicio irremediable.

Sostuvo que, debido a la etapa procesal en la que se encuentra su proceso, no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para “objetar la indebida individualización y la debida defensa técnica”, máxime que prácticamente se encuentra sin abogado. Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros Cuestionó la individualización que realizó la fiscalía, y consideró que sus características no corresponden con las descritas por la víctima.

Manifestó, además, que el patrullero que se apersonó de su caso lo incriminó “sin ningún tipo de piedad”. Solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso: i) se incorpore al proceso los argumentos de la tutela y las pruebas aportadas; ii) se declare la nulidad de la actuación por la errada individualización del procesado y la falta de defensa técnica; iii) se ordene su libertad inmediata, y iv) “se decrete alguna medida cautelar que interrumpa la consumación del perjuicio irremediable”.

ACTUACIÓN El 19 de noviembre de la presente anualidad el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades demandadas y a los vinculados. La titular de la Fiscalía 312 Seccional solicitó que no se acceda al amparo invocado, toda vez que no se cumple con el principio de subsidiariedad que rige la tutela, ya que los cuestionamientos del demandante pueden ser debatidos al interior del proceso penal, el cual se encuentra en la etapa de juicio oral.

El titular del Juzgado 50 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá aseveró que, en efecto, el 1º de agosto de 2021 conoció del proceso No. 11001.6000.019.2021.04566.00 seguido en contra de José David Mojica Gallo, a quien se le imputó el delito de hurto calificado agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, luego de que fuera legalizada su captura.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros Afirmó que la fiscalía argumentó que el procesado fue aprehendido en flagrancia, toda vez que fue identificado por la víctima como la persona que le acababa de hurtar el celular, el cual fue encontrado en el pantalón de Mojica Gallo.

Adujo que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, ya que ni el accionante ni su defensora interpusieron recursos contra las determinaciones adoptadas en las audiencias concentradas. Solicitó que no se acceda a las pretensiones de la accionante. Las demás entidades demandadas y/o los vinculados se abstuvieron de pronunciarse.

CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 2. Problema Jurídico: Corresponde determinar a esta colegiatura, si las autoridades demandadas y/o vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por José David Mojica Gallo, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional. 3.

Solución: El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta figura jurídica, en tanto dispone que la misma solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional ha sostenido en forma reiterada que la acción de tutela contra providencias judiciales resulta procedente de manera excepcional, ya que por regla general los reparos de las partes e intervinientes frente a este tipo de decisiones han de ser planteados y debatidos en forma oportuna, a través de los recursos instituidos en las respectivas normas de procedimiento.

Su prosperidad exige el cumplimiento de los siguientes requisitos generales de procedibilidad: “(i) “Que la cuestión que se discuta tenga una evidente relevancia constitucional; (…) (ii) Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable;(…) (iii) Que se cumpla con el requisito de la inmediatez;

(…) (iv) Que, tratándose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. (…) (v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible;(…) y (vi) Que no se trate de sentencias de tutela (…)”1 De encontrar satisfechos los anteriores presupuestos, es menester acreditar alguna de las causales específicas, a saber: 1 Sentencia SU 918 de 2013.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros “a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. (…)”2.

La trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido a conocimiento de esta colegiatura se cumple, toda vez que Mojica Gallo considera que dentro de la actuación penal No. 11001.6000.019.2021.04566.00 seguida en su contra, se trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que: i) su individualización fue errara, y ii) no ha contado con una adecuada defensa técnica, lo cual ha conllevado a que esté ad-portas de una sentencia condenatoria, a pesar de ser inocente de los cargos que se le imputaron y acusaron.

Sin embargo, el segundo presupuesto relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el demandante al interior del proceso, no se satisface. En efecto, del material probatorio obrante en el expediente, especialmente de la demanda y la respuesta suministrada por la Fiscalía 312 Seccional, se estableció que el aludido proceso penal se encuentra en la etapa de juicio oral, por lo que Mojica Gallo puede solicitar la nulidad de la actuación por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, de conformidad con los artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004. 2 Sentencia SU-198 del 11 de abril de 2013, en la que reiteró el criterio adoptado en la sentencia C- 590 del 8 de junio de 2005.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros En tales circunstancias, es claro que el demandante tiene a su disposición los medios y oportunidad previstos por la ley adjetiva penal para ejercer sus derechos y plantear su desacuerdo con las decisiones y actuaciones surtidas dentro del radicado No. 11001.6000.019.2021.04566.00; sin embargo, en contravía del principio de subsidiariedad acudió directamente a la acción constitucional, sin agotar previamente dichos mecanismos.

Al no configurarse los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la prosperidad del amparo, se impone declarar su improcedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo Constitucional deprecado por el ciudadano José David Mojica Gallo.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Radicado: 11001-2204-000-2021-03735-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José David Mojica Gallo Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento y otros José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado