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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2021-03678-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-11-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE: DOMINGO ALFONSO AMAYA LEÓN. ACCIONADO: FISCALÍA 8ª ESPECIALIZADA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03678-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Domingo Alfonso Amaya León Accionado: Fiscalía 8ª Especializada Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta N° 158 del 29 de noviembre de 2021 ASUNTO La sala resuelve la acción de tutela instaurada por Domingo Alfonso Amaya León contra la Fiscalía 8ª Especializada, a la cual fue vinculada la sección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la dirección seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación. DEMANDA El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 16 de agosto de 2021 le solicitó a la Fiscalía 8ª Especializada que precluyera la investigación dentro del radicado No. 11001.6000.013.2012.23967.00 y ordenara el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo del inmueble de su propiedad, identificado con la matrícula inmobiliaria 051-45136, adoptada en esas diligencias.

Radicación: 11001-2204-000-2021-03678-00 Accionante: Domingo Alfonso Amaya León Accionado: Fiscalía 8ª Especializada P á g i n a 2 | 6 Indicó que, al no obtener respuesta, el 25 de ese mes solicitó información frente al trámite dado a su petición, y la sección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la dirección seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación le indicó que su radicado se encontraba en trámite.

Sin embargo, no ha recibido respuesta de fondo. Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene a la accionada resolver de fondo la solicitud radicada el 16 de agosto de 2021. ACTUACIÓN El pasado 17 de noviembre el tribunal avocó el conocimiento de la acción constitucional y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada, sin embargo, solamente se pronunció la primera.

La titular de la Fiscalía 8ª Especializada manifestó que el pasado 15 de junio fue reubicada en ese despacho, en el que recibió más de 2400 carpetas, la cuales ha venido evacuando en orden de antigüedad. Afirmó que solo tuvo conocimiento de la petición radicada por el demandante con ocasión de la acción de tutela, por lo que se comunicó con él telefónicamente y lo citó para escucharlo, revisar el proceso y adoptar las decisiones que correspondan.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. Radicación: 11001-2204-000-2021-03678-00 Accionante: Domingo Alfonso Amaya León Accionado: Fiscalía 8ª Especializada P á g i n a 3 | 6 2.

Problema Jurídico Corresponde a la colegiatura determinar, si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos cuya protección reclama Domingo Alfonso Amaya León, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado. 3. Solución: El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a una fiscalía, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional1 ha determinado: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, 1 Corte Constitucional.

Sentencia T – 215A de 2011. Radicación: 11001-2204-000-2021-03678-00 Accionante: Domingo Alfonso Amaya León Accionado: Fiscalía 8ª Especializada P á g i n a 4 | 6 configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional ”.

La sala advierte que, en efecto, por el tipo de solicitud, esto es, de preclusión de la investigación y levantamiento de medida cautelar, el estudio debe efectuarse bajo los postulados del derecho fundamental al debido proceso. Precisado lo anterior, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por la sección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la dirección seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, ya que, si bien no es la competente para resolver la solicitud de Amaya León, su omisión en remitirla a la Fiscalía 8ª Especializada impidió que, a la fecha, ese despacho se haya pronunciado.

Del material probatorio obrante en el expediente se advierte que esa dependencia, a través de correo electrónico del 25 de agosto de 2021, le informó al tutelante que su petición se encontraba en trámite; sin embargo, la Fiscalía 8ª Especializada informó que solamente tuvo conocimiento de la petición del demandante con ocasión de la acción de tutela.

En consecuencia, debe ampararse esa garantía fundamental y, por ende, ordenar a la sección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la dirección seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita la petición radicada por Amaya León el 16 de agosto de 2021 a la autoridad competente, esto es, a la Fiscalía 8ª Especializada de Bogotá, para que esta se pronuncie de fondo.

Radicación: 11001-2204-000-2021-03678-00 Accionante: Domingo Alfonso Amaya León Accionado: Fiscalía 8ª Especializada P á g i n a 5 | 6 De otro lado, no se observa vulneración de los derechos fundamentales por la fiscalía accionada, toda vez que, como se afirmó, no tenía conocimiento de la solicitud formulada por el tutelante.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por Domingo Alfonso Amaya León.

SEGUNDO: Ordenar a la sección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la dirección seccional de Bogotá, de la Fiscalía General de la Nación que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita la petición radicada por Amaya León el 16 de agosto de 2021 a la autoridad competente, esto es, a la Fiscalía 8ª Especializada de Bogotá, para que esta se pronuncie de fondo.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo deprecado respecto de la Fiscalía 8ª Especializada de Bogotá. Radicación: 11001-2204-000-2021-03678-00 Accionante: Domingo Alfonso Amaya León Accionado: Fiscalía 8ª Especializada P á g i n a 6 | 6 CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado