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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-11-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO CRIADO. ACCIONADO: AGENCIA PARA LA REINTEGRACIÓN Y NORMALIZACIÓN.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jesús Antonio Criado Accionado: Agencia para la Reintegración y Normalización Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta 152 del 16 de noviembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jesús Antonio Criado, contra la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y el Juzgado de Ejecución de Sentencias para la Sala de Justicia y Paz.

DEMANDA El accionante manifestó que es desmovilizado de las autodefensas y postulado de la Ley 975 de 2005, por lo que salió en libertad “bajo los parámetros de la sustitución de la pena concedida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá”. Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización Expuso que le solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que le otorgara nuevamente la ayuda económica que reciben los desmovilizados de las autodefensas, toda vez que su proceso penal aún se encuentra en curso y debe acudir a los diferentes llamados de las autoridades -versiones libres, medidas de aseguramientos, imputaciones, entre otros-, lo cual le ha impedido estabilizarse laboralmente.

Afirmó que la agencia le quitó ese subsidio, el cual es fundamental para su subsistencia, toda vez que no ha conseguido trabajo y tiene una familia por la que debe responder. Agregó que agotó todos los mecanismos ordinarios, y acude a la tutela para que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad, se ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización otorgarle de nuevo la ayuda económica.

ACTUACIÓN Luego de que fuera remitida la actuación por competencia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, el 2 de noviembre se avocó el conocimiento de esta actuación, se corrió traslado a las entidades demandadas y se ofició a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y a la Fiscalía 34 delegada ante esa corporación, para que se pronunciaran frente a la demanda de tutela.

La secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo referencia a las actuaciones seguidas en contra del demandante2, y solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no 1 Auto del 21 de octubre de 2021. 2 Radicados Nos. 110012252000201600201 00, 110012252000201800158 00, 110012252000201900183 00, 110012252000202000145 00 y 110016000253200883174 00.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones de la demanda. El titular de la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal -Dirección de Fiscalías de Justicia Transicional- afirmó que José Antonio Criado hizo parte del grupo armado al margen de la ley denominado “Frente Héctor Julio Penado Becerra”, el cual llegó a un acuerdo de paz dentro del marco de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.

Indicó que el 27 de junio de 2017 el accionante manifestó su voluntad de someterse al proceso de justicia y paz, por lo que fue incluido en las listas de postulados emitidas por el Ministro del Interior y de Justicia, y actualmente se encuentra recluido en la cárcel Modelo de Bucaramanga. Adujo que, mediante acta de reparto No. 147 de 2008, el proceso del tutelante fue asignado a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, y el 8 de abril de 2008 fue remitido al despacho 34.

Seguidamente, hizo referencia a las actuaciones procesales surtidas dentro de los procesos penales seguidos en contra del accionante3, y reiteró que Jesús Antonio Criado se encuentra postulado al proceso transicional y, con ocasión del mismo, se ha hecho merecedor de los beneficios que la ley le otorga. El jefe de la oficina asesora jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización afirmó que, en efecto, verificado el sistema de información para la Reintegración y la Reincorporación - SIRR-, encontró que el demandante fue certificado como desmovilizado colectivo de las Autodefensas Unidad de Colombia, Bloque Norte del Frente Héctor Julio Pinado, y se encuentra activo. 3 33 en total.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización Indicó que, de conformidad con la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 del año 2012, y reglamentada por el Decreto 3011 del año 2013, a esa entidad le corresponde adelantar el proceso de reintegración, el cual busca brindar una atención personalizada para que el individuo se reincorpore a la vida social, económica y ciudadana, en función de un proyecto de vida.

Aseveró que, en cumplimiento de esas funciones, expidió la Resolución 1724 de 2014, modificada por el acto administrativo 1692 de 2018, documentos en los que se encuentran consignados los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de la aludida población. Precisó que el demandante ingresó al proceso de reintegración especial de justicia y paz el 05 de julio 2016, por un término de 48 meses, de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para la Sala de Justicia y Paz, el cual le otorgó la libertad a prueba por ese lapso.

Sostuvo que, desde ese momento, el demandante ha accedido a los beneficios que establece la política de reintegración, los cuáles no constituyen derechos adquiridos por el simple hecho de la desmovilización, sino que son un incentivo para el cumplimiento de las actividades programadas dentro de la ruta de reincorporación y que se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.

Hizo énfasis en que José Antonio ha recibido un apoyo económico por valor de $ 16,474,500,oo. Agregó que el 05 de julio de 2020 el tutelante cumplió los 48 meses establecidos por la autoridad judicial, por lo que, a partir de esa Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización fecha, podía continuar el proceso de manera voluntaria, pero no recibiría apoyo económico, como en efecto ocurrió. Expuso que en reunión del 1º de marzo de 2020 le comunicó a Jesús Antonio esa situación, información que fue reiterada en el oficio No. OFI21-024436 del 7 de octubre de 2021, por medio del cual se contestó la petición por él formulada.

Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que sus actuaciones se encuentran ajustadas a la normatividad vigente. De otro lado, afirmó que actualmente tiene a su cargo el otorgamiento de beneficios a cuatro (4) categorías de destinatarios, en cuatro (4) procesos distintos, los cuales son i. Proceso de Reintegración: dirigido a desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y a desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). ii.

Proceso de reintegración particular y diferenciado de Justicia y Paz: dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley de Justicia y Paz que recobra la libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de la sustitución de la medida de aseguramiento. iii. Proceso de Reincorporación: dirigido a los exintegrantes de las FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización iv. Proceso de Atención Diferencial: dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO), que se sometan individualmente a la justicia en el marco de lo establecido en el Decreto 965 de julio 7 de 2020, el cual adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia. Señaló que el proceso de reintegración particular y diferenciado de justicia y paz se compone de dos etapas, la primera, denominada estabilización y caracterización y, la segunda, la ruta de reintegración con eje reconciliador, ambas con una duración de siete años.

Aseveró que durante ese proceso se prevé el otorgamiento de los siguientes beneficios socioeconómicos: • Durante los dos primeros meses un auxilio económico por la suma de $400.000. • Auxilio económico por menaje, el cual se otorga el primer mes y por una única vez, por la suma de $200.000 • Durante los diez meses siguientes, un apoyo económico de $480.000 • A partir de este momento se otorgará un auxilio económico por la suma de $160.000, por el cumplimiento de la asistencia a las actividades previstas en el apoyo psicosocial, $ 160.000 por gestión en educación y $160.000 por cumplimiento de las actividades de formación para el trabajo, sin que este auxilio supere la suma de $480.000.

Manifestó que, de acuerdo con los parágrafos 4º y 5º del artículo 4º de la Resolución 1724 de 2014, la participación del beneficiario de la medida será obligatoria por el plazo fijado por la autoridad judicial, por lo que superado este, la persona podrá continuar de manera voluntaria en dicho proceso, pero sin recibir apoyo económico.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización Afirmó que, de acuerdo con tal normatividad, esa entidad se encuentra imposibilitada para continuar entregando el beneficio económico al accionante, ya que la duración obligatoria del programa está dada por el plazo establecido por la autoridad judicial competente, que en este caso fue de 48 meses, los cuales ya fenecieron.

Solicitó que no se acceda al amparo invocado. El Juzgado de Ejecución de Sentencias para la Sala de Justicia y Paz no se pronunció. CONSIDERACIONES 1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 2.

Problema jurídico: Corresponde a la colegiatura determinar si las autoridades demandadas han vulnerado los derechos cuya protección reclama Jesús Antonio Criado, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado. 3. Solución El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el accionante considera que la Agencia para la Reincorporación y Normalización vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad, al suspender el pago de la ayuda económica como postulado en el proceso de justicia y paz, pese a que las actuaciones penales seguidas en su contra aún no han culminado.

Al respecto, se tiene que la accionada, en cumplimiento del parágrafo del artículo 95 del Decreto 3011 de 2013, mediante Resolución 1724 de 2014, modificada por la Resolución 1962 de 2018, diseñó un Proceso de Reintegración Especial para Postulados a la Ley de Justicia y Paz, el cual tiene una duración máxima de siete años. No obstante, existen unos tiempos mínimos de permanencia que son obligatorios, so pena de que se revoquen los beneficios penales consagrados en la referida ley, los cuales dependen de la forma en que el postulado haya recobrado su libertad.

Concretamente el artículo 3º del acto administrativo de 2018 señala que el proceso de reintegración especial de Justicia y Paz será de carácter obligatorio, tendrá una duración máxima de 7 años y está compuesto por 2 periodos: i) estabilización y caracterización, y ii) la ruta de reintegración con eje reconciliador. El parágrafo 1º dispone que la persona que ingrese al proceso luego de haber obtenido su libertad bajo la figura jurídica de la sustitución de la medida de aseguramiento o por la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización deberá permanecer hasta el vencimiento del término máximo de duración del proceso, esto es, 7 años.

Así mismo, el parágrafo 2º dispone que la duración obligatoria del proceso para la persona que ingrese luego de habérsele concedido la libertad por cumplimiento de la pena alternativa, corresponderá al término de la libertad a prueba fijado por la autoridad judicial competente, y según el parágrafo 3º, superado ese lapso obligatorio, la persona podrá continuar de manera voluntaria, sin embargo, en ese evento no habrá lugar al reconocimiento del beneficio de apoyo económico a la reintegración. En el caso concreto, de acuerdo con la respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, se advierte lo siguiente: 1.

El ciudadano Jesús Antonio Criado ingresó al programa de reintegración especial de justicia y paz el 05 de julio 2016. 2. El 14 de noviembre de 2017 el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para la sala de Justicia y Paz le otorgó la libertad a prueba por un periodo de 4 años. De conformidad con la normatividad citada y con la información obrante en el expediente, la duración del proceso de reintegración del demandante tenía un término de 4 años, los cuales fenecieron en julio de 2020, por lo que, a partir de esa data, la Agencia para la Reincorporación y Normalización suspendió el beneficio económico.

Lo anterior le fue advertido al tutelante en reunión del 1º de marzo de 20204, en la que este expresó su deseo de continuar voluntariamente con el proceso “sin beneficios económicos”. 4 Anexos de la respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización a esta acción constitucional. Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización Así las cosas, lo primero que advierte la sala es que no se cumple el requisito general de procedibilidad de la inmediatez, toda vez que Jesús Antonio acudió a la acción de amparo en octubre de 20215, para reclamar por la posible vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la demanda, al haberle suspendido el pago de la ayuda económica en julio de 2020.

Esto significa que el demandante acudió al amparo tutelar, más de 1 año después de ocurrido el hecho que lo afecta, y en el expediente no se encuentra prueba que acredite una circunstancia que haya impedido antes el ejercicio de la acción constitucional. Acerca de esta figura la Corte Constitucional6 ha expresado: “…el principio de inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, por lo que su interposición debe ser oportuna y razonable con relación a la ocurrencia de los hechos que originaron la afectación o amenaza de los derechos fundamentales invocados.

La petición ha de ser presentada en un tiempo cercano a la ocurrencia de la amenaza o violación de los derechos…” De otro lado, no se observa que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización haya vulnerado los derechos fundamentales del tutelante, toda vez que sus actuaciones se encuentran amparadas en la normatividad legal vigente, según la cual la ayuda económica será brindada al postulado por el término del programa, el cual es máximo de 7 años o por el plazo fijado por la autoridad judicial, en este caso, de 4 años, los cuales fenecieron el 5 de julio de 2020.

Todo lo anterior, constituyen razones suficientes para declarar improcedente el amparo invocado. 5 No se tiene certeza de la fecha de radicación de la tutela, toda vez que el expediente remitido por la Corte Suprema de Justicia no contiene el acta de reparto. 6 Sentencia T 332 de 2015. Radicado: 11001-2204-000-2021-03515-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jesús Antonio Criado Accionado Agencia para la Reincorporación y la Normalización DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Jesús Antonio Criado.

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente pronunciamiento de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado