REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 148 del 9 de noviembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Yeison Ismael Beltrán Vallejo, contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y la oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota.
DEMANDA El accionante manifestó que el 18 de septiembre de 2021, le solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas “resolver de fondo y congruente con lo solicitado, el oficio 979 del 13 de septiembre de 2021, Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas P á g i n a 2 d e 7 en el cual el INPEC allegó ante su despacho, algunos certificados de cómputos y algunas conductas para efectos de redención de pena”.
Así mismo, pidió que se requiriera a la cárcel La Picota para que allegara: i) los certificados de cómputos de trabajo y/o estudio de: abril a septiembre de 2014, julio a septiembre de 2016, enero a junio de 2017, abril y noviembre de 2018, y ii) los certificados de calificación de conducta de marzo a diciembre de 2019, para luego de ello, expedir una constancia del “tiempo privativo de la libertad, entre el tiempo físico y redención de pena”.
Afirmó que, en la misma fecha, le solicitó a la oficina jurídica de la cárcel La Picota que remitiera al Juzgado 14 Ejecutor los certificados de cómputos de los siguientes periodos: abril a septiembre de 2014, julio a septiembre de 2016, enero a junio de 2017, abril y noviembre de 2018, y el certificado de calificación de conducta de marzo a diciembre de 2019.
Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional no había obtenido respuesta por parte de ninguna de las dos entidades accionadas, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y petición, se les ordene resolver de fondo sus pedimentos.
ACTUACIÓN El pasado 26 de octubre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculadas. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas P á g i n a 3 d e 7 competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante, máxime que la petición objeto de la acción constitucional, fue ingresada oportunamente al juzgado accionado.
La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que con auto del 28 de octubre resolvió la petición del condenado, en el sentido de reconocerle 248.75 días de redención, de conformidad con los certificados allegados por el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por Yeison Ismael Beltrán Vallejo, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas P á g i n a 4 d e 7 acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Yeison Ismael Beltrán Vallejo considera que, al no resolver las solicitudes de redención de pena y de expedición de certificados de cómputos radicadas el 18 de septiembre de 2021, tanto el juzgado accionado como el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, libertad y petición. En atención a que una de las solicitudes cuya contestación reclama el demandante se ha dirigido a una autoridad judicial, es necesario precisar que, al exigirse contestación de un funcionario de ese orden por la posible violación de términos, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional1 ha determinado: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional ”. 1 Corte Constitucional.
Sentencia T – 215A de 2011. Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas P á g i n a 5 d e 7 En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas, ya que solamente se pronunció el pasado 28 de octubre frente a la petición elevada por Beltrán Vallejo el 18 de septiembre, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de redención de pena formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que impone negar el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, envío al Juzgado 14 de Ejecución de Penas los siguientes certificados: i) de enseñanza de los periodos: enero a diciembre de 2020 y abril a junio de 2021; ii) de estudio, de octubre a noviembre de 2019 y enero de 2020, y iii) de trabajo, de octubre a noviembre de 2019, y de acuerdo con estos el Juzgado 14 Ejecutor emitió el proveído del 28 de octubre.
Sin embargo, no remitió los documentos solicitados directamente por el accionante, esto es, los certificados de cómputos de abril a septiembre de 2014, julio a septiembre de 2016, enero a junio de 2017, abril y noviembre de 2018, y el certificado de calificación de conducta de marzo a diciembre de 2019, ni le indicó nada al respecto, con lo cual vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
Además, esa entidad, pese a ser notificada de la presente acción, se abstuvo de pronunciarse, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas P á g i n a 6 d e 7 En consecuencia, se debe ordenar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la referida documentación del convicto al despacho judicial, o le explique las razones por las cuales no es posible acceder a sus pretensiones.
De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos, por lo que se impone declarar improcedente el amparo respecto de esas entidades. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del ciudadano Yeison Ismael Beltrán Vallejo.
SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la correspondiente documentación del convicto al Juzgado 14 de Ejecución de Penas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión TERCERO: NEGAR el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos y del Juzgado 14 de Ejecución de Penas.
Radicado: 11001-2204-000-2021-03447-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yeison Ismael Beltrán Vallejo Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas P á g i n a 7 d e 7 CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado