REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03438-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Leonardo Fabio Chinza Montenegro Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 147 del 5 de noviembre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Leonardo Fabio Chinza Montenegro contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA El accionante manifestó, entre otras cosas, que el pasado 2 de agosto le solicitó al Juzgado 15 Ejecutor: i) copia del expediente No. 1001.6000.017.2017.13858.00, y ii) que decretara la acumulación jurídica Radicado: 11001-2204-000-2021-03438-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Leonardo Fabio Chinza Montenegro Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas P á g i n a 2 d e 5 de penas de los radicados Nos. 1001.6000.017.2017.13858.00 y 11001.6000.028.2016.02871.00.
Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver sus peticiones. ACTUACIÓN El pasado 26 de octubre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante, máxime que las peticiones del pasado 2 de agosto, fueron ingresadas oportunamente al juzgado accionado. La titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas informó que el demandante fue condenado el 28 de julio de 2017 por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, como autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones a 220 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Le negó los subrogados penales. Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el tutelante ha estado privado de la libertad desde el 15 de julio de 2021, data en la que fue capturado. Radicado: 11001-2204-000-2021-03438-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Leonardo Fabio Chinza Montenegro Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas P á g i n a 3 d e 5 Afirmó que, con proveído del 29 de octubre 2021, no accedió a la acumulación jurídica de penas deprecada por el condenado y autorizó la expedición de las copias, decisión que se encuentra en trámite de notificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado el derecho mencionado por Leonardo Fabio Chinza Montenegro, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
Radicado: 11001-2204-000-2021-03438-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Leonardo Fabio Chinza Montenegro Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas P á g i n a 4 d e 5 En el presente asunto, Leonardo Fabio Chinza Montenegro considera que, al no resolver las solicitudes de acumulación jurídica de penas y de copias radicadas el 2 de agosto de 2021, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas, ya que solamente se pronunció el pasado 29 de octubre frente a las peticiones elevadas por Chinza Montenegro el 2 de agosto, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada por el accionante, al tiempo que autorizó la expedición de copias, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que impone negar el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
No está de más advertir, que la respuesta no necesariamente debe acceder a la petición que se formula, y que el accionante puede ejercer el derecho de impugnación contra el auto que negó la acumulación de sanciones, lo cual también torna improcedente el amparo requerido, en virtud de la subsidiariedad que caracteriza a esta acción constitucional.
Igualmente se debe denegar la acción en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales. Radicado: 11001-2204-000-2021-03438-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Leonardo Fabio Chinza Montenegro Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas P á g i n a 5 d e 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Negar el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Leonardo Fabio Chinza Montenegro.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Juan Carlos Arias López Magistrado