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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-10-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JUAN BAUTISTA ROZO HERRERA. ACCIONADO: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y OTRO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Juan Bautista Rozo Herrera Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 131 de 1º de octubre de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Bautista Rozo Herrera contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJÍN-.

DEMANDA El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 19 de agosto de 2021 le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que decretara la extinción de la sanción penal Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Bautista Rozo Herrera Accionado Juzgado 2º de Ejecución de Penas P á g i n a 2 | 7 dentro del radicado No. 11001.6000.028.2011.03600 seguido en su contra, que expidiera el respectivo paz y salvo, y dispusiera el ocultamiento del proceso.

Sin embargo, no había recibido respuesta, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su solicitud y acceder a sus pretensiones. ACTUACIÓN El pasado 23 de septiembre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos informó que el 19 de agosto de 2021 el demandante radicó a través de correo electrónico solicitud de extinción de la sanción penal y ocultamiento del proceso, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 2º Ejecutor, el que con auto del 31 de ese mes dispuso que por intermedio de esa dependencia se requirieran los antecedentes del condenado.

Afirmó que los oficios fueron elaborados y enviados el 8 de septiembre, y se está a la espera de que la Policía Nacional responda el requerimiento. Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante. El titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que vigila la condena de 130 meses de prisión impuesta el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado 32 Penal del Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Bautista Rozo Herrera Accionado Juzgado 2º de Ejecución de Penas P á g i n a 3 | 7 Circuito de Conocimiento de Bogotá, al ciudadano Juan Bautista Rozo Herrera, por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Expuso que el 4 de mayo de 2017 le concedió al sentenciado la libertad condicional previa suscripción de la caución prendaria y de la respectiva diligencia de compromiso. Adujo que con auto interlocutorio del 31 de agosto de 2021 ordenó que se solicitara a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el reporte de los antecedentes del condenado, documentación necesaria para resolver de fondo la petición del demandante.

Aseveró que el Centro de Servicios Administrativos el pasado 8 de septiembre envío los respectivos oficios, pero la referida entidad no se ha pronunciado. Solicitó que se declare improcedente el amparo. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol se abstuvo de pronunciarse. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Bautista Rozo Herrera Accionado Juzgado 2º de Ejecución de Penas P á g i n a 4 | 7 Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculadas han vulnerado los derechos fundamentales de Juan Bautista Rozo Herrera, para que proceda el amparo deprecado.

Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Juan Bautista Rozo Herrera considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal, expedición de paz y salvo y ocultamiento del proceso formulada el 19 de agosto de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo. En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante se ha dirigido a una autoridad judicial, es necesario precisar que, al exigirse contestación de un funcionario de ese orden por la posible violación de términos, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional1 ha determinado: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso 1 Corte Constitucional.

Sentencia T – 215A de 2011. Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Bautista Rozo Herrera Accionado Juzgado 2º de Ejecución de Penas P á g i n a 5 | 7 Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional ”.

En efecto, se advierte la afectación de esas garantías fundamentales por el Centro de Servicios Administrativos, ya que en dos oportunidades dilató el trámite que debía imprimirle a la solicitud del condenado. De un lado, a pesar de que la petición fue radicada el 18 de agosto, solamente la ingresó al despacho el 30 de ese mes, y de otro, dio cumplimiento al auto emitido el 31 de agosto por el Juzgado 2º Ejecutor, apenas el 8 de septiembre, lo cual contribuyó a que a la fecha no exista un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad correspondiente.

Sin embargo, como se expuso, el Centro de Servicios finalmente cumplió con lo de su cargo, por lo que se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto de esa entidad. También se advierte la afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ya que no ha remitido al Juzgado 2º Ejecutor la información que le fue requerida el 8 de septiembre.

Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Bautista Rozo Herrera Accionado Juzgado 2º de Ejecución de Penas P á g i n a 6 | 7 En consecuencia, se debe amparar la prerrogativa aludida, y, por ende, ordenar a esa autoridad que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado 2º de Ejecución de Penas la información que le fue solicitada mediante oficio del 8 de septiembre.

Finalmente, respecto del juzgado accionado se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental, ya que dio trámite oportuno a la petición formulada por el tutelante; sin embargo, se le debe exhortar para que una vez le sea allegada la documentación que requiere, se pronuncie de fondo frente a las solicitudes radicadas por Rozo Herrera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Juan Bautista Rozo Herrera.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado 2º de Ejecución de Penas la información que le fue solicitada mediante oficio del 8 de septiembre. Radicado: 11001-2204-000-2021-03056-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Bautista Rozo Herrera Accionado Juzgado 2º de Ejecución de Penas P á g i n a 7 | 7 TERCERO: Exhortar al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez le sea allegada la documentación que requiere, se pronuncie de fondo frente a las solicitudes objeto de esta acción constitucional.

CUARTO Declarar improcedente el amparo respecto de las demás entidades accionada y vinculada.

QUINTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado