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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2022-07-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE: EDUARDO ENRIQUE VÁSQUEZ FLÓREZ. ACCIONADO: JUZGADO 20 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OTROS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Eduardo Enrique Vásquez Flórez Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Concede Aprobado Acta N° 108 del 21 de julio de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Eduardo Enrique Vásquez Flórez en contra del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a la cual fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COMEB La Picota-.

DEMANDA El demandante manifestó que el 16 de mayo de 2022 radicó petición ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas, en la que solicitó que realizaran los trámites pertinentes ante la oficina jurídica de la cárcel La Picota, para que el director de esa institución remitiera la documentación Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Eduardo Enrique Vásquez Flórez Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otros correspondiente y así realizar la respectiva redención de pena.

Además, pidió “un balance jurídico del proceso”. Sin embargo, no ha recibido contestación por parte del referido despacho, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene al Juzgado 20 de Ejecución de Penas efectuar la respectiva redención de la sanción y enviarle “el balance jurídico”.

ACTUACIÓN El 8 de julio de la presente anualidad el tribunal avocó el conocimiento de esta acción en contra de las autoridades accionada y vinculadas. El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que, el pasado 16 de mayo, el demandante radicó solicitud de redención de la sanción, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 20 de Ejecución de Penas, y a la fecha no ha sido resuelta.

Sostuvo que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, máxime que sus funciones se limitan al ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada despacho ejecutor, y a librar los respectivos oficios y comunicaciones, de conformidad con lo que resuelvan los funcionarios. Pidió que se le desvincule de la tutela.

La titular del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló, entre otras cosas, que de conformidad con la solicitud del condenado, el pasado 8 de julio dispuso que, a través del Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Eduardo Enrique Vásquez Flórez Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otros Centro de Servicios Administrativos: i) se informara a Vásquez Flórez del estado actual del proceso, y ii) requiriera al COMEB La Picota, para que allegara la documentación que reposa en la hoja de vida del convicto, auto que se encuentra en trámite notificación y cumplimiento.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB La Picota se abstuvo de pronunciarse. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 2.

Problema Jurídico: Corresponde a esta colegiatura, establecer si la entidad demandada y/o las vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por Eduardo Enrique Vásquez Flórez, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado. 3. Solución: El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Eduardo Enrique Vásquez Flórez Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otros acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.

En efecto, por el tipo de solicitud, esto es, de redención de pena, el estudio debe efectuarse bajo los postulados del artículo 29 constitucional. En el presente asunto se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas, ya que solamente el pasado 8 de julio le imprimió el trámite correspondiente a la petición elevada por Eduardo Enrique Vásquez Flórez el 16 de mayo de 2022, esto es, dispuso que, a través del Centro de Servicios Administrativos, se requiriera a la oficina del COMEB La Picota para que allegara la documentación correspondiente, y se informara al tutelante del estado actual de su proceso2.

Lo anterior implicó que a la fecha, el juzgado no se haya pronunciado de fondo frente a la petición de redención de pena, por lo que el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, se encuentre ampliamente vencido. Por otra parte, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COMEB La Picota- se abstuvo de 1 Corte Constitucional.

Sentencia T – 215A de 2011. 2 Ello de acuerdo con la petición de “efectuar un balance jurídico del proceso”. Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Eduardo Enrique Vásquez Flórez Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otros pronunciarse, por lo que de sebe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la documentación del convicto al despacho judicial, a efecto de que este decida de inmediato sobre el beneficio solicitado3, dado el lapso transcurrido sin dar solución. De otro lado, se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Eduardo Enrique Vásquez Flórez.

SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEB- La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la correspondiente documentación del convicto al Juzgado 20 de Ejecución de Penas, a 3 Redención de pena.

Radicado: 11001-2204-000-2022-02859-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Eduardo Enrique Vásquez Flórez Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otros efecto de que este decida de inmediato sobre la redención solicitada por el referido condenado.

TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado