REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-02815-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Alfonso Ismael Escobar Barrera Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 105 del 15 de julio de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Alfonso Ismael Escobar Barrera contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA El demandante manifestó que el 26 de mayo de 2022, a través de su defensor le solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decretara la extinción de la sanción penal dentro del radicado No. 11001.6500.021.2009.00113.00 seguido en su Radicado: 11001-2204-000-2022-02815-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Alfonso Ismael Escobar Barrera Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas contra, ordenara el levantamiento de las anotaciones y dispusiera la devolución de la caución prendaria.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y garantías políticas, se ordene a la autoridad demandada resolver su solicitud. ACTUACIÓN El pasado 6 de julio se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 26 de mayo de 2022 el demandante radicó solicitud de extinción de la sanción penal, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 28 Ejecutor, despacho que no se ha pronunciado. Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La titular del Juzgado 28 de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que con auto del 7 de julio de 2022 no accedió a la solicitud de extinción de la sanción penal, decisión que se encuentra en trámite de notificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
Radicado: 11001-2204-000-2022-02815-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Alfonso Ismael Escobar Barrera Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si la entidad demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Alfonso Ismael Escobar Barrera, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Escobar Barrera considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 26 de mayo de 2022, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y garantías políticas. En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de Radicado: 11001-2204-000-2022-02815-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Alfonso Ismael Escobar Barrera Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas justicia consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 7 de julio se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 26 de mayo de 2022, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Alfonso Ismael Escobar Barrera.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-2204-000-2022-02815-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Alfonso Ismael Escobar Barrera Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado