- Decisión
- AF-0033-2024
- Descriptores
- SOCIEDAD CONYUGAL - / ACTIVO - / BIENES QUE LO INTEGRAN - / ADMINISTRACIÓN - / DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - / INCIDENCIA SEPARACIÓN DE HECHO - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / NO APLICA HOY DÍA - / PASIVO - / PARTIDAS QUE LO INTEGRAN - / REGLAS - / PORCIÓN CONYUGAL - / GANANCIALES - / ELECCIÓN - / SILENCIO INTERESADO - / TESIS: Bienes que componen el activo. La sociedad conyugal es una institución patrimonial que se presume, a falta de pacto solemne en contrario [Art. 1774, CC], nace por ministerio de la ley con el matrimonio y conserva su vigencia mientras este se mantenga [Art. 180, CC]. Coexisten en ella, los haberes de ambos cónyuges con el de la sociedad, y durante su existencia cada consorte es titular de los bienes, derechos y deudas que estén a su nombre; los administra con autonomía [Art. 1º, Ley 28 de 1932]. TESIS: Para los apelantes ha debido aplicarse la separación de hecho, demostrada en este caso y sus efectos en la liquidación de la sociedad conyugal, acorde con el criterio de CSJ SC-4027-2021 (…) La sentencia citada por los impugnantes no es doctrina probable vinculante [Ley 169 de 1896], puesto que carece de reiteración posterior, ni siquiera la misma sentencia del año 2021 fue contundente en señalar su cambio de postura. Se estima vigente el criterio, sí de doctrina probable, que exige la disolución legal previa de la sociedad conyugal del matrimonio anterior, al contar con más de tres (3) decisiones conformes sobre el punto en la máxima corporación d