- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / TESIS: En ese escenario fáctico, se tiene que conforme lo declarado por del conductor de la buseta, la víctima se introdujo, de manera imprudente, en la parte trasera del vehículo que se encontraba en movimiento, luego de manifestarle a aquél que ya había finalizado la reparación del automotor; proceder irreflexivo con el que, a no dudarlo, puso en peligro su humanidad, causándole la pérdida de su vida. Versión que coincide con la del testigo Luis Guillermo Lozano Tarquino, quién fue contundente en afirmar que el lesionado se ubicó debajo de la buseta, luego de que el señor José Agustín Rodríguez Sandoval le indicara al conductor que la pusiera en marcha, porque ya había culminado los arreglos mecánicos, aseveración ésta corroborada por Edilsa Flórez Flórez. Declaraciones que, sin ambages, dejan al descubierto la culpa exclusiva de la víctima en la producción del hecho dañoso, que exonera de responsabilidad al autor del mismo, al quebrar el vínculo de causalidad por absorber, en los términos de la jurisprudencia vernácula, “(…) integralmente la imprudencia y el descuido del demandado, los cuales por consiguiente no tendrán ya ninguna trascendencia en la producción del perjuicio (…)” (G.J. t. CLXV, pag. 91; cfr. CCLXI, Vol. II, pag. 1125). Titulación Tema Descargar