- Decisión
- SC-0040-2024
- Descriptores
- NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y PASIVA - / PRETENSIONES EN LA NULIDAD - / UNA PERSONAL Y OTRA REAL - / TERCEROS POSEEDORES - / FALSIFICACIÓN DEL PODER - / NO GENERA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO - / INOPONIBILIDAD - / TESIS: Por regla general están facultados para demandar la anulación, en uno (actos jurídicos) y otro caso (instrumento público), no solo quienes fueron parte de la convención, sino todo aquel que tenga interés o pueda derivar un beneficio… de esa declaratoria. Aquí el demandante aparece como vendedor en el primero de esos actos y aduce interés respecto de los otros porque es dueño y la parte demandada se integró con los intervinientes en esos instrumentos… Como se indicó con proveído del 21-09-2016 se ordenó integrar el litisconsorcio necesario por pasiva con José W. González C… al ser adquirente del fundo con la escritura No. 473 de 28-01-2011… Ahora bien, como el fallo concluyó que “(…) habían dejado de llamarse al proceso los sujetos y/o actos que prosiguieron la actuación espuria (…)”, se estima necesario precisar que la vinculación del señor González C. no era indispensable, pues el litisconsorcio es facultativo dada su condición actual de propietario… TESIS: El profesor Canosa T. , comenta que demandar la nulidad de un acto implica dos (2) pretensiones: (i) Una personal tendiente a que se rescinda el contrato infractor; y, (ii) Una real o reivindicatoria dirigida “contra el actual poseedor” [art. 1748, CC], que por econo