REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Medellín, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro Sentencia Nº: 023 Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal Proceso: Verbal – Declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Demandante: María Damaris Quirama Grajales Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa Origen: Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara Radicado 1ª instancia: 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Radicado interno: 2023-00146 Decisión: Confirma parcialmente y modifica sentencia apelada Tema Presupuestos axiológicos de la unión marital de hecho.
De la necesidad de probar la comunidad de vida permanente durante el lapso pretendido. De la valoración de los medios probatorios en conjunto y de cara a las reglas de la experiencia y la sana crítica. Discutido y Aprobado por acta N° 204 de 2024 Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por los demandados REINALDO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA y ODILIA VILLA DE GARCÍA frente a la decisión adoptada en la sentencia proferida el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara (Antioquia) dentro del presente proceso verbal de declaración de existencia de UNIÓN MARITAL DE HECHO y consecuencial SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES instaurado por la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES contra el señor REINALDO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA y la señora ODILIA VILLA DE GARCÍA, en calidad de herederos determinados del extinto ARNOLDO DE JESÚS GARCÍA VILLA y demás herederos indeterminados de éste. 1.- ANTECEDENTES 1.1.
De la demanda La señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES, a través de apoderado judicial, mediante escrito presentado el día 10 de mayo de 2022, demandó en Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 2 proceso de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL entre compañeros permanentes al señor REINALDO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA y la señora ODILIA VILLA DE GARCÍA, en calidad de herederos determinados del extinto ARNOLDO DE JESÚS GARCÍA VILLA y demás herederos indeterminados de éste, con la finalidad de que se efectuaran las siguientes declaraciones: “1.- Que se Declare la existencia de la UNION MARITAL DE HECHO conformada entre la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.387.756, y el fallecido señor ARNOLDO DE JESUS GARCIA VILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 3.594.200, la cual se inició a finales del mes de Febrero del año 2003 y finalizó el día 7 de Enero de 2016. 2.- Se Declare la Cesación de los efectos Civiles de la Unión Marital de Hecho, y de igual forma se Declare la Constitución, Disolución y Liquidación de la SOCIEDAD PATRIMONIAL conformada por la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.387.756, y el fallecido señor ARNOLDO DE JESUS GARCIA VILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 3.594.200. 3.- Se Condene en costas a los demandados en caso de oposición”.
La causa petendi se compendia así: La señora María Damaris sostuvo una relación sentimental de forma pública, continua e ininterrumpida con el señor Arnoldo De Jesús García Villa, la cual inició el 23 de febrero de 2003 y finalizó el 7 de enero de 2016, fecha de fallecimiento de aquel. Por tanto, el vínculo perduró por un lapso aproximado de 13 años.
La dupla en comento convivió maritalmente durante el interregno que permaneció vigente la relación sentimental entre ellos, compartiendo techo, lecho y mesa; a más que siempre demostraron públicamente su relación amorosa, se brindaron afecto y cuidado mutuo. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 3 Al momento de iniciar la relación sentimental ambos eran solteros y no tenían ninguna clase de impedimento legal para que entre ellos se formara una sociedad patrimonial; tampoco suscribieron capitulaciones.
El 20 de agosto de 2013, los compañeros suscribieron en calidad de compradores, un contrato de compraventa sobre un lote de terreno con el demandado REINALDO DE JESUS GARCIA VALENCIA, quien fungió como vendedor; y en donde la pareja construyó una vivienda en la cual convivieron desde el año 2013 hasta el momento del deceso del señor ARNOLDO.
El señor ARNOLDO DE JESUS GARCIA VILLA padecía de una discapacidad a causa de una amputación que sufrió en su pierna izquierda, por lo cual la actora se encargaba de acompañarlo a sus citas médicas periódicas y de velar por su cuidado. De igual forma, pese a la discapacidad del compañero, ambos laboraban en diferentes actividades en el campo, recogiendo café, entre otras, con el fin de conseguir el sostenimiento de su hogar.
El señor GARCIA VILLA se encontraba afiliado en calidad de beneficiario y como compañero permanente de la accionante en el servicio de protección exequial de la Asociación Mutual Bienestar. La pareja no procreó hijos. Una vez falleció su compañero permanente, la señora María Damaris se encargó de realizar todos los trámites ante la ASOCIACION MUTUAL BIENESTAR relacionados con el funeral del fallecido.
El proceso de sucesión de su compañero permanente se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia) con el radicado No. 05679408900120160027200, el cual se encuentra finalizado. 1.2. De la admisión y traslado de la demanda La demanda fue admitida por proveído del 29 de julio de 2022, en el que se ordenó impartirle el trámite establecido en el art. 368 y siguientes del CGP, notificar a los llamados a resistir y correrles traslado por el término de 20 días.
Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 4 La notificación del polo pasivo se surtió en debida forma (archivos 05, 09, 10 y 16), así como el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor García Villa y la notificación de la curadora ad litem (archivo 27 y 28). 1.3.
De la oposición 1.3.1. El vocero judicial de los señores REINALDO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA y ODILIA VILLA DE GARCÍA dio respuesta oportuna a la demanda, en la que se opusieron al periodo de convivencia señalado en el escrito de demanda; a más de replicar que la relación sentimental entre la actora y el fallecido fue esporádica e interrumpida.
Por otro lado, arguyó que la misma pretensión de declaratoria de unión marital de hecho había sido invocada por la pretendiente ante el juzgado de origen; sin embargo, este proceso terminó por desistimiento tácito. Acorde a lo anterior, el extremo resistente formuló la siguiente excepción de mérito: “PRESCRIPCIÓN: La fundó en el hecho de que a partir de la muerte del señor ARNOLDO GARCIA, ha trascurrido más de un 1 año, que era la oportunidad procesal contada desde el día de su muerte de ARNOLDO GARCIA VILLA, es decir que falleció el día 7 de enero del 2016 siendo el término legal para la acción hasta el día 8 de enero del 2017, por tanto, la presente acción prescribió porque han trascurrido más de 4 años”. 1.3.2.
La Curadora Ad Litem de los herederos indeterminados expuso que desconocía los hechos alegados dentro del proceso, por lo que las pretensiones incoadas por la accionante eran objeto de debate probatorio, absteniéndose de formular medios exceptivos. 1.4. De la sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 17 de marzo de 2023 se desató la primera instancia, en la que el A quo, tras referir a las pretensiones y hechos que la sustentan, así como a los argumentos de la respuesta a la demanda, analizó el cumplimiento de los presupuestos procesales para dictar sentencia, refirió a la unión marital de hecho y a los requisitos exigidos para su existencia, así Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 5 como a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de cara a las pruebas recaudadas, decidió en su parte resolutiva lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la existencia de la Unión marital de hecho, entre la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.387.756 y el señor ARNOLDO DE JESÚS GARCÍA VILLA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 3.594.200, desde el día 23 de febrero del año 2003 hasta el día 7 de enero del año 2016, fecha de la separación física de los compañeros permanentes en virtud al hecho de la muerte de uno de ellos.
SEGUNDO: Se declara que entre la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES y el señor ARNOLDO DE JESÚS GARCÍA VILLA existió una sociedad patrimonial, sin que sea viable disponer de su disolución frente a la prescripción aducida y probada.
TERCERO: Se ordena inscribir esta decisión en los registros civiles de nacimiento de cada una de las partes involucradas, así como en el libro de varios de la notaría que corresponda. Se ordena enviar los oficios correspondientes.
CUARTO: No se condena en costas, debido a que prosperaron tanto pretensiones como excepciones al unísono”. Para arribar a las anteriores determinaciones, el iudex precisó que: “Ahora vemos que frente a los interrogatorios que fueron recibidos en esta sede judicial la señora Damaris a pesar de que erró inicialmente en la descripción de las fechas de ocurrencia de varios hechos, luego corrigió indicando como fecha de iniciación de la convivencia con Arnoldo de Jesús García el mes de febrero del año 2003, como fecha de finalización precisó el día 7 de enero del año 2016, describió con mucha precisión las diferentes locaciones en donde convivió la pareja, el modo como cubrían los gastos del hogar y las diligencias tendientes a adquirir un lote de terreno de propiedad del padre de Arnoldo y la forma como fue edificado y la consecución de algunos recursos para ello, asimismo narró la forma como se trasladaron a vivir en ese inmueble y al poco tiempo que perduró la convivencia en esa locación (…).
Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 6 El demandado Reinaldo de Jesús García reconoció que la señora María Damaris era la novia de su hijo Arnoldo y además dijo que Damaris convivió con su hijo alrededor de 7 años.
Frente al lote de terreno donde Arnoldo construyó la vivienda, afirmó que fue una donación que le hizo a su hijo exclusivamente y que los recursos necesarios para construir las mejoras allí edificadas fueron proporcionados por él mismo y también nos dio cuenta que su hijo Arnoldo no procreó hijos ni celebró rito matrimonial”. Igualmente, discurrió: “…la testigo Aidé Jiménez Posada nos indicó que conoció a Damaris y a Arnoldo por una relación de amistad y también nos aseguró que la pareja compartió la vida marital desde el mes de febrero del año 2003 también nos dijo que esta unión había perdurado hasta el 8 de diciembre el año 2016.
Melfi de Jesús Villa Grajales dijo que 2000 a partir de la del año 2003 Arnoldo le comentó que se iba a vivir con Damaris, hago esta precisión, la testigo nos dijo que en el mes de enero del año 2003 Arnoldo le había comentado que se iba a vivir y también nos aseguró que esta convivencia había perdurado hasta la muerte del su sobrino. Suministró también información relevante sobre las locaciones donde convivió la pareja y evidenció en varias oportunidades, la relación como pareja además de que gran parte de los datos habían sido suministrados de manera directa por su sobrino, Arnoldo Leonardo Antonio Grajales Montoya, quien nombró al señor Arnoldo como marido de Damaris esto desde el primer momento de su disertación, al igual que hizo evidente que Arnoldo le había mencionado que tenía mujer, esto desde hacía 14 años, que tuvo conocimiento que desde el año 2000 eran pareja los mencionados Arnoldo y Damaris; indicó también que el mismo Arnoldo, a quien conocía por su actividad laboral le llegó a decir que era pareja de Damaris, aunque para el momento de su muerte ya no lo era”.
En tal orden de ideas, el juez de la causa razonó que: “valorando en conjunto, el despacho este acervo probatorio puede determinar que claramente entre la señora María Damaris Quirama Grajales y Arnoldo de Jesús García Villa se suscitó efectivamente una relación que traspasó la esfera de la amistad o de noviazgo, pues se logró advertir un proyecto de vida en común iniciaron una Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 7 construcción sobre un bien que era propiedad del progenitor del señor Arnoldo y con ese fin precisamente fue que se adquirió, el aquí demandado Reinaldo de Jesús García al momento de dar la respuesta de su interrogatorio acreditó efectivamente que la construcción que hizo su hijo Arnoldo se había efectuado en un lote de su propiedad vemos que en el contexto del documento de compraventa del lote de terreno, se identificó a la señora Damaris Quirama como la pareja del señor Arnoldo, esto por su propio progenitor, Reinaldo de Jesús García y el fin que se le iba a dar a ese lote de terreno. Además, en el mismo documento se anotó que estaba destinado para que la pareja viviera ahí; este documento debemos hacer hincapié en que data del 20 de agosto del año 2013 Además, fíjese como de la totalidad de los testigos, a diferencia de la apreciación subjetiva que hizo el procurador judicial de los demandados y sus alegatos de conclusión, para este despacho estos sí dieron fe de la relación marital que se suscitó entre Damaris y Arnoldo y no se recibió ninguna información que dé cuenta de rupturas superiores a dos días de dicho vínculo, mismo que se detecta perduró hasta el momento del fallecimiento de Arnoldo, pues además de los testimonios recibidos podemos analizar como prueba que Damaris fue quien canceló los gastos de las exequias de Arnoldo además la madre del señor Arnoldo, la señora Odilia, en el interrogatorio el día de hoy nos comentó que las llaves de dicho inmueble aún las tenía la señora María Damaris.
Se tiene entonces que aquí se ha demostrado que entre Arnoldo de Jesús García Villa y María Damaris Quirama Grajales existió una relación marital de hecho que perduró por más de dos años como requisito para su prosperidad, así mismo la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho, la cual a su vez se declarará por reunir los presupuestos del artículo segundo de la Ley 54 de 1990 literal A, modificada por la Ley 979 del año 2005.
¿Y por qué se va a declarar desde la fecha de inicio que se ha indicado en la demanda?, porque vemos con los documentos que se han venido aportando que la señora Damaris Quirama Grajales ha venido siendo reconocida no solamente por el señor Arnoldo, sino también por el grupo familiar de este, como su pareja, su esposa, su compañera y como fecha de finalización se detenta el día del fallecimiento del señor Arnoldo, esto es, 7 de enero del año 2016 en virtud a Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 8 que no hay oposición a que en dicha fecha según el registro civil de defunción que obra en el expediente acaeció el hecho de la muerte.
Sin embargo, a pesar de que ha sido determinada la existencia y la prosperidad de la sociedad patrimonial, habrá de operar la excepción de prescripción de las acciones para obtener la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pues que se ha venido declarando, por haber transcurrido un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros sin accionar o agotar los medios establecidos para la pretensión, pues podemos determinar que la unión marital feneció con la muerte de Arnoldo, hecho este presentado el 7 de enero del año 2016 y solo hasta el día 10 de mayo del año 2022 se recibió la presente demanda”. 1.5.
De la impugnación Inconforme con la decisión adoptada, los codemandados REINALDO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA y ODILIA VILLA DE GARCÍA por intermedio de su mandatario judicial, se alzaron contra la misma, cuyos reparos concretos se expusieron ante el A quo, así: “En la oportunidad debida interpongo el recurso de apelación o alzada a la providencia que se me notifica en el numeral 1 en cuanto a la declaratoria de la existencia de unión marital de hecho, decretada desde el 23 de febrero del 2003 hasta el 7 de enero del 2016, por encontrarme en inconformidad total con la misma y fundamento mi inconformidad en las siguientes razones: Dado es que el fallador debe a la luz del Código General del Proceso interpretar en conjunto todas las pruebas allegadas al proceso, si es bien, miramos que sí está mirando la documental aportada por la Funeraria la documental aportada por unos servicios de operadores, pero olvida valorar las pruebas de prediales, las pruebas de servicios públicos de energía canceladas por el señor Reynaldo de Jesús García hasta la fecha.
Además de ello, toda la interpretación que se da en esta declaratoria de unión marital de hecho a mi sana lógica no consulta la veracidad, puesto que, si miramos las declaraciones de Aidé Jiménez Posada con meridiana claridad, Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 9 miramos unas fechas muy diferentes dándole un año más de vida al difunto al que dice ser compañero de Damaris, vemos la ambigüedad, el vagaje en la precisión de las fechas de la señora Damaris Quirama en el interrogatorio de parte que se le hace.
En conclusión, considero que la prueba toda allegada al proceso no justifican ni prueban los hechos que fundan las peticiones de esta demanda, por ello, con todo respeto solicitó se me concede el recurso alzada para que el superior en términos generales la valore conforme ley”. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo y se ordenó la remisión del expediente al superior para que se surtiera la alzada. 1.6.
Del trámite surtido ante el ad quem Una vez arribado el expediente a esta Corporación, mediante auto del 02 de mayo de 2023, se admitió la apelación en el mismo efecto en que fue concedido, y se ordenó darle el trámite previsto para la apelación de la sentencia en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de cuyo término de traslado el polo apelante sustentó la alzada como seguidamente se extrae: “En todo el acápite de la prueba testimonial allegada y practicada al proceso, se dice por todos los testigos de la actora que ninguno tiene conocimiento directo de lo narrado, que todo lo que dicen lo hacen por comentarios que les hizo la demandante MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES, si analizamos la deponencia de la testigo de la actora, AIDE JIMENEZ, miramos que con claridad manifiesta que todo lo sabe porque la actora MARÍA DAMARIS se lo comentó, miremos que dice que la convivencia de la pareja se alargó hasta una fecha distinta a la dicha en los hechos de la demanda, aún más, que la convivencia se prolongó según su declaración hasta casi un año después de la muerte del señor ARNOLDO GARCIA lo que por lógica es imposible vivir con una persona muerta hace más de 1 año, téngase en cuenta honorable magistrada, que en el proceso de la sucesión de su compañero ARNOLDO GARCIA se le llamó muchas veces a que hicieran valer su intereses, se suspendió la sucesión para tal fin, sin la interesada mostrar ánimo alguno; no entiendo porque el fallador de 1ª instancia sumadas todas estas pruebas, que conducían a la no declaratoria de esta unión marital de hecho, las valorara en su conjunto, que todos los testigos son de oídas, comentarios, dichos y no de conocimiento directo, pues la otra testigo de la actora la señora Villa, hermana Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 10 de la demandada ODILIA VILLA dice claramente que la unión no era continua, que la pareja se separaba, volvían, sin esta señora llevar amistad con su hermana ODILIA VILLA”.
Por su lado, el extremo contrario se abstuvo de allegar escrito de réplica. Superado el ritual propio de esta instancia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir lo que en derecho corresponde, previas las siguientes 2.- CONSIDERACIONES
2.1. DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES DEL PROCESO Los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia concurren dentro del sub júdice. Las partes son capaces para comparecer en litigio y están debidamente representadas en el mismo, encontrándose demandante y demandado legitimados tanto por activa como por pasiva, dado que la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES depreca frente a los herederos determinados e indeterminados del extinto ARNOLDO DE JESUS GARCIA VILLA, la existencia de una unión marital de hecho y la consecuente declaración de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, así como la disolución de la misma a partir del 07 de enero de 2016, data a la que atribuye el hito final del vínculo marital.
La demanda está en forma. El despacho de origen es el competente para conocer del asunto en litigio en primera instancia. Al proceso se le ha dado el trámite ordenado por la ley y no se observa la presencia de alguna causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. De conformidad con los arts. 320 y 328 del CGP, la decisión de segunda instancia queda delimitada únicamente a los reparos concretos formulados y debidamente sustentados por el apelante, reseñados en los numerales 1.5) y 1.6) de este proveído.
De tal manera que en honor al principio de consonancia que guía las apelaciones y al imperativo mandato de la norma última citada, el estudio que avoca la Sala se limitará a la materia de inconformismo, pues solo fue interpuesto por el extremo opositor. Ergo, lo Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 11 que no es objeto de reparos al formular el recurso, no puede ser examinado por el superior, ni menos aún reformado ni revocado por virtud de la competencia restringida que la ley consagra para el ad quem.
2.2. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATICIA En el sub lite se otea que lo buscado por los convocados es la revocatoria de la sentencia de primera instancia, toda vez que a su criterio el A Quo no valoró en debida forma el cardumen probatorio practicado en el dossier, por cuanto califica a los testigos traídos por el polo activo como “de oídas”, es decir, que no les consta personalmente los hechos relatados, y específicamente en cuanto a la testificante Aidé Jiménez Posada agregó que su atestación fue ambigua respecto de las fechas en que aparentemente ocurrió la convivencia entre la dupla; y en lo atinente a la declaración de la señora Melfi de Jesús Villa Grajales expuso que a partir de esta se demostraba que el vínculo entre los señores Damaris y Arnoldo no era continuo.
Adicionalmente, opuso que la referida testigo carecía de amistad con su hermana, la demandada Odilia Villa. Sumado a lo anterior, controvirtió que no fueron valoradas las facturas por concepto de impuesto predial y servicios públicos canceladas por el señor Reinaldo De Jesús García Valencia.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO Acorde a lo atrás reseñado y a las razones de discrepancia del recurrente con la decisión impugnada, se procede a esbozar como problemas jurídicos para efectos de determinar la prosperidad, o no, de la alzada, los siguientes: 1. ¿El cognoscente efectuó una debida valoración probatoria de los medios confirmatorios adosados al juicio? 2.
¿Fue acertada la decisión de primer grado que tuvo por demostrados los presupuestos axiológicos de la pretensión de unión marital de hecho, concretamente, la comunidad de vida permanente y singular entre la pareja desde el 23 de febrero de 2003 hasta el 07 de enero de 2016?, y ¿la Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 12 providencia cuestionada se acompasa al análisis conjunto de las pruebas recaudadas? Con tal norte, se analizará si los medios de prueba relevantes y atinentes a los tópicos objeto de inconformidad poseen la eficacia probatoria necesaria para derruir el fallo impugnado, a efectos de dilucidar si se acertó en la declaratoria de la unión marital de hecho discutida. 2.4.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS, FÁCTICAS Y VALORACIÓN PROBATORIA DEL TRIBUNAL DE CARA AL CASO CONCRETO La controversia sometida a estudio encuentra su solución normativa en el artículo 42 de la Constitución Política y en la Ley 54 de 1990 modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005 y derogada parcialmente en sus artículos 8 y parágrafo del artículo 9 por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.
Así el artículo 42 de nuestra Carta Magna establece la familia como núcleo fundamental de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En concordancia con la citada disposición, se encuentra la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes” que otorgó tutela jurídica a dichas uniones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en ella, y cuya normatividad fuera modificada de manera parcial por la Ley 979 de 2005, señalándose que con la expedición del estatuto primeramente citado, el legislador tuvo por finalidad regular las uniones maritales que no estuviesen precedidas de vínculo conyugal, para ello no sólo entró a definir su alcance, sino, además, las condiciones necesarias para su declaración y reconocimiento, mientras que por virtud de la Ley 979, se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
En armonía con la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, se colige que los requisitos para que exista unión marital de hecho, son: Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 13 1.
Comunidad de vida: implica cohabitación o convivencia bajo el mismo techo, sin que sea suficiente que mantengan constantemente relaciones sexuales en el lugar de habitación de uno de ellos o en cualquier otro lugar. 2. Inexistencia de matrimonio entre la pareja heterosexual u homosexual: es necesario el cumplimiento de este requisito, pues de subsistir el vínculo matrimonial la normatividad aplicable sería la del contrato de matrimonio. 3.
Que esa unión sea permanente: significa que dure sin interrupción por el mínimo de tiempo previsto en la citada ley, el cual es de por lo menos dos (2) años, tal como lo prevé el artículo segundo. 4. Que la unión sea singular: refiere a que ninguno de los convivientes puede tener simultáneamente iguales relaciones sexuales permanentes con otra persona, comportando este elemento fidelidad entre las partes para que sean tenidos como compañeros permanentes, ya que, si tales relaciones son esporádicas, tal situación descarta la existencia de una unión marital de hecho entre las personas que cumplan los anteriores requisitos. 5.
Que la unión existiera en el momento de entrar en vigencia la Ley 54 de 1990 o se inicie con posterioridad. 2.4.1. De lo probado de cara al caso concreto A continuación, se hará alusión a los medios cognoscitivos adosados al plenario y que atañen a la materia de inconformidad, a efectos de analizarlos en conjunto, de cara a los argumentos de la alzada, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 176 del CGP. 2.4.1.1.
De la prueba documental 2.4.1.1.1) Registro Civil de Defunción del señor Arnoldo de Jesús García Villa, mediante el cual se acredita que su deceso ocurrió el 07 de enero de 2016 (pág.15 del archivo 02) Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 14 2.4.1.1.2) Documento suscrito por la señora María Damaris Quirama Grajales el 26 de enero de 2010 en calidad de asociada a La Casa de Funerales La Paz, por medio del cual declara como beneficiario suyo para la reclamación de auxilio, al señor Arnoldo de Jesús García Villa (pág. 16 ibidem). 2.4.1.1.3) Certificado de afiliación datado el 26 de noviembre de 2007, de la señora María Damaris Quirama Grajales a programa de protección exequial con la Asociación Mutual Bienestar, en el que se hace constar la inscripción del señor Arnoldo de Jesús García Villa dentro de su grupo familiar en calidad de “esposo” beneficiario (pág. 17 ídem) 2.4.1.1.4) Documento privado denominado: “Contrato de compraventa de un solar para vivienda” suscrito el 20 de agosto de 2013 por el señor Reinaldo de Jesús Valencia García, en calidad de vendedor, el señor Arnoldo de Jesús García Villa y la señora María Damaris Quirama Grajales, en calidad de compradores, en el que se hizo constar: “(…) Reinaldo de Jesús Valencia García en calidad de propietario de un lote de tierra de mayor extensión, ubicado en la vereda “los charcos”, sector denominado Rumichaca del Municipio de Santa Bárbara (Ant) le transfiere a título de venta y enajenación perpetua a Arnoldo de Jesús García Villa y su esposa Damaris Quirama Grajales un solar de menor extensión, el cual se desmenbra del lote de tierra mayor…” (pág. 18 ejusdem) (resalto y negrilla fuera de texto original con intención de la Sala). 2.4.1.1.5) Comunicado de traslado de petición al área encargada, emitida por EPM de fecha 07 de mayo de 2015, frente a solicitud de servicio de energía presentada por la señora María Damaris Quirama Grajales en donde reposa que su dirección se ubica en la Vereda Los Charcos del Municipio de Santa Bárbara; y la petición de la misma calenda dirigida por la aquí actora a la entidad mencionada (págs.19 a 21 ibidem). 2.4.1.1.6) Respuesta de EPM del 18 de agosto de 2015 por medio de la cual se accede a la prestación del servicio de energía eléctrica para la vivienda ubicada en la Vereda Los Charcos del Municipio de Santa Bárbara, atendiendo a la solicitud presentada por la señora Quirama Grajales (págs. 22-23 ídem).
Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 15 2.4.1.1.7) Declaraciones extrajuicio de las señoras Ana del Socorro Cardona Gutiérrez y Sandra Marcela Hinestroza Durango del 01 de febrero de 2016 (págs. 26 a 27, ejusdem), de las que se extrae lo siguiente: 2.4.1.1.8) Factura de servicios públicos domiciliarios de la Empresa Operadores Servicios S.A. con sello de pago del 5 de abril de 2016 correspodiente a la vereda ubicada en Los Charcos del Municipio de Santa Barbara (pág. 26 ibidem) 2.4.1.1.9) Factura de venta emitida por la Asociación Mutual Bienestar a nombre de la señora María Damaris Quirama Grajales, con sello de pago del 09 de enero de 2016 por concepto de servicio exequial del señor Arnoldo de Jesús García Villa y relación de gastos funerarios (págs. 30-31 ídem). 2.4.1.1.10) Acta de acuerdo conciliatorio fallido de fecha 27 de abril de 2016 surtido ante la Inspección de Trabajo de Santa Bárbara entre la señora María Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 16 Damaris Quirama Grajales y el señor Reinaldo de Jesús García Valencia (pág. 32, ibidem) por disputas relacionadas con mejoras y plantaciones en el predio que habita la accionante. 2.4.1.1.11) Acta de acuerdo conciliatorio fracasado datado el 22 de mayo de 2018 ante la Inspección Municipal de Santa Bárbara, en el que participaron la señora Quirama Grajales y el señor García Valencia debido a controversias relacionadas con aparente perturbación de la posesión del inmueble que habita la aquí demandante por parte de este último (págs. 34 a 36 ibidem). 2.4.1.1.12) Historia clínica del 29 de marzo de 2012 emitida por CiniSalud en la que se leen datos personales del señor Arnoldo de Jesús García Villa, tales como, que para esa calenda su estado civil era “unión libre”, y que su acudiente era la señora Quirama Grajales en calidad de “compañera” (pág. 40 ejusdem). 2.4.1.1.13) Escrito incoativo de acción de tutela formulada por la señora María Damaris en contra de EPM solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna e igualdad, a fin que se ordenara a esta entidad la instalación del servicio de energía eléctrica en su vivienda ubicada en la vereda Los Charcos del Municipio de Santa Bárbara, en donde adujo que residía con el señor García Villa; con sello de radicación del 8 de septiembre de 2015 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Antioquia (págs. 43 a 45 ídem). 2.4.1.1.14) Sentencia aprobatoria de trabajo de partición y adjudicación de bienes del extinto Arnoldo de Jesús García Villa, a favor de los padres de este; providencia de la cual se extrae que el referido proceso de sucesión fue inicialmente suspendido mientras se resolvía de fondo otro proceso verbal de declaración de unión marital de hecho instaurado por la señora Damaris Quirama Grajales, quien adujo la calidad de compañera permanente del causante; sin embargo, se reanudó tal trámite liquidatorio atendiendo a que el mencionado proceso verbal terminó por desistimiento tácito (págs. 85 a 87, archivo 19).
Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 17 La anterior probanza documental reviste pleno mérito probatorio al tratarse de documentos públicos algunos de ellos, concretamente los relacionados en los numerales 2.4.1.1.1), 2.4.1.1.5) a 2.4.1.1.8), 2.4.1.1.10) y 2.4.1.1.14); y privados los restantes, de los cuales hay certeza de las personas de las que provienen, sin que hayan sido objeto de reparo alguno, razón por la que todos ellos reúnen los requisitos del artículo 244 del CGP y gozan de presunción de autenticidad y por tanto la sala se atendrá al contenido de los mismos. 2.4.1.2.
De la prueba oral 2.4.1.2.1. Interrogatorio parte demandante María Damaris Quirama Grajales (Minuto 08:50 a 37:03, archivo 56, carpeta 0008, cuaderno segunda instancia) “Juez: Los datos donde usted se puede ubicar, su número telefónico y demás información que nos dio al principio de la diligencia usted manifiesta bajo la gravedad de juramento que son la información necesaria para ubicarla.
María: Sí su señoría, la vereda Los Charcos y mi número de teléfono. Juez: Cuénteme ¿usted por qué presentó esta demanda en contra del señor Reinaldo y la señora Odilia? María: Bueno, yo los estoy demandando, yo con mi compañero tuve una convivencia de 12 años de manera…Juez: Permítame un momento, pero tenemos que ir, la voy a tener que interrumpirla un poquito, ¿quién es su compañero? María: Arnoldo de Jesús García Villa.
Juez: continúe, por favor. María: Sí, tuvimos una convivencia de 12 años de manera permanente desde febrero hasta la fecha de su fallecimiento. Yo demandé inicialmente a los señores porque en esa unión que él y yo tuvimos hicimos una casita. Entonces ya el señor yo presenté un proceso lo inicié y el abogado que me correspondió en aquel entonces me dejó el caso hasta un punto, entonces ya cuando yo lo volví a reiniciar era porque el señor ya había sacado la escritura de la casita y todo eso.
Aparte de eso había unas mejoras de café que habíamos hecho entre él y yo en tierra del que fue mi suegro, entonces yo por eso presenté la demanda para pelear por mis derechos, porque él dijo inicialmente en el proceso que él empezó de que yo había sido una de las novias del hijo cuando no fue así; yo fui su compañera permanente. Juez: Lo primero, usted me habla que usted convivió con el señor Arnoldo desde el Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 18 mes de febrero hasta el día de su muerte, usted me podría precisar el día de febrero al que usted hace referencia y el año. María: Del 2003.
Para ese entonces se estaba iniciando la Semana Santa, empezamos a conseguir unas cositas. Juez: ¿Y usted recuerda el día del mes de febrero? María: Nos fuimos a vivir domingo. Juez: Y fue primero de febrero, dos de febrero, 20 de febrero…María: Doctor, la fecha exacta no, pero sí sé que fue en el mes de febrero, que íbamos a empezar la semana santa de ese entonces, de 2003.
Juez: Usted me dice que convivió con el señor hasta el día de su muerte, ¿usted recuerda cuál fue esa fecha? María: El 7 de enero de 2016. Juez: Usted también me habló que con el señor Arnoldo había construido una casita, cuénteme más de esa casita, dónde está ubicada, qué construyeron en la casa, en la tierra de su suegro, dónde estaba ubicada esa casa, cuénteme más por favor de eso.
María: Bueno, de eso si le tengo detalles muy amplios, nosotros le compramos al señor un lote… Juez: ¿A quién? María: Al señor Reinaldo de Jesús. Juez: ¿Cuándo le compraron ese lote? María: El lote fue comprado en el 2013. Juez: ¿Quién lo compró? María: Yo lo compré y mi esposo fue el codeudor, o sea, mi compañero sentimental fue el codeudor… Juez: ¿En dónde fue el codeudor? María: Que si yo no pagaba la suma de dinero acordada para la compra del lote Él se hacía responsable de la deuda y el señor nos hizo una compraventa.
La compraventa tiene la huella, tiene la firma del señor y tiene todos los datos. Juez: Bueno, y usted le compró el lote de terreno al señor Reinaldo. María: Sí señor. Juez: ¿Y ustedes esa compra la elevaron a escritura pública, la llevaron a una notaría? María: No, nosotros solamente le hicimos compraventa porque la escritura en ese entonces quedó pendiente.
Juez: Cuénteme ustedes en ese lote o usted construyó alguna edificación ahí. María: sí, señor. Nosotros hicimos una casa con habitación, cocina y sala y servicios. Como mi compañero era discapacitado. Él tenía un pie ortopédico, nosotros trabajamos duramente para llevar a cabo ese proyecto que, pues, era como el anhelo que teníamos él y yo, entonces nos ayudaron mucho con bonos de la Alcaldía, la comunidad, de hecho, cuando él falleció, la luz la habían conectado como hacía 15 días, estuvimos como alrededor de unos cuatro meses sin la energía. Yo interpuse varias tutelas para que me pusieran el servicio y bueno, hasta que se realizó ese proyecto de la construcción de la vivienda es solamente vivienda.
Juez: Cuándo construyeron esta vivienda que usted me acaba de escribir? María: en el 2008. Juez: Ustedes en el año 2008 cuando construyeron esta vivienda Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 19 se fueron a vivir a esa vivienda? María: Sí, en el momento que la terminamos nos fuimos a vivir allá, pero no estaba totalmente terminada, le faltaba pues las puertas, las ventanas, ya la comunidad se reunió, el Alcalde de esa época era Jorge Mario Quintana, me regaló unos bonos para que acabara de hacer unas cositas, y el tío de Arnoldo de Jesús también nos colaboró mucho con material y con dinero.
Juez: Cuénteme usted con quién se fue a vivir a esa vivienda en el año 2008, en esa vivienda que me acaba de describir? María: Con Arnoldo de Jesús. Juez: Qué tanto tiempo vivió usted con el señor Arnoldo en este inmueble? María: Cuando nosotros nos fuimos a vivir allá, la casa tenía de construida como ocho meses porque yo la terminé en mayo.
Hasta el 2017 hasta el 2016 al 17 que fue la muerte de él, o sea que nosotros allá vivimos pocos meses. Realmente fueron pocos meses, sí, porque ahí sí, tuve como una equivocación, me disculpa. Juez: Pero entonces necesito que aquí me aclare algo, usted me dice que construyeron esa vivienda y fue en el año 2008 es correcto…? María: Perdón, ahí fue donde yo me equivoqué me disculpa doctor, sino que yo me pasé en un 8 de mayo entonces por eso, por eso fue como mi embolate.
Yo me pasé un ocho de mayo para allá del 2000… Juez: Vámonos por partes, usted me dice que se fue a vivir a esa vivienda el 8 de mayo, de qué año? María: del 2015. Ya lo recuerdo perfectamente. Porque cuando él falleció la vivienda estaba muy, muy reciente de haberse construido, ya lo recordé bien. Juez: Dígame, por favor, cuando compró usted ese lote, donde me dice que construyó esta vivienda? María: Pues el mes exacto no lo recuerdo, pero sí fue en el 2013 el lote tiene de comprado 10 años exactos.
Juez: Dígame dónde está ubicado este lote, al que usted tanto me hace referencia? María: Los Charcos. Sector Rumichaca. Juez: ¿De qué municipio? María: De Santa Bárbara, Antioquia. Juez: Cuánto valió, cuánto pagó usted por ese lote? María: dos millones quinientos mil. Juez: ¿Y cómo los pagó? María: los pagamos en efectivo. En el papel de compraventa también está de que el señor que no quedamos pendientes con nada del pago.
Juez: Usted me dice que ustedes fueron a vivir a esta esta vivienda que usted me acaba de narrar que construyó en el año 2018, usted quiere corregir esa fecha o usted me reafirma que en el año 2018 se fue a vivir con Arnoldo a esta vivienda que construyó? María: no, nosotros nos fuimos a vivir en el 2015, que ya para el año 2016 fue que él falleció. Al año siguiente fue que él falleció un 7 de enero.
Juez: dígame, por favor, usted al principio de su declaración usted me dijo que se había iniciado… María: Perdón, la casa la Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 20 empezamos a habitar el 8 de mayo de ese mismo año 2015.
Juez: Yo necesito que, por favor, usted si necesita de pronto un tiempo para aclarar sus ideas me lo solicite, pero yo veo que usted tiene una confusión muy grande en lo que yo le estoy preguntando; yo quiero por favor, doña Damaris, que usted se tome su tiempo para que me conteste de manera adecuada ¿correcto? María: Correcto. Juez: Si usted necesita tiempo para contestarme las preguntas, lo puede hacer, pero necesito que me conteste de la manera más correcta posible.
María: estaba recordando fechas, nos fuimos 8 de mayo del 2015. Eso sí lo tengo muy claro. Juez: Usted en su primer relato me dijo que la convivencia con don Arnoldo se había suscitado en el mes de febrero del año 2003, eso es ¿correcto? María: Correcto. Juez: Cuénteme a partir de ese mes de febrero del 2003 usted, dónde vivió con don Arnoldo? María: Nosotros vivimos en una casa primero, vivimos en una vereda yendo para Fredonia, sector La Palma.
Juez: Sí, cuénteme más de ese lugar donde usted vivió con don Arnoldo del año 2003. María: Luego nos fuimos a vivir donde una casita que nos prestó un amigo de él, ahí vivimos otro tiempo por esa misma vereda del sector…Juez: ¿cómo se llama el amigo que le prestó la casa? María: Alonso. Juez: ¿eso fue en qué año? María: eso fue en el 2004, 2005 nosotros vivimos en varias partes también estuvimos viviendo en otra casa donde el señor se llama Manuel.
Juez: Y eran casas que tomaban en arriendo o eran propias o eran simplemente prestadas? María: Casas que nos prestaban. Juez: Esta casa donde ustedes vivieron donde el señor Manuel ¿eso fue en qué año, en qué año ustedes vivieron en esa casa o en qué periodo de tiempo? De qué año a qué año? María: Ahí estuvimos como en el 2005, 2003, 2004 algo así. Juez: ¿Dónde más vivieron? porque usted me dice que se fueron hasta el año 2003 a vivir en la casa que construyeron en el lote de su suegro.
María: bueno y ya la demás convivencia que ya fue por un periodo ya de varios años en una casa de la vereda La Úrsula, que es de una tía mía, una hermana de mi mamá. Ahí ya vivimos todos los años hasta que hicimos la nueva vivienda. Juez: Cómo se llama esa tía? María: Blanca Luz Grajales. Ella nos arrendó la casa en $30.000. Juez: Cuénteme, por favor, en este tiempo que usted me dice que convivió con don Arnoldo ¿quién cubría los gastos del hogar cuando tenían que pagar arriendo, quien lo pagaba, el mercado, si pagaban servicios públicos las necesidades del hogar, quien las cubría? María: básicamente los dos, pero como él tenía un pie ortopédico.
Él a veces se ampollaba, pues tenía dificultades, porque la prótesis le generaba Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 21 heridas, entonces yo me encargaba de los gastos cogiendo café, porque esa era mi labor.
Hasta que él se recuperara nuevamente de las heridas que le causaba la prótesis. Juez: ¿Usted estuvo alguna vez en este tiempo del 2003 a 2013 o hasta ahora, el 2016 estuvo usted afiliada al régimen de seguridad social en salud? María: Sí señor, al SISBEN del Gobierno, ¿eso es subsidiado? Sí. Juez: Ustedes así tenían alguna actividad social, es decir ustedes salían a alguna actividad de esparcimiento, recreativa? María: Sí, señor.
Salíamos mucho a tomar cervecita, lo hacíamos muy frecuentemente. Juez: A dónde salían a tomar cerveza? María: El sector El Churimo, eso es la vereda Los Charcos donde tenemos la casa, pero para la parte de arriba. Juez: Bueno cuénteme, por favor, ustedes tenían relaciones familiares. Es decir, ¿ustedes asistían a cumpleaños con familiares, con quién pasaban las fiestas de fin de año, día 24 de diciembre, 31 de diciembre, puentes festivos, ¿dónde los pasaban? María: No teníamos como mucha, pero sí, cuando salíamos y nos relacionamos pues como con las amistades más cercanas en las navidades nos relacionamos con la familia de él o con la mía. Juez: Cuénteme, por favor, quiénes eran los miembros de la familia del señor Arnoldo, quienes eran, el nombre de sus padres, si tenía hermanos y tenía primos, sobrinos que usted conociera o con los que tuviera alguna relación? María: De la familia de Arnoldo, sí, yo los distingo a todos.
Juez: Sí, me podría decir, por ejemplo, los nombres tan amable. María: el nombre de la mamá Odelia Villa Grajales y el nombre del papá Reinaldo de Jesús García Valencia. El nombre de los hermanos Horacio, Enseyder, Luisa, Nancy, Patricia, Óscar, Mario realmente son muchos, son varios los miembros de la familia, son hermanos de él, hijos de los señores mencionados.
Juez: Entonces usted departía en las fiestas especiales, cumpleaños, cuando don Arnoldo cumplía años se lo celebraba con estos miembros de la familia? María: Con algunos, pero realmente los cumpleaños lo celebramos los dos solos o con algún amigo cercano porque él se relacionaba poco. Juez: Usted me contó cuando inició su relato que usted había presentado una demanda previamente, cuénteme cuándo presentó usted la demanda? María: Esa demanda tiene de presentada como casi los dos años.
La última demanda, porque la primera si tiene más años tiene alrededor de casi 7 años que el proceso me lo inició el doctor… Se me fue el nombre del abogado que me inició el proceso. Juez: Usted sabe que pasó con estas demandas que usted me está hablando? María: Bueno, yo fui la que inicié la demanda, entonces llegamos al momento de los edictos Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 22 emplazatorios, y yo no tenía recursos económicos para pagar, entonces el abogado me dijo que no, que ahí no pasaba nada, que yo tenía compraventa de la vivienda, que todo aparentemente está muy legal y no pasaba nada, pero los padres de Arnoldo sí siguió con el proceso, el abogado sí le dio continuidad entonces ahí fue donde yo me quedé por fuera, porque no me tomaron en cuenta como heredera porque yo era la señora del hijo de ellos, entonces yo volví y lo abrí nuevamente.
Juez: Y saben que terminó este proceso que usted me está hablando? María: No, eso llegó a los emplazatorios, el señor Javier Quirama el que fue mi primer abogado. Juez: Perfecto, pero usted sabe si se emitió sentencia en ese proceso? María: No, no se emitió sentencia. Juez: ¿Y sabe por qué? María: Porque el abogado me dio como mucha confianza, él me decía que no, que yo ya tenía pues años de haber construido la vivienda, que había una compraventa, entonces él por ser abogado yo como que me confié de eso y ya pasó lo siguiente que el señor si le dio continuidad, el abogado de los señores padres de Arnoldo García, ellos sí le dieron continuidad al proceso entonces por eso yo me quedé por fuera.
Yo me confié, entonces el proceso lo dieron por terminado, ahí fue cuando yo lo volví a reabrir de nuevo; hice la petición. Juez: Usted me dice que el señor Arnoldo falleció en el año 2016, ¿qué pasó con esa vivienda que me dice que edificó con don Arnoldo en un predio, en una tierra de su suegro, ¿qué pasó con esa casa, usted siguió viviendo en ella? María: Yo la sigo habitando hasta el día de hoy.
Juez: Y a usted en contra suya se ha entablado algún proceso judicial o en alguna inspección de policía por la tenencia de esa casa? María: No su señoría. Juez: Por favor, usted de pronto procreó hijos con el señor Arnoldo? María: No tuvimos hijos. Juez: ¿sabes si de pronto el señor Arnoldo procreó hijos con otra persona? María: no, que yo sepa, mi conocimiento, no Juez: Usted ha tenido hijos? María: No. Juez: Usted sabe si el señor Arnoldo ha estado casado, es decir, sea por la Iglesia o ante notario o ante un juzgado que hubiera contraído ese rito matrimonial? María: No, yo de esto también tengo conocimiento que no fue casado porque cuando iniciamos la relación de noviazgo, él tenía 17 años y yo tenía 19 años.
Juez: ¿Usted se ha casado? María: No. Juez: Cuénteme, por favor, más de esa relación de noviazgo. Usted me dice que desde los 17 años estuvo esa relación. Cuénteme, por favor más. María: Nosotros nos conocimos en una finca cogiendo café. Desde ahí empezó una amistad de amigos. Él era muy serio, se abría muy poco, porque él vivía como con un complejo como por lo Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 23 del pie que le había sucedido, en un comienzo, sí fue como difícil entrar, pues como en la vida de él pero luego él se fue dando a la confianza y desde allí iniciamos la relación. Apoderado Demandada: Señora María Damaris ¿es cierto sí o no que usted ha sido citada por Reinaldo García a la Inspección de Policía para que haga entrega de la casa que usted ocasionalmente habita en la vereda de Los Charcos, en propiedad de Reinaldo García? María: Nunca he sido citada.
Apoderado Demandada: Señora María Damaris, es cierto que usted fue citada varias veces al Despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara a la sucesión de Arnoldo de Jesús García Villa para que si tenía y consideraba que tenía derecho en esta situación hiciera valer su derecho y usted nunca se presentó. María: Nunca fui citada…Apoderado Demandada: ¿Es cierto, o consulte o le pregunto, cuando usted presentó la primera demanda a usted en el juzgado le dijeron vea, esto está en el Juzgado Promiscuo Municipal favor preséntese allá para que haga su derecho y si no se le decreta un desistimiento tácito, fue notificada de esta? María: no, no me llamaron ni tampoco tengo un documento que lo pruebe.
Juez: Doña Damaris tiene algo más que aclarar, enmendar o corregir en su declaración. María: No, su señoría”. 2.4.1.2.2. Interrogatorio de Reinaldo de Jesús García Valencia (Minuto 38:21 a 57:08, ibídem) “Juez: Don Reinaldo, usted conoce a la señora Damaris Quirama Grajales. Reinaldo: Sí. Juez: ¿Por qué la conoce? Reinaldo: Porque convivió unos días con el hijo mío. Juez: Cuénteme, por favor, qué días fueron esos en los que usted me dice que Damaris convivió con su hijo y el nombre de su hijo? Reinaldo: Arnoldo de Jesús García Villa.
Juez: Y cuénteme la señora Damaris y el señor Arnoldo cuánto tiempo convivieron si se acuerda la fecha? Reinaldo: De eso yo no le puedo decir, cuánto vivieron, cuánto no, no le puedo yo decir. Juez: ¿Cómo se enteró usted que Damaris y Arnoldo convivía? Reinaldo: Porque francamente yo les había regalado un tajito de tierra para que hicieran un ranchito.
Juez: Cuándo les regaló esa tierra para que hicieran el ranchito? Reinaldo: Sí, ellos estuvieron ahí viviendo, cuando él faltó no tenía sino ese ranchito, dos meses y medio dos meses, tres meses de hecho. No, no le puedo decir más doctor. Juez: Cuando le regaló usted ese pedazo de terreno? Reinaldo: Eso hace seis años. Ahí mismo Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 24 comenzamos a hacer el ranchito.
Juez: usted me dice que le regaló, a quienes les regaló el pedacito? Reinaldo: Se lo regalé al hijo mío para que dejara de andar, que mantenía enfermo, jodido. Eso es lo que único que yo hice. Juez: Don Arnoldo construyó algo en ese lote que usted le regaló? Reinaldo: Sí, construyó esa casita que yo le regalé. Juez: Sabe usted con qué dinero construyó don Arnoldo esa casita? Reinaldo: Eso lo hizo de cuenta mía, porque eso fue unas pláticas que yo le debía, como él trabajaba conmigo, yo le iba entregando la platica a él pa ir trabajando.
Juez: Y sabe usted cuando terminó de construir don Arnoldo esa casita? Reinaldo: Esa casita no se demoraron sino dos meses y medio, tres meses, a los tres meses lo sacaron de paso y listo. Juez: Cuando usted me dice que lo sacaron de paso, qué quiere decir eso? Reinaldo: Que lo mataron. Juez: ¿Usted recuerda cuando Don Arnoldo terminó de construir la casa? Reinaldo: eso se terminó como a los dos meses, terminó eso.
Juez: Cuánto tiempo entonces vivió don Reinaldo en esa casa que construyó en el lote que usted le regaló? Reinaldo: Si no estoy muy embolatado porque ya fue hace días eso, ahí no vivió como dos meses y medio, al otro mes y medio lo mataron. Juez: Qué pasó con esa casa si usted me dice que usted le regaló el lote hace 7, 8 años, que construyó de inmediato la casa, o sea, que cuánto tiempo durante este mismo tiempo estuvo esa casa construida en ese lote, que usted le regaló a su hijo? Reinaldo: Eso ha estado casi por lo regular unas veces están, otras veces no están en esa casa, pero casi por regular permanece sola.
Juez: Yo quiero que sea muy preciso, cuando construyó su hijo Arnoldo la casa en el lote que usted le regaló, ¿cuándo construyó, año si se acuerda?. Reinaldo: Por ahí hace seis años, siete años. Juez: Usted me dice que su hijo Arnoldo vivió unos cuantos meses en esa casa ¿correcto? Reinaldo: Él vivió como unos dos meses, dos meses y medio en esa casa.
Juez: Usted sabe que hizo Arnoldo con esa casa desde que la construyó. ¿Quién la habitaba? ¿Quién estaba allá? Reinaldo: No, estaba ahí. Juez: Por favor, tiene que responder sin esperar ni consultar a su abogado. Reinaldo: no, no le estoy preguntando al abogado. Ahí estaba viviendo con esa señora. Juez: ¿Cuánto tiempo vivió con esa señora? Reinaldo: Pues yo no le puedo decir porque uno no sabe de que ellos vivían aparte cuando ellos se fueron a vivir juntos en ese rancho, en esa casita que él construyó. Juez: Sabe usted si hace seis o siete años la señora Damaris Quirama Grajales vivía en la casa que usted me ha manifestado que su hijo construyó en un lote que usted le regaló? Reinaldo: Sí. Juez: ¿la señora Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 25 Damaris vivió con su hijo Arnoldo de Jesús García en la casa que él construyó con dinero que usted le proporcionó, en un lote que usted le regaló, de 6 a 7 años hasta el momento de su fallecimiento? Reinaldo: Sí. Siete años, ellos vivieron, después de eso él estuvo, a los dos meses lo mataron y ya quedó ese rancho… ella comenzó a andar hasta ahora que volvió y mantienen ahí, otras veces están otras veces no. Apoderado Demandante: Don Reinaldo, usted manifiesta o manifestó que le regaló ese lote a su hijo usted recuerda si se lo regaló por escrito o en forma verbal? Reinaldo: Eso fue, se puede decir de boca.
Apoderado Demandante: ¿Y no existe ningún documento firmado por usted respecto de ese lote? Reinaldo: Podía resultar, pero no, pero no como usted lo dicen que tal cosa, no ese lote fue regalado… Juez: Bueno, perdón, doctor Carlos un momento. Don Reinaldo, usted acaba de decir que podría resultar un documento, ¿a qué documento se refiere usted, qué documento podría resultar? Reinaldo: Podría resultar un documento cuando él hizo la petición por ahí en la Alcaldía de unos materiales que le regalaron.
Juez: Ya. Doctor Carlos por favor continúe con sus preguntas. Apoderado Demandante: Usted tiene conocimientos si su difunto hijo tuvo hijos? Reinaldo: No, él no tuvo familia. Apoderado Demandante: Y usted conoció a doña Damaris como novia de él? Reinaldo: Pero como hoy en día todas son novias…Juez: ¿Pero entonces la respuesta don Reinaldo es SÍ o NO, la conoció como novia o no? Reinaldo: Sí. Apoderado Demandante: Usted recuerda si en algún momento su hijo llevó a doña Damaris a su casa y se la presentó como su compañera, su novia? Reinaldo: Pues muy poquito lo que iban allá. Él si parecía solito, porque él se mantenía casi diario donde yo, porque allá donde la mamá le hacían comidita, una cosita y la otra.
Apoderado Demandante: Quién se encargó de los gastos funerarios de su hijo? Reinaldo: Pues esos gastos yo los llevaba hasta como dos meses les pasé porque ellos me dijeron que les pasara eso, que con ella, que yo no sé qué me decía pues el hijo. Ahí como dos meses o tres meses lo pagaba yo todo. Apoderado Demandante: ¿Pero usted tiene conocimiento quién se hizo cargo en la funeraria de los gastos de él? Reinaldo: Se puede decir qué bien que sí, pero yo en mucha parte la puse fui yo… Juez: Perdón, perdón. Don Reinaldo cuando usted dice o sea que se refiere cuando dice pues sí, qué más nos debe contar, alguien más además de usted canceló alguna suma de dinero para los gastos que se acarrearon por el sepelio del señor Arnoldo de Jesús García? Reinaldo: puedo decirlo yo que todo se canceló de cuenta mía. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 26 Toda parte… eso todo me lo cobraron a mí. Apoderado Demandante: ¿usted recuerda si usted tiene algún documento que compruebe eso? Reinaldo: Pues de pronto yendo allá de pronto lo consigo o de pronto en todos los papeles si lo tenga, puede que de pronto resulte, pero yo no creo porque eso fue hace siete años.
Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento su hijo a qué EPS estaba afiliado? Reinaldo: Estaba afiliado en la funeraria a este del parque…Juez: Don Reinaldo, le están preguntando por la EPS, no por la funeraria. ¿Qué seguro tenía? Reinaldo: Era por salud. Apoderado Demandada: ¿Usted a la fecha de hoy y para atrás de la muerte del hijo suyo paga impuestos, paga servicios públicos o alguna cosa de la propiedad de la casa que hizo su hijo? Reinaldo: Yo pago, he estado pagando los impuestos de la luz y el impuesto del predial.
Apoderado Demandada: ¿Los impuestos que dice usted que paga es del predial y los servicios de energía o qué más paga o qué es lo que paga? Reinaldo: Pago la función de la luz, los servicios de la luz y pago los impuestos del predial… Apoderado Demandada: Qué es lo que usted paga de la casa que hizo su hijo? Reinaldo: Pago lo que es los servicios de la luz.
Pago el predial, hasta ahora eso es lo que estoy pagando. Apoderado Demandada: Dígale al despacho, si usted en varias ocasiones, le ha reclamado la casa que se le adjudicó en la sucesión de su hijo, a usted que es el padre, en calidad de heredero de Arnoldo de Jesús ante la Inspección de Policía a la señora Damaris Quirama, ¿usted la ha citado a ella? Reinaldo: No. Apoderado Demandada: Señor juez, le pregunto ¿puedo adjuntar en cámara una factura de los últimos servicios que acaba de pasar don Reinaldo por la casa que era de su hijo? Juez: La oportunidad procesal para presentar pruebas documentales cuando en el caso de la parte demandada se trata es al momento de contestar la demanda esto es de 20 días después a la notificación del auto admisorio”. 2.4.1.2.3.
Interrogatorio de Odilia Villa de García (Minuto 01:00:21 a 01:08:00, ibídem) “Juez: Usted conoce a la señora Damaris Quirama Grajales? Odilia: Sí señor. Juez: cuénteme usted por qué conoce a la señora Damaris? Odilia: Porque ella vivió con el hijo mío. Juez: Cuénteme por favor, si conoce al señor Arnoldo de Jesús García? Odilia: Sí, es mi hijo.
Juez: Usted me acabó de decir que la señora Damaris vivió con su hijo Arnoldo? Odilia: Sí señor. Juez: Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 27 Cuénteme por favor qué tiempo duró la señora Damaris viviendo con el señor Arnoldo? Odilia: Ellos vivieron poco tiempo porque ella mantenía en la calle en la casa no se mantenía. Juez: ¿usted sabe cuándo empezaron a vivir, en qué año? Odilia: No, no sé. Juez: Doña Odilia usted recuerda cuándo empezaron a vivir el señor Arnoldo con Damaris? Odilia: No señor, yo no me acuerdo.
Juez: ¿Usted recuerda en dónde vivió Arnoldo con Damaris, en qué casa, en qué lugar, en qué municipio? Odilia: No sé. Juez: Usted porque sabe que Damaris y Arnoldo vivieron juntos? Odilia: Porque él me dijo que estaban viviendo. Juez: Cuándo le dijo el señor Arnoldo a usted que estaba viviendo con Damaris? Odilia: En poco tiempo, él me dijo que estaba viviendo con ella.
Juez: Y usted recuerda la fecha en que el señor Arnoldo le contó que estaba viviendo con Damaris? Odilia: No señor, yo no me acuerdo porque yo soy una mujer que soy así no me acuerdo de las cosas. Juez: Usted compartió en algún momento con la señora Damaris en alguna reunión fue a su casa? Odilia: Ella se mantenía allá, pero algunas veces no más. Juez: ¿Qué tan seguido iba la señora Damaris a su casa? Odilia: Pues, cuando necesitaba un favor, de resto no. Juez: ¿Qué tan seguido iba Doña Damaris, cada semana, cada mes, cada año? Odilia: No, no tampoco.
Juez: ¿usted sabe dónde vivía el señor Arnoldo de Jesús García? Odilia: No. Juez: Usted conocía la casa donde vivía el señor Arnoldo de Jesús García. Odilia: Él vivió en la cabañita de él como dos meses no más. Juez: Usted sabe dónde está ubicada la casita del señor Arnoldo. Odilia: En Los Charcos. Juez: Y usted sabe cuándo compró, cuándo adquirió el señor Arnoldo de Jesús esa casa.
Odilia: De eso si no me acuerdo yo. Juez: Usted tiene conocimiento si Arnoldo el tiempo que usted compartió con él, tenía novia. Odilia: No. Juez: ¿usted tiene conocimiento si el señor Arnoldo se casó en algún momento? Odilia: No. Juez: ¿Usted sabe si el señor Arnoldo de Jesús García procreó hijos? Odilia: No. Apoderado Demandante: ¿Usted sabe o tiene conocimiento la señora Damaris actualmente donde reside? Odilia: Ella vivía en La Úrsula, no sé. Apoderado Demandante: ¿Usted no sabe dónde vive ella en la actualidad? Odilia: En ese momento no sé dónde vive.
Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento quién vive en la casita que era de su hijo. Odilia: Ahí no vive nadie porque normalmente en este momento está la casa sola. Apoderado Demandante: ¿O sea, que si esa casa está sola usted tiene conocimiento si eso genera consumo de servicios o algo? Odilia: No, yo creo Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 28 que no, no sé, es que no sé. Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento de quién tiene la llave de esa casita.
Odilia: Ella. Juez: ¿quién es ella doña Odilia? Odilia: Señor, la señora…Juez: Usted acabó de contestar, le hicieron una pregunta que quién tenía las llaves de la casita, usted contestó que ella, quién es ella? Odilia: la señora Damaris. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento a qué se dedicaba su hijo en vida? Odilia: Era agricultor.
Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento si en alguna ocasión él fue cuando era menor de edad, él conoció a la señora Damaris? Odilia: No sé señor, no sé. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento a qué EPS estaba afiliado su hijo? Odilia: Por salud. Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento quien se encargó de los gastos funerarios de su hijo.
Odilia: La funeraria, quien más. Apoderado Demandante: Y usted tiene conocimiento, quién pagaba la funeraria, la afiliación? Odilia: En una época la pagó el papá… Juez: Usted me acaba de decir que la funeraria de él la pagaba en alguna ocasión el papá, cuando no la pagó el papá quien más pagaba la funeraria del señor Arnoldo? Odilia: No sé. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento si doña Damaris tiene o tuvo hijos? Odilia: No. Curadora: Manifiéstele al despacho si su hijo tenía hijos.
Odilia: No. Curadora: Ustedes incluyeron a la señora Damaris en la sucesión. Odilia: No. Curadora: Manifiéstele al despacho por qué no incluyeron a la señora Damaris en la sucesión. Odilia: No sé nada”. Al efectuar el análisis de los anteriores interrogatorios de parte, conforme a las reglas de la sana crítica, atisba este Tribunal que la absolución de los pretendidos Reinaldo de Jesús García Valencia y Odilia Villa de García contiene prueba de confesión, acorde a lo reglado por el art. 191 CGP, concretamente en cuanto el primero aceptó que la señora Damaris y el señor Arnoldo convivieron juntos como pareja durante siete (7) años, que él le “regaló” un lote de terreno a su hijo Arnoldo para que viviera con la aquí accionante, en donde convivieron en una casa que el señor Arnoldo construyó; y la segunda, igualmente afirmó que su hijo convivió con la señora María Damaris aunque no indicó las fechas dentro de las cuales permaneció el vínculo.
Asimismo, señaló que la dupla en comento hizo vida marital en una cabaña, ubicada en la vereda Los Charcos, y que para la fecha de la atestación de la convocada, la pretensora tenía las llaves del referido inmueble. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 29 En lo demás, tanto por activa como por pasiva, los sujetos procesales se limitaron a aseverar lo aducido en la demanda y su contestación y es así como los interrogatorios vertidos por las partes, no tienen la virtualidad de probar efectivamente los hechos fundantes de esa alegación, pues, es principio universal del derecho probatorio que “a nadie le está permitido confeccionar su propia prueba, además que la decisión no puede fundarse exclusivamente en lo que una de las partes afirma a tono con sus aspiraciones” y en tal sentido se ha pronunciado reiteradamente nuestra jurisprudencia, puesto que sería desmedido que una parte pretendiese que lo que afirma en un proceso se tenga por verdad, independientemente de que, incluso, tenga una acrisolada solvencia moral, ya que ello riñe con el deber de la carga de la prueba consagrada en nuestro estatuto adjetivo civil, por cuya virtud a quien afirma un hecho en un proceso, le incumbe la carga procesal de demostrarlo, lo que explica que nuestra Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos sentó con total claridad que “es principio general de derecho probatorio y de profundo contenido lógico, que la parte no puede crearse, a su favor, su propia prueba”1, a más de señalar que “Esa carga… que se expresa con el aforismo onus probandi incumbit actori no existiría, si al demandante le bastara con afirmar el supuesto de hecho de las normas y con eso no más quedar convencido el juez”2. 2.4.1.2.4.
Testimonio de Aidé Jiménez Posada (Minuto 01:11:13 a 01:26:29, ibidem) “Juez: ¿usted dónde vive? Aidé: San Isidro parte alta. Juez: De qué municipio. Aidé: Santa Bárbara. Juez: ¿A qué se dedica? Aidé: Ama de casa Juez: ¿Hasta qué grado estudió? Aidé: Quinto de primaria. Juez: Usted conoce a la señora Damaris Quirama Grajales. Aidé: Sí Juez: Por qué la conoce.
Aidé: Yo la conozco a ella, pues prácticamente de toda la vida porque pues nos levantamos juntas. Juez: ¿Usted conocía al señor Arnoldo de Jesús García Villa? Aidé: Sí. Juez: Por qué lo conoce? Aidé: por medio de ella, por una amistad Juez: Hace cuánto que conoce usted al señor Arnoldo? Aidé: pues prácticamente desde que estaba conversando con Damaris.
Juez: La 1 Ver, entre otras, sentencia del 12 de febrero de 1980 (Gaceta Judicial CCXXV página 405); sentencia SC9680 de 2015 Rdo. 11001-31-03-027-2004-00469-01 MP Luis Armando Tolosa Villabona. 2 CSJ sentencia del 25 de noviembre de 2004 Exp. 7246 MP Pedro Octavio Munar Cadena Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 30 señora Damaris Quirama Grajales está demandando a los señores Reinaldo de Jesús García Valencia y a Odilia Villa de García, usted conoce al señor Reinaldo de Jesús García? Aidé: No. Juez: Usted conoce a la señora Odilia Villa de García Aidé: No. Juez: La señora Damaris está pretendiendo que se declare que entre el señor Arnoldo y la señora Damaris existe una unión marital de hecho, usted tiene algo que manifestarnos al respecto? Aidé: Lo único que yo manifiesto es que yo la conozco a ella de toda la vida y que ella compartió con Arnoldo vida marital Juez: explíqueme, por favor, más a detalle esto que usted me acaba de decir que compartió vida marital, quien con quien, en qué fechas, en dónde, dónde vivían todo lo que usted sepa? Aidé: En la fecha que ellos empezaron a convivir, pues en su vida marital, porque ella me comentó que iban a empezar a comprar sus cositas porque se iban a organizar.
Juez: Cuándo le dijo la señora Damaris que iba a empezar a comprar las cositas para irse a vivir con una persona? Aidé: En enero de ese año sí Juez: ¿y cuál es ese año? Aidé: Ese año fue en el 2011, a 2003, perdón. Juez: ¿Me puede repetir el año? Aidé: 2003 Juez: Cuénteme, por favor cuándo, con quién se iba a ir a vivir la señora Damaris en el año 2003? Aidé: Con Arnoldo de Jesús García Juez: Y cuándo se materializó esta unión o esa ida a vivir juntos de la señora Damaris y el señor Arnoldo, cuándo se materializó? Aidé: Febrero Juez: ¿De qué año? Aidé: 2003.
Juez: ¿usted sabe hasta cuándo perduró esa convivencia entre Damaris y Arnoldo? Aidé: Hasta el 2016. Juez: Sabe el mes, el día, si de pronto el día en que del 2016 que terminó esta convivencia? Aidé: hasta el 8 de diciembre. Juez: ¿Usted por qué tiene tan presente estas fechas, es decir, el mes de enero del año 2003 que empezaron a comprar cositas Damaris y que se fue a vivir en febrero de ese mismo año hasta el 8 de diciembre del 2016 con el señor Arnoldo, usted por qué conoce tan precisas esas fechas? Aidé: La verdad te lo digo porque ella es mi mejor amiga.
Juez: Dígame, por favor, la señora Damaris y el señor Arnoldo desde el año 2003 hasta el año 2016, en donde vivieron? Aidé: Ellos vivieron en algunas casitas que les prestaban por la Mercedes, un sector que llamaba La Palma Juez: Sí, donde más? Aidé: En la Úrsula Juez: ¿Solamente en La Mercedes, La Palma y La Úrsula? Aidé: Sí Juez: ¿O dónde más vivieron? Aidé: Cuando vivieron en la casita que construyeron Juez: Cuénteme más de esta casita, cuándo construyeron la casita? Aidé: Pues la casita, la verdad no tengo fecha exacta.
Juez: Dónde estaba ubicada esa casita que usted hace referencia? Aidé: Los Charcos Juez: Usted visitaba a Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 31 la señora Damaris y al señor Arnoldo en esta casita que usted me acaba de mencionar en los charcos? Aidé: No. Juez: Usted tiene conocimientos si la señora Damaris y el señor Arnoldo compartían con la familia de cada cual, es decir con los hermanos, tíos, primos abuelos? Aidé: No, la verdad no. Juez: Si de pronto cuando se celebraban cumpleaños o socialmente si departían con familiares y amigos? Aidé: Pues no, no, en ese sentido pues no. Lo que sí, es que cuando compartían en sus cumpleaños de él, pero lo hacían ellos dos más bien.
Juez: ¿Usted sabe cómo presentaba la señora Damaris al señor Arnoldo en sociedad? Aidé: Como su compañero Juez: Y usted sabe don Arnoldo como presentaba a la señora Damaris en sociedad? Aidé: Como su compañera. Juez: ¿Usted sabe si el señor Arnoldo o la señora Damaris tenían amigos? Aidé: No. Juez: Usted sabe si la señora Damaris y el señor Arnoldo habían celebrado matrimonio entre ellos o con otras personas si se habían casado con otra persona? Aidé: No. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento a qué se dedicaba el señor Arnoldo? Aidé: Agricultor.
Apoderado Demandante: ¿Tiene conocimiento a qué se dedicaba la señora Damaris? Aidé: Pues prácticamente ella trabajaba con él en recolección de café. Apoderado Demandante: Usted manifestó que conoce a la señora Damaris de toda la vida, pero ella le presentó alguna vez al señor Arnoldo como novio o como pareja? Aidé: como novio y como pareja.
Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento de los sitios donde vivió la señora Damaris, usted alguna vez los visitó. Aidé: No Apoderado Demandante: ¿Por qué tiene conocimiento de que vivió en esos sitios? Aidé: Porque ella me contaba, cuando me encontraba con ella, donde estaba viviendo Apoderado Demandante: Osea que la información se la suministraba la señora Damaris.
Aidé: Sí Apoderado Demandante: Usted tenía relación de amistad con el señor Arnoldo Aidé: No. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento quién mantenía el hogar de la señora Damaris y el señor Arnoldo? Aidé: Ambos. Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento quien se encargó de los gastos funerarios del señor Arnoldo Aidé: Hasta donde yo me di cuenta, Damaris.
Apoderado Demandante: ¿Eso se lo dijo la señora Damaris o como se dio cuenta de eso? Aidé: Sí, ella me dijo. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento a que EPS estaba afiliado el señor Arnoldo? Aidé: No Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento si el señor padecía alguna discapacidad física? Aidé: Sí, tenía una prótesis Apoderado Demandante: ¿Tiene conocimiento por qué? Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 32 Aidé: No. Apoderado Demandada: Cuál fue la causa de terminación de la unión de Damaris y Arnoldo? Aidé: Cuando lo mataron a él. Apoderado Demandada: Dígale al despacho si usted sabe cuándo lo mataron a él? Aidé: Un ocho, un siete, seis de diciembre Apoderado Demandada: ¿Seis de diciembre, de qué año? Aidé: La verdad no, no me acuerdo en qué año. Apoderado Demandada: ¿cómo explica usted la contradicción al juzgado en su inicio, la declaración dice que vivió hasta el 8 de diciembre de 2016 y en esta misma ampliación dice que no recuerda, será que todas estas cosas están dichas por otra persona o están preparadas o escritas? Aidé: No, para nada, se me pasó como todo se le puede pasar a uno… Juez: Usted nos dijo que la señora Damaris y el señor Arnoldo habían convivido hasta el 8 de diciembre del año 2016, usted por qué sabe que convivieron hasta esa fecha? Aidé: Porque como te dije ella es mi mejor amiga y cuando a él lo mataron obviamente que uno se da cuenta.
Juez: Pero entonces usted sabe que terminaron porque la señora Damaris le contó por ser su mejor amiga o usted se dio cuenta que al señor Arnoldo lo mataron? Aidé: Damaris me lo contó, obviamente, cuando a él lo mataron Apoderado Demandada: Bajo el juramento que usted tiene prestado a este despacho dígale si todo lo que usted ha narrado que conoce de esta situación de la pareja de Damaris Quirama y Arnoldo de Jesús García Villa, es todo por comentarios de su mejor amiga, o qué otro medio de conocimiento tiene usted para eso que ha depuesto? Aidé: No, obviamente si ella es mi mejor amiga como no me voy a dar cuenta…Juez: ¿Usted cómo se dio cuenta que la señora Aidé se fue a vivir en el año 2003 con el señor Arnoldo, usted cómo se enteró? Aidé: Porque ella en enero me dijo que se iba a organizar con él, que iban a comprar las cositas”. 2.4.1.2.5.
Testimonio de Melfi de Jesús Villa Grajales (Minuto 01:29:13 a 01:57:16 ibidem) “Juez: ¿Usted donde vive? Mefli: En la vereda Los Charcos Juez: De qué Municipio? Melfi: de Santa Bárbara Juez: Cuénteme por favor usted hasta que año estudió Mefli: Quinto de primaria. Juez: ¿Usted a qué se dedica? Melfi: Soy representante de ventas. Juez: Usted conoce a la señora Damaris Quirama Grajales? Mefli: Sí, señor Juez: ¿Cuál es el motivo por el que usted la conoce? Melfi: Porque ella es la esposa, fue la compañera sentimental de Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 33 mi sobrino, Arnoldo García y pues como yo cuando estaba más joven, pues trabajaba como empleada doméstica yo le buscaba muchas colocas a ella también para que ella trabajara y se ayudaran en la casita porque mi hermano era discapacitado, mi sobrino, perdón. Juez: Díganme, por favor usted porque afirma que Damaris y Arnoldo eran compañeros, que la lleva usted a afirmar que ellos dos eran compañeros? Melfi: porque como ya te dije yo le ayudaba a ella a colocar para que se ayudaran en casas como empleada y ellos toda la vida siempre fueron novios, yo no le conocía a él más novia.
Juez: ¿Cuénteme, por favor, hace cuánto tiempo o cuánto tiempo perduró ese noviazgo entre Damaris y Arnoldo? Melfi: pues que yo tenga en mi mente… sé de noviazgo tuvieron mucho tiempo. Mucho tiempo no, no te les puedo decir cuánto porque de fecha no saben sino ellos…Juez: O años, algo que usted nos pueda para delimitar 10 años, 20 años, 30 años? Melfi: porque lo único que sé fue que él fue la única novia que tuvo la que yo le distinguí… Juez: Y desde cuándo, desde qué edad más o menos tenía Arnoldo cuando usted le distinguió que Damaris era la novia? Melfi: como de 17, 18 años.
Bueno, y entonces ese fue mi tormento porque cada que él le daba por quedarse para que ella se quedara, me hacía quedar mal la niña en las casas donde yo la recomendaba. Bueno, entonces ya en el 2003 me acuerdo que fue un domingo, me llamó y me dijo que le dijera la señora donde yo la había recomendado que no se podía ir a trabajar esta semana ya iba a dejar de trabajar porque había llegado a un acuerdo con mi sobrino a irse a vivir juntos.
Juez: Sí, por favor, sígame contando todo lo que usted sepa y conozca en relación a esta situación que me está usted aclarando aquí en este Juzgado necesitamos aclarar toda la situación, por favor, desbórdese, cuéntenos todo lo que sepa. Melfi: Bueno, entonces ya cuando pues ya ellos empezaron a vivir juntos, ya yo le colaboraba también a ella con muchas cositas, que me sobraban en mi casa, como utensilios y cosas ya me empecé yo a dar cuenta que le prestaban casitas para vivir, ya yo dialogando también con mi hermana y con ya mi hermano también que sabe construcción, le comenté y me dijo que sí, que muy bueno, que se organizara porque a él le daba mucho pesar, verlo sufrir a él por ahí con esa prótesis también, incluso que tengo un testimonio que cuando él lo llevaron cuando él le cortaron el piecito yo fui la que lo cuide.. como el mes que estuvo, tres meses que estuve en el hospital en cuidados intensivos.
Bueno, ya de ahí, pues a raíz de una enfermedad extraña que le dio a él y mocharon el piecito. Me di cuenta que ya cuando se Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 34 fueron a organizar a vivir juntos, eso fue como en el 2003, en el 2003 que se fueron a ir a vivir juntos ya él me llamó y él iba mucho a mi casa.
Él iba mucho a mi casa incluso el día que murió él fue a mi casa…Él fue a mi casa, era un 7 de enero. 7 de enero fue mi casa y me dijo que les diera de los buñuelos de esos buñuelos que yo hacía tan ricos y yo le dije coma, pues pero no me los como a todos y a las 3 de la tarde yo tenía un espacio, salí de la cocina y oímos unos tiroteos allá en la casa de mi hermana, entonces yo corrí. Y por eso sé que murió un 7 de enero, porque él murió en los brazos míos, en mis piernas cuando yo fui él estaba en el suelo, yo lo levanté brutamente porque dicen que uno no puede coger una persona así. Pero yo con él con el afán, el deseo de un milagro y él volviera lo cogí en mis piernas y ahí se me desangró. Hasta ese día sé que él vivió con Damaris.
Juez: Don Arnoldo cómo presentaba a la señora Damaris en sociedad? Melfi: Él no era tan sociable. Él no era muy sociable. Él siempre se reunía era con mis hermanos, conmigo, en mi casa, y pues nosotros ya sabíamos que era que ellos vivían juntos y yo le decía vino solo, él siempre llegaba adelante y ella atrás porque ahí enseguida vivía una hermana de ella, entonces se quedaba conversando con la hermana.
Entonces me decía, no, yo vengo con aquella, y ya se entraban ahí compartíamos un algo o una merienda si era por la noche y ya y cuando salíamos por ahí nos encontramos acá en el pueblo, pues sí, nos invitaba a tomarnos una gaseosa yo tomo gaseosa, ellos toman su cervecita y yo me tomaba la gaseosa y así. Juez: Dígame usted conoce a Reinaldo de Jesús García Valencia? Melfi: sí, señor Juez: ¿quién es esa persona? Melfi: Reinaldo García es el esposo de mi hermana Juez: Y usted conoce a la señora Odilia Villa de García? Melfi: sí señor es mi hermana Juez: Cuénteme, por favor, usted ahora nos dijo que Damaris y Arnoldo habían vivido en casitas prestadas, en donde vivieron en casitas prestadas y usted recuerda más o menos el año en el que eso sucedió? Melfi: No, pues, porque yo vivía en Medellín con mis hijos, hasta hace 10 años que volví otra vez acá de nuevo a la vereda de Los Charcos a vivir a acompañar a mi mamá, que es una persona adulta, entonces, pero sí me daba cuenta que ella vivió o donde una señora doña Luz que vivía por la Úrsula.
Juez: Cuéntenme usted por qué sabe que Damaris se fue a vivir en el año 2003 con Arnoldo y usted como sabía que se fueron a vivir a unas casitas prestadas que vivió en la casita de la señora Úrsula, si usted me acaba de decir que vivía en Medellín? Melfi: Yo vivía en Medellín y la recomendaba, ya te dije, la recomendaba a ella para trabajos Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 35 para que ellos se ayudarán por allá… Juez: Yo necesito que usted me ayude a entender; yo no logro entender como usted sabe que una persona vive con otra persona, en donde vivía y usted me dice que sabía, tenía conocimiento de esa situación porque usted le conseguía trabajos a Damaris? Melfi: Exacto.
Juez: Usted iba, hablaba con ella, ella le contaba cómo fue eso? Mefli: Porque yo la había recomendado a ella para trabajar y me llamó a decirme que no podía irse a trabajar porque se había organizado con el hijo y que se iban a ir a vivir donde la tía que les había prestado la casa o se las había arrendado barata, no sé cómo fue la cosa, pero yo sé que se fue a vivir donde una tía porque estábamos en comunicación. Juez: De manera que usted se enteró que Damaris y Arnoldo convivían juntos es porque Damaris le contó o porque Arnoldo le contó? Melfi: No, vea.
Damaris me llamó y me dijo que no podía irse a trabajar porque se había… Juez: No, eso ya me lo contestó, pero lo que le quiero preguntar es eso, usted se dio cuenta que ellos estaban viviendo juntos es porque usted la llamó a Damaris y ella le contó que se fue a vivir con Arnoldo o usted los vio, usted fue a la casa de ellos, usted los presenció que andaban juntos que compartían gastos, que compraran cosas para su casa o por qué se dio cuenta usted? Melfi: porque él a los ocho días que yo vine a Santa Bárbara porque yo vivía en Medellín pero venía frecuente aquí a donde mi mamá, la finca Los Charcos a los ocho días que yo vine ya me reuní con ellos dos, nos salimos a tomar gaseosa y ya me comentaron los dos que estaban viviendo juntos.
Juez: Usted visitaba el hogar de la señora Damaris y el señor Arnoldo? Melfi: Me gustaba compartir con ellos, cuando venía era abajo en la casita última que hicieron donde ya vivió él, pues que ya estaba más estable. Juez: Cuénteme sobre esa casita. Cuándo la construyeron, cómo la construyeron, cómo la consiguieron, quién la pagó, cuándo se fueron a vivir allá a esa casita, hasta cuándo vivieron allá? Cuénteme todo lo que sepa usted. Melfi: Vea esa casita cuando pues yo me reunía con ellos, ellos me comentaban que Reinaldo les había vendido un pedacito.
Que Reinando le había vendido un lotecito para que hiciera la casa y dejara de rodar por ahí, incluso yo hablé con Reinaldo también y me dijo que sí que él le había vendido el pedacito para que él dejara de rodar por ahí. Porque él es sabedor que andaba rodando por ahí buscando casitas para vivir. Juez: Usted sabe cuándo le vendió ese lote.
Cuándo Reinando le vendió ese lote a Arnoldo? Melfi: Eso si no, lo único que sé es que ya a los días resulta que mi mamá se me enfermó y entonces nos la llevamos para Medellín y mi Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 36 mamá se puso muy muy mal allá y el especialista nos dijo que nos teníamos que sacrificar nosotros y venir al hábitat de mi mamá y no sacarla para Medellín porque se nos enfermaba más; ya me tocó renunciar a mí a toda Medellín y venirme a vivir a casa, a trabajar para otra vez a la finca, hace 10 años y ya pues ya cuando ya estaba hablando con él y yo fui a hablar con el cuñado mío y me dijo que sí, que él había dado a él le había vendido ese lotecito para que ellos dejaran de rodar por ahí, entonces ya después en esa yo me entré a la Acción Comunal, como vicepresidenta, entonces ya empezamos a gestionar para mejoramientos de vivienda y la ingresamos a ella, yo le dije para que usted le puedan colaborar, tiene que tener algo que le demuestre que usted es titular…, no sé si a lo último, al principio no se le colaboraba, que es que porque no tenía los papeles autenticados, ya después eso lo he hecho con varias personas, porque nosotros cuando venimos a la alcaldía como cabezas de la Acción Comunal nos exigen esas papelerías para poder acceder a las ayudas.
Y ya hay hasta mi hermano que es, pues de construcción también le colaboró con un tiempo de construcción, le dieron también, le pagó a otro oficial para que le acabara de hacer porque a él le resultó otro empleo en Medellín y se tuvo que ir, y no dejemos a este muchacho tirado, ayudémosle, incluso mi hermano mismo dijo vea si es como Melfi dice las palabras tienen poder, él sentadito ahí en la entrada decía ya quedó esto bueno, aquí ya empavimento esta entradita aquí hago una carreterita que entra si quiere una motico y me puedo morir feliz, porque dejo esta muchacha aquí con una casa segura debajo de un techo.
Entonces no sé qué es lo que están peleando, qué es lo que están hablando si para mí todo estaba como muy muy perfecto hasta el día que él murió. Y a mí las injusticias no me gustan, yo le he dicho a mi mamá. Te quiero mucho madre, pero si yo te veo a vos cometiendo una injusticia, yo te voy a tirar al hoyo porque no, no me no me gustan las injusticias.
Yo digo la verdad aquí y en cualquier parte. Juez: ¿Usted se dio cuenta cuando terminaron de construir esa casa y usted me ha contado acá Damaris y Arnoldo? Melfi: La fecha exacta no sé cuándo la terminarían, sé que se fueron a vivir allá en el 2015. Juez: ¿Cuánto tiempo vivieron en esa casa a partir del 2015? Melfi: Hasta el 2016 que lo mataron.
Juez: Usted sabe si Arnoldo tenía hijos? Melfi: No, no tenía hijos Juez: ¿Usted sabe si Damaris tenía hijos? Melfi: Ella tampoco tiene hijos Juez: ¿Usted sabe si Damaris y Arnoldo estaban casados? Melfi: No, ellos vivían en unión libre Juez: Usted sabe si Damaris o Arnoldo estuvieron Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 37 casados con otras personas? Melfi: No, ninguno. Juez: ¿Usted sabe quién o cómo cubrían los gastos del hogar Damaris y Arnoldo? Melfi: Yo sé que ellos trabajaban muy a la par, ella le colaboraba mucho a él cogiendo café, en lugares haciendo aseo.
Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento si luego del problema de salud de don Arnoldo a él le tocaba ir al médico? Melfi: Sí, él iba a Medellín a las revisiones. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento si él iba solo o doña Damaris lo acompañó? Melfi: Damaris siempre volteaba con él. Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento si don Arnoldo estaba afiliado a alguna EPS Melfi: No sé, yo creo que él tenía la EPS subsidiada del gobierno. Apoderado Demandante: ¿Tiene conocimiento si estaba afiliado a alguna funeraria? Melfi: Sí, ellos estaban en Bienestar Apoderado Demandante: ¿Pero estaba como cotizante, él pagaba o era beneficiario de alguien? Melfi: No sé cuál de los dos pagaba, pero sé que Reinaldo pagó unos tiempos, unos días, un tiempo yo no sé Reinaldo para un tiempo y luego Damaris ya escogió el cargo, para pues ellos ya se organizaron independientes.
Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento quién sufragó los gastos funerarios de don Arnoldo Melfi: Pues eso, la última persona que estuviera pagando la funeraria es la que… Apoderado Demandante: ¿Pero usted tiene conocimiento o lo está presumiendo? Melfi: Damaris era la que estaba pagando las últimas cuotas Apoderado Demandante: Usted tiene conocimiento si don Arnoldo y doña Damaris alguna vez se separaron como pareja o siempre convivieron.
Melfi: Ellos sí, como todo en su vida tiene sus altibajos en los hogares, se separaban, volvían y así hasta que a lo último se quedaron juntos… Juez: Esto último que usted me dice ¿qué tiempo fue ese? Melfi: A ver, te estoy hablando de que los hogares hay altibajos, cierto, por ejemplo, las parejas salían y se iba el uno o dos días donde la mamá y vuelvo ya y hablaba con ella ya volvían y se arreglaban y así. Ya a lo último pues lo que dije lo último que quedaron juntos fue, porque eso ocurre mucho es cuando uno está recién la pareja.
Recién la pareja forma un hogar, hay muchos, muchas idas y venidas hasta que se acomodan; ya se quedaron juntos ya pa siempre. Apoderado Demandada: Según respuesta anterior, señora se entiende de que usted dice que a lo último se quedaron juntos, que antes se separaban se iban volvían. Explíquele al juzgado, qué fecha fue la última que se quedaron juntos desde qué fecha? Melfi: A ver, eso pudo haber sido del 2000 ellos se fueron en el 2003, un domingo pongámosle que yo me hubiera dado cuenta, pues Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 38 que yo me hubiera dado cuenta él me comentaba porque siempre me comentaba todo a mí, el me comentó como dos ocasiones que se había separado de Damaris, pero se demoró a los 8 días que yo venía ya estaban juntos otra vez.
Apoderado Demandada: La pregunta es muy clara, es la fecha en que últimamente se quedaron juntos, si la sabes. Melfi: No, no sé, no usted sabe qué fecha se trata de pareja no las saben sino ellos dos, pero que yo me he dado cuenta de que, como dos ocasiones se separaron como dos días y a los dos días ya otra vez hablé con él y él me decía que estaban viviendo juntos otra vez.
Apoderado Demandada: En esta respuesta anterior e iniciando su declaración de manera precisa dice usted que en el 2003 un domingo, fueron a compartir juntos ese domingo del 2003, qué fecha fue, que mes fue o qué sabe usted porque sabe esa precisión así y no sabe la fecha, no sabe el día ni el mes, ¿qué hay en eso escondido? Melfi: Yo sé que fue en el año 2003 y sé que fue un domingo por lo que ya dije, la señora yo la había acomodado en Medellín a trabajar y me llamó para decirme que no iba a poder ir a trabajar porque se iba a ir a vivir con mi sobrino. Apoderado Demandada: ¿En qué fecha le dijo su tía que les iba a prestar la casa para irse a vivir como lo dijo usted en respuesta anterior? Melfi: No, es que no era mi tía es una tía de ella, es una tía de ella, que les prestó la casa para vivir Apoderado Demandada: ¿En qué fecha? Melfi: No tengo exactamente la fecha porque sé que ellos, hablando con ellos conversando con ellos una vez que yo vine de Medellín y nos encontramos aquí en Santa Bárbara, pero nos fuimos a tomar gaseosa y me dijeron que iban a ir a vivir en La Úrsula en la casa de una tía de Damaris.
Sí, ellos dos estaban junticos tomando gaseosa conmigo y me dijeron que cuando yo quisiera ir a saludarlos a visitarlos que estaban viviendo allá. Apoderado Demandada: En respuesta anterior dice usted Damaris y Arnoldo se fueron a vivir a la vereda Los Charcos a la casa que hicieron en el lote que le dio o le vendió su papá Reinaldo en el año 2015, usted le puede decir al juzgado, qué fecha, qué mes, día se fueron a vivir allá en el 2015 según su respuesta? Melfi: No, yo fechas exactas no tengo fechas exactas no tengo porque usted sabe pues que de fechas, pues uno da fuerza de lidia se acuerda las de uno, pero sí sé que fue el 2015 por lo que ya por lo que ya el 2016, pero lo estaban haciendo ellos apenas empezaron a hacerla.
Ellos empezaron a hacer la casa en el 2015 y ya después para el 16 que lo mataron estaba allá viviendo. Apoderado Demandada: Dígale al despacho, si todo lo que usted ha narrado es porque se lo ha contado Damaris o porque Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 39 usted lo tiene visto propio por sus medios de conocimiento o cómo ha llegado todo ese conocimiento que usted tiene de lo que ha narrado? Melfi: Todo lo que he narrado lo he visto yo con mis propios ojos, le ha ayudado a ella con mis propias manos y mi hermana es muy segura y muy sabedora que las cosas que yo estoy diciendo es verdad.
Apoderado Demandada: Dígame qué grado de amistad o enemistad tiene usted con su hermana? Melfi: Nada, ninguno, la quiero y la adoro, porque es mi hermana mayor pero lo único que me choca a mí es que digan mentiras. Curadora: Para aclarar, dígale, por favor a este despacho y a la fecha de fallecimiento de su sobrino la señora Damaris aún convivía con él? Melfi: ella vivía con él, sí”. 2.4.1.2.6.
Testimonio de William de Jesús Cañaveral Castañeda (Minuto 02:04:38 a 02:07:54, ibidem) “Juez: A qué se dedica.William: trabajos varios Juez: Dónde vive William: en el sector Divino Niño Juez: ¿De qué municipio? William: Santa Bárbara Juez: Usted hasta qué grado estudió? William: Quinto de primaria. Juez: Entonces dígame por favor usted conoce a la señora Damaris Quirama Grajales? William: No. Juez: ¿Conoce usted a Arnoldo de Jesús García villa? William: No, yo conozco es a Reinaldo Juez: Conoce usted era Reinaldo de Jesús García Valencia? William: Sí Juez: ¿ A Odilia Villa de García la conoce? William: No Juez: El despacho teniendo en cuenta que el testigo no conoce a la señora Damaris Quirama Grajales y al señor Arnoldo de Jesús García Villa pues no le hará ninguna pregunta y tampoco le dará la oportunidad de que haga su relato frente a los hechos que aquí se están investigando en virtud, a que pues no conoce a los actores del objeto que se está ventilando, entonces el despacho no hará pregunta”.
Los demás apoderados y la Curadora también se abstuvieron de realizar preguntas al testigo. 2.4.1.2.7. Testimonio de Leonardo Antonio Grajales Montoya (Minuto 02:07:54 a 02:21:06, ejusdem) “Juez: Usted conoce a la señora María Damaris Quirama Grajales? Leonardo: Sí señor Juez: Conoce usted al señor Arnoldo de Jesús García Villa? Leonardo: Sí señor.
Juez: Dígame hace cuánto tiempo que usted conoce a María Damaris? Leonardo: Desde muy chiquito, lo que pasa es que Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 40 la señora que tenía marido, pero pues convivía más en la calle que con él. Juez: ¿Y con cuál marido? Leonardo: ¿Quién, la señora? Juez: Sí, lo que usted me acaba de comentar.
Explíqueme ese comentario que usted acaba de hacer. Leonardo: Yo le distinguía el marido a Damaris, el que murió. Pero el marido de Damaris vivía más donde la mamá que con la señora, decía que tenía señora y vivía más en la calle que en la casa. Juez: Pero aclárame por favor quién vivía más en la calle que en la casa Damaris o Arnoldo? Leonardo: La señora Damaris.
Juez: ¿Dígame, por favor, todo lo que usted sepa de esto que usted me acaba de decir que Arnoldo era el marido de Damaris, usted por qué me dice eso? Leonardo: Porque yo trabajaba con ellos en la misma finca y me sé toda la movida de ellos. Juez: Cuándo se conocieron, cuando vivían juntos no vivían juntos, en que casa, fechas, años, todo lo que usted sepa?.
Leonardo: yo lo que le dije que cuando yo volví aquí a Santa Bárbara el papá le estaba haciendo la casita porque el muchacho no era capaz, el papá y la mamá sé que le ayudaban a él, porque la señora nunca le colaboraba para nada. Juez: Bueno, cuando fue esto que usted me acaba de decir que el papá y la mamá le ayudaban a quién? Leonardo: al hijo Juez: ¿Y quién era ese hijo? Leonardo: Reinaldo Juez: y cómo se llama el hijo de Reinaldo Leonardo: Yo lo llamaba por el sobrenombre, yo le llama patepalo Juez: Cuénteme, por favor, donde vivía patepalo.
Leonardo: Por Los Charcos Juez: Y era una casa de los papás, él construyó, él la arrendaba Leonardo: En la casa de los papás. Juez: ¿Cómo era esa casa de los papás? Leonardo: De material, él mismo la hacía, él mismo, la casa de las antiguas Juez: ¿Usted sabe cuándo hizo el papá esa casa? Leonardo: Pues esta nueva que están peleando por esa no sé, no sé en qué tiempo le hicieron, pero si yo pasaba por ahí por el tiempo y yo lo pillaba cargando el material él mismo, la compró Reinaldo con productos de material y él hizo la casa en el terreno de él. Juez: Usted como se enteró que Reinaldo compraba material para la casa de él? Leonardo: porque yo era testigo…Juez: ¿Usted lo veía en el depósito de materiales o cómo fue eso? Leonardo: En el depósito yo veía todo y en el carro yo bajaba.
Juez: Cuántas veces vio usted a Reinaldo comprando material para esa casa? Leonardo: muchas veces Juez: Y usted lo veía en el depósito me acaba de decir cómo sabía usted que ese material era para que compraran el depósito cuando usted lo veía, era para llevar a la casa que estaba haciendo la nueva? Leonardo: Sí, señor Juez: Pero ¿cómo supo usted? Leonardo: Porque yo mismo veía que yo hablaba con él y él me decía Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 41 vea esto es para allá en la casita por ratico y así la hicieron, así la levantaron Juez: Don Leonardo yo quiero preguntarle.
Yo quiero que sea muy preciso, usted me está diciendo que él le contaba, Reinaldo le contaba que era lo que estaba haciendo o usted lo veía? Leonardo: yo lo veía. Juez: Y qué era lo que veía? Leonardo: Yo veía que él compraba todo y ahí era tanto, que él le pagaba el jornal al mismo muchacho, para que le diera la plata a la señora y así no agradecía Juez: ¿A cuál señora? Leonardo: A Damaris, él mismo le pagaba el jornal al hijo para que le diera la plata a ella.
Juez: Y a dónde le daba la plata a Damaris? Leonardo: En la misma casa, el mismo papá le pagaba la jornada al hijo. Juez: ¿Y Damaris por qué estaba presente cuando eso pasaba? Leonardo: Porque decía que quedaba la señora y mentiras que, pues pa’ mí, no era una señora porque si uno tiene una señora es para estar en la casa, no diario en la calle.
Juez: Y usted sabe si en el día la señora Damaris estaba en la calle y en la noche que hacía la señora Damaris? Leonardo: Pues en las noches yo no puedo decir porque como yo no la veía en la noche. Juez: ¿Por qué sabe que Arnoldo era el marido de Damaris? Leonardo: Porque sí, yo sabía que era el marido y no eran ni casados, sino que vivían así. Juez: ¿Y usted sabe desde cuándo vivían así? Leonardo: No sé no, porque yo me eché a perder unos años y ya cuando volví ya me dijeron que era esposo y mujer.
Juez: Cuando volvió usted cuando le dijeron que eran esposo y mujer? Leonardo: Yo volví en el 2000. Juez: Usted sabe hasta qué año Arnoldo y Damaris fueron marido y mujer? Leonardo: Ahí si no le puedo decir que tanto tiempo vivieron porque yo ya me eché a perder otra vuelta. Apoderado Demandante: Manifiéstele al despacho desde qué fecha aproximadamente conoce usted a la señora Damaris? Leonardo: Si, no desde la juventud, a mí me tocó coger café con ella también en esas fincas.
Apoderado Demandante: Qué edad tenía usted más o menos cuando la conoció Leonardo: Tenía por ahí 15 años. Apoderado Demandante: ¿Y cuántos años tenía ella? Leonardo: ¿La muchacha? Apoderado Demandante: Sí Leonardo: No sé qué años tendría porque yo no la veía cogiendo café por ahí, pero si estaba joven. Apoderado Demandante: ¿Pero ustedes eran amigos? Leonardo: No. Apoderado Demandante: Usted la distinguía de vista nada más Leonardo: Si, la distinguía de vista y me tocaba cargarle el café y todo.
Apoderado Demandante: Y para esa época también conoció a don Arnoldo? Leonardo: También me tocó Apoderado Demandante: ¿Y era amigo de él? Leonardo: Yo sí era amigo Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 42 de ellos, claro.
Apoderado Demandante: De don Arnoldo sí era amigo? Leonardo: Jei. Apoderado Demandante: Y alguna vez don Arnoldo le comentó que salía con ella o algo? Leonardo: Sí, hasta yo mismo le decía porque cuando volvió me dijo vea ya tengo mujer y yo hermano pues… Juez: Perdón, no le escuché don Leonardo. ¿Qué le dijo que tenía ella qué? Leonardo: Que él ya tenía mujer y me la presentó y le dije ah no esa la distinguía desde chiquita, claro.
Juez: Cuándo le dijo eso, que ya tenía mujer Leonardo: No pues, ya que hace 14 años. MIN. 2:19:09. Apoderado Demandante: Usted manifestó que regresó en el 2000? Leonardo: Pues sí, yo regresé a Santa Bárbara en el 2000 Apoderado Demandante: ¿Y en el 2000 le manifestaron que ellos eran pareja? Leonardo: Sí, ellos… Apoderado Demandante: Don Leonardo usted cuando se volvió a ir de nuevo después de que regresó en el 2000.
Leonardo: No, yo ya me quedé por aquí. Apoderado Demandante: O sea, que desde el 2000 no se volvió a ir, no? Leonardo: No, yo no me volví a ir desde el 2000 Apoderado Demandante: Y cuando el señor Arnoldo falleció usted se dio cuenta? Leonardo: sí señor. Apoderado Demandante: Y para esa época usted sabía si todavía ellos eran pareja? Leonardo: No, ya no eran pareja.
Apoderado Demandante: Usted sabía eso, ya le habían dicho? Leonardo: Ya me habían dicho que no eran pareja aquí Apoderado Demandante: Quién se lo había dicho? Leonardo: Los mismos vecinos y la misma gallada y él mismo me lo decía. Apoderado Demandante: ¿Usted tiene conocimiento donde vive doña Damaris en la actualidad? Leonardo: Sí. No sé si vivía con los papas o vivirá en la casa que están peleando, yo no sé. Esa mañana que yo subía sí salía de ahí de la casa Apoderado Demandante: O sea que no lo sabe con certeza.
Leonardo: No”. Las anteriores declaraciones serán objeto de análisis en el acápite subsiguiente, toda vez que los motivos de inconformidad del apelante precisamente versan sobre el mérito demostrativo que le asignó el cognoscente. 2.4.2. Del análisis de los puntos de inconformidad referentes a la aparente indebida valoración probatoria efectuada por el A Quo Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 43 Al adentrarse al asunto que concita la atención de esta Colegiatura, se observa que la controversia planteada por el recurrente apunta concretamente a cuestionar el elemento axiológico atinente a la comunidad de vida permanente conformada entre la dupla; sin que haya sido objeto de discusión en concreto el hito inicial o final de la unión que fue declarado por el juzgador de primer grado desde el 23 de febrero de 2003 hasta el 07 de enero de 2016, fecha esta última de fallecimiento del señor Arnoldo de Jesús García Villa, ello acorde con el escrito impugnaticio.
De ahí que, como se anticipó en la formulación del problema jurídico, será objeto de análisis en segunda instancia, si el funcionario de primer grado efectuó o no una indebida valoración de las pruebas recaudadas, para lo cual esta Sala de Decisión se ceñirá a los reparos que fueron efectivamente sustentados por los resistentes apelantes a efectos de determinar si se acertó o desacertó en la declaratoria del vínculo marital.
Sobre el particular, procede memorar que respecto a la conformación de una comunidad de vida permanente como requisito de las uniones maritales de hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido enfáticas en sostener, que: “la comunidad de vida implica de suyo la comunión permanente en un proyecto de vida, no episodios pasajeros, sino la praxis vital común (…) no se trata de compartir fragmentariamente la vida profesional, la vida sexual, la vida social, la vida íntima, ni siquiera la vida familiar, sino de compartir toda la vida, concepto de suyo tan absorbente que por sí solo excluiría que alguien pueda compartir toda la vida con más de una pareja.
(CSJ Sents. 05 de septiembre de 2005, exp. 47555-3184-001-1999- 0150-01, de 12 de diciembre de 2011, exp. 2003-01261-01 y de 7 de noviembre de 2013, rad. 17001-3110-003-2002-00364-01) 3”. Ahora bien, con relación a la permanencia de tal comunidad de vida, la jurisprudencia ha dicho que: “toca dicha permanencia con la duración firme, la constancia, la perseverancia, y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y excluye la que es meramente pasajera o causal” (CSJ S-239 de 12 de diciembre de 2001.
Exp. 6721). 3 Parra Benítez, Jorge. Derecho de Familia. Tomo I. Ed. Temis. 2023. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 44 En orden a lo anterior, advierte este Tribunal que en virtud de las reglas atinentes a la carga de la prueba, in casu correspondía a la convocante demostrar fehacientemente los presupuestos relativos a la comunidad de vida permanente entre la pareja por el interregno comprendido entre el 23 de febrero de 2003 hasta el deceso del señor Arnoldo, ocurrido el 07 de enero de 2016, toda vez que en concordancia con el artículo 167 del CGP, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; propósito que desde ahora se dirá que, contrariamente a lo aducido por los aquí recurrentes, sí se logró demostrar puesto que, como pasa a analizarse los medios cognoscitivos recaudados y analizados en conjunto, permiten deducir que la unión perduró durante tal interregno. Veamos: i) Resultan concluyentes las confesiones efectuadas por ambos convocados en calidad de progenitores del extinto, señor Arnoldo García, durante la absolución de sus interrogatorios de parte, tal y como se anticipó en los párrafos finales del numeral 2.4.1.2.3) de esta providencia, las cuales permiten inferir la existencia de la unión marital de hecho entre los mencionados, puesto que el señor Reinaldo aceptó que la señora Damaris y el señor Arnoldo convivieron juntos como pareja durante siete (7) años, que él le “regaló” un lote de terreno a su hijo Arnoldo para que viviera con la aquí accionante, en donde convivieron en una casa que el señor Arnoldo construyó; y la señora Odilia, igualmente afirmó que su hijo convivió con la señora María Damaris aunque no indicó las fechas dentro de las cuales permaneció el vínculo.
Asimismo, señaló que la dupla hizo vida marital en una “cabaña”, ubicada en la vereda Los Charcos, y que para la fecha de la atestación de la convocada (17 de marzo de 2023), la suplicante tenía las llaves del referido inmueble. De igual forma, se advierte que la señora Odilia Villa fue evasiva en su declaración al responder las preguntas formuladas, puesto que, atendiendo al grado de parentesco que tenía con el extinto (madre), las reglas de la experiencia enseñan que resulta totalmente extraño que tal progenitora desconociera donde residió su hijo Arnoldo con la convocante y el tiempo que duró esta convivencia, conocimiento que, en cambio, si puso de manifiesto el otro progenitor del causante acorde con los hechos por él confesados y que Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 45 las máximas de la experiencia enseñan que los parientes más cercanos los conocen, más aún cuando de los padres se trata; y aunque manifestó que la pareja convivió durante poco tiempo, tal aseveración fue desvirtuada mediante la restante prueba documental y los testimonios de las señoras Aidé Jiménez y Melfi Villa, así como del señor Leonardo Grajales, relacionados en los numerales 2.4.1.1. a 2.4.1.1.14 y 2.4.1.2.4. a 2.4.1.2.7. de esta providencia. De suerte que, en criterio de la Colegiatura la declaración de parte rendida por la señora Odilia Villa no es creíble, como quiera que no se le halló espontánea, ni sincera. ii) De forma opuesta a la declaración de la mencionada Odilia Villa; advierte este Tribunal que se encuentra la atestación de la señora Melfi Villa, quien adujo ser hermana de ésta y, por ende, tía del occiso, la que fue clara y enfática al dar cuenta que le constaba personal y directamente el vínculo marital que tuvieron los señores Damaris y Arnoldo desde el año 2003 hasta el día de fallecimiento de este (07 de enero de 2016), en razón de los lazos familiares que tenía el extinto Arnoldo con la testificante, de quien era su sobrino por línea materna y dado que esporádicamente el precitado Arnoldo departía con ambos miembros de la pareja en comento, además de haber explicado la deponente que en ocasiones le ayudaba a la señora Damaris a conseguir trabajo como empleada doméstica porque su sobrino estaba en condición de discapacidad; y les regalaba utensilios para la casa, hecho este que aconteció cuando se fueron a vivir juntos.
Asimismo, la señora Melfi puso de manifiesto que aunque vivió en Medellín viajaba esporádicamente a Santa Bárbara y que finalmente, en el año 2013 (que corresponde a 10 años previos a la audiencia, según su narración) radicó su residencia definitivamente en la vereda Los Charcos para cuidar a su madre, la abuela del fallecido, cerca de donde vivió la dupla, y que la pareja acostumbraba visitarla en su casa.
Aunado a ello, relató que el señor Arnoldo no era muy sociable, que su sobrino Arnoldo y la hoy actora eran compañeros permanentes y que con anterioridad a la última residencia que habitaron, convivieron en casas prestadas, entre éstas, en una vivienda de propiedad de una tía de la accionante en el sector La Úrsula, lo cual se corresponde con las declaraciones de la demandante y del mismo convocado, señor Reinaldo García, quien expuso que antes de regalarle el lote a su hijo este “se mantenía Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 46 rodando por ahí”; aunado a que según documento privado de compraventa aportado al plenario, este transfirió hacia el mes de agosto de 2013 un lote de terreno a su hijo y “su esposa”, documento suscrito por este que no fue desconocido durante el proceso.
Respecto a la continuidad del vínculo, adujo que tenían altibajos como todos los hogares, que “se separaban y volvían”, pero que tal separación no superó los dos (2) días porque “se arreglaban”; e indicó que no tiene enemistad con su hermana Odilia, y que por el contrario, la quiere, pero no está de acuerdo “con que digan mentiras”. Por su lado, narró que presenció el deceso del señor Arnoldo debido a que se encontraba cerca del lugar del infortunio.
De tal guisa, a riesgo de fatigar, se repite, este testimonio se estima digno de credibilidad por cuanto, entre otras cuestiones relevantes, la testigo tenía conocimiento de la funeraria en la que estaba afiliado su sobrino, a partir de lo cual es dable deducir su cercanía con éste. iii) De modo concordante a la anterior declaración, el testigo Leonardo Grajales que, póngase de relieve, fue citado por el extremo resistente, lejos de contradecir en lo esencial a la atestación que viene de citarse, se acompasa con la misma y la complementa, habida consideración que este arguyó que los compañeros eran “marido y mujer”, que el señor Arnoldo trabajaba con su padre, quien le pagaba “el jornal” para que se lo entregara a la señora Damaris, que ambos le habían contado hacia el año 2000 que eran “esposo y mujer”, que a Damaris la conocía desde joven porque recogía café con ella y que el mismo Arnoldo se la presentó “como su mujer”.
Ahora bien, aunque el declarante indicó que para él la señora Damaris no era “la señora” del fallecido porque a su percepción esta “mantenía en la calle”, tal apreciación subjetiva del deponente de ninguna manera da al traste con los demás supuestos fácticos que él mismo narra en el sentido que precisamente el occiso se la presentó como “su mujer”, calidad que en el argot popular se ha designado a la pareja que comparte vida marital con una persona, hecho este que también resultó confirmando el declarante en el contexto de su atestación al señalar que la accionante, incluso, recibía el salario de aquel; máxime que este medio cognoscitivo se concatena con la Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 47 restante prueba oral practicada que irrefutablemente conduce a la condición de compañera permanente que tenía la señora Damaris con relación al extinto. iv) Por su lado, de la versión rendida por la señora Aidé Jiménez se destaca que esta manifestó que le constaban los supuestos fácticos relatados en razón de su estrecha amistad con la pretendiente dado que esta le contaba los pormenores de su relación con el fallecido porque se conocen desde que eran niñas; que al señor Arnoldo lo conoció desde que la señora Damaris comenzó “a conversar con él”, que sabe de la vida marital que conformaron porque la accionante le comentó en enero de 2003 cuando iban a empezar a “comprar las cositas para organizarse”, que se fueron a vivir juntos en febrero de esa anualidad y la relación permaneció hasta la fecha de fallecimiento del señor Arnoldo, calenda que ella señaló en el día 8 de diciembre de 2016.
De otra parte, confirmó que la dupla convivió en varios lugares durante su unión, entre estos, en los sectores de La Palma, La Úrsula (en donde también la señora Melfi dijo que habían vivido los compañeros, y la señora Odilia manifestó que la actora vivió allí) y finalmente en la casa que construyeron en Los Charcos; que no los llegó a visitar, que los cumpleaños los celebraban únicamente entre ellos dos; relato este que se corresponde con la narración de la señora Melfi Villa en el sentido que el señor Arnoldo no era muy sociable, circunstancia que eventualmente puede explicar que la testificante no los visitara en su residencia; sin embargo, dijo que mutuamente se presentaban como compañeros y que ambos aportaban económicamente al hogar.
Ahora bien, aunque los apelantes controvierten este testimonio calificándolo como “de oídas” y ciertamente observa la Sala que la mayoría de los hechos narrados por la señora Aidé Jiménez le constan en razón de que la señora Damaris se los contó, no es menos cierto que, también afirmó que conoció personalmente al extinto porque la convocante se lo presentó como su compañero permanente; y en criterio de la Colegiatura no es dable restar mérito demostrativo a este medio cognoscitivo toda vez que refulge coherente con los relatos de la señora Melfi Villa y los señores Reinaldo García y Leonardo Grajales, concretamente en lo que refiere a la unión marital de hecho Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 48 conformada por los pluricitados, así como con la prueba documental que viene de relacionarse y sobre la cual se profundizará a continuación. v) En efecto, de cara a la formación del vínculo marital, dable es señalar que de la prueba documental atrás relacionada, procede destacar lo siguiente: a) De las declaraciones extrajuicio de las señoras Ana del Socorro Cardona Gutiérrez y Sandra Marcela Hinestroza se evidenció que en razón de su vecindad con la pareja manifestaron que les constaba que la convivencia entre ellos duró aproximadamente 12 años, que ambos laboraban y velaban por el sostenimiento de su hogar; a más que dieron cuenta que les constaba la adquisición del lote de terreno por parte de ambos coligados de manos del progenitor del fallecido; b) Con el certificado de afiliación fechado 26 de noviembre de 2007 se desprende la afiliación efectuada por la señora María Damaris Quirama Grajales al programa de protección exequial con la Asociación Mutual Bienestar, en el que se hace constar la inscripción del señor Arnoldo de Jesús García Villa dentro de su grupo familiar en calidad de “esposo” beneficiario; c) En el documento suscrito por la señora María Damaris Quirama Grajales el 26 de enero de 2010 en calidad de asociada a La Casa de Funerales La Paz, cabe destacar que la aquí demandante señaló como beneficiario suyo para la reclamación de auxilio, al señor Arnoldo de Jesús García Villa; d) En la historia clínica del 29 de marzo de 2012 emitida por CiniSalud se leen datos personales del señor Arnoldo de Jesús García Villa, tales como, que para esa calenda su estado civil era “unión libre”, y que su acudiente era la señora Quirama Grajales en calidad de “compañera”; e) El documento privado denominado: “Contrato de compraventa de un solar para vivienda” suscrito el 20 de agosto de 2013 por el señor Reinaldo de Jesús Valencia García (aquí convocado) en calidad de vendedor, el señor Arnoldo de Jesús García Villa, y la señora María Damaris Quirama Grajales, en calidad de compradores se trata de un instrumento en donde el hoy codemandado Reinaldo Valencia reconoce a la aquí pretensora, la calidad de “esposa” de su hijo Arnoldo; f) Las gestiones adelantadas por la actora desde el 07 de mayo de 2015 para la consecución de la instalación del servicio de energía eléctrica por parte de EPM en la vivienda ubicada en la vereda Los Charcos del Municipio de Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 49 Santa Bárbara, recayeron sobre un inmueble en el cual la prueba documental previamente reseñada y la prueba oral en conjunto apuntó a que el mismo fue el último domicilio de los compañeros permanentes (págs.19 a 21, 22 a 23, 43 a 45 del archivo 02); g) Asimismo, refulge acreditado que la dupla convivió hasta la fecha del deceso del señor Arnoldo si además se considera que la accionante aportó factura de servicios públicos domiciliarios de la Empresa Operadores Servicios S.A. con sello de pago del 5 de abril de 2016, que corresponde a la vereda ubicada en Los Charcos del Municipio de Santa Barbara (pág. 26, ibidem), demostrando con ello el consumo de acueducto por el periodo comprendido entre el 04 de febrero al 04 de marzo de 2016 en la vivienda que allí se ubica, es decir, periodo correspondiente a las mensualidades inmediatamente siguientes al deceso del señor Arnoldo); sumado a la factura de venta emitida por la Asociación Mutual Bienestar a nombre de la señora María Damaris Quirama Grajales, con sello de pago del 09 de enero de 2016 y aportada por esta al expediente, por concepto de servicio exequial del señor Arnoldo de Jesús García Villa; instrumentos que se corresponden con los relatos de las señoras Melfi Villa y Aidé Jiménez en el sentido que la pareja convivió hasta la muerte del señor Arnoldo; y la declaración de la señora Odilia Villa respecto a que la demandante posee las llaves de la última vivienda en la que compartieron vida los referidos.
Así las cosas, advierte este Tribunal que las referidas probanzas documentales denotan hechos concretos y conductas exteriorizadas por ambos coligados a partir de las cuales es plausible inferir que entre ellos efectivamente se conformó una relación marital de carácter permanente y continua que perduró por lapso superior a dos años y hasta la calenda del fallecimiento del señor Arnoldo.
De otra parte, cumple señalar que la prueba oral analizada en conjunto con los instrumentos previamente esbozados permiten colegir la existencia del vínculo entre la dupla por el periodo declarado por el funcionario judicial de primer grado, sin que en todo caso, el polo apelante hubiese controvertido concretamente los hitos inicial y final en que se produjo tal unión. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 50 En ese orden de ideas, en lo atinente a los motivos específicos de inconformidad planteados por los censores se observa que éstos no están llamados a prosperar con fundamento en las siguientes consideraciones adicionales: i) El juzgador de primera instancia valoró en debida forma las pruebas recaudadas, la cual se corresponde al análisis conjunto de los medios cognoscitivos oportunamente incorporados al expediente y al estudio efectuado por esta Corporación. ii) “Las pruebas de prediales, las pruebas de servicios públicos de energía” supuestamente canceladas por el señor Reinaldo de Jesús García, no fueron tempestivamente allegadas al proceso.
A contrario sensu, se logró verificar que al absolver el interrogatorio de parte este sujeto procesal pretendió adosar extemporáneamente a través de su apoderado judicial “facturas de los últimos servicios cancelados por la casa de su hijo”; petición que de forma acertada fue resuelta negativamente por el cognoscente en tal etapa del proceso; y que valga resaltar se desconoce su conducencia, pertinencia y utilidad en el marco del objeto de este litigio; presupuestos que debe observar cualquier medio de prueba que pretenda introducirse a la Litis, para que sea decretada y valorada oportunamente por el fallador. iii) Los censores rebaten que el testimonio de la señora Aidé Jiménez fue ambiguo porque “puso un año más de vida al extinto”; sin embargo, de su atestación refulge diáfano que aunque ciertamente la testigo no acertó en la fecha del deceso del señor Arnoldo de Jesús García, puesto que indició que ocurrió el 08 de diciembre de 2016; de todas formas, no existe duda en cuanto a que relató que la convivencia aconteció hasta el fallecimiento de éste, cuestión que es realmente el tópico relevante a efectos de fijar el hito final de la unión, puesto que para examinar la data precisa de este hecho fatídico basta consultar el registro civil de defunción que fue adosado al plenario, mismo que acredita que la muerte de aquel ocurrió el 07 de enero de 2016.
Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 51 iv) Con relación al testimonio de la señora Melfi Villa, y en lo referente a la alegación de la interrupción del vínculo por parte de los impugnantes, se avizora que no fue probada tal oposición puesto que la separación hasta por dos días a la que aludió esta testigo no reviste relevancia ni alcanza a enervar la pretensión principal de la demanda, en tanto que, las reglas de la experiencia enseñan que los episodios de disgusto entre una pareja se consideran normales dentro de los vínculos afectivos siempre y cuando no se presenten durante un extenso periodo del que se pueda inferir que se dio al traste a la comunidad de vida, como efectivamente no aconteció en este caso, considerando en contraste, la permanencia de la unión desde el mes de febrero de 2003 hasta la muerte del señor Arnoldo García; a la vez que, de forma contraria a lo sugerido por los resistentes, esta testificante no tenía ninguna enemistad con su hermana aquí demandada Odilia Villa.
A contrario sensu, expuso que le tenía cariño. Por ende, no se advierte circunstancia alguna que reste imparcialidad u objetividad a su declaración. v) No es cierto que todos los testigos lo fueron “de oídas” como quiera que, tal y como se estudió en precedencia, la señora Melfi Villa y el señor Leonardo Grajales presenciaron los hechos por ellos narrados; y parcialmente lo mismo se predica de la atestación de la señora Aidé Villa respecto a que conoció al señor Arnoldo porque la actora se lo presentó como su compañero; además que las declaraciones en conjunto, incluida la ponencia del señor Reinaldo García se halló concordante entre sí y consistente con las probanzas documentales respecto a la existencia de la unión marital por el periodo declarado en la sentencia de primera instancia. vi) En los reparos ante el A Quo se adujo que la suplicante fue imprecisa en su declaración de parte respecto de “las fechas atinentes a la unión marital” y aunque en la sustentación de la alzada nada se dijo sobre el particular, se encuentra que con relación al hito inicial lo único que expuso la pretendiente es que no recordaba el día exacto en que inició, pero de forma clara y con determinación aseguró que el vínculo marital Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 52 principió en el mes de febrero de 2003; afirmación coincidente con los testimonios reseñados.
Ahora bien, atendiendo a que el fallador tuvo como hito inicial el 23 de febrero de 2003 con base en lo señalado en los hechos de la demanda, pero ciertamente en las pretensiones se solicitó declarar la unión desde “finales” de esta mensualidad; y dado que ni los testigos citados ni la declarante informaron el día cierto y exacto de tal comienzo, habrá de modificarse el fallo impugnado únicamente respecto al día del hito inicial de la unión, el cual se fijará en el último día del mes de febrero de esa anualidad, esto es, el 28 de febrero de 2003; pronunciamiento que se abre paso por la vía de la cuestionada indebida valoración probatoria. vii) Por último, se objetó que la convocante fue citada al proceso de sucesión del señor Arnoldo de Jesús “para que hiciera valer sus intereses” por lo cual fue suspendido este trámite, sin que demostrara “ánimo alguno”.
En tal sentido, se estima que este cargo carece de eficacia para derruir la existencia de la unión marital que en todo caso podía promover la accionante para el reconocimiento de tal calidad, incluso por segunda vez, ante la terminación del primer proceso instaurado para la declaratoria de la unión marital, el cual feneció por desistimiento tácito, según providencia relacionada en el numeral 2.4.1.1.14. de esta providencia. En conclusión, acorde a lo analizado en precedencia, al haberse establecido que, en el sub examine, se encuentran acreditados los presupuestos axiológicos de existencia de la unión marital de hecho entre la señora María Damaris Quirama Grajales y el señor Arnoldo de Jesús García Villa en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2003 y hasta el 07 de enero de 2016, habrá de ser confirmada parcialmente la sentencia apelada, modificándose únicamente el día del hito inicial de la convivencia deducido por el A Quo acorde con la valoración probatoria efectuada por esta Sala de Decisión. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 53 Finalmente, en armonía con el artículo 365 numeral 1º del CGP, al haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por los accionados, hay lugar a efectuar imposición de costas a su cargo y a favor del extremo activo en la presente instancia, las que deberán liquidarse por el Juzgado de origen conforme al artículo 366 ídem; advirtiendo además que, de conformidad con el numeral 3 de esta última disposición jurídica, las agencias en derecho serán fijadas mediante auto por la Magistrada Ponente.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL - FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMAR PARCIALMENTE Y MODIFICAR la sentencia apelada, cuya naturaleza y procedencia se indicaron en la motivación, conforme a lo que se dispone a continuación: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así: “PRIMERO: Se declara la existencia de la Unión marital de hecho, entre la señora MARÍA DAMARIS QUIRAMA GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.387.756 y el señor ARNOLDO DE JESÚS GARCÍA VILLA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 3.594.200, desde el día 28 de febrero del año 2003 hasta el día 7 de enero del año 2016, fecha de la separación física de los compañeros permanentes en virtud al hecho de la muerte de uno de ellos”.
SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada. TERCERO.- CONDENAR en costas en esta instancia a los demandados REINALDO DE JESÚS GARCÍA VALENCIA y ODILIA VILLA DE GARCÍA, a favor de la parte demandante, las que deberán liquidarse por el Juzgado de origen conforme al artículo 366 ídem; advirtiendo además que, de conformidad con el numeral 3 de esta última disposición jurídica, las agencias en derecho serán fijadas mediante auto por la Magistrada Ponente, acorde a la motivación. Radicado 05 679 31 84 001 2022 00090 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes María Damaris Quirama Grajales vs Herederos determinados e indeterminados de Arnoldo de Jesús García Villa 54 CUARTO.- En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y ENVÍESE (CON FIRMA ELECTRONICA) CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL MAGISTRADA (AUSENTE CON JUSTIFICACION) (CON FIRMA ELECTRONICA) OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN MAGISTRADO MAGISTRADO Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 765b248c447faaae61e7912f56594ad9a0bc20150c9b7cfff8ad6714eca0895d Documento generado en 28/06/2024 01:49:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica