1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN Sentencia de 2ª instancia No. 18 Demandante Mireily Ibargüen Escobar Demandado Miller Quiceno Pardo Proceso Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho.
Radicado No. 05615 3184 002 2019 00400 01 Procedencia Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro Decisión Si bien los desarrollos conductuales del señor Miller Quiceno Pardo en el año 2016 resultaban enteramente atentatorios de los propósitos de la comunión marital, lo cierto es que tales comportamientos fueron llevados a cabo de manera subrepticia, bajo el engaño y maquinación de expectaciones irreales en la señora Mireily Ibargüen Escobar, quien para ese entonces vivía bajo la fundada convicción de aun pertenecer a una comunidad permanente de vida con Quiceno Pardo, razón por la que se MODIFICA la sentencia enrostrada.
Sentencia discutida y aprobada por acta No. 178 Se procede a resolver la apelación interpuesta por la parte demandada frente a la Sentencia proferida el día 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros 2 permanentes cursado en dicho despacho a solicitud de la señora Mireily Ibargüen Escobar contra el señor Miller Quiceno Pardo.
I. ANTEDECENTES 1.1. Elementos fácticos La señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo sostuvieron una comunidad de vida permanente durante más de veinte años y que inició en el año 1995, relación que se llevó a cabo tanto en territorio colombiano como en Estados Unidos de América. Durante la existencia de esa comunidad marital tuvieron una hija de nombre Valerie Julieth Quiceno Ibargüen.
La señora Mireily Ibargüen Escobar tuvo que desplazarse hacia Estados Unidos de América en el mes de julio de 2016 con el fin de concretar la enajenación de un inmueble en ese país. En ese estado de cosas, y encontrándose allí reunida con el señor Miller Quiceno Pardo, acordaron que éste último regresaría a Colombia con el propósito de enmendar la relación con su hija.
Además, y con ocasión a ese viaje, la señora Mireily Ibargüen Escobar le otorgó poder al señor Miller Quiceno Pardo para que éste se encargara de la venta del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Nro. 020-179849 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro y, con el producto de la negociación, Quiceno Pardo habría de regresar a los Estados Unidos de América para que, de nuevo, estuviera unida la pareja.
Sin embargo, el señor Miller Quiceno Pardo obró de manera fraudulenta al efectuar la enajenación del inmueble arriba anotado en favor de su madre. Aunado a ello, resolvió no regresar a los Estados Unidos de América y no entregar la porción de dinero que le correspondía a la señora Mireily Ibargüen Escobar por la venta del inmueble. Para el mes de octubre de 2018, la señora Mireily Ibargüen Escobar tuvo conocimiento de que el señor Miller Quiceno Pardo sostenía una relación sentimental con otra mujer, con la cual tuvo un hijo.
Circunstancia que terminó por 3 deteriorar la relación de la pareja, dando lugar a la terminación de la comunidad de vida. La señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo, durante el interregno marital, adquirieron dos (2) lotes de terreno de los que aduce no percibir utilidad alguna desde el año 2018. En razón de lo expuesto, la señora Mireily Ibargüen Escobar solicitó que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo y, en consecuencia, se declare la existencia de la sociedad patrimonial y se disponga de la disolución y liquidación de la misma. 1.2.
Trámite y oposición Mediante auto del 16 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro- Antioquia admitió la demanda imprimiéndole el procedimiento consagrado en el artículo 368 del Código General del Proceso y ordenó la notificación del enjuiciado. A través de escrito de reforma a la demanda, la parte actora ofreció mayor certeza respecto de los hitos de inicio y terminación de la relación de pareja, al precisar que, el vínculo entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo inició en el año de 1995 y culminó en el mes de octubre de 2018 cuando se enteró que Quiceno Pardo sostenía una unión con otra mujer con quien procreó un hijo.
Enterado el demandado de las actuaciones que cursaban en su contra, contestó la demanda por intermedio de su procuradora judicial, quien señaló que la única relación existente entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo simplemente fue como padres de Valerie Julieth Quiceno Ibargüen, por lo que jamás tuvo lugar una comunidad de vida desde 1995.
Explicó que desde el año 2013 culminó la relación existente con la señora Mireily Ibargüen Escobar cuando regresó solo y de manera definitiva a vivir a Colombia. Relató que, ciertamente, en el año 2016 se reunió en Estados Unidos de América con la señora Mireily Ibargüen Escobar con el propósito de concertar la enajenación de un inmueble en ese país, no obstante, adujo ser falso el hecho relativo al otorgamiento de poder alguno. Precisó que el dinero producto de la negociación le 4 fue entregado a la señora Mireily Ibargüen Escobar en el mismo instante en el que se efectuó la negociación del predio en los Estados Unidos de América.
Aseguró que para el 2018 la demandante ya conocía que éste convivía con otra persona, con quien tuvo un hijo de nombre Chenielle Quiceno Obregón nacido el 3 de julio de 2019 y que los inmuebles referenciados como adquiridos en vigencia de la comunidad marital no pueden considerarse que pertenecen a la sociedad, en razón a que jamás existió tal y a que esos lotes de terreno fueron adquiridos en el año 2004.
Motivos por los que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda formulando aquellos medios exceptivos que denominó “prescripción de la acción” y “mala fe por parte de la demandante” e “inexistencia de los elementos para declarar la unión marital de hecho”. 1.3. La sentencia del A quo A través de la sentencia del 4 de octubre de 2021, la juzgadora de instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho que como compañeros permanentes y conforme a la Ley 54 de 1990 hubo entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno y que tuvo ocurrencia y vigencia entre el 1° de enero del 2000 hasta el 30 de julio de 2016.
En razón de ello, encontró acreditado aquel medio exceptivo denominado “prescripción de la acción” para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Consideró la a quo que conforme las acreditaciones documentales, testimoniales y a las declaraciones de las mismas partes es posible colegir un proyecto de vida en común entre la pareja que denota la intención inequívoca de tomar decisiones conjuntas, en favor de la relación y de su hija, aun cuando en diversos pasajes de la relación se encontraban residenciados en lugares o incluso países diferentes, pero que se consolidó cuando la pareja inició su convivencia marital en los Estados Unidos de América.
Adujo que el punto neurálgico de la controversia radicó en la finalización de la comunidad de vida que otrora existió entre aquellos, en tanto, si bien la parte demandante refiere a que ello tuvo lugar a finales del año 2018 e inclusive a 5 principios del año 2019, lo cierto es que, en su criterio, la terminación del vínculo ocurrió en el mes de julio de 2016 cuando la pareja resuelve encontrarse en la ciudad de Nueva York para ajustar detalles de la venta de un inmueble, siendo que desde entonces no se vieron personalmente nunca más. Calificó como determinante que desde esa fecha la pareja no supiera en dónde residía su compañero, dejaran de comunicarse por periodos prolongados de tiempo y que finalmente ya no se reconocieran y exteriorizaran como parte de una relación marital y que se reencontraran solo para enjuiciarse judicialmente y no para recomponer la relación. En otras palabras, desde el mes de julio de 2016 consideró la juzgadora de instancia que acaeció un cambio comportamental en la pareja, en particular en el señor Miller Quiceno Pardo, que varió la forma en la que ellos mismos se percibían como pareja, modificándose conductas en detrimento de la comunidad marital que derivaron en que Quiceno Pardo iniciara otra relación sentimental en el año 2018 de la cual nació un hijo en el año 2019.
Con todo, y considerándose como fecha de terminación de la unión marital de hecho sostenida entre las partes el mes de julio de 2016, misma que contrastada con el tiempo en el que se formuló la demanda, esto es, el 14 de agosto de 2019, señaló la juzgadora de instancia que había operado la prescripción en el caso concreto en virtud al haberse sobrepasado el término de un (1) año previsto en el artículo 8° de la Ley 54 de 1990. 1.4 Impugnación y trámite en segunda instancia. El apoderado judicial de la parte demandante formuló recurso de alzada en contra de lo resuelto tras considerar que la juzgadora de instancia incurrió en una indebida valoración probatoria al momento de identificar los extremos temporales en los que tuvo lugar la unión marital de hecho entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar, en tanto las probanzas adjuntadas permiten colegir que la comunidad de vida desarrollada por la pareja se extendió hasta finales del año 2018, esto es, al regreso de la señora Ibargüen Escobar al país en función de enterarse de lo acontecido con el poder otorgado a Quiceno Pardo, motivo por el 6 que, en consecuencia, no podría configurarse el fenómeno prescriptivo en el sub lite, dando lugar a la sociedad patrimonial devenida de la comunidad marital comprobada entre los compañeros permanentes, razón por la que solicitó modificar la fecha de culminación del vínculo y revocar lo relativo a la prescripción de la acción de cariz patrimonial.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico En atención a los motivos de inconformidad presentados por el recurrente frente al fallo que finiquitara la primera instancia, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si en el presente asunto se configura la prescripción de la acción propuesta para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, para lo que se indagará sobre los extremos temporales en los que se desarrolló la relación marital entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar a fin de identificar el instante en el que ha de iniciar el cómputo del término previsto en el artículo 8° de la Ley 54 de 1990. 2.2.
Requisitos formales. Es prioritario advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico-procesal. Así le asiste competencia al juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para resolver la alzada de acuerdo con el principio de consonancia; los sujetos enfrentados en la Litis ostentan capacidad para ser parte y procesal, dada su condición de personas en ejercicio de sus derechos a través de sus apoderados o representantes legales con adecuado ejercicio del ius postulandi.
Frente a los presupuestos materiales de la sentencia de mérito, hay inexistencia de las denominadas excepciones litis finitae como la renuncia o el desistimiento. Por lo demás, no se vislumbra algún hecho constitutivo de nulidad que afecte el juicio que se surtió por el trámite adecuado bajo la salvaguarda del derecho de defensa y la tutela jurisdiccional. 7 Trazados los derroteros a seguir, y a fin de abordar el sesudo análisis de los puntos de censura, es preciso contextualizar en la naturaleza del juicio de declaración de existencia de unión marital de hecho y declaración, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, para ubicar causalmente los diversos tópicos impugnados. 2.3 Análisis del caso.
En superación de la ostensible inequidad devenida del trato discriminatorio y desigual a las uniones libres el legislador expidió la Ley 54 de 1990 con el propósito de corregir mediante el reconocimiento legal de un núcleo familiar con las obligaciones y derechos que de él dimanan una grave injusticia, entre otras causas, en virtud de un vacío en la legislación acerca de un hecho social cada vez más extendido.
Con ello se inició un proceso de transformación de alto contenido social y jurídico registrando su realidad para luego admitir sus efectos económicos especialmente a través de la sociedad patrimonial cuando concurren sus elementos en su dimensión familiar y en el estado civil de las personas. Comporta relevancia precisar que la acción declarativa de la unión marital procura la certidumbre de su existencia por demostración plena de sus presupuestos objetivos, es decir, la convivencia more uxorio (marido-mujer), comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio en su situación individual, familiar y estado civil y su declaración podrá orientarse a fines diferentes de los estrictamente patrimoniales o económicos.
Análogamente, al proceso judicial se acude en presencia de una controversia y la unión marital libre per se no forma la sociedad patrimonial que en ocasiones no se presenta. A su vez la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial atañe a un aspecto económico al encontrarse orientada al reconocimiento de su certeza abriendo la posibilidad de declararla judicialmente cuando exista unión marital de 8 hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes.
Ahora bien, como lo identificó la sentencia C-278 de 2014 de la Corte Constitucional, el legislador ejerciendo el amplio margen de configuración que tiene en esta materia ha optado por regular los efectos patrimoniales de la sociedad patrimonial cuando se acreditan ciertas condiciones para su surgimiento y reconocimiento en el marco de la unión marital de hecho.
Así fue como se introdujo una presunción de sociedad patrimonial cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años sin impedimento legal para contraer matrimonio entre compañeros, o cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Lo anterior pone en evidencia la preexistencia de la unión marital de hecho como presupuesto para su disolución y liquidación “(…) es decir, sin unión marital entre compañeros permanentes no se forma entre éstos, sociedad patrimonial, como tampoco, es factible su disolución y liquidación. Expresado en otros términos, la existencia de la unión marital libre y de la sociedad patrimonial, actúa como una condicio iuris para su disolución y liquidación, pues, si no existe la unión marital nunca podrá formarse una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, ni ésta tampoco podrá disolverse y liquidarse; o, lo que es igual, sin sociedad patrimonial ex ante, no puede disolverse y liquidarse, ex post”.1 Vista la necesaria y útil interdependencia entre la existencia de la unión marital de hecho y el nacimiento de la sociedad patrimonial, resalta con particular interés la determinación del instante preciso en el que finalizó la comunidad de vida entre los compañeros permanentes en virtud al carácter prescriptible de las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, ello por cuanto el 1 Sentencia de Casación Civil del 11 de marzo de 2009 proferida por la Corte Suprema de Justicia, reiterada en la sentencia del 6 de febrero de 2014. 9 artículo 8° de la Ley 54 de 1990 prevé que prescribirán una vez trascurra un (1) año contado “(…) a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”.
De allí que las discusiones sobre los extremos temporales en los que tuvo lugar la unión marital de hecho sirvan para precisar con detalle el percutor del término prescriptivo reseñado, esto es, en afán de asertividad, el inicio de su conteo. Así, descendiendo sobre los puntos de inconformidad planteados por el recurrente, los cuales se ciñen con estrictez a la delimitación temporal del hito inicial y de la terminación de la ya verificada convivencia marital existente entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar, debe comentarse que si bien con el escrito inicial no se precisaron con justeza los extremos temporales en los que se desarrolló la convivencia entre la pareja, con la reforma a la demanda se esbozó un interregno de duración comprendido entre el año de 1995 y el mes de octubre de 2018, sin embargo, indagada sobre las circunstancias fácticas que rodearon su relación con el señor Miller Quiceno Pardo, la actora señaló que: “(…) Yo conocí a Miller en 1995 en Bogotá, como en enero, comenzamos una relación como dos meses después de habernos conocido, conectamos desde el primer momento y estuvimos juntos hasta … o sea, mucho tiempo.
En 1997 yo quedé embarazada, él alrededor de septiembre de 1997 viajó a Estados Unidos, yo me quedé en Bogotá y tuve la niña en noviembre, la niña nació el 22 de noviembre de 1997. PREGUNTADO. ¿Y por qué se va? CONTESTÓ. Por trabajo, porque era algo que él había soñado siempre y era algo que quería hacer y se vino. PREGUNTADO. ¿Para esa época ustedes ya eran novios, ya vivían juntos? CONTESTÓ. Nosotros éramos novios, en el embarazo yo vivía con él y vivía con mi mamá, pero desde el 95 fue una relación muy estrecha entre nosotros.
PREGUNTADO. ¿Pero entonces esos dos años del 95 al 97 tu vivías con tus papás y él con sus papás? CONTESTÓ. Si. PREGUNTADO. ¿Era un noviazgo? CONTESTÓ. Era un noviazgo. PREGUNTADO. ¿Él sabe que estás en embarazo, responde, todo? CONTESTÓ. Responde, está conmigo, nació la bebé y siguió 10 respondiendo, seguimos hablando, hicimos todo lo que estaba a nuestro alcance para poder yo venirme a vivir con él a los Estados Unidos y yo vine en el 2000.
PREGUNTADO. ¿Qué pasó en el 2000? CONTESTÓ. En el 2000 yo vengo aquí, a vivir en Nueva York con él, la niña se quedó con mi mamá en Colombia. En el 2001 logramos traer la niña, yo empecé mi relación con él en el 2000 y ya los tres juntos desde el 2001. PREGUNTADO. ¿En donde vivían? CONTESTÓ. En Nueva York. PREGUNTADO. ¿Con quienes vivían? CONTESTÓ. Vivíamos en un apartamento, con vecinos, pero éramos solo nosotros tres.
(…) En el 2013 empezamos a cambiar todo porque íbamos a hacer todo por la familia, que íbamos a solucionar lo que estaba pasando, todo lo psicológico, el estrés de lo que él había hecho con ella, quedamos en que nos íbamos a ir a vivir a Colombia, a ver si con la familia todo cambiaba. Yo me quedé en Colombia organizando la casa para cuando todos regresáramos y nos devolvimos para Estados Unidos como en mayo del 2013, para ese momento vivíamos en Florida, ya no en Nueva York y nunca pasó nada, él no dijo nada, él no habló con ella (…) PREGUNTADO.
¿En Nueva York hasta qué año estuvieron viviendo? CONTESTÓ. Hasta el 2007. PREGUNTADO. ¿Y de ahí se fueron para dónde? CONTESTÓ. De ahí nos fuimos a vivir a Deerfield, Florida. PREGUNTADO. ¿Estando en Florida era que tenían los planes de irse para Colombia? CONTESTÓ. Si. PREGUNTADO. ¿Y dónde tenían pensado vivir una vez en Colombia? CONTESTÓ. En Bogotá, en la casa que está ahí en Bosa.
PREGUNTADO. ¿Qué es la casa de Bosa? CONTESTÓ. Es una casa que se compró hace aproximadamente hace 15 años y mientras nosotros vivíamos aquí – haciendo referencia a Estados Unidos de América- ahí vivía la familia de él. Tenía en ese momento 3 apartamentos y ellos vivían ahí (…) En el 2013 regresamos a Estados Unidos porque estábamos en Colombia, ahí la agresividad y el comportamiento de Miller ya no se justificaba, ya la niña tenía 15 años, ya no era entendible él por qué la trataba así (…) Yo luego regreso a Colombia, no sé si a principios del 2014 o a finales del 2013 y me quedo en Bogotá, en Bosa, hasta el 2016.
Pero yo ya en el 2014 hice terapia 11 con mi hija, él nunca quiso, él seguía jurando y jurando que eso no había pasado, pero él no cambiaba su agresividad contra la niña, él no cambiaba su actitud contra ella, no sé qué pasó con él. PREGUNTADO. Tú te vienes para Colombia en el 2014 hasta el 2016. ¿Y Miller, se quedó en Florida esos años? CONTESTÓ. Miller va a Colombia en el 2014.
PREGUNTADO. ¿Viene contigo? CONTESTÓ. No, yo vine primero a organizar el apartamento, a amoblarlo y después viaja él. PREGUNTADO. ¿Pero llega contigo a la casa a Bosa o dónde llega él? CONTESTÓ. Sí, llega a Bosa. PREGUNTADO. Bueno y ahí qué pasa, ¿se quedan Miller y tu viviendo juntos en esa casa? CONTESTÓ. Ahí nos quedamos un año más o menos porque a final del 2014, como Bogotá es muy frío, y él seguía con su idea de que Valerie regresara y poder seguir entrenándola, él quería un lugar más caliente, entonces a finales del 2014, nos fuimos juntos en la moto y estuvimos visitando Buga, después fuimos a Pereira y después llegamos a Medellín, estuvimos en Rionegro, vivimos mientras que conseguíamos dónde quedarnos, dónde comprar, estuvimos viviendo en San Antonio, cerca de Rionegro.
PREGUNTADO. ¿Cuánto tiempo duraron ahí? CONTESTÓ. Creo que dos meses mientras ya se compró el terreno en Cristo Rey en el Carmen de Viboral. PREGUNTADO. ¿Lo vieron juntos y lo compraron juntos? CONTESTÓ. Sí, hicimos todas las vueltas para comprarlo juntos, fuimos a la notaría, firmamos escrituras. PREGUNTADO. ¿Compran el lote y qué pasa? CONTESTÓ. Rentamos una casita cerca al terreno mientras Miller hacía la casa, él la quería edificar, él quería hacerla.
PREGUNTADO. ¿Compraron materiales, la ayudaste a construir? CONTESTÓ. Sí. PREGUNTADO. Sígueme contando. PREGUNTADO. En el 2016, en julio, como el apartamento en el que vivíamos en Deerfield era de nosotros, estaba a nombre de mi sobrino, entonces se le pidió que lo vendiera porque ya nosotros no estábamos pensando en regresar y Miller y yo vinimos a Nueva York a recoger el dinero y nosotros ya en ese momento decidimos que él iba a regresar a Colombia, iba a hacer todo lo posible que estuviera en sus manos para recuperar la familia, recuperar la 12 confianza de mi hija.
O sea, nosotros estando en Nueva York decidimos que él regresaba a Colombia y yo me quedaba, porque él iba a regresar a Colombia a hacer todo lo posible para recuperar la confianza de nuestra hija. PREGUNTADO. ¿Y por qué él solo? CONTESTÓ. Porque Miller tenía una aferración (sic) a mí, y él no separaba las cosas, yo supuestamente era lo más importante en su vida y él necesitaba enfocarse porque conmigo él no podía, yo hice mi parte, fui a terapia, estuve con mi hija, la apoyé, dándole a él, creyéndole a él que eso no había pasado, pero él necesitaba mostrarlo de alguna manera (…) él debía hacer lo que él debía hacer para recuperarla.
PREGUNTADO. ¿Con quién te quedaste en Nueva York? CONTESTÓ. En casa de mi hermana Martha y después me regresé a Colombia. PREGUNTADO. ¿Él se devolvió para Colombia y se terminó la relación? CONTESTÓ. No, la relación nunca se terminó, nosotros nunca tuvimos una conversación de que esto se terminó y cada uno por su lado. Nosotros acordamos que él regresaba a Colombia a, primero, terminar la casa, porque cuando yo me vine no estaba terminada, él quería hacer una cancha de tenis para que la niña entrenara y no estaba lista, aparte de eso, mi hija estaba en Colombia y él tenía que hacer lo que tenía que hacer.
Nosotros tuvimos contacto en el 2016, en el 2017. PREGUNTADO. ¿Él regresó a Estados Unidos? CONTESTÓ. No, él ya no regresó, ni yo volví, porque ya tenía que organizarme, buscar trabajo mientras pues, lo esperaba a él porque él me dijo, yo voy a Colombia, organizo las cosas y aquí es donde entra un poder que yo le doy a él porque él me dijo “deme el poder para que si nos regresamos usted no tenga que ir a Colombia más y yo vendo la finca en su totalidad, esa fue la razón por la que yo le di el poder a él. PREGUNTADO.
¿Y no te pareció raro que, si estaban arreglando esa casa para vivir, haciendo una cancha de tenis para la niña y ya después que para venderla? CONTESTÓ. Sí, pero nosotros ya teníamos una vida en Estados Unidos y es más fácil salir de aquí a otros lugares que salir de Colombia y pues vivir en Colombia no es era más costoso. PREGUNTADO.
¿O sea, cambiaron la decisión de irse a vivir a 13 Colombia? CONTESTÓ. Solo era por si decidíamos regresar o que ellos se vinieran para donde yo estaba para hacer los torneos de tenis. PREGUNTADO. ¿Entonces hablaron en el 2016 y en el 2017? CONTESTÓ. Sí, en el 2017 hablamos varias veces porque queríamos hacer un viaje a México con mi hermana y mi mamá y la mamá de Miller y él se negó, no dejó que la mamá viniera con nosotros.
PREGUNTADO. ¿O sea que en el 2017 ya la relación estaba mal? CONTESTÓ. La relación de nosotros nunca estuvo mal, o sea… tomando como base lo de mi hija, que fue grave, nunca hablamos de terminar, todo lo que hicimos fue para mantenernos en familia, yo le creí a él, en el fondo de mi corazón tenía la esperanza de que las cosas no fueran así. PREGUNTADO.
¿Pero entonces cuando él se fue para Colombia ya las llamadas eran esporádicas, para hablar cosas de la casa, pues ya no hablaban nada de ustedes dos? CONTESTÓ. Siempre hablamos de los dos porque él siempre me decía que yo era todo en su vida, siempre hablamos de los dos. PREGUNTADO. ¿Qué sigue? CONTESTÓ. Ya en el 2018 me enteré que él había usado el poder que yo le di para venderle mi parte a la mamá de él. PREGUNTADO.
¿Cuándo fue esa venta? CONTESTÓ. Eso es lo más sorprendente, que la venta fue en octubre del 2016. PREGUNTADO. ¿Y tú que hiciste? ¿le hiciste el reclamo? CONTESTÓ. Yo organicé para poder ir personalmente, cuando yo me di cuenta de eso, supe que algo andaba mal, que ya él no estaba haciendo lo que nosotros habíamos quedado que iba a hacer y yo fui a Colombia, busqué una abogada y pusimos una demanda por lo del poder.
PREGUNTADO. ¿Pero a él no le dijiste nada? CONTESTÓ. No, no le dije nada de la relación. No hablé con él. PREGUNTADO. ¿No volviste a hablar con él nada? CONTESTÓ. En el 2018, no, nada más. PREGUNTADO. ¿Entonces ahí la relación ya se había acabado? CONTESTÓ. Doctora, la relación nunca se terminó. Es que el que nosotros no habláramos no significa que se haya acabado la relación, nosotros nunca dijimos que la relación se terminó aquí, aquí cada uno por su lado.
PREGUNTADO. Sí, pero hay cosas que no necesitan hablarse, uno entiende que, si no volvieron a verse, no se volvieron 14 a decir palabras cariñosas, no volvieron a compartir momentos, pues, se terminó la relación. CONTESTÓ. Yo personalmente no lo veo de esa manera, nosotros vivimos muchas cosas, yo le estoy contando por encima todo lo que vivimos, yo confiaba en él tan profundamente que yo no sabía lo que él estaba haciendo.
PREGUNTADO. Cuando dices “no sabía lo que él estaba haciendo” ¿A qué te refieres con eso? ¿qué te estaba haciendo? CONTESTÓ. O sea, cuando yo llegué a Colombia y fuimos a la audiencia de conciliación, él llegó con alguien, supuestamente su abogada, la pelada que llegó cuando me vio se fue, después Miller y yo hablamos cuando se acabó la audiencia y la relación no se había terminado, nosotros, o sea, hablamos, él me dijo que yo era todo para él, yo volvía y le insistía “¿usted qué está haciendo? ¿ya fue a terapia? O sea, necesitamos hablar de lo que pasó con Valerie” pero la relación no se había terminado.
PREGUNTADO. ¿En ese momento no le preguntaste por qué había hecho esa venta? CONTESTÓ. Yo no me acuerdo si le pregunté, en ese momento eran sensaciones encontradas por muchas cosas, la relación no se había terminado. Yo fui a la finca el día siguiente y allá estaba la muchacha. PREGUNTADO. ¿Cuál muchacha? CONTESTÓ. Supuestamente la abogada que había ido con él a la audiencia. Y sí, discutimos, y en ese momento digo yo doctora que la relación se terminó porque yo estoy esperando que él haga algo por la relación, una relación que fue de muchísimos años y él tiene a alguien metido en la casa y encima lo del poder, ya él estaba haciendo algo que no era.
PREGUNTADO. ¿Y qué te dijo él que era esa señora? CONTESTÓ. Que no era nadie, que ella no importaba, que yo solamente le dijera cuándo regresaba que él terminaba con ella. Eso fue en 2018, hablamos en el 2019 porque fue muy difícil decidir lo de las demandas, me amenazaba, no resolvió nada del abuso, no dio una explicación. PREGUNTADO.
¿Eso en qué fecha fue? CONTESTÓ. Octubre del 2018. Ya ahí no había vuelta atrás (…)” 15 A su turno, cuestionado el señor Miller Quiceno Pardo sobre los pormenores de la relación que sostuvo con la señora Mireily Ibargüen Escobar en razón a las vaguedades fácticas en punto a los hitos de inicio y finalización plasmadas en su escrito de réplica, precisó que: “(…) Nos enamoramos como novios, nos conocimos como en el 95- 96 en Bogotá, tuvimos un noviazgo, ella en su casa, yo en la mía. Nunca convivimos juntos, ella queda en embarazo, yo me voy y ahí, pues, seguimos conectados, mantuvimos la relación. Me voy para Estados Unidos en el mismo 97 que ella queda en embarazo.
Llegué a Nueva York a la casa de una hermana de ella. PREGUNTADO. ¿Y siguieron en contacto? CONTESTÓ. Sigo en contacto con ella, sigo pendiente de su embarazo, de todo lo que tiene que ver con responsabilidad parental, insisto en la manera de que ella venga a estar conmigo y poder juntar la familia. PREGUNTADO. ¿Eso se dio? CONTESTÓ. Si.
PREGUNTADO. ¿En qué año? CONTESTÓ. La niña nace en el 97, yo creo que ella sube el 99 y al año viene la niña. PREGUNTADO. ¿Y la demandante llega a vivir con usted en una casa solos? CONTESTÓ. Si señora. PREGUNTADO. ¿Cuál es la dinámica de la relación en esos momentos? CONTESTÓ. Pues yo estoy muy contento porque estoy con mi esposa, estoy con mi hija, yo me dedico a trabajar y ella a estar con la niña, yo madrugaba demasiado y ya después me meto en el mundo del tenis y comienzo pues a meterme en este mundo de la preparación física, en la parte científica de este deporte.
PREGUNTADO. ¿Hasta qué año estuvieron en Nueva York? CONTESTÓ. Como hasta el 2004, 2005 tal vez que decidimos venirnos para Florida. (…) En Florida me dedico a mi trabajo, estudio y entreno a mi niña en el tenis, estudio, trabajo y tenis, ella en el hogar pendiente del mantenimiento, de la nutrición de la niña. PREGUNTADO. ¿Esa rutina hasta cuándo se da? CONTESTÓ. Hasta que la niña tiene 12 o 13 años.
PREGUNTADO. ¿Y qué pasa ahí? CONTESTÓ. Lo que pasa es que el tenis es una cosa muy exigente, muy complicada y … mi hija se empezó a revelar demasiado, quería tener su novio, ya una persona muy independiente. Yo le exigía demasiado, 16 sí. Noté que ella no estaba preparada para estar haciendo más tenis y se viene para Colombia. PREGUNTADO.
¿En qué año? CONTESTÓ. Eso fue en el 2012. Ella tenía 15 años. Regresa a Colombia con su mamá. (…) PREGUNTADO. ¿Y qué pasa con tu relación con Mireily en esa época? CONTESTÓ. Pues seguimos en contacto los dos juntos. PREGUNTADO. ¿Se quedan en Florida? CONTESTÓ. No, yo me quedo trabajando y ella se va para estar pendiente de la niña, ella es la que siempre ha estado pendiente de la niña en todo sentido.
PREGUNTADO. ¿Y cuánto tiempo se quedó ella en Colombia? CONTESTÓ. Ella se queda en Bogotá en la casa, solucionando las cosas de la casa, administrando la casa, ayudando a construir, todo eso es verdad. PREGUNTADO. ¿En la casa de Bogotá? CONTESTÓ. Sí, en la de Bosa. Y ya pues, yo regreso a Bogotá, la casa ya está totalmente construida, el apartamento está construido, se amobló para vivir ahí. PREGUNTADO.
¿Los tres vivían ahí? CONTESTÓ. No, mi niña siempre ha vivido donde la abuela. PREGUNTADO. ¿Mireily y tu vivían en ese apartamento que ella organizó? CONTESTÓ. No, nunca convivimos juntos por decir un periodo de un mes, nos veíamos esporádicamente cuando ella venía y me visitaba. Tuve un problema pues, muy… emocionalmente me afecté demasiado y estuve un año ahí enclaustrado.
PREGUNTADO. ¿En dónde? CONTESTÓ. En Bogotá, en el apartamento de Bogotá. PREGUNTADO. ¿Entonces ella amobló y lo organizó, y lo terminó no para vivir juntos sino para que vivieras tu solo? CONTESTÓ. Pues lamentablemente era así, yo vivía prácticamente solo, con mi mamá. (…) PREGUNTADO. ¿Y en ese tiempo Mireily vive dónde? CONTESTÓ. Con su mamá. PREGUNTADO.
¿Entonces Mireily va y lo visita esporádicamente? CONTESTÓ. Sí, aparecía, cuadrábamos cuentas, organizábamos lo del dinero y ya. PREGUNTADO. ¿Entonces la relación como dijiste con tu “esposa” se acabó cuándo? CONTESTÓ. Pues el problema radica cuando mi hija dice que yo la abusé sexualmente, y yo, pues, con demasiada rabia, desdén por todo esto porque se confundió todo y pues sí, soy una persona demasiado estricta, exigente, demasiado organizada y comprometida y este 17 deporte es un deporte que es para personas de otro mundo, y yo tuve la ilusión con mi niña. Ella tuvo la talla, tuvo el porte cuando niña, pero fue creciendo y fue cambiando entonces sentí esa gran decepción y si fui muy duro con ella y ya pues, la relación, o sea, yo quedé totalmente colapsado cuando ella se encierra a entrenar en la Federación de Tenis Bogotá haciendo las cosas como ella quería y como ella decía y la mamá sabía todo y yo no lo sabía, entonces me enervó verla de 15 años saliendo con el entrenador que era mayor que ella y yo no sabía nada, entonces corté la relación con mi hija.
PREGUNTADO. ¿Pero con Mireily cuándo terminaron? CONTESTÓ. Con ella seguía hablando para solucionar las cosas. PREGUNTADO. Pero seguían con un proyecto en común, de familia o de volver a reunirse, ¿qué era Mireily para ti en ese momento? CONTESTÓ. O sea, sí, yo seguía en el proyecto de mantener la familia junta, guardaba la esperanza de que mi hija quisiera volver a entrenar conmigo, pudiéramos subsanar estos malos entendidos y retomar el tenis de una manera mucho más apasionada e inteligente para buenos resultados.
PREGUNTADO. Eso fue 2012, 2013, estás en Bogotá, Mireily te visita ¿qué pasa en el 2014? CONTESTÓ. Ya desde finales del 2014 ya no me aguanto más el encierro y de saber tantas cosas que me afectaban emocionalmente entonces decido salir de ahí, la invito a ella a que venga conmigo a buscar el lugar que yo quería. PREGUNTADO. ¿En qué consistió esa invitación? CONTESTÓ. Porque yo siempre la hice partícipe de todo lo que yo tenía y quería hacer, entonces la invito a ella, paseamos, subimos, volteamos y ya encontré el lugar en Rionegro, ella vino conmigo, pero ella estaba, máximo 8 días y se iba otra vez para Bogotá, ella siempre tenía cosas para hacer en Bogotá. PREGUNTADO.
¿Vivieron dos meses en una casa por San Antonio dijo ella? CONTESTÓ. Si. Pero dos meses no. Como le digo, ella máximo se quedaba si mucho 8 días y se volaba y se iba y yo me quedaba trabajando (…) Ella venía, supervisaba y volvía y se iba. PREGUNTADO. ¿Después de eso consiguieron una casa cerca del terreno? CONTESTÓ. 18 Sí, eso es cierto, pero fue igual, se quedaba un mes, dos meses y se iba y la rutina era esa, yo trabajar solo, mi mamá me ayudaba.
PREGUNTADO. ¿Esta dinámica hasta cuándo fue? CONTESTÓ. Hasta el 2015 parte del 2016. PREGUNTADO. ¿Y en el 2016 viajan a recibir el dinero del apartamento de Florida? CONTESTÓ. Sí, hay un acontecimiento pues, que me marca y considero que hay un abandono de hogar cuando yo llevo la primera planta construida, viene mi hija y pasó algo desagradable que me impactó demasiado emocionalmente, discutimos esa noche y ella cogió al día siguiente… PREGUNTADO.
¿Quién es ella? CONTESTÓ. Mi hija y la suscrita – haciendo referencia a la señora Mireily Ibarguen Escobar- hicieron todas las maletas y se fueron. PREGUNTADO. ¿Eso cuándo fue? CONTESTÓ. En enero de 2016 tal vez. PREGUNTADO. ¿Y por qué dices que es abandono de hogar? CONTESTÓ. Yo la considero la acción relevante que muestra pues que ya no quería estar más conmigo, no soportaba absolutamente nada más sobre tanto trabajo, sobre tantas cosas que yo hago, proyectos, ella estaba harta de todo esto, entonces hace sus maletas, recoge absolutamente todo, una maleta que pesaba demasiado y ya, deciden irse las dos y ya.
PREGUNTADO. ¿Para esa época Mireily tenía sus pertenencias en esa casa, bienes de ella, ropa? CONTESTÓ. Sí, tenía todas sus cosas personales. PREGUNTADO. De ahí Mireily se fue para Bogotá con su hija ¿Y de ahí qué? CONTESTÓ. Sí, hablábamos tratando pues de cobrar. Ese año, en el 2016, ya concretamos que nos veíamos en Nueva York, nos vimos en Nueva York en agosto, le hago la entrega de 30.000 dólares, ella coge supuestamente para North Caroline y yo me regreso a Colombia y quedamos totalmente incomunicados porque ella dice que me llamaba, pero es mentira, ella no me llamaba, no me escribía, quedamos incomunicados.
PREGUNTADO. ¿No sabías dónde vivía? CONTESTÓ. Nada, su dirección, nada, ella no me quería decir, todo fue a la manera de ella, no quiso notificarme su paradero, nada. Hasta que apareció en octubre del 2018 con su demanda y ya volvimos 19 a retomar este problema. PREGUNTADO. Tú le entregas 30.000 dólares y ella te entrega un poder para la venta del lote de El Carmen ¿Qué pasó ahí que le vendiste a tu mamá? ¿Le diste dinero a Mireily por esa venta o cómo era el acuerdo con ese lote? CONTESTÓ. Yo vendí, tenía necesidad de un dinero y estaba viendo pues como retribuirle y pues, con la parte que recibí en Nueva York se la entregué a ella.
PREGUNTADO. No entendí, explíquese mejor. CONTESTÓ. O sea, como perdimos comunicación, no pude comunicarle a ella qué era lo que iba a vender, qué era lo que iba a hacer, no le pude dejar saber nada en esos dos años. PREGUNTADO. ¿Y no trataste de contactarla a través de tu hija o de los hermanos de ella? CONTESTÓ. No porque esa relación supuestamente privada se volvió relación de todo el mundo y no comparto eso, por eso me aislé de todo el mundo.
PREGUNTADO. ¿Entonces para ti, la relación de familia, Mireily dejó de ser tu compañera en el 2016 cuando ella coge sus maletas y se va de la casa con esa pelea que tuvieron? ¿Ahí se rompe tu imaginario de familia o cuándo pasa eso? CONTESTÓ. Sí, pasa eso por un detalle desagradable que no lo logro superar y simplemente discutimos en la noche y ellas al día siguiente alzaron maletas, empacaron lo que consideraron de ellas y se fueron.
PREGUNTADO. ¿Desde ahí qué pasa contigo? ¿Sigues solo, consigues una nueva persona? CONTESTÓ. Tengo demasiado trabajo acá, hago mi propia cancha de tenis, me pongo a estudiar, voy a la universidad, conozco a mi nueva pareja y comienzo una nueva relación. PREGUNTADO. ¿Cuándo comenzó esa nueva relación? CONTESTÓ. Yo diría que fue en mayo del 2018.
PREGUNTADO. ¿Cuándo en octubre del 2018 que vuelves a ver a Mireily hay algún acercamiento de ustedes como pareja o le contaste de tu nueva relación o qué paso en el 2018? CONTESTÓ. Ella vino demasiado agresiva, tratando de reclamarme por lo que yo había hecho, traté de que conciliáramos, que hiciéramos las cosas bien. Ella quiere que la finca la partamos por la mitad, cosa que creo no se puede hacer, le ofrecí donde tengo la cancha de tenis y un lote de al lado en la parte de abajo, le dije que 20 me permitiera vender la casa y le daría su parte, podríamos cuadrar, pero ella procedió a embargarme, a demandarme y así estamos en este momento.
(…) PREGUNTADO. ¿Desde que se vieron en Nueva York hasta que se vieron en el 2018 no tuvieron ningún tipo de contacto? CONTESTÓ. No señora. Desde el 2016 que ella cogió sus cosas y se fue para North Caroline no volvimos a tener contacto. (…)” Pues bien, a partir del examen contextual y circunstancial de las declaraciones trasuntadas, ciertamente es posible extraer e identificar eventos puntuales y precisos en el desarrollo de la comunidad de vida sostenida entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo que tienen la suficiencia para determinar la génesis de un proyecto de vida en común y, de otro lado, acercarse al instante de ocurrencia del resquebrajamiento de los lazos de afecto, unidad y convivencia propios de un vínculo marital de ese resorte.
En ese sentido, espontáneamente coincidieron los declarantes en señalar que se conocieron en el año 1995 y que sostuvieron un noviazgo que se extendió hasta el año 1997, anualidad en la que concibieron a Valerie Quiceno Ibargüen y en la que además el señor Miller Quiceno Pardo se radicó en los Estados Unidos de América, con el propósito de establecerse allí con la hija de la pareja y con la señora Mireily Ibargüen Escobar.
A partir del éxito de esa aspiración, relataron al unísono que, una vez reunidos en Nueva York en el año 2000, fue la primera oportunidad en la que la pareja compartió habitación y dio inicio a su convivencia, circunstancia que sirvió para que, a esa altura de la narración de los hechos y para ese escenario histórico, el señor Miller Quiceno Pardo se refiriera a la señora Mireily Ibargüen Escobar como su esposa.
En consideración de esta Sala de Decisión, y como con acierto lo advirtió la juzgadora de instancia, esa precisa circunstancia de reencuentro y juntanza bajo una convicción común de tratarse y saberse como una pareja, representa un hecho revelador de suyo de la intención genuina de mantenerse juntos, pues se trata de la ejecución compartida de actos conscientes y reflexivos de confirmación diaria de la 21 actitud de asumirse como familia.
Y es que, como puede verse, esa naciente convivencia sirvió de percutor para la gestación de proyectos de vida compartidos en familia y que se personificaron en la consecución metas conjuntas en la adquisición de activos, la crianza de la hija en común, el consenso sobre la mudanza de domicilio de la pareja a Florida, los acuerdos para desplazarse a Colombia en beneficio de la pareja, entre otros.
Con todo, resulta acertado asumir que la génesis de la comunidad de vida entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo tuvo lugar el 1° de enero del año 2000, ello en virtud de una aproximación fáctico-temporal devenida de la imposibilidad de determinar el día preciso de ocurrencia de los eventos que se narran, empero que, conforme lo declarado por los extremos procesales, es dable acercarse a esa época como en la que fidedignamente acaeció el hecho.
Ahora, en punto a determinar la finalización del vínculo marital reseñado, son palmarias las divergencias entre las partes sobre el hecho trascendental que significó el rompimiento de la comunidad de vida y, en consecuencia, fijaron extremos temporales disímiles en los que a su juicio terminó la vida en común. Por su parte, la señora Mireily Ibargüen Escobar relató que fue en octubre del año 2018 el instante en el que, en su sentir, culminó su relación con el señor Miller Quiceno Pardo, en tanto desde allí “(…) ya no había vuelta atrás”.
A su turno, el señor Miller Quiceno Pardo, si bien en el escrito de réplica había precisado que la relación finalizó en el año 2013, pudo acreditarse a través de su propia declaración que aún después de esa fecha continuó en desarrollo su relación con la actora, máxime cuando luego explicó que, en enero de 2016, en lo que calificó “(…) un detalle desagradable que no logro superar” terminó su vínculo con la señora Mireily Ibargüen Escobar, con quien adujo haber perdido todo contacto hasta el regreso de aquella desde los Estados Unidos de América en el año 2018.
Pues bien, con el propósito de recorrer y, por supuesto, resolver tal bifurcación fáctica, la juzgadora de instancia consideró que, en el año 2016, una vez se reunió la pareja en Nueva York con el propósito de participar en la venta de una propiedad 22 adquirida por ambos, surgió un cambio comportamental en aquellos, en particular en el señor Miller Quiceno Pardo, que terminó por variar la forma en la que se percibían como pareja modificándose conductas en detrimento de la comunidad marital que derivaron en que Quiceno Pardo iniciara otra relación sentimental en el año 2018 de la cual nació un hijo en el año 2019.
Afincó su decisión la a quo en que desde el año 2016 la pareja no se encontró personalmente nunca más. Calificó como determinante que desde esa fecha no supiera uno y otro en donde residía su compañero, que dejaran de comunicarse por periodos prolongados de tiempo, que finalmente ya no se reconocieran y exteriorizaran como parte de una relación marital y que se reencontraran solo para enjuiciarse judicialmente en el año 2018 y no para recomponer la relación. Pues bien, en efecto y conforme sus declaraciones, los compañeros permanentes coinciden en que para el año 2016, precisamente en el mes de agosto, acordaron encontrarse en Nueva York con el propósito de recibir el dinero producto de la venta de un inmueble que la pareja poseía en los Estados Unidos de América.
Para ese instante, a juicio de esta Sala de Decisión, es palmario que se mantenían proyectos de vida en común entre la pareja, en tanto, de consuno convinieron que el señor Miller Quiceno Pardo retornara a Colombia a mejorar la relación con la hija de la pareja, a terminar las refacciones de la casa de la pareja en El Carmen de Viboral y, con ocasión al poder otorgado por la actora, vendiera el porcentaje de titularidad que le correspondía a la señora Mireily Ibargüen Escobar, con el propósito de retornar a los Estados Unidos de América y mantenerse como familia.
Ideación marital que, como quedó visto, jamás se concretó con el fin que se planeó, por cuanto a su regreso a Colombia, el señor Miller Quiceno Pardo desde el año 2016 desconoció lo que habían pactado en referencia al poder conferido y enajenó su parte del inmueble en favor de su madre, además nunca adelantó gestión alguna en pro de la mejoría de la relación con su hija y no retornó a los Estados Unidos de América.
En ese sentido, el señor Miller Quiceno Pardo argumentó que desde el año 2016 desconocía del paradero de la señora Mireily Ibargüen Escobar para 23 rendirle cuentas respecto de las resultas de las negociaciones a él encomendadas, sus nuevos proyectos y los detalles de la vida de su hija. Fue así que mediante la Escritura Pública Nro. 2689 del 5 de octubre de 2016 de la Notaría Segunda de Rionegro, el señor Miller Quiceno Pardo vendió a su madre, señora Julieta Pardo Pardo, la cuota parte que correspondía a la señora Mireily Ibargüen Escobar, declarando que ese instrumento público ser “(…) soltero sin unión marital de hecho”; circunstancias que, en su conjunto y a juicio de la juzgadora de instancia, exterioriza la convicción inequívoca de uno de los compañeros de ya no formar parte de comunidad singular y permanente de vida alguna, sirviendo ello como cimiento decisional de la providencia enrostrada para colegir que la culminación de la relación tuvo lugar en el año 2016.
Sin embargo, en consideración de esta Sala de Decisión, al margen de la anotada extralimitación o desvío en el mandato conferido al señor Miller Quiceno Pardo y de las genuinas discordancias entre la pareja acerca de sus proyectos en común, que sin duda representan escenarios que desdicen del deber ser marital, lo cierto es que, de suyo, ello no significó la terminación de la relación entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo en tanto la misma se extendió más allá del año 2016.
Y es que nótese que indagada la señora Mireily Ibargüen Escobar acerca de lo acontecido en la relación marital luego del regreso del señor Miller Quiceno Pardo a Colombia en el año 2016 en cumplimiento de los proyectos comunes acordados, señaló que siguieron en contacto de manera recurrente al punto de compartir el interés de realizar viajes juntos en el año 2017 y se mantenían lazos y comunicaciones amorosas en donde se hacían saber de forma recíproca la relevancia de uno en la vida del otro.
Téngase que, según lo declaró, la señora Mireily Ibargüen Escobar apenas tuvo conocimiento de los dislates en el poder conferido al señor Miller Quiceno Pardo en el año 2018, momento en el que resuelve regresar a Colombia para interponer las acciones de ley en contra del incumplimiento a lo pactado entre aquellos. 24 En ese estado de cosas, esto es, ya enterada la señora Mireily Ibargüen Escobar de los desatinos en el ejercicio del mandato otorgado e inmiscuida y reencontrada la pareja en un escenario conciliatorio, relata la accionante que el señor Miller Quiceno Pardo, le expresó que “(…) cuando se acabó la audiencia la relación no se había terminado, nosotros, o sea, hablamos, él me dijo que yo era todo para él”, siendo que descubierta la nueva relación sentimental del enjuiciado, éste le señaló que “(…) que no era nadie, que ella no importaba, que solamente le dijera cuándo regresaba que él terminaba con ella”.
Bajo ese panorama, considera este Tribunal que, si bien los desarrollos conductuales del señor Miller Quiceno Pardo en el año 2016 resultaban enteramente atentatorios de los propósitos de la comunión marital, lo cierto es que tales comportamientos fueron llevados a cabo de manera subrepticia, bajo el engaño y maquinación de expectaciones irreales en la señora Mireily Ibargüen Escobar, quien para ese entonces vivía bajo la fundada convicción de aun pertenecer a una comunidad permanente de vida con Quiceno Pardo.
En ese sentido, el señor Miller Quiceno Pardo declaró que a su regreso a Colombia en el año 2016 “(…) trabajo acá, hago mi propia cancha de tenis, me pongo a estudiar, voy a la universidad, conozco a mi nueva pareja y comienzo una nueva relación”; decisiones de cariz personal e individual que nunca fueron comunicadas y compartidas con la señora Mireily Ibargüen Escobar, manteniéndola en la equívoca creencia de que en ese instante aquel adelantaba en pro de la comunidad marital las gestiones que le habían sido encomendadas en el acto de apoderamiento y que se esforzaba por mejorar su relación con su hija Valerie Julieth Quiceno Ibargüen.
Precisamente, con el propósito de conocer otra perspectiva de cara a determinar la fecha de finalización de la relación marital entre la señora Mireily Ibargüen Escobar y el señor Miller Quiceno Pardo, la juzgadora de instancia citó a la señora Valerie Julieth Quiceno Ibargüen, hija de la pareja, quien, indagada sobre la etapa final de la relación de sus padres, indicó que: 25 PREGUNTADO.
¿Y regresas a Colombia? CONTESTÓ. En el 2014 porque las cosas ya se habían puesto muy malas, muy feas, él no quiso reconocer nada, hubo un caso en el que rompió mi pasaporte porque no me quería dejar viajar y tampoco me quería dejar un hogar tranquilo ni reconocer nada, ese año aparte de todo hubo abuso físico, siempre gritando, siempre siendo grosero.
Mi mamá me dijo que iba a hablar con él, pero yo no podía estar más en esa situación, entonces me dijo “vaya para que esté segura donde su abuela y vemos qué hacemos” y fue después de eso que volví a sacar mi pasaporte y volví a Colombia. (…) PREGUNTADO. Tu papá dice que en enero de 2016 ya estaba lista la casa y que ese día pasó algo muy maluco, no dijo qué, que pelearon y que tu mamá cogió las cosas que tenían y se fueron ¿Qué nos puedes decir de ese día? CONTESTÓ. En ese año ya como que había pasado mucho tiempo desde todo, mi mamá y yo habíamos hablado mucho, habíamos ido a terapias y ella quería, o sea, yo estaba luchando mucho, yo estaba muy triste, yo creo que mucho de lo que inspiró a mi papá a tener esa finca era que yo siempre lo había querido, yo quería ese tipo de vida, entonces yo hablaba con mi mamá de que yo no me sentía segura estando con él cuando él no quería reconocer las cosas, yo sabía que ella estaba intentando arreglar la familia, de saber qué había pasado porque eso no es fácil de procesar, entonces ella me dijo en ese momento “si quieres haz el esfuerzo de venir, yo sé que no es fácil, ven para qué conozcas, para que mires porque esto va a ser tuyo” entonces yo dije está bien, quiero ir, fui y estuvimos por un momento… no voy a decir bien pero llevándola y de pronto, dos noches después, ya habíamos salido, él se emborrachó empezamos a pelear, yo estaba ya con mamá en casa, él llegó a pelear, a alegar, a decir que yo había roto a la familia, que yo era una mentirosa, intentó pegarle a mi mamá, yo me metí a separarlos entonces yo me acuerdo que me encerré en el cuarto con mi mamá para que no nos molestara más y sí, ella cogió unas cosas y se vino conmigo para Bogotá. Yo me acuerdo que ella ya me había dicho que tenían planes de ir a Nueva York juntos porque tenían ese apartamento en Estados Unidos y necesitaban 26 resolverlo, entonces ella se vino conmigo, pero ella dijo “yo me adelanto porque acaba de pasar esto” pues porque él había intentado agredirnos y ella no se iba a quedar, ella estuvo en Bogotá conmigo un tiempo y recuerdo que ella me dijo “me voy a encontrar con su papá en Nueva York” y ella viajó desde Bogotá y que yo sepa, él viajó desde Medellín. PREGUNTADO.
¿En qué época fue eso? CONTESTÓ. En el 2016. PREGUNTADO. ¿Más o menos en qué mes? Contestó. Yo digo que finales de año, no sé fecha exacta, cerca de mi cumpleaños. PREGUNTADO. ¿Sabes qué pasó en Nueva York? ¿Qué hicieron allá? CONTESTÓ. Ella le dijo a él que le iba a dar un poder para vender la finca, porque él se devolvió para Colombia, ella me dijo que habían hablado de pronto volver a los Estados Unidos, él iba a vender la finca para poder todos volver.
PREGUNTADO. ¿Se hizo para que si él iba a vender el inmueble ella no tuviera que viajar a Colombia a hacerlo y la idea era regresar establecerse en Estados Unidos? CONTESTÓ. Esa era la idea. PREGUNTADO. ¿Ella por qué se queda en Estados Unidos? CONTESTÓ. Ella lo que me contó fue que él dijo que iba a hacer todo lo posible para arreglar la familia, para arreglar la relación conmigo, resolver todo esto y volver a empezar.
PREGUNTADO. Tu mamá se queda en Estados Unidos, tu papá regresa y ¿entonces ellos qué? ¿Cómo pareja siguieron hablando? CONTESTÓ. Normal, normal, yo no estuve ahí, pero ella me decía que él estaba haciendo las cosas, que tuviera paciencia, que esperara que de pronto que iba a pasar, que estuviera pendiente que de pronto él iba a contactarse conmigo, bueno, en fin.
PREGUNTADO. Para ese entonces tú estabas en Colombia ¿Él te llama, está pendiente de ti, te escribe? CONTESTÓ. Hablamos un par de veces, él me llamaba a decirme “Vale, perdóneme, entienda que la familia, no podemos dejar perder lo que hemos trabajado, el tenis, los sueños, que una cosa, que la otra, entonces yo le decía si esto es así por qué no se lo dice a mi mamá, entonces bueno, él era intentando arreglar las cosas a su manera y … PREGUNTADO.
¿Tú sabes por qué tu papá dijo en su 27 interrogatorio que después de Nueva York le perdió el contacto a tu mamá, que no sabía dónde vivía, donde residía? CONTESTÓ. No, no sé por qué diría una cosa de esas, si hablaba conmigo, mi familia en Nueva York no se ha mudado hace 20 años, yo nunca me he ido de allí. PREGUNTADO. ¿Entonces cuándo regresas a Estados Unidos? CONTESTÓ. Yo regresé en el 2017, en enero, porque fui a la Universidad, mi mamá vivía en una habitación y llegué yo a vivir con ella.
PREGUNTADO. ¿En esa época que estuviste con ella pudiste presenciar llamadas de tu mamá con tu mamá o nunca lograste ver? CONTESTÓ. Sí, yo veía que ellos se llamaban, al mes que llegué allá empecé a trabajar, me la pasaba trabajando tenía dos trabajos, pero cuando yo llegaba a la casa, no sé con qué frecuencia porque yo no mantenía allí. PREGUNTADO.
Dice tu mamá que regresa a Colombia en 2018 porque ella se entera de lo del poder, ¿sabes en qué fecha fue eso? CONTESTÓ. Eso fue como a mitad de año porque yo fui ese año a Colombia. Yo tenía unos problemas propios en Colombia, de moto, y yo tenía un abogado y ella me dijo que le averiguara y fue ahí que se enteró que la finca se había vendido.
PREGUNTADO. ¿Y cuando viaja, llega a la finca de El Carmen de Viboral o dónde llega? CONTESTÓ. Yo no estaba, yo ya me había devuelto, pero ella llegó allá a la finca y ya unos días después me enteré que tenía a alguien más y que estaba viviendo con alguien más en esa casa. PREGUNTADO. ¿Te contó tu mamá de cómo se enteró de eso? CONTESTÓ. Ella misma los vio.
PREGUNTADO. ¿Eso fue en junio? Ellos tuvieron una conciliación como en octubre de 2018 por el problema del poder, ¿ella te contó sobre eso? CONTESTÓ. Ella me contó que iba a mirar lo del poder, nunca supo de la venta de la finca, después de eso fue a hablar con él y no esperaba ver a alguien más ahí. PREGUNTADO. ¿Y qué explicación le dio Miller? CONTESTÓ. No sé si le habrá dado una explicación porque ninguna de las dos esperaba algo así. Ellos no hablaban mucho, pero él como que ya se estaba alejando y ella lo llamaba y él no contestaba, él me llamó varias veces a decirme lo mismo, preguntando por mi mamá, que qué estaba 28 pasando, que si yo iba a permitir que esto siguiera, que yo era la culpable de lo que había pasado, que quería recuperar a mi mamá porque era lo mejor que le había pasado, ya después de mi mamá haberlo visto con alguien, él la llamaba y le decía que no importaba, que él la dejaba, que él quería estar con mi mamá, entonces… PREGUNTADO.
Para ti, ¿cuál fue el momento en el que tu mamá dijo “no más, no va más mi relación con Miller”? CONTESTÓ. Como eso fue a finales de año, en enero del 2019 mi mamá me dijo “ya lo he pensado, ha pasado mucho tiempo, me traicionó, tiene una hija, yo no puedo dar otras oportunidades”. Las declaraciones trasuntadas, tal y como se venía señalando, confirman el panorama acerca de la insuperable convicción de la señora Mireily Ibargüen Escobar de ser parte de una comunidad marital y de sus loables esfuerzos por la consolidación de un hogar aun para los años siguientes al 2016, mientras que, a la par, el señor Miller Quiceno Pardo, también protagonista de la relación, resolvió unilateralmente rehacer su existencia sin comunicar su personalísima determinación a quien era su compañera permanente, manteniéndole ocultas sus nuevas decisiones de vida en directa contravención a los propósitos comunes que se habían pactado para ese entonces entre aquellos.
No debe perderse de vista que el caso concreto se analiza bajo el probado contexto de que se está ante una relación a distancia, en la que la convivencia conjunta por obvias razones no resulta determinante en la pervivencia de la relación, siendo que el elemento diferenciador está dado en el sub lite por la convicción de los compañeros de saberse parte de una comunidad de vida estable y permanente.
Ese convencimiento está construido con la voluntad de cada compañero de pertenecer a un vínculo sin que sea necesaria la suscripción de un acuerdo en ese sentido, de ahí la adjetivación “de hecho” de la unión marital. Es pues la sumatoria de esas convicciones personales acerca del pertenecer las que dan lugar a la comunidad de vida. 29 De allí que una habilidad como la asertividad juegue un rol preponderante en los procesos comunicacionales en las relaciones de pareja, por cuanto a través de un discurso directo, expresivo y honesto respecto de sus propios sentires pueden consolidarse visiones compartidas del mundo que se viertan en una comunidad de vida estable y permanente.
Pero, además, tras un óptimo ejercicio comunicativo también pueden concurrir esas voluntades en el propósito de poner fin a ese vínculo que otrora iniciaron. En el caso concreto, la distancia geográfica que caracterizaba la relación entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar para el año 2016, sumado a los acuerdos negociales vigentes entre aquellos, les exigía a ambos un alto estándar comunicacional para mantenerse al tanto uno del otro; labor injustificadamente desatendida por aquel cuando de forma unilateral, sin comentario alguno y valiéndose de la propia lejanía resolvió desestimar lo acordado con su compañera para luego defraudarla en la venta de un inmueble, conocer una nueva pareja y tener descendencia con ésta.
Todo lo anterior mientras la señora Mireily Ibargüen Escobar sujeta a la natural confianza y credibilidad que otorga saberse parte de una comunidad de vida, se encontraba plenamente convencida de que aún se mantenía la idea en el señor Miller Quiceno Pardo de compartir vida con ella. Esa palmaria deficiencia comunicacional en la pareja, a cargo de Quiceno Pardo, asistida de una serie de engaños y ocultamientos situó a la señora Mireily Ibargüen Escobar en un escenario en donde ciertamente era factible asumir, desde su perspectiva, que aún permanecía en una relación de pareja con el señor Miller Quiceno Pardo, en tanto después de su retorno a Colombia en el año 2016 se mantenían ideaciones válidas de que aquel todavía actuaba en procura y garantía de la comunidad de vida.
No es posible entonces, a juicio de esta Sala de Decisión, que la finalización del vínculo entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar hubiese ocurrido con el desvío conductual de Quiceno Pardo en el año 2016, por 30 cuanto esa convicción de no ser parte de una comunidad de vida jamás fue comunicada a su compañera, quien, por el contrario, y desde entonces se mantuvo bajo el legítimo convencimiento de integrar una relación de pareja siendo que sólo en el año 2018 advirtió que sus expectativas se habían frustrado en virtud de los artificios a los que había sido sometida.
Además, resulta inverosímil que el señor Miller Quiceno Pardo aduzca que con su regreso a Colombia en el año 2016 perdió inmediatamente todo contacto con la señora Mireily Ibargüen Escobar y con su hija Valerie Quiceno Ibargüen, puesto que, como quedó visto, no ocurrió así, en tanto mantuvo contacto con una y otra después del año 2016 mientras les aseguraba y confirmaba su interés por mantener en pie la relación que sostenía con la demandante, alimentando un equívoco convencimiento en aquellas.
En ese estado de cosas, no es dable que el señor Miller Quiceno Pardo se favorezca de sus ardides de ocultamiento con el propósito de refundar su vida para que ese mismo hecho se constituya en el hito de finalización de la comunidad de vida, pues ello contribuye a la desprotección de la compañera víctima de los engaños quien se mantuvo en la sana creencia de hacer parte de una relación marital.
El rompimiento de ese convencimiento en la actora surgió, en consideración de este Tribunal, en el mes de octubre de 2018, fecha en la que la señora Mireily Ibargüen Escobar retornó a Colombia tras enterarse de las extralimitaciones en el uso del poder conferido al señor Miller Quiceno Pardo, citándolo para lo propio en un estadio conciliatorio, en donde descubrió, además, que aquel tenía una nueva pareja.
Producto de su novísima relación, entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Jennifer Obregón Quiñones procrearon a la menor Chenielle Quiceno Obregón el 29 de junio de 2019, bastando un simple guarismo para acercarse a la fecha de concepción en el mes de octubre de 2018, calenda en la que asegura la actora en que “(…) Ya ahí no había vuelta atrás”.
Nótese cómo en ausencia de comunicación directa y expresa de su compañero, fue el enteramiento directo de esas verdades el que fijó la convicción en la señora Mireily Ibargüen Escobar de, ahora en más, no 31 hacer parte de una comunidad de vida con el enjuiciado, resultando determinante ese convencimiento de cara a poner fin al vínculo sostenido desde el año 2000.
Con todo, para efectos de precisión cronológica y por aproximación temporal se tendrá el día 30 de octubre de 2018 como el instante en el que culminó aquel vínculo marital. Bajo ese panorama temporal, y bajo el presupuesto fijado en el artículo 8° de la Ley 54 de 1990 que refiere a que “(…) las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros”, debe tenerse entonces como percutor del conteo prescriptivo señalado el día 30 de octubre de 2018, mismo que contrastado con la fecha de presentación de la demanda el 14 de agosto de 2019, permite colegir, sin necesidad de mayores interpretaciones, que la acción promovida para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial conformada entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar no se encuentra prescrita, razón por la que se modificará el numeral segundo de la sentencia enrostrada para aclarar que la unión marital de hecho tuvo lugar entre el 1° de enero del 2000 hasta el 30 de octubre de 2018 y se revocará el numeral tercero de la misma para, en su lugar, declarar la existencia de sociedad patrimonial y disponiendo de su disolución, sin condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL- FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el día 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cursado en dicho despacho a solicitud de la señora Mireily Ibargüen Escobar contra el señor Miller Quiceno Pardo, 32 en el sentido de aclarar que dicha unión se extendió entre el 1° de enero del 2000 hasta el 30 de octubre de 2018.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de la referencia para, en su lugar, DECLARAR la existencia de la sociedad patrimonial entre el señor Miller Quiceno Pardo y la señora Mireily Ibargüen Escobar, declarándola además disuelta.
TERCERO: Mantener incólumes los demás numerales de la providencia enrostrada.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Tras las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, Firmado Por: Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1edb12afe5d54ae0ccebfc346d16b00dc5fa56f87d7ad4c5d90599ee4d1648fe Documento generado en 04/06/2024 03:46:19 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica