Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05736318400120210004101

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Medellín, veintidos de mayo de dos mil veinticuatro Sentencia Nº: 017 Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal Proceso: Verbal – Declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Demandante: Erika Yesenia Luna Laverde Demandados: Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo Origen: Juzgado Promiscuo de Familia de Segovia Radicado 1ª instancia: 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Radicado interno: 2022-00565 Decisión: Confirma sentencia apelada Tema Presupuestos axiológicos de la unión marital de hecho.

De la necesidad de probar la comunidad de vida permanente hasta el hito final cuestionado. De la valoración de los medios probatorios en conjunto y de cara a las reglas de la experiencia y la sana crítica. Del deber procesal de formular oportunamente la excepción de prescripción de la acción de disolución de sociedad patrimonial entre compañeros so pena de entenderse renunciada.

Discutido y Aprobado por acta N° 171 de 2024 Se proceden a decidir los recursos de apelación interpuestos por ambos extremos litigiosos frente a la decisión adoptada en la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Segovia (Antioquia) dentro del presente proceso verbal de declaración de existencia de UNIÓN MARITAL DE HECHO y consecuencial SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES instaurado por la señora ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE contra los herederos determinados e indeterminados del extinto OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO. 1.- ANTECEDENTES 1.1.

De la demanda La señora ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE, a través de apoderada judicial, mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2021, demandó en proceso de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL entre compañeros permanentes a los herederos Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 2 determinados e indeterminados del fallecido señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, siendo determinados los señores LAURA ROSA, CARLOS ENRIQUE, JOSÉ ANGEL, EDITH MARINA, MÓNICA CECILIA y DORA TOMASA CONSUEGRA AGUDELO con la finalidad de que se efectuaran las siguientes declaraciones: “1.

Declarar la existencia de la unión marital de hecho conformada entre los señores OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO (fallecido) y ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE, misma que se estableció desde el año 2014 hasta el año 2020, fecha del fallecimiento del señor Consuegra Agudelo. 2. Declarar la existencia de la sociedad patrimonial que se conformó entre los señores Erika Yesenia Luna Laverde y Oscar Antonio Consuegra Agudelo, que se dio desde el año 2014 hasta el año 2020. 3.

Decretar en estado de disolución la sociedad patrimonial de hecho conformada entre los señores Erika Yesenia Luna Laverde y Oscar Antonio Luna Laverde”. La causa petendi se compendia así: La señora Erika Yesenia Luna Laverde, sin vínculo matrimonial con persona alguna, estableció convivencia permanente de pareja, dando origen a una unión marital de hecho, con el hoy extinto Oscar Antonio Consuegra Agudelo desde la anualidad 2014 hasta el año 2020.

La mencionada unión marital de hecho se extendió en el tiempo de manera continua por seis (6) años en el Municipio de Segovia hasta el momento de fallecer el señor Consuegra Agudelo. La dupla no procreó hijos. Los compañeros no suscribieron capitulaciones patrimoniales, dando paso a la constitución de sociedad patrimonial de bienes. 1.2.

De la admisión y traslado de la demanda Una vez subsanados los requsitos exigidos mediante auto de inadmisión, la demanda fue admitida por proveído del 04 de mayo de 2021, en el que se ordenó impartirle el trámite establecido en el art. 368 y siguientes del CGP, Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 3 notificar a los llamados a resistir, encontrándose, entre estos, la señora Dora Tomasa Consuegra Agudelo, en calidad de heredera determinada del extinto, dada su condición de hermana de este último, correrle traslado por el término de 20 días y emplazar a los herederos indeterminados del mismo.

El emplazamiento se surtió en debida forma (archivo 09), así como la notificación del polo pasivo y del curador ad litem de los herederos indeterminados (archivos 06, 11, 14, 17, 19 y 35). 1.3. De la oposición 1.3.1. La vocera judicial de la señora Dora Tomasa Consuegra Agudelo dio respuesta oportuna a la demanda, en la que aceptó los hechos referentes a la existencia entre la pareja de “unión marital de hecho desde el 30 de marzo de 2014 hasta finales de 2019, entre los meses de octubre y noviembre”, que no procrearon hijos y que se conformó una sociedad patrimonial de bienes entre ellos.

Se opuso a que la unión se hubiese prolongado en el año 2020, rebatiendo que para la calenda del fallecimiento del extinto Oscar Antonio el vínculo entre la dupla había terminado. Controvirtió la declaración de la unión marital de hecho en cuanto a la fecha de terminación de la misma, acotando que desde el 1º de enero al 10 de mayo de 2020, la demandante y el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo ya no convivían, ni se ayudaban mutuamente dado que se encontraban separados.

Acorde a lo anterior, el extremo resistente formuló la siguiente excepción de mérito: “MALA FE DE LA DEMANDANTE. La buena fe se presume, la mala buena fe debe demostrarse (Art. 769 del Código Civil). Atendiendo lo regulado en dicha normatividad, tenemos que durante el periodo del año 2020, 1 de enero al 10 de mayo, siendo esta última el día del fallecimiento del señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo, éste ya no convivía con la señora Érika Yesenia Luna Laverde, dicha unión marital de hecho o entre compañeros permanentes había terminado a finales del año 2019, por lo que la demandante está actuando de mala fe al querer inducir al juzgado en un error de juicio, ya que ha dado información no veraz, inclusive en las declaraciones extraprocesales expuso su mala fe al querer demostrar lo que no es; motivo por el cual, señora Juez, se deben adoptar todas las medidas conducentes para que se sancione tanto a la demandante, como su apoderada Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 4 con este actuar de dar información falsa lo cual es sancionado a la luz del Código General del Proceso”. 1.3.2.

El Curador Ad Litem de los herederos indeterminados, por su parte, arguyó que existía contradicción entre las fechas inicial y final de la unión marital de hecho según lo aseverado por la parte actora y la prueba documental adosada al plenario, dentro de la cual se hallaba certificación de la EPS y declaraciones extrajuicio. No formuló excepciones de mérito y manifestó que se atenía a lo probado en el proceso.

Los demás demandados en calidad de herederos determinados guardaron silencio. 1.4. De la sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2022 se desató la primera instancia, en la que la A quo, tras referir a las pretensiones y hechos que las sustentan, así como a los argumentos de la respuesta a la demanda, analizó el cumplimiento de los presupuestos procesales para dictar sentencia, se refirió a la unión marital de hecho y a los requisitos exigidos para su existencia, así como a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de cara a las pruebas recaudadas, decidió en su parte resolutiva lo siguiente: ”PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO denominada “MALA FE DE LA DEMANDANTE” formulada por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE y el señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO existió una unión marital de hecho, conforme a los presupuestos de la ley 54 de 1990, desde el 30 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2019, cuando se dio la separación física definitiva de la pareja.

TERCERO: DECLARAR que, por el mismo término indicado en el ordinal anterior, se conformó entre los señores ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE y el señor OSCAR ANTONIO AGUDELO CONSUEGRA, una SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES que se encuentra disuelta. Procédase a su liquidación por cualquiera de los mecanismos previstos en la ley.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 5 CUARTO: CONDENAR en costas a la codemandada DORA TOMASA AGUDELO CONSUEGRA, a favor de la demandante ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE, reducidas en un 50% como se dijo en precedencia. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), tal como se explicó en precedencia.

QUINTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de los compañeros permanentes y en el libro Varios de la Notaria Única de este municipio, para lo cual se expedirá, a costa de la parte interesada, las copias auténticas del acta de la presente audiencia ”. Para arribar a las anteriores determinaciones, la iudex con relación a la prueba documental incorporada al dossier precisó que: “Respecto de tales documentos debe decirse que no fueron objeto de tacha por la parte frente a que se adujeron los presupuestos legales de manera que en el pleno mérito probatorio, salvo la declaración extra juicio rendida por la demandante ante la Notaría única de esta población en junio de 2020 [prueba] esta que fue aportada de manera parcial sin las firmas de la declarante y del funcionario que presidió esa diligencia….Nueva EPS remitió certificado de afiliación del señor Oscar Antonio Consuegra como cotizante con estado cancelado y ante la insistencia del despacho para que certificara las personas afiliadas como su beneficiarias durante el periodo comprendido entre Octubre 2019 y mayo 2020 finalmente en oficio el 19 de octubre informaron que revisado el caso y validada la información en el sistema: “Óscar Antonio Consuegra Agudelo no presenta grupo familiar”.

Asimismo, frente a la prueba oral, la cognoscente expuso que: “…en cuanto a los testigos citados por la parte demandante, señora Anis Victoria Céspedes Vargas, Vivian Johana Palacio Gaviria y Luz Amparo Quintero Agudelo, fueron contestes en afirmar que la señora Erika Yesenia y el señor Oscar Antonio tuvieron una unión marital de hecho que se dio desde marzo 2014 hasta el 10 de mayo 2020 cuando este falleció que nunca se dio entre ellos una separación siempre lo los vieron juntos conviviendo hasta el día de su deceso.

Él era quien sufragaba los gastos del hogar, dijeron tener conocimiento de los hechos expuestos dado que han sido vecinas de la demandante y entablaron la amistad con el señor Oscar Antonio cuando comenzó la convivencia con aquella en la calle Sucre de este municipio, pues residen en casas contiguas. Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 6 En cuanto las testigos traídas por la parte demandada se tiene que la señora Ofelia del Socorro Yepes Puerta declaró que sabe que la señora Erika Yesenia y el señor Oscar Antonio convivieron como compañeros permanentes ya que aquella labora en la cooperativa Forjar donde ambos iban como usuarios pero que en abril de 2020 el señor Oscar Antonio fue a solicitar un crédito y le dijo que hacía seis meses estaba separado de la demandante, que actualizó los datos indicando que era soltero y cambió a la demandante designando a su hermana Mónica como beneficiaria a los aportes….; la señora Sandra Yolima Arias Agudelo manifestó que no conoce a la demandante sabe que es el nombre de la persona que convivió con el señor Oscar Antonio; declaró que unos cinco o seis meses antes de su fallecimiento éste estuvo viviendo en un apartamento de su propiedad que le arrendó, ubicado en el barrio El Establo este municipio.

Es del caso precisar que las testigos por la parte demandante evidencian una amistad muy cercana con esta, lo cual pudo sesgar su testimonio, pues se tiene que la señora Anis Victoria Céspedes Vargas, Vivian Johana Palacio y Luz Amparo Quintero Agudelo incurrieron en ciertas imprecisiones y pese a la amistad tan cercana y la vecindad con la pareja inexplicablemente dijeron desconocer ciertas circunstancias que, precisamente, dada esa cercanía con la pareja y el acompañamiento a la demandante en el momento en que fue enterada del fallecimiento del señor Oscar Antonio durante el sepelio debían conocer sin embargo no pudieron indicar dónde se encontraba el señor Oscar Antonio cuando falleció y quien reclamó el cadáver y es que mírese cómo la señora Anis Victoria Céspedes narró que cuando la demandante fue enterada del deceso del señor Oscar Antonio se encontraba en la casa cuando se demostró que estaba laborando en un establecimiento de comercio en la calle Caratal de este municipio lo cual fue corroborado por la testigo Didian Johana Palacio.

Por el contrario la señora Sandra Yolima Arias Agudelo, a pesar de conocer a la demandante, no se avizoró en esta ningún vínculo de amistad o familiaridad cercana con las partes en contienda y dio cuenta de circunstancias trascendentales a la hora de definir esa litis, como la tendiente al contrato de arrendamiento que celebró con el señor Oscar Antonio, a quien le arrendó un aparta-estudio en el barrio “El Establo” de este municipio, donde lo veía salir y llegar de trabajo durante cinco o seis meses aproximadamente y al cual llegaron sus hermanos a retirar sus pertenencias luego de su deceso.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 7 la señora Ofelia del Socorro Yepes pues es cierto que lo que corresponde a la separación de la pareja, resulta ser una testigo de oídas por cuanto no tuvo conocimiento directo de ese hecho, sino por comentarios del señor Oscar Antonio; pero sí presenció y dio cuenta de la actualización de datos que éste hizo al concurrir a la cooperativa Forjar cambiando a la beneficiaria de los aportes para designar como tal a su hermana Mónica Consuegra Agudelo, las afirmaciones de los testigos traídas por la parte demandada se evidenciaron objetivas, imparciales, coherentes sin ningún ánimo de favorecer o perjudicar a ninguna de las partes aunado a que encuentran sustento en la prueba documental obtenida por el despacho.

Finalmente, la falladora discurrió que: “De otro lado demostrado como está que la unión marital entre los citados señores perduró por más de dos años debe concluirse también que se conformó entre ellos una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes atendiendo los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Ley 54 de 1990 durante la citada época, la cual se disolvió a causa de la separación física definitiva de la pareja; en ese sentido debe advertirse que no es de recibo la prescripción de la acción para reclamar la sociedad patrimonial y su disolución conformada por los señores Luna Laverde y Consuegra Agudelo al formular los alegatos ya que no resulta admisible venir a sorprender a la contraparte con el citado medio efectivo sin darle la oportunidad de ejercer frente al mismo el derecho de defensa y contradicción a lo que se suma que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso esta Judicatura sólo puede declarar probadas a aquellas excepciones formuladas en los alegatos por la parte demandada, pero por hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, evento que dista el que nos ocupa como quiera que la separación de la pareja conforme quedará declarado en esta sentencia, se dio el 31 de octubre de 2019 y la demanda fue presentada el 15 de abril de 2021 cuando ya había transcurrido un año”. 1.5.

De la impugnación Inconformes con la decisión adoptada, el polo activo y la codemandada Dora Tomasa Consuegra Agudelo se alzaron contra la misma, señalando ante la A Quo los reparos concretos que se compendian así: 1.5.1. La vocera judicial de la convocante controvirtió lo siguiente: Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 8 “…procedo a interponer el recurso de apelación y solicito al Honorable Tribunal se revoque parcialmente la sentencia proferida en primera instancia solo a lo que respecta a la fecha de finalización de la misma y se declare que la misma culminó el pasado 10 de mayo de 2020 causal que no fue otra que el deceso del compañero permanente.

Todo ello en virtud de lo estipulado en el artículo 280 del Código General del Proceso el cual establece la necesidad de un estudio razonado de los hechos y una apreciación conjunta de las pruebas dando prevalencia a lo material frente a lo formal, lo anterior por las siguientes consideraciones. Se valoró indebidamente la prueba allegada al proceso respecto a la afiliación de la Nueva EPS expedida el 28 de enero de 2021 toda vez que la misma fue allegada al proceso y se evidencia la activación del sistema de salud a partir del primero del 1 julio de 2019 y se evidencia dicha cobertura vigente, diferencia a lo que respecta en la última prueba de oficio dado que la misma dice estado actual sin beneficiarios “Antonio Consuegra Agudelo no presenta grupo familiar”, sin hacer énfasis en qué lapso se está dando la misma por lo anterior solicitó al Honorable Tribunal que se tenga en cuenta la prueba allegada por la parte demandante.

Asimismo, para sustentar mi recurso solicito que se analicen, no solo la prueba de afiliación a salud, sino también el auxilio funerario el cual fue entregado a la señora Erika que al momento de hacer el diligenciamiento del formulario, el pasado 18 de abril de 2020, si bien es cierto, dice estado civil soltero, lo cierto es que en la dirección de la residencia no es otra que la calle 53… la cual fue manifestada por la demandante al momento de rendir su declaración y de todos los testigos al indicar convivencias, se dio con la señora Erika no fue en otro lugar, sino en la casa propia de ella, razón por la cual no hay existencia de ningún arrendamiento porque la casa en la cual se dio la convivencia de manera continua, permanente, sin separación alguna fue en la calle 53 número 72 interior 103 Sucre, Segovia y no más allá de ello más abajo del formulario diligenciado por el mismo Señor Consuegra se evidencia que (…) el tipo de vivienda es familiar contrario a lo manifestado por la señora Ofelia testigo de la trabajadora de la Cooperativa en la que indicó en su declaración que el mismo había cambiado la dirección de residencia, lo cual no fue cierto y que se denota que la vivienda es familiar, entonces le causa alguna inquietud a la suscrita que para unos efectos si se tenga el estado civil soltero para fundamentar la señora Juez su decisión; pero no se toma en Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 9 cuenta la dirección en la cual se dio la convivencia de manera ininterrumpida como tal y quedó demostrado en el presente proceso…por lo anterior solicito al Honorable Tribunal se le dé una apreciación a la prueba y es de manera conjunta no solo del certificado de afiliación, sino los pagos por póliza exequial, dirección de residencia vivienda familiar y demás aspectos que denotan que la relación entre el señor Oscar Consuegra y la señora Erika era una convivencia permanente de ayuda mutua de singularidad y no una simple relación amorosa como lo pretende hacer ver en esta instancia; asimismo el certificado de salud tiene un valor demostrativo que radica en una inferencia indiciaria, ya que valorada en su conjunto con las demás pruebas permite llegar a una decisión de fondo, pero no quiere ello decir que es una tarifa legal y que el hecho de que no repose con el certificado en la prueba de oficio que tenía la cobertura vigente para el momento no denota dicha separación, asimismo solicito al Honorable Tribunal se le dé plena validez a los testimonios traídos por la parte demandante porque quien más que aquel que conocen de vista y trato y tienen conocimiento real de los hechos para presentar sus manifestaciones (…) los traídos por la parte demandada queda plenamente demostrado que son testigos de oídas, que todo lo que sabían respecto a la situación sentimental era porque su hermana Dora Tomasa se lo contó, es decir que desconocían la intimidad de la pareja y que dicho inmueble no pertenecía al Señor Oscar y si fuese arrendado no solo permanecía en dicho lugar, como supuestamente lo pretende hacer la parte demandada, sino antes por el contrario era una residencia de los primos del señor Oscar, razón por la cual pudo haber observado la moto del mismo visitando a su familia porque así como lo indicó la arrendataria allí vivían sus primos y familiares; no se pueden desconocer las contradicciones traídas por los testigos pues la señora Sandra Yolima Arias afirmó que no los visitaba que por medio de su hermana lo supo todo, que arrendó a sus primos es decir que y se reiteran, vivían familiares…”.

Asimismo, solicito que se declare que la terminación de la unión marital fue a partir del 10 de mayo, (…) los testimonios arrimados no generan contradicciones entre ellos porque si bien es cierto los motivos por el cual se sustentó el recurso fue que no recogieron el cuerpo o que no se presentaron al lugar de los hechos, es necesario presentarle al tribunal que el lugar de los hechos, no lo visitó ni las familiares ni la demandante, fue en la madrugada, razón por la cual puede existir controversias en la fecha del deceso ya que murió a la una de la mañana, lo que estas imprecisiones no caen de peso Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 10 demostrativo de la declaración de la unión marital y de su culminación que no es otra que el 10 de mayo, por lo anterior solicito al Honorable Tribunal se dé por probada la relación hasta el 10 de mayo (…) la certificación de la Nueva EPS no fue tachada ni objetada por la parte y no hay evidencia por la cual se establezca fecha diferente…”. 1.5.2.

La mandataria judicial de la señora Dora Tomasa Consuegra Agudelo rebatió: “1. NO SE VALORÓ EN DEBIDA FORMA LA CERTIFICACIÒN APORTADA POR LA NUEVA EPS, YA QUE NO SE TUVO EN CUENTA QUE ENTRE DEMANDANTE Y DEMANDADO NO EXISTIA NINGUN VINCULO MARITAL. No se valoró esta prueba de una manera adecuada, ya que claramente se evidencia que el señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO no tenía compañera permanente, pues no tenía un grupo familiar en la NUEVA EPS, consta que el señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, no tenía beneficiarios, el demandado había solicitado el retiro a la EPS, pues como todos sabemos, para retirar un beneficiario de una EPS, ésta se toma su tiempo, y como se evidencia en dicha certificación para el 1 de Julio de 2019, no tenía ninguna beneficiaria.

Y la demandante en su testimonio expresó que era la beneficiaria del señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, cuando en realidad la CERTIFICACION de la EPS expresa que no tenía ningún grupo familiar, que hizo el retiro de una beneficiaria para la fecha ya indicada del 1 de Julio de 2019.

2. TAMPOCO SE VALORO DE UNA MANERA APROPIADA LA RESPUESTA DE LA COOPERATIVA FORJAR SOLICITADA POR EL DESPACHO. No se apreció en debida forma, la contestación que hizo la COOPERATIVA FORJAR, donde en el formulario de: SOLICITUD UNICA DE SERVICIOS PERSONA NATURAL, el demandado, el señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO para el día 18 de abril de 2020, fecha en que firmo la solicitud el mismo OSCAR ANTONIO, en la información del estado civil coloco SOLTERO, sin compañera, toda vez, que existe la casilla para UNIÒN LIBRE y no fue marcada por el solicitante, colocando así, soltero.

Mas bien le expresó a la funcionaria que lo atendió, a la señora OFELIA DEL SOCORRO YEPES PUERTA, la cual fue una de las testigos de la parte demandada, donde él mismo, le Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 11 manifestó QUE ÉL ERA SOLTERO Y SIN COMPAÑERA PERMANENTE y que estaba tomando ese crédito para amoblar más adecuadamente un apartamento donde él vivía solo.

La testigo, de los demandados, la señora OFELIA DEL SOCORRO YEPES PUERTA también expresó que los aportes del demandado fueron entregados a su hermana a la señora MONICA CONSUEGRA AGUDELO, toda vez que no aparecía con compañera permanente alguna.

3. NO SE EVALUÓ ADECUADAMENTE LAS PRUEBAS ENTREGADAS AL DESPACHO, POR PARTE DE LA EMPRESA GRAN COLOMBIA GOLD, SEDE SEGOVIA, ANTIOQUIA, DONDE LABORABA EL DEMANDADO, EL SEÑOR OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO. Como consta en la certificación entregada por la Empresa Gran Colombia Gold, Sede Segovia, Antioquia, los dineros correspondientes a la nómina, indemnización, prestaciones, entre otros, fueron cancelados a las hermanas del señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, toda vez, que el señor OSCAR ANTONIO figuraba soltero y sin compañera permanente y así lo expresó en las instalaciones de la Empresa, igualmente, dicha empresa fijó los edictos emplazatorios para todo aquel que se creyera con derecho a reclamar acudiera, se encontró que los únicos beneficiarios eran sus hermanos, YA QUE LA SEÑORA ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE sabía que estaba separada definitivamente con el demandado, desde antes de la fecha del 1 de Julio de 2019…

4. NO SE HIZO UN ANALISIS ADECUADO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES RENDIDAS POR LAS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDADA, LAS SEÑORAS OFELIA DEL SOCORRO YEPES PUERTA y SANDRA YOLIMA ARIAS AGUDELO. La apreciación de las pruebas testimoniales de la parte demandada, no se hizo de manera correcta, ya que la testigo SANDRA YOLIMA ARIAS AGUDELO, manifestó que conoció al señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, por ser ella dueña del apartamento que tenía arrendada el citado OSCAR ANTONIO y reconoció que en el año 2019 le alquiló un apartamento.

Y la señora OFELIA DEL SOCORRO YEPES PUERTA así lo declaró, que tuvo conocimiento de los hechos, porque al ser funcionaria de FORJAR, escuchó personalmente del señor OSCAR ANTONIO. Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 12

5. NO SE TUVO EN CUENTA QUE SE DECRETO LA SEPARACION FISICA DEFINITIVA DE AMBOS, A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2019 Y POR CONSIGUIENTE PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 54 DE 1990. Como lo establece el citado artículo 8 de la ley 54 de 1990, referente a que también prescribió la acción al transcurrir más de un (1) año, después de su fallecimiento, esto es desde el día 31 de Octubre de 2019, al 31 de Octubre de 2020, como se puede vislumbrar, la demanda fue presentada por la demandante, la señora ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE, el día 15 de Abril de 2022, después de haber transcurrido 18 meses, de su separación física, quiere decir, que dicha demanda, fue presentada por fuera del término legal establecido.

NO SE TUVO EN CUENTA LA TACHA DE LAS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE LAS SEÑORAS LUISA FERNANDA AGUDELO MIRA e ISABEL CRISTINA AGUDELO MIRA. No nos fue concedido la tacha de estos testimonios, a pesar que se solicitó antes de iniciar dicho interrogatorio, por tratarse de dos familiares de la parte demandada, y la práctica de estos. No permitir a la contraparte alegar una inhabilidad en este momento procesal, la estaría condenando a observar inerme cómo se rinde un testimonio que el Juez debe abstenerse de practicar de acuerdo al CGP.

Por lo demás, el artículo 210 CGP indica que “la tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella”, así las cosas, a pesar de lo solicitado, se practicó dicha prueba y no se concedió la tacha solicitada, conforme el artículo 211 de C.G.P. Téngase en cuenta que la señora ERIKA expuso que la demandada, la señora DORA TOMASA CONSUEGRA AGUDELO se ocupó del Sepelio y de los gastos que generó el fallecimiento de su hermano, esto quiere decir que no era la compañera para acudir a dicho trámite.

Ya que fue su hermana DORA TOMASA CONSUEGRA, la que hizo todos los trámites y se encargó del sepelio de su hermano. Que las testigos de la señora ERIKA, todas automáticamente decían la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación, pero en el momento de Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 13 hacerles preguntas puntuales, no sabían dónde laboraba el señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA, tampoco supieron decir el color del uniforme, no coincidieron con la fecha de su fallecimiento que ocurrió el día 10 de Mayo de 2022, o cosas específicas que saben unas vecinas, tal como lo expresaron las testigos de demandante, no tenían conocimiento de detalles como a que horas salió de casa, donde fue asesinado, tampoco manifestaron con exactitud por qué motivo la señora Erika Yesenia, no se presentó a reclamar el cadáver, si se consideraba la compañera”.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo y se ordenó la remisión del expediente al superior para que se surtiera la alzada. 1.6. Del trámite surtido ante el ad quem Una vez arribado el expediente a esta Corporación, mediante auto del 11 de enero de 2023, se admitió la apelación en el mismo efecto en que fue concedido, y se ordenó darle el trámite previsto para la apelación de la sentencia en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de cuyo término de traslado los apelantes se ratificaron en los argumentos expuestos al presentar los reparos ante el judex, y adicionalmente en esta instancia procesal el extremo pretensor solicitó que se efectuara una debida valoración probatoria con relación a la prueba documental y testimonial practicada en el juicio.

Por su parte, el polo convocado señaló con relación a la excepción de prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial de bienes entre compañeros que desde la separación física y definitiva de éstos había transcurrido mucho más de 18 meses para la calenda de interposición de la demanda, “toda vez que, con la certificación de la EPS, consta que para el 1º.

Del mes de Julio de 2019, el demandado, el señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, no figuraba con ningún grupo familiar, toda vez que retiro a su beneficiaria de esta EPS, porque no tenía compañera alguna”. Adicionalmente expuso que la cognoscente: “…en su decisión, claramente establece que la Unión Marital de Hecho conformada por Erika Yesenia Luna Laverde y el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo dio inicio el 30 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2019, “cuando se dio la separación física definitiva de la pareja” (Cita de la sentencia); luego el término para que la demandante presentara la demanda, para obtener la Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 14 disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, debió haberse presentado antes que prescribiera la acción para interponerla, esto es a partir del día 1 de Noviembre de 2019 al 1 de Noviembre de 2020, y como se puede comprobar con la anotación del Juzgado, esta fue radicada el 15 de abril de 2022, después de haber prescripto”.

De otra parte, los sujetos procesales no hicieron uso de su derecho de réplica. Superado el ritual propio de esta instancia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir lo que en derecho corresponde, previas las siguientes 2.- CONSIDERACIONES

2.1. DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES DEL PROCESO Los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia concurren dentro del sub júdice. Las partes son capaces para comparecer en litigio y están debidamente representadas en el mismo, encontrándose demandante y demandado legitimados tanto por activa como por pasiva, dado que la señora ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE depreca de los herederos determinados e indeterminados del señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, la existencia de una unión marital de hecho y la consecuente declaración de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, así como la disolución de la misma ante el fallecimiento del señor Consuegra.

La demanda está en forma. El despacho de origen es el competente para conocer del asunto en litigio en primera instancia. Al proceso se le ha dado el trámite ordenado por la ley y no se observa la presencia de alguna causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. De conformidad con los arts. 320 y 328 del CGP, la decisión de segunda instancia queda delimitada únicamente a los reparos concretos formulados y debidamente sustentados por los apelantes, reseñados en los numerales 1.5) a 1.6) de este proveído.

De tal manera que en honor al principio de consonancia que guía las apelaciones y al imperativo mandato de la norma última citada, el estudio que avoca la Sala se limitará a la materia de inconformismo, pues solo fue interpuesto por el extremo opositor. Ergo, lo que no es objeto de reparos al formular el recurso, no puede ser examinado Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 15 por el superior, ni menos aún reformado ni revocado por virtud de la competencia restringida que la ley consagra para el ad quem.

2.2. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATICIA En el sub lite se otea que lo buscado por la convocante es la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, específicamente con relación al hito final hasta el cual se declaró la existencia de la unión marital conformada entre ésta y el extinto, señor Oscar Antonio, dado que alega que el vínculo perduró hasta la data del fallecimiento de este, hecho fatídico que aconteció el 10 de mayo de 2020, para lo cual solicita se aprecie en debida forma el cardumen probatorio.

Por su lado, la codemandada Dora Tomasa Consuegra Agudelo también controvirtió el hito final de la unión marital que fue declarada por la cognoscente desde el 30 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2019; dado que desde el 1º de julio de 2019 el fallecido desafilió a la actora de la NUEVA EPS, solicitando se evalúe la prueba documental y testimonial practicada en el juicio.

Además, insistió en la configuración de la prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial de bienes que fue negada por el juzgado.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO Acorde a lo atrás reseñado y a las razones de discrepancia de los recurrentes con la decisión impugnada, se procede a esbozar como problemas jurídicos para efectos de determinar la prosperidad, o no, de la alzada, los siguientes: 1. ¿El cognoscente efectuó una debida valoración probatoria de los medios confirmatorios adosados al juicio, esto es, de forma conjunta? 2.

¿Fue acertada la decisión de primer grado que tuvo por demostrados los presupuestos axiológicos de la pretensión de unión marital de hecho, concretamente, la comunidad de vida permanente y singular entre la pareja desde el 30 de marzo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2019?, concretamente, ¿el hito final de este vínculo, deducido por la funcionaria de primer grado, se acompasa al análisis conjunto de las pruebas recaudadas? Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 16 3.

Asimismo, en el sub examine procede dilucidar si se invocó oportunamente el medio exceptivo de prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial de bienes entre compañeros permanentes y, únicamente, en el supuesto de que la respuesta a este interrogante sea afirmativa, se procederá a determinar si en el sub lite se configuró o no tal fenómeno. Con tal norte, se analizará si los medios de prueba relevantes y atinentes a los tópicos objeto de inconformidad poseen la eficacia probatoria necesaria para derruir parcialmente el fallo impugnado, a efectos de dilucidar si se acertó en el hito final de la unión marital de hecho declarada; y si procede o no, la prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. 2.4.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS, FÁCTICAS Y VALORACIÓN PROBATORIA DEL TRIBUNAL DE CARA AL CASO CONCRETO La controversia sometida a estudio encuentra su solución normativa en el artículo 42 de la Constitución Política y en la Ley 54 de 1990 modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005 y derogada parcialmente en sus artículos 8 y parágrafo del artículo 9 por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

Así el artículo 42 de nuestra Carta Magna establece la familia como núcleo fundamental de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En concordancia con la citada disposición, se encuentra la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes” que otorgó tutela jurídica a dichas uniones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en ella, y cuya normatividad fuera modificada de manera parcial por la Ley 979 de 2005, señalándose que con la expedición del estatuto primeramente citado, el legislador tuvo por finalidad regular las uniones maritales que no estuviesen precedidas de vínculo conyugal, para ello no sólo entró a definir su alcance, sino, además, las condiciones necesarias para su declaración y reconocimiento, mientras que por virtud de la Ley 979, se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 17 En armonía con la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, se colige que los requisitos para que exista unión marital de hecho, son: 1.

Comunidad de vida: implica cohabitación o convivencia bajo el mismo techo, sin que sea suficiente que mantengan constantemente relaciones sexuales en el lugar de habitación de uno de ellos o en cualquier otro lugar. 2. Inexistencia de matrimonio entre la pareja heterosexual u homosexual: es necesario el cumplimiento de este requisito, pues de subsistir el vínculo matrimonial la normatividad aplicable sería la del contrato de matrimonio. 3.

Que esa unión sea permanente: significa que dure sin interrupción por el mínimo de tiempo previsto en la citada ley, el cual es de por lo menos dos (2) años, tal como lo prevé el artículo segundo. 4. Que la unión sea singular: refiere a que ninguno de los convivientes puede tener simultáneamente iguales relaciones sexuales permanentes con otra persona, comportando este elemento fidelidad entre las partes para que sean tenidos como compañeros permanentes, ya que, si tales relaciones son esporádicas, tal situación descarta la existencia de una unión marital de hecho entre las personas que cumplan los anteriores requisitos. 5.

Que la unión existiera en el momento de entrar en vigencia la Ley 54 de 1990 o se inicie con posterioridad. 2.4.1. De lo probado de cara al caso concreto A continuación, se hará alusión a los medios cognoscitivos adosados al plenario y que atañen a la materia de inconformidad, a efectos de analizarlos en conjunto, de cara a los argumentos de las alzadas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 176 del CGP. 2.4.1.1.

De la prueba documental 2.4.1.1.1) Registro Civil de Defunción del señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo, cuyo deceso ocurrió el 10 de mayo de 2020 (pág.06, archivo 0002). Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 18 2.4.1.1.2) Certificado emitido por NUEVA EPS el 28 de enero de 2021, según el cual el señor Consuegra Agudelo afilió a la demandante a la entidad mencionada en calidad de beneficiaria, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2019, sin que en tal documento conste la fecha de cancelación de la referida afiliación. 2.4.1.1.3) Declaración extra juicio de la señora Luisa Fernanda Agudelo Mira del 21 de julio de 2020 ante la Notaría Única de Remedios (Antioquia), en la cual adujo que era prima del señor Oscar Antonio y que le constaba que este y la actora “convivieron de manera singular en unión libre…por más de seis (6) años desde el día 30 de marzo de 2014 hasta el día 10 de mayo de 2020, día en que el señor Oscar Antonio fallece en el Municipio de Segovia…” (pág.11, ibid.). 2.4.1.1.4) - Declaración extra juicio de la señora Isabel Cristina Agudelo Mira del 21 de julio de 2020 ante la Notaría Única de Remedios (Antioquia), en la cual señaló que era prima del señor Oscar Antonio y que le constaba que este y la actora “convivieron de manera singular en unión libre…por más de seis (6) años desde el día 30 de marzo de 2014 hasta el día 10 de mayo de 2020, día en que el señor Oscar Antonio fallece en el Municipio de Segovia…” (pág.12, ibid.). 2.4.1.1.5) - Declaración extra juicio de la señora Dora Tomasa Consuegra Agudelo del 16 de junio de 2020 ante la Notaría Única de Remedios (Antioquia), en la que manifestó que su hermano Oscar Antonio “al momento de su fallecimiento se encontraba separado de su compañera sentimental de nombre Erika Luna Laverde por un lapso de cinco meses aproximadamente, el cual convivió por el término de seis (6) años aproximadamente…” (pág.7, archivo 12). 2.4.1.1.6) - Declaración extra juicio de la señora Isabel Cristina Ramírez Vásquez del 18 de junio de 2020 ante la Notaría Única de Remedios (Antioquia), en la cual expuso que “conozco desde hace más de 20 años a la señora DORA TOMASA CONSUEGRA AGUDELO, en razón de que la familia CONSUEGRA AGUDELO vivió muchos años en la calle Lozada del Municipio de Segovia, pero no tengo ningún parentesco con ella ni tengo negocio alguno… su hermano también era muy conocido mío OSCAR ANTONIO CONSUEGRA Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 19 AGUDELO también era muy conocido mío y doy fe que se encontraba separado de la señora ERIKA LUNA LAVERDE, quien fue su compañera sentimental por 5 o 6 años, aproximadamente; tengo conocimiento que desde el mes de diciembre del año 2019 él se encontraba separado de la señora LUNA LAVERDE”.

(pág.8, archivo 12). 2.4.1.1.7) Mediante Oficio Nº 231 del 4 de agosto de 2022, el juzgado ofició a la Cooperativa FORJAR, con el fin de que informara sobre el último crédito solicitado ante esa entidad por el fallecido señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO y para que remitiera la documentación respecto a dicha acreencia, donde constaran los datos actualizados suministrados por éste.

Igualmente, con el objeto de que certificara si por parte de la demandante ERIKA YESENIA LUNA LAVERDE, se había elevado alguna reclamación de dineros, luego del fallecimiento del señor OSCAR ANTONIO, en calidad de compañera permanente o como beneficiaria de algún producto en dicha entidad (archivo 44). En respuesta a lo anterior, la Cooperativa mencionada informó que el señor OSCAR ANTONIO se encontraba asociado a dicha entidad, desde el día 15 de febrero de 2013 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 10 de mayo de 2020, y que la señora ERIKA YESENIA se “hizo presente con el fin de reclamar el auxilio funerario como beneficiaria del asociado” (pág. 2 y ss.

Archivo 48). Asimismo, de la información aportada con tal respuesta se observa: i) formato de “Solicitud Única de Servicios Persona Natural” suscrita por el señor Oscar Antonio el 18 de abril de 2020 por medio de la cual solicitó crédito a la entidad referenciada e informó como dirección de residencia “Cl 53-72, interior 103, barrio Sucre, Municipio de Segovia, Antioquia”.

Además, señaló que era soltero y no diligenció el espacio correspondiente a la información de compañera permanente (págs. 5-6). ii) Proyección de crédito en el que se lee como dirección reportada por el asociado ante la mencionada entidad “Cl 50 # 53-72, interior 103, Calle Sucre” (pág. 14). iii) Certificado de auxilio por muerte del 13 de julio de 2018 concedido por la Cooperativa a favor de la señora Erika Yesenia y factura de la transacción (págs. 16, 17). 2.4.1.1.8) -La Empresa Gran Colombia Gold en respuesta al Oficio N° 284 del 23 de septiembre de 2022, informó: “Luego del deceso del señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, quien laboraba para nuestra Compañía Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 20 hasta dicha época, el pago de las prestaciones sociales y salarios pendientes fueron cancelados a los hermanos del trabajador fallecido…, quienes fueron las únicas personas que se presentaron a reclamar las prestaciones a las que había lugar” (archivo 59). 2.4.1.1.9) -En respuesta al Oficio N° 334, mediante el cual se ordenó oficiar a NUEVA EPS para que informara el nombre de las personas afiliadas en calidad de beneficiarias del señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2019 a mayo de 2020, la entidad contestó que este “no presentaba grupo familiar” (archivo 68), y en otra respuesta relacionada con el mismo asunto, el ente comunicó que el referido se afilió a dicha entidad el 1º de julio de 2019 (archivo 69).

Al valorar las anteriores probanzas, encuentra este Tribunal que revisten mérito probatorio, al tratarse de documentos públicos, concretamente los relacionados en los numerales 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.6 emanados de autoridad competente y que no fueron tachados de falsedad; mientras que los restantes son documentos privados, respecto de los cuales existe certeza de las personas a quienes se atribuye, sin que hayan sido objeto de reparo alguno por la parte resistente, razón por la que reúnen los requisitos del artículo 244 del CGP y gozan de presunción de autenticidad y por tanto la sala se atendrá al contenido de los mismos.

De igual forma, se observa que las señoras Luisa Fernanda e Isabel Cristina Agudelo Mir, quienes fungieron en calidad de testigos de la parte actora en la audiencia de instrucción y juzgamiento ratificaron las declaraciones Extra juicio relacionadas en los numerales 2.4.1.1.3 y 2.4.1.1.4. 2.4.1.2. De la prueba oral 2.4.1.2.1) Interrogatorio de la demandante Erika Yesenia Luna Laverde (Minuto 01:33 a 12:22, archivo 38).

“Juez: Estado civil. Erika: Soltera. Juez: Oficio. Erika: trabajo en un almacén. Juez: estudios realizados. Erika: hasta 11. Juez: Doña Yesenia me dice que clase de relación existió entre usted y el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo. Erika: sí, yo conviví con él más de seis años. Juez: ¿Desde cuándo? hasta cuándo se dio esa convivencia? Erika: desde el 30 de marzo del 2014 hasta el 10 de mayo del 2020.

Juez: Esa convivencia fue Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 21 continua o era por tiempos. Erika: No, fue continua siempre, yo fui la compañera siempre permanente de él. Juez: Quien sufragaba los gastos del hogar.

Erika: Él. Juez: El como la presentaba usted ante los familiares y amigos. Erika: Como la señora, la mujer. Juez. dónde se dio esa convivencia de ustedes? Erika: Acá en la casa, ¿dónde empezamos la relación? Juez: usted dice que convivieron que vivieron como compañeros permanentes ¿en qué lugares vivieron? ¿En qué lugares se dio esa convivencia? Erika: acá en mi casa, yo tengo una casa propia y acá siempre vivimos.

Juez: Donde queda la casa, me repite toda la dirección. Erika: Calle 50 número 53 72 interior 103, Calle Sucre. Juez: Siempre durante todo el tiempo durante toda la relación se dio en ese mismo lugar. Erika: sí. Juez: ¿El señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo para febrero o desde febrero de 2020 vivió en la calle 60 Barrio Establo donde pagaba arriendo, eso es cierto o no es cierto? Erika: No tengo conocimiento de eso.

Juez: Para el año 2020 antes del fallecimiento de don Oscar él estaba conviviendo con usted durante todo el tiempo convivió con usted de manera permanente. Erika: Sí, señora. Él siempre convivió conmigo, siempre estuvo acá. Juez: Quien se ocupó de las diligencias del sepelio del señor Oscar. Erika: los hermanos. Juez: y por qué los hermanos y no usted. Erika: Pues yo en esos momentos me encontraba trabajando y ellos fueron los que empezaron con la diligencia cuando ya yo me dirigí al comando que iba a ir a la a la funeraria ya ellos habían empezado con ese proceso.

Abogado Parte demandada: Manifiéstele al despacho si sabe que el señor Oscar Antonio Consuegra tenía un contrato de arrendamiento de un inmueble Erika: No, no tengo conocimiento de nada de eso. Abogado Parte demandada: Erika manifiéstele el despacho si sabes si el señor Oscar Antonio Consuegra para la fecha de 2019, finales de 2019 se encontraba viviendo en el barrio El Establo.

Erika: No, es que no tengo conocimiento de nada eso porque él siempre estuvo acá. Yo siempre lo estaba despachando normal, o sea, nunca se fue de acá de la casa. Abogado Parte demandada: manifieste si tiene conocimiento si el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo para la fecha de julio de 2019 no la tenía afiliada a la salud. Erika: Si, él si me tenía afiliada, como beneficiaria.

Abogado Parte demandada: manifiéstele al despacho señora Yesenia si tiene conocimiento dónde ocurrió el fallecimiento del señor Oscar Antonio. Erika: Solo sé que fue en el barrio la Rasquiña. Abogado Parte demandada: manifiéstele al despacho señora si tiene conocimiento de quien sufragó los gastos que ocasionó el entierro todo el deceso del señor Oscar.

Erika: Pues lo mismo, la funeraria porque él Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 22 era el que la pagaba. Abogado Parte demandada: manifiéstele al despacho si usted después del año 2019 dependía del señor Oscar económicamente.

Erika: Sí. Abogado Parte demandada: manifiéstele al despacho si usted tenía conocimiento que el señor Oscar Antonio Consuegra tenía otra pareja o tenía novia al momento de recurrir los hechos del fallecimiento. Erika: No, no tengo conocimiento de eso tampoco. Curadora: Es tan amable de informarnos si tiene conocimiento en qué circunstancias se dio la muerte del señor Oscar.

Erika: Pues yo solo sé que estaba tomando licor con unos amigos. Curadora: Manifiéstele al despacho si al momento de ocurrir el hecho la llamaron a usted. Erika: No, nosotros todo nos dimos de cuenta fue al otro día que vinieron dos compañeros de trabajo a avisarnos acá a la casa. Curadora: ¿Tiene conocimientos si estuvo hospitalizado y acompañado de quién? Erika: No, porque él falleció pues inmediatamente.

Curadora: Usted recuerda que día de la semana fue ese hecho. Erika: Eso fue el 10 de mayo de 2020. Él salió el 9 de mayo sábado a las 5 de la tarde de acá y ya no volvió hasta el otro día que nos avisaron de la muerte. Curadora: ustedes durante los últimos años tuvieron algún tipo de separación de cuerpos. Erika: No, nos disgustábamos normal como toda pareja, pero no de separación”. 2.4.1.2.2) Interrogatorio de la demandada Dora Tomasa Consuegra Agudelo (Minuto 12:30 a 20:46, archivo 38) “Juez: Dígame si usted conoce a la señora Erika Yesenia Luna Laverde y hace cuanto la conoce.

Dora: Si la distingo porque ella fue compañera de mi hermano Antonio Consuegra Agudelo. Juez: Que clase de relación se dio entre ellos. Dora: ella anteriormente era la compañera sentimental de él, pero últimamente, los cuatro, seis, siete meses ya no convivían. Juez: ¿Entonces más o menos desde cuándo hasta cuándo se dio esa relación? Dora: que yo tenga conocimiento mi hermano Oscar vivía en el barrio El Establo.

Vivió mucho tiempo con Mónica Cecilia porque ellos constantemente discutían y él se llevaba la ropa a donde Mónica Cecilia y a veces iba donde mí, me contaba que estaba en problema con ella porque ella era muy humillativa cuando se ponía a tomar y compartía con sus amigos. Juez: Mas o menos en qué época inició esta convivencia entre su hermano y la señora Erika Yesenia.

Dora: Oscar empezó a trabajar en la empresa el 26 de febrero del 2014 y él vivía en el municipio de Remedios para ese tiempo, en el final del 2014 él tuvo un Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 23 problema, se separó de la señora Gladys Gómez que era su compañera actual del municipio de Remedios se vino a vivir a Segovia estuvo viviendo conmigo un lapso de tres meses después se pasó a vivir más cerca de mí en el barrio Sucre en una pieza de un señor que se llama Emilio Marín el mismo dueño de los apartamentos donde yo vivía y luego después de trascurso de este tiempo al principio de 2015 él hizo pareja sentimental con Erika, pero constantemente vivía en problema por su consumo de licor y porque departía con sus amigos.

Juez: Entonces hasta cuándo aproximadamente dice usted que se dio esa convivencia entre la señora Erika Yesenia y su hermano Oscar Antonio. Dora: realmente, legalmente entre el mes de octubre del 2019 ya empezaron los problemas entre ellos dos y él ya vivía con mi hermana Mónica porque allá tenía su ropa y ya una señora de nombre Sandra Yolima Arias Agudelo que fue quien le arrendó el apartamento en el mes de febrero por que él antes de vivir allá solo se fue a pasear de vacaciones a Santa Marta a visitar a mis hermanos, porque mi madre estaba fallecida, y cuando volvió de Santa Marta de vacaciones ingresó y ya vivía en un apartamento solo y tengo como demostrar porque él hizo un préstamo para comprar todos los enseres para vivir en el apartamento y tengo conocimiento porque yo le serví de fiadora.

Juez: quien se encargó de las diligencias del sepelio. Dora: Mi hermano Oscar el día viernes el día 8 viernes él estaba se encontraba en la jornada de la noche en Serena fue la última vez que tuve comunicación con él que me llamó diciéndome Dora, él me decía Tomasa que estás haciendo y yo le dije estoy acá en el apartamento estoy sola porque mi compañero está en una finca y estoy esperando que me llamen a jugar bingo, y me dijo, por qué, que necesita quiere algo quiere que lo despache, no quería saludarla, listo, el día sábado él hizo la jornada el último día sábado y salió a las 7 de la mañana, a las 8 de la noche, el sábado 9 de mayo del 2020 a él lo invitaron donde tenía una novia en el barrio la Rasquiña, se fue para allá porque iba a celebrar el día de la madre estuvo allá presente y el día domingo siendo a las 7:30 de la mañana yo salía de misa me encontré con mi hijo Diego Alejandro Rivera Consuegra y Mónica Cecilia Consuegra que es mi hermana me estaba localizando para decirme que se había escuchado que mi hermano lo habían matado en el barrio la Rasquiña en la casa de la supuestamente novia que él tenía, eso yo tenía conocimiento porque muchas veces le decía Oscar dejar de estar molestando tanto por allá que la situación está muy maluca y entonces me dice, no usted cómo soy yo fresco, si me voy a morir, qué vamos a hacer, bueno la cosa quedó así, yo porque me enteré de la muerte de mi Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 24 hermano, por mi hermana Mónica por mi hijo Diego Alejandro, me dirigí a la Sijin y el teniente Téllez de la Sijin me dijo sí, a la una de la mañana reportaron un muchacho, Señor como NN que trabaja en la empresa y cómo se llama que Oscar, yo es mi hermano usted porque no me avisaron, porque no sabíamos que era familiar suyo, fuimos a la morgue con mi compañero Octavio Alvey a verificar que el cuerpo que se encontraba en la morgue si era de mi hermano. ¿Por qué hicimos todos los trámites? porque él vivía en el Establo La Reina cerca de Diego Alejandro mi hijo y cerca de Mónica Cecilia Consuegra y a mí fue a la que llamaron para hacer todos los trámites correspondientes con la empresa con la empresa Gran Colombia Gold porque era trabajador de esa empresa y él estaba afiliado a los Olivos todos los trámites los hice yo con mi compañero Alberto Alvey Morales Acevedo.

Juez: Usted sabe cómo se llama la muchacha o señora que era la novia de su hermano que dice donde él estaba en el barrio de La Rasquiña. Dora: sinceramente todo corazón, no tuve y no retuve el nombre de ella porque sinceramente yo tengo mucho dolor todavía porque a pesar de todo que mi hermano era otro hijo para mí porque él toda la vida decía que fuera de mi mamá yo era la segunda mamá y él siempre me respetaba mucho y me tenía en cuenta para todo y sé que el apellido es de apellido Holguín en barrio la Rasquiña, hoy por hoy, esa niña la hicieron ir de Segovia por el mismo motivo por haber sido la causante de la muerte de mi hermano”.

Al efectuar el análisis de los anteriores interrogatorios de parte, conforme a las reglas de la sana crítica, atisba este Tribunal que la absolución de los pretendidos no contiene prueba de confesión, acorde a lo reglado por el art. 191 CGP, puesto que, tanto por activa como por pasiva, los sujetos procesales se limitaron a aseverar lo aducido en la demanda y su contestación y es así como los interrogatorios vertidos por las partes, no tienen la virtualidad de probar efectivamente los hechos fundantes de esa alegación, pues, es principio universal del derecho probatorio que “a nadie le está permitido confeccionar su propia prueba, además que la decisión no puede fundarse exclusivamente en lo que una de las partes afirma a tono con sus aspiraciones” y en tal sentido se ha pronunciado reiteradamente nuestra jurisprudencia, puesto que sería desmedido que una parte pretendiese que lo que afirma en un proceso se tenga por verdad, independientemente de que, incluso, tenga una acrisolada solvencia moral, ya que ello riñe con el deber de la carga de la prueba consagrada en nuestro estatuto adjetivo civil, por Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 25 cuya virtud a quien afirma un hecho en un proceso, le incumbe la carga procesal de demostrarlo, lo que explica que nuestra Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos sentó con total claridad que “es principio general de derecho probatorio y de profundo contenido lógico, que la parte no puede crearse, a su favor, su propia prueba”1, a más de señalar que “Esa carga… que se expresa con el aforismo onus probandi incumbit actori no existiría, si al demandante le bastara con afirmar el supuesto de hecho de las normas y con eso no más quedar convencido el juez”2. 2.4.1.2.3) De los testimonios 2.4.1.2.3.1) Anis Victoria Céspedes (Minuto 8:00 a 30:20, archivo 42) “Juez: Edad.

Anis: 31 años. Juez: Estado civil. Anis: Soltera. Juez: Oficio. Anis: secretaria. Juez: estudios realizados. Anis: soy estudiante de psicología del cuarto semestre. Juez: Doña Anis Victoria conoce a la señora Erika Yesenia Luna Laverde y conoció al señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo y en caso afirmativo hace cuánto los conoció, dónde lo conoció y en razón de qué tiene algún tipo de vinculo de parentesco con ellos.

Anis: A mi vecina Erika la conozco de toda la vida y siempre hemos estado a dos casas. Juez: ¿Siempre han sido vecinas? Anis: Sí, siempre he sido vecina de ella. Y al fallecido Oscar lo conocí al tiempo de edad que tiene mi hija, durante el 2014 que nació mi hija y hasta la fecha que murió, aproximadamente seis años. Juez: ¿Tiene algún vínculo de parentesco con ellos? Anis: No. Juez: ¿Usted sabe por qué motivo está llamada a declarar a estos juzgados? Anis: la verdad, creo que es por el sistema matrimonial que tuvieron en su momento.

Juez: ¿Quienes? Anis: Erika y Oscar. Juez: Entonces usted me dice todo lo que sepa sobre la relación que existió ente ellos dos. Qué clase de relación era, durante cuánto tiempo se dio y cómo se dio. Todo lo que sepa al respecto. Anis: Oscar siempre me pareció una persona muy buena gente en el sentido de buen vecino, hasta el momento buena pareja con Erika y lo conocí como lo repito en el 2014 porque estaba yo en estado de embarazo, ya iba a tener la hija que incluso en mayo hubo buena empatía con mi hija y ellos en ese 1 Ver, entre otras, sentencia del 12 de febrero de 1980 (Gaceta Judicial CCXXV página 405); sentencia SC9680 de 2015 Rdo. 11001-31-03-027-2004-00469-01 MP Luis Armando Tolosa Villabona. 2 CSJ sentencia del 25 de noviembre de 2004 Exp. 7246 MP Pedro Octavio Munar Cadena Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 26 momento y esos espacios.

Erika, una buena mujer, lo típico de una mujer segoviana, levantarse, despachar su marido, convivir con los vecinos en paseos, un ambiente normal entre los dos. Juez: ¿Ellos fueron pareja, como pareja cómo fue la relación de ellos? Anis: Para mí era una unión libre, todos dos convivían juntos. Juez: ¿Vivían bajo el mismo techo? Anis: Sí. Juez: ¿De manera permanente o era que él iba a visitarla? Anis: No, de manera permanente porque incluso yo le cedí espacio en uno de los zaguanes para que guardara su moto.

Hablamos de los zaguanes es a corredizos para que la moto no se fuera a perder en las madrugadas para irse a la empresa. Literal vivían juntos. Juez: ¿Usted los llegó a visitar? Anis: Sí, la verdad era como todos los vecinos en el barrio; tener una convivencia como si fueran más que vecinos. Incluso en su momento, si Oscar se enfermaba, me llamaban para poder canalizarlo o ponerle inyecciones, incluso a ella, él también me llamó varias veces o enviarme a la farmacia o a la tienda.

Más que vecinos. Juez: ¿Usted recuerda más o menos en qué época inició esa unión libre que usted dice que existió entre don Oscar y doña Erika? Anis: Recuerdo sí porque incluso yo tenía unos ocho meses de embarazo. Mi hija es de mayo. A comienzos de abril y mi hija nació en mayo y hubo una buena empatía entre la bebé del barrio del 2014.

Juez: ¿A comienzos de abril? Anis: Sí. Si no estoy mal, 30 de marzo, o primero de abril. Juez: ¿Y hasta cuándo se dio esa unión libre que usted dice? Anis: La pandemia nos cogió a todos como a lo improviso y el fallecimiento de Oscar fue como el 10 de mayo, incluso mi hija cumple el primero de mayo y sé que durante esos días hubo buena convivencia en el barrio para poder amenizar todo lo que estaba pasando y que lo desconozca hasta el total, en el 2020, en mayo.

Durante el primero al 10. Juez: Del primero al 10 de.. Anis: de mayo del 2020. Juez: Más o menos terminaron… Anis: terminaron no, siempre han convivido juntos, hasta que yo sepa. Sé que en esa semana porque yo el primero de mayo siempre le hago la fiesta a mi hija, tal vez cogimos esa semana para hacer paseos o similar, pero que yo sepa cuando me enteré fue el día del fallecimiento de Oscar, el 10 de mayo.

Juez: Ahí surgió la separación. Anis: Sí. Juez: Usted dice que celebra el cumpleaños de su niña el primero de mayo. Anis: Y él y ella estaban presentes en la reunión que se le hizo. Juez: Estuvieron en pareja o cada uno por su lado. Anis: Como pareja, es que mis vecinos creo que todos hacen buena presencia en ese sentido de convivir bien.

Juez: Acá en el proceso se alega que la separación de la señora Erika Yesenia y el señor Oscar Antonio se dio a finales de 2019 y que él estuvo viviendo incluso para Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 27 el año 2020 cuando el fallecimiento en el barrio El Establo de este municipio.

¿Usted qué puede decir al respecto? Anis: La verdad, mis horas laborales son ocho horas, pero durante el tiempo de las ocho horas que no trabaje siempre lo vi al lado de la casa, pues, un vecino. Entonces desconozco eso totalmente. Juez: ¿Se dio cuenta usted de pronto que se hubiese dado una separación entre ellos en algún momento? Durante esa convivencia que usted dice que tuvieron desde 2014.

Anis: Pues la verdad le voy a contestar como toda mujer en este sentido. Si hubiese existido una separación de ambos, no estarían juntos y siempre he conocido que han estado juntos y siempre lo vi ahí. Pues es que la separación de la casa de Erika y la mía es una pared. Juez: El despacho no tiene más preguntas que formularle al testigo le concedo el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandante para que la interrogue.

Apoderada Demandante: Usted tenía conocimiento de que el señor Oscar Antonio trabajaba. Apoderada Demandante: Sí. Apoderada Demandante: ¿En qué lugar? Anis: Con el overol típico que siempre conocemos de la empresa. Ahí si no le sé decir si de más horas o alguna otra entidad, pero es de la empresa. Apoderada Demandante: ¿Sabe en qué lugar trabajaba? Anis: Si es por minas, nosotros conocemos que la empresa es la que queda aquí en cuatro esquinas.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho con qué frecuencia visitaba a la señora Erika y al señor Oscar. Anis: pues la verdad lo típico de nosotras es como que saludarnos diario o por lo menos preguntarnos, en este momento nos separa unas cuadras por lo del trabajo, pero es muy frecuente, pues como le digo es vecina de una pared, entonces uno dice hola buenos días cómo amanece cómo está, qué necesita típico de lo del barrio.

Apoderada Demandante: indíquele al despacho si usted lo sabe cómo ayudaba el señor Oscar Antonio a la señora Erika. Anis: En el sentido de ayudar. Apoderada Demandante: ¿Qué le proveía? Anis: Pues él era el que mercaba o el que pagaba los servicios, muy poco independientes como lo somos algunas mujeres porque me imagino que cuando uno convive con un hombre lo que desea del hombre es que colabore con las cosas del hogar y hasta el momento esa era la fase de Oscar.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si el señor Oscar Antonio tenía afiliada a la señora Erika a salud. Anis: Sí. Eso sí porque por lo general somos algunas vecinas que entre el primero al cinco de cada mes pedimos como que vamos a pagar lo de la salud en mi casa entonces si quiere venga yo le pago la suya entonces en uno de esos momentos sí me llegó a tocar esa de que ah mira Anís yo estoy en la empresa, pero a Erika hay que darle para Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 28 lo de la salud y sé que sí, incluso cuando la EPS de nuestro gobierno no nos abarca cualquier medicamento, él la mandaba a comprar.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si lo sabe si la señora Erika era beneficiaria de la póliza exequial del señor Oscar Antonio. Anis: Hasta el momento, si lo sé, es porque una vez tuve que prestarle el correo mientras que ella creaba el de ella para que allegara información sobre algunas pólizas o algo que tuviese que ver con ella.

Entre Oscar y ella. Apoderada Demandante: ¿Indíquele al despacho si durante el tiempo que usted los conoció se dio cuenta de que el señor Oscar Antonio se fue a vivir a otro lugar? Anis: pues, como lo dije anteriormente, pues, hasta el momento no; siempre ha convivido ahí al lado de nosotros. Apoderada Demandante: ¿Hasta qué fecha convivieron juntos? Anis: pues, hasta el día de su muerte, eso fue pues como algo que nos cayó como un baldado de agua fría que fue el 10 de mayo y vuelvo y le digo, coincide con las fechas de mi hija.

Apoderada Demandante: ¿Usted tiene conocimiento que el señor Oscar laboraba en la empresa en qué entidad? ¿No sabe en qué entidad laboraba? Anis: Pues, la verdad, el típico uniforme de los que trabajan en la empresa es café con amarillo, ahí si no sé si tenía otro convenio que tenía que ver con lo de la empresa, pero para nosotros es la empresa.

O en ese tiempo pudo haber sido el azul con el amarillo porque como mi hermano también trabajó con él entonces lo que conocemos ahora con los overoles de la empresa. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento dónde falleció el señor Oscar? Anis: pues, hasta el momento sé que pues, como lo hacemos todos los segovianos terminamos de remate.

Ahí si no sé en qué parte fue, lo único que sé fue que en la mañana nos dijeron “mataron a Oscar”. Nos dolió por ser vecino. Apoderada Demandada: Tiene conocimiento de quien se hizo cargo del sepelio del señor Oscar. Anis: Pues, la verdad lo esencial sería Erika y creo pues que en eso pero son cosas muy íntimas que en el momento del dolor uno no pregunta, pero si él tiene dolientes como fue ella me imagino que también su familia tuvo que dar un aporte.

Apoderada Demandada: ¿la señora Erika Yesenia Luna Laverde como usted lo manifiesta era la compañera, tiene conocimientos si ella hizo el sepelio o no? Anis: Pues, la verdad vuelvo y lo repito; nos dieron la noticia y son cosas muy íntimas que uno no pregunta en el momento, pues. Ahí si queda uno como que en medio del dolor no le voy a preguntar a mi vecina “vos pagaste” o sabíamos si de pronto se iba a morir de tal forma e íbamos a pagar la funeraria, no. Son cosas que a uno se le salen en el momento.

Apoderada Demandada: Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 29 Señora tiene conocimiento a quienes le cancelaron las prestaciones, la indemnización por muerte del señor Oscar.

Anis: Vuelvo y lo repito son cosas como que muy íntimas ya de hogares así mis paredes tengan oídos son cosas que uno no se lo percata en preguntar o en saber. Apoderada Demandada: Tiene conocimiento al momento de fallecer el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo acudió la esposa en el momento que ocurrieron los hechos. Anis: sí, como toda doliente, pues es que a ella le tuvo que doler y nos duele aun la pérdida… pues son reacciones que el cuerpo del ser humano lo hace.

Apoderada Demandada: ¿tiene conocimiento señora Anis que el señor Oscar tenía un domicilio diferente al que usted está expresando? Anis: No. Pues siempre en el trayecto que conocí a Oscar y a Erika juntos anduvieron juntos. Apoderada Demandada: Señora Anis Victoria manifiéstele al despacho si tiene conocimiento que el señor Oscar dónde se encontraba viviendo al momento del fallecimiento.

Anis: pues, noches anteriores o días anteriores a la fecha de la muerte siempre he sabido que ha estado como mi vecino, entonces en la casa de Erika. Juez: Acláreme esa expresión he sabido. ¿Lo vio? Anis: Ah no, no, he sabido en el sentido de que sí, llegar a mi casa y el zaguancito siempre ver la moto o estando afuera o estando en el zaguán la moto, pues, uno no sale para otro lado sin su moto y menos estando a pasos del parque y Oscar era uno de esos que cogía su moto para todo entonces he sabido, sí, tal vez mi léxico no fue… error, pero hasta el momento siempre lo vemos ahí. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento que el señor Oscar pagaba canon de arrendamiento, desde qué fecha? Anis: Pues, no. Hasta el momento no. Curadora: ¿Tiene conocimiento si la señora Erika trabajaba para mayo de 2020? Anis: no. Curadora: Listo.

¿Tiene conocimiento según lo que usted explica, era público conocimiento de la vecindad y del municipio que eran pareja hasta el año 2020? Anis: Sí señora. Curadora: usted tan amable entonces aclara una pregunta que ya la hicieron para mí no quedó clara su respuesta, si tiene conocimiento ya que usted era tan cercana a la señora Erika, ya que dijo que eran muy cercanas, si al momento del hecho de la muerte, la señora Erika fue al lugar de los hechos, ¿sí o no? ¿A recoger el cadáver de su esposo? Anis: Pues la verdad, en el momento lo único que reaccionó fue su hija en la puerta diciéndonos mataron a Oscar, ya.

Curadora: ¿Bueno y como son tan cercanas y como toda doliente y como eran vecinas y como todo eso, supo si ella fue o no fue al lugar de los hechos en ese momento? Anis: pues, en el momento no supe”. Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 30 2.4.1.2.3.2) Didian Yubana Palacio Gaviria (Minuto 39:07 a 59:39, ibidem) “Juez: ¿y usted dónde nació? Didian: en Segovia Antioquia, 40 años.

Juez: Oficio. Didian: Ama de casa, también trabajo por los lados con cositas, pero más que toda ama de casa. Juez: ¿y estudios realizados? Didian: Terminé hasta el bachiller el año pasado. Juez: ¿La dirección y teléfono donde usted puede ser localizada? Didian: en tal la casa no recuerdo el número, pero vivo acá en la calle Sucre. Acá subiendo Sucre diagonal en estos momentos a la alcaldía. Juez: Doña Vivian, dígame si usted conoce a la señora Erika Yesenia Luna Laverde y si conoció al señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo.

Didian: Sí, señora, yo soy vecina de ella y a ambos los… Oscar pues lo distinguí porque él ya falleció y a Erika sí, de hace mucho tiempo lo distingo. Juez: ¿Hace cuánto? Didian: A él lo vine a distinguir cuando ya era pareja de ella hace más o menos por ahí pongámosle a Erika pues hace mucho tiempo y a Oscar de que se estaba conviviendo con Erika.

Juez: ¿Hace cuánto aproximadamente? Didian: Hace por ahí seis años. Juez: ¿usted sabe el motivo por el cual ha sido citada a declarar a este despacho? Didian: pues yo tengo conocimiento que está pues para preguntarme pues algo sobre Óscar y Erika, la señora Erika. Juez: bueno en este despacho se está adelantando un proceso de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes por la señora Erika Yesenia en contra de los herederos de Oscar Antonio.

Usted me va a decir todo lo que sepa sobre la relación que existió entre la señora Erika y el señor Oscar Antonio. Didian: Pues el conocimiento que tengo sobre ellos dos, como le acabo de decir, el de que ellos fueron pareja, que convivieron juntos más o menos como tipo en marzo, finales de marzo que empezaron a convivir juntos hasta el día de la muerte de él, …fue en mayo que nos dimos cuenta en una mañana, que pues yo soy vecina de ella ahí mismo me llamo Vivian imagínate pues que mataron a Oscar, me acabaron de llamar; hasta ahí tengo conocimiento que obviamente, pues todo el tiempo que ellos vivieron juntos porque yo siempre he sido vecina de ella y a ambos los conozco.

Pues conocí a Oscar hasta el día de su muerte. Juez: ¿usted dice que de finales de marzo de qué año? Didian: Del 2014. Juez: ¿Usted por qué recuerda con exactitud esa fecha? Didian: Ah, porque yo soy muy allegada a ellos, era muy allegada a ambos y yo sé pues la relación que ellos tenían y todo, por eso sé la fecha y todo, porque usted sabe que, como amistad, pues se comenta muchas cosas.

Juez: Esa relación de pareja ¿cómo se dio? ¿Convivían bajo el mismo Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 31 techo de manera permanente o era que se visitaban por tiempos? Didian: No, ellos siempre convivieron juntos.

Él no fue que venía a visitarla y se iba no, él convivía aquí en la casa de ella todo el tiempo. Él solamente se iba cuando iba a trabajar porque uno lo veía salir pues del trabajo, se iba de acá de la casa para el trabajo. Llegaba era acá en la casa y todo el tiempo acá con él, pues ambos juntos. Juez: ¿Durante ese tiempo de convivencia tuvieron a algún tipo de separación? Didian: que yo sepa no, no, yo a él siempre yo lo veía aquí en la casa de ella.

Juez: ¿Para la fecha del fallecimiento aún se daba esa convivencia de manera permanente? Didian: Sí, me acuerdo tanto que, en esa pandemia, pues sabe pues que uno no podía salir y nada, yo como somos vecinas, pues yo mantenía, acá hacíamos cosas que, crispetas que arroz con leche y él todo el tiempo acá, pues que yo no nunca se fue de acá como le digo él salía era para el trabajo.

Juez: Acá se dijo en el proceso que el señor Oscar Antonio desde finales de diciembre ya no convivía con la señora Erika Yesenia y que incluso tuvo su residencia en el barrio El Establo de este municipio antes los últimos meses antes de fallecer, ¿qué puede decir usted al respecto? Didian: Pues yo no tengo conocimiento de eso y me parece pues como muy raro porque yo siempre lo veía acá en la casa y uno entraba acá a la casa lo veía ahí durmiendo; porque él después que no estaba trabajando se pasaba acá en la casa y durmiendo.

Yo siempre lo veía acá en la casa. Juez: No tiene más preguntas que formular el despacho le puse el uso de la palabra la doctora Vanessa apoderada de la parte demandante. Apoderada Demandante: ¿en qué fecha usted se fue a vivir en la calle Sucre? Didian: No, yo siempre casi siempre he vivido es por acá, los lados de acá de Leticia o por acá en Sucre.

Yo tengo un hijo de 21 años y todo el tiempo he vivido por estos lados. Desde antes de tener mis hijos. Apoderada Demandante: ¿Indíquele al despacho si para el mes de marzo de 2014 usted vivía en la calle Sucre que acaba de mencionar? Didian: Sí señora. Yo ya vivía por acá en el 2014 y mucho antes. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si actualmente vive en el mismo lugar que me acaba de indicar.

Didian: Sí, señora, yo soy acá vecina de doña Erika yo siempre he vivido por estos lados, la calle Sucre todavía vivo acá. Apoderada Demandante: ¿A qué distancia se encuentra de la vivienda de la señora Erika donde se dio la convivencia con el señor Oscar? Didian: Pues yo soy vecina de ella, entramos por el mismo callejoncito porque eso es un zaguancito más bien estrechito, por uno entra a pie y por otro las motos porque tenemos varias motos.

Vivimos a una casa. Apoderada Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 32 Demandante: ¿El señor Óscar Antonio qué ayuda le brindaba a la señora Erika? Didian: Ah toda porque él era su marido, toda él era el todo en su casa, él salía a mercar y a todo, servicios todo.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si lo sabe si el señor Oscar Antonio tenía afiliada salud a la señora Erika. Didian: Sí señora, por el medio del trabajo de él de la empresa sí. Apoderada Demandante: Indíquele el despacho si lo sabe si el señor Oscar Antonio tenía como beneficiaria en la póliza exequial a la señora Erika. Didian: Sí, señora, yo tenía conocimiento de eso.

Juez: Por qué ha tenido conocimiento de eso doña Vivian. Didian: Por lo que le comenté antes, por lo que ella ha sido muy amistad mía y ella me comentaba, pues que la tenía en todo eso. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho la relación de la señora Erika y Oscar; el señor Oscar como la presentaba ante la sociedad. Didian: Siempre como su mujer siempre en toda parte con su mujer cuando salían juntos por ahí a tomarse un fresco era con ella.

En el trabajo también la tenía a ella y siempre nosotros nos dimos cuenta que eran pareja porque obviamente vivían juntos, convivían juntos y salían juntos. Apoderada Demandante: ¿se lo contó la señora Erika o usted la veía con el señor Oscar Antonio? Didian: Ah no es como le dije anteriormente, porque yo la veía, o sea, yo la veía y yo llegué a entrar acá a la casa de él estando viviendo acá. Yo lo veía a él viviendo acá con ella y cuando entraba a veces él estaba durmiendo que llegaba del trabajo, el todo el tiempo era acá en la casa, porque yo también veía. Apoderada Demandante: ¿Indíquele al despacho con qué frecuencia visitaba? Si bien es cierto usted acaba de mencionar que tenían una misma servidumbre de tránsito o paso en común, ¿con qué frecuencia los visitaba? Didian: Ah, pues todos los días porque como somos vecinas, todos los días.

Apoderada Demandante: ¿La señora Erika fue al sepelio del señor Oscar Antonio? Didian: Sí, es más yo la acompañé yo estuve todo el tiempo con ella desde que le avisaron de la muerte del señor Oscar. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho hasta qué fecha convivió la señora Erika con el señor Oscar Antonio. Didian: Hasta el último día, el de su muerte ellos estaban juntos.

Apoderada Demandante: ¿Recuerda usted la fecha del fallecimiento del señor Oscar Antonio? Didian: Sí, un 10 mayo del 2020. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento si la señora Erika Yesenia Luna Laverde laboraba? Didian: No señora. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento en dónde laboraba el señor Oscar Antonio? Didian: Como todos tenemos conocimiento acá en este pueblo en Segovia, la mayoría, pues hay muchas minas, pero más que Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 33 todo la mina es la empresa, en este momento se llama la Gran Colombia.

Él trabajaba ahí. Apoderada Demandada: ¿No tiene conocimiento el nombre de la entidad? Porque como la Gran Colombia tiene contratos con otras entidades y por el color del uniforme puede darse cuenta uno en qué entidad. Didian: Era como azul con amarillo porque como a veces lo cambian, por ejemplo, en este momento está trabajando mi hijo y lo cambiaron a azul con verde, la otra era café con amarillo después azul con amarillo entonces constantemente como que lo están cambiando.

Apoderada Demandada: Tiene conocimiento cuándo falleció el señor Oscar. Didian: El 10 de mayo del 2020, que nos avisaron en la mañana. Apoderada Demandada: Tiene conocimiento al momento de fallecer, en qué jornada se encontraba el señor Oscar Antonio. Didian: En sí no… no sé decirle en qué horario estaba esa semana él. Apoderada Demandada: En qué lugar ocurrieron los hechos del fallecimiento de Óscar Antonio.

Didian: No la verdad no sé, solamente sé que nos dieron la noticia a Erika y Erika me comentó y yo me fui con ella. Usted sabe que de eso se encarga las autoridades ya de todo eso. Apoderada Demandada: Quien fue a recoger al señor Oscar Antonio al momento de su fallecimiento. Didian: Como le acabo de decir eso ya le toca a la autoridad, ya uno ahí no puede hacer nada, ya uno como familiar, como conocido le toca es esperar en una funeraria que hagan todo el procedimiento.

Apoderada Demandada: Acláreme por qué usted en una de las preguntas contestó que el día de los hechos ella misma manifestó que se encontraba trabajando. Didian: ¿Quién se encontraba trabajando? Apoderada Demandada: La señora Erika se encontraba trabajando. Didian: No, yo no dije que se encontraba trabajando. Antes me preguntaste si ella trabajaba y le dije que no. Apoderada Demandada: La señora Erika en una de las preguntas dijo que ella se encontraba trabajando y por eso no fue a recoger al señor Óscar entonces usted tiene conocimiento que el momento de los hechos la señora Erika se encontraba trabajando.

Didian: Ah, recuerdo que ella estaba trabajando en Caratal y ella me llamó, que la habían llamado que habían de acabado de matar a Óscar y yo de una vez me fui y no encontramos en el parque. Ella sí estaba en ese tiempo trabajando, haciendo diitas en una parte que, ay no recuerdo el nombre que hacen anchetas allí en Caratal. Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento por qué se encontraba trabajando.

Didian: No como le digo por diitas porque a ella le gustaba eso. Apoderada Demandada: En una de sus respuestas dijo que ella dependía económicamente del señor Oscar en todo. Didian: Sí sí, Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 34 porque él era el de todo tenemos un vecino aquí, que eso hay una tiendecita muy bien surtidita y él era el del todo me consta porque todos compramos ahí yo estando ahí él mercando o cuando necesitaba algo ella lo pedía ahí; es más también a otro lado tenemos una droguería. Él también le tenía crédito a ella ahí. Apoderada Demandada: ¿la señora Erika se encuentra afiliada a salud por parte del señor Óscar? Didian: Sí, cuando él estaba trabajando en la empresa, él la tenía en todo lo de la empresa en la salud en todo eso.

Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento a quién le cancelaron la indemnización el pago de prestaciones con ocasión del fallecimiento del señor Oscar Antonio. Didian: pues la verdad eso ya es como muy personal y no yo la verdad nunca he tocado este tema con ella. No tengo conocimiento. Apoderada Demandada: Señora Didian, usted manifestó en una de las preguntas que expresó que son muy amigas y comparten, el zaguán y vecindad.

Didian: Sí señora. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento si el señor Oscar Antonio vivía en otro lugar? Didian: No señora yo siempre tuve conocimiento que él vivía acá en la casa de Erika. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento si el señor Oscar Antonio pagaba cánones de arrendamiento en la calle la madre sector El Establo? Didian: No, porque él vivía era aquí con ella.

Apoderada Demandada: Tiene conocimiento quién sufragó los gastos de funeraria, los gastos del sepelio del señor Oscar Antonio. Didian: Pues que yo sepa en el trabajo siempre los afilian a una funeraria, yo supongo que fue por medio del trabajo de él que cubrió todos los gastos de la funeraria. Curadora: Usted en pregunta respondió que usted estaba con la señora Erika cuando la llamaron y le dieron a la información y le contó de lo ocurrido;

¿usted sabe o recuerda a qué horas fue eso? Didian: La hora exacta no sé, yo sé que fue en la mañana. Curadora: Bueno, siendo tan cercana y amiga a la señora Erika que se visitaban todos los días, ¿ella le contó alguna vez que tuviera problemas de pareja con el señor? Didian: No señora; no porque igual nunca se veían, pues así que peleando que uno escuchaba y aquellos están agarrados o algo, no. Yo todo el tiempo lo viera aquí con ella.

Curadora: Usted tiene conocimientos si el Señor tenía problemas con el alcohol, si tomaba constantemente y se le veía borracho. Didian: Pues él a veces si salía cuando en el tiempo de que le pagaban y tomaba y a él sí le gustaba el traguito. Curadora:Y en medio de esas entre paréntesis borracheras, se enteró de alguna pelea de la pareja o que él tuviera otra persona.

Didian: No, no para nada. Curadora: Ella no le contó. Didian: No, no, y es que tampoco uno mantenía acá a veces y no. Juez: Doña Didian Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 35 usted desea agregar algo más sobre lo que se le preguntó, que no lo haya dicho.

Didian: No señora, ya dije lo que sabía sobre ellos dos”. 2.4.1.2.3.3) Luz Amparo Quintero Agudelo (Minuto 01:01:59 a 01:20:00, ibidem) “Juez: Usted donde nació. Luz: Acá en Segovia. Juez: Estado civil. Luz: Soltera. Juez: Edad. Luz: 56 años. Juez: Ocupación. Luz: Ama de casa. Juez: Estudios realizados. Luz: Solamente la primaria. Juez: La dirección y el teléfono en la que usted pueda ser localizada.

Luz: En la calle Sucre. Yo vivo en la calle Sucre. Juez: ¿Usted conoce a la señora Erika Yesenia y conoció al señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo? Luz: Sí, a Erika la conozco desde niña. Somos vecinas. Juez: ¿Y al señor Oscar Antonio? Luz: También lo distinguí. Juez: ¿Cuánto hace que lo conoció? Luz: Pues antes él vivió al frente de mi casa, pero no éramos pues como tan amigos así, pero ya después lo vi conviviendo con Erika y ya, pues, se formó una bonita amistad.

Pues pongámosle ocho años antes y ya después que convivió con Erika. Juez: ¿Usted sabe el motivo por el cuál ha sido citada a declarar a este juzgado? Luz: Sí, creo que sí. Juez: ¿Para qué fue citada doña Luz Amparo? Luz: Como testigo de la relación de ellos dos, porque la otra vez también fui por allá a una parte que me citaron sobre esto.

Juez: Doña Luz Amparo, entonces usted me va a decir lo que usted sepa sobre la relación que se dio entre el señor Oscar Antonio y la señora Erika Yesenia. Dígame lo que sepa sobre esa relación, cómo fue, dónde se dio, durante qué tiempo. Luz: Pues yo los yo los vine a distinguir a él acá viviendo con ella, porque yo soy vecinas acá a nosotros no nos separa nada, vivimos pegaditas de la misma casa, o sea, yo vivo y ella vive pegada a la casa mía. Y ya me enteré de esto de que ella estaba conviviendo con Oscar y ya de ahí, pues se formó la amistad con Oscar.

Juez: Cuándo empezó esa convivencia. Luz: Ellos convivieron como seis años, demás que de pronto a las fechas que me da desde el 2014 a la fecha que, pues que él falleció, me da los seis años. Juez: ¿Cómo es su convivencia? Era permanente o esporádica, se hacían visita o siempre conviven en el mismo techo de manera continua, ¿cómo fue? Luz: Pues juntos siempre todo el tiempo…viviendo acá juntos incluso yo entraba y siempre lo veía acá porque como le digo yo vivo enseguida de la casa de ella y muchas veces entrada y los veía acostados, si como toda pareja.

Juez: Usted recuerda cuándo falleció el señor Oscar Antonio. Luz: Yo sé que fue en mayo, que lo mataron. Juez: ¿Para esa fecha el señor Oscar Antonio aun convivía con la señora Erika Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 36 Yesenia? Luz: Sí. Juez: Usted le llegó a conocer otro lugar de residencia al señor Oscar Antonio que él viviera en otra parte.

Luz: No, siempre lo vi fue acá, donde Erika. siempre lo vi acá en la casa de ella. Juez: Usted se dio cuenta de pronto de alguna separación que se haya dado entre la pareja. Luz: No. Juez: ¿Desde que ellos empezaron a convivir usted siempre los vio juntos viviendo en la misma casa? Luz: Sí, siempre y siempre pues los veía que salían juntos o como otras veces él salía solo a tomarse sus tragos.

Pero siempre los vi acá viviendo conviviendo juntos. Juez: ¿Usted sabe si de pronto el Señor Oscar Antonio en alguna ocasión o por algún periodo vivió en el barrio El Establo de este municipio? Luz: En El Establo no, que yo sepa no, como le digo yo siempre lo vi, pues acá y nunca me enteré porque me dijeran o algo, no, siempre lo vi fue acá en la casa de Erika.

Juez: ¿Usted sabe en qué época del año 2014 empezaron a convivir ellos? Luz: Si no estoy mal, creo que por allá como en marzo. Juez: ¿Por qué recuerda que fue en marzo? Luz: Porque ella una vez pues ella una vez me lo comentó. Ósea nosotras hablando así, pues en cierto momento me comentó. Juez: ¿Quién sufragaba los gastos conformados por doña Yesenia y don Oscar Antonio? Luz: Oscar.

Yo lo veía pues que siempre entraba al mercado y compraba acá que tenemos enseguida en el barrio y él siempre cuando lo veía ya mercado cuando no pasaba por acá con el mercado y otras veces se iba a conseguir lo de la carne y todo eso, pues yo lo veía que entraba la comida a la casa. Juez: A qué se dedicaba la señora Erika Yesenia cuando convivía con el señor Oscar Antonio.

Luz: No, ella no trabajaba en ese tiempo. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si lo sabe si el señor Oscar Antonio tenía afiliada a la señora Erika a salud. Luz: Pues sí. Apoderada Demandante: ¿Por qué lo sabe? Luz: Porque ella nos lo decía. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si la señora Erika estuvo en el sepelio del señor Oscar Antonio.

Luz: Sí. Apoderada Demandante: ¿Indíquele al despacho cómo presentaba el señor Oscar Antonio a la señora Erika en sociedad? Luz: Como la mujer de él. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si tiene conocimiento si el señor Oscar Antonio vivía en otro lugar diferente a la casa de la señora Erika. Luz: no, yo siempre lo vi fue acá en la casa.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho tan amable si cuando usted se refiere que la señora Erika no trabajaba ella realizaba trabajos esporádicos o por días. Luz: Pues ella sí, era así, pero de lleno no, sino que a ella le gusta mucho pintar, hacer manualidades así y ella iba por días que una muchacha la llamaba, una muchacha juliana y así. Apoderada Demandante: Indíquele Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 37 al despacho si esas manualidades o pinturas que ella realizaba obedecían a una relación laboral con afiliación a salud y pensión y ARL.

Luz: No, no porque ella solamente iba por días. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho entonces si esa relación que usted acaba de mencionar que tenía con la señora Juliana era una relación informal. Luz: No. Apoderada Demandante: Es decir que no había contrato de trabajo. Luz: No. Ella solamente iba así por días cuando la muchacha la llamaba que necesitaba que le hiciera una ancheta que le decorara algo porque ella para eso pues ya como que se dio para esas cosas bien.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho tan amable, el señor Oscar Antonio además de lo que le proveía de alimentación, mercado, carne, ¿sabe usted qué más le suministraba? Si vestuario, recreación o salud. Luz: todo, porque pues yo me enteraba todo eso, ropa, todo lo que un marido le da a la mujer de todo todo todo, ó sea le daba todo a ella.

Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si la señora Erika convivió con el señor Oscar Antonio hasta el momento de su fallecimiento. Luz: Sí. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si todo esto que nos narra en su interrogatorio es porque se lo contaron porque lo vieron o porque usted lo vio y le consta. Luz: No, yo a mí me consta porque yo siempre lo vi acá en la casa.

Yo siempre siempre lo vi acá conviviendo con ella siempre acá. Apoderada Demandante: Indíquele al despacho si tenía conocimiento si el señor Oscar Antonio laboraba. Luz: Sí. Él trabajaba en la empresa. Apoderada Demandante: Dígale al despacho si tiene conocimiento que el señor Oscar Antonio falleció. Luz: Sí. Apoderada Demandante: Y si sabe en qué fecha.

Luz: Yo sé que fue en mayo como el 10, el 10 de mayo, sí, porque era el día de las madres, ya me acordé. Apoderada Demandante: Dígale al despacho si tiene conocimiento en que el fallecimiento del señor Oscar fue en horas de la mañana o en horas de la tarde, en qué tiempo ocurrió. Luz: En las horas de la mañana. Apoderada Demandante: Dígale al despacho si tiene conocimiento si la señora Erika acudió al lugar de los hechos del fallecimiento del señor Oscar.

Luz: No. Juez: ¿No tiene conocimiento o no fue? Luz: No tengo conocimiento. Apoderada Demandante: Dígale al despacho si tuvo conocimiento si el señor Oscar Antonio tenía otra pareja. Luz: No, pues que yo sepa no, pues yo la única pareja que le conocí fue a Erika. Apoderada Demandante: Dígale al despacho si tiene conocimiento a quién le cancelaron las prestaciones económicas, el salario que le debían al momento de fallecer al señor Óscar.

Luz: Ah no, yo no sé nada de eso. Apoderada Demandante: Como la Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 38 señora amparo manifiesta que es muy amiga de la señora Erika y vive cerca de ella, si es tan amiga manifiéstele al despacho si tiene de conocimiento a quien tenía el señor Oscar afiliado en el seguro de vida.

Luz: Yo no sé. De eso si no sé. Apoderada Demandante: manifiéstele al despacio si tiene conocimiento que la señora Erika ya no se encontraba afiliada a la salud del señor Oscar. Luz: sí, ella sí estaba afiliada porque él mismo lo decía. Apoderada Demandante: Manifiéstele al despacho señora Luz Amparo si tiene conocimiento cuál fue el último domicilio del señor Oscar Antonio.

Luz: El de acá el de Erika. Ese día él se fue a tomar como pues él era así le gustaba el traguito ese día salió, y ya a la mañana me enteré cuando que ella misma me dijo que lo habían matado. Apoderada Demandante: Señora Luz Amparo manifiéstele al despacho si tiene conocimiento al momento del fallecer el señor Oscar qué jornada tenía. Luz: Ah no, yo no sé cómo la empresa son con horarios y ahí si no le puedo decir… yo simplemente veía que él salía a trabajar todos los días, pero no te sé decir el horario prácticamente.

Apoderada Demandante: Manifiéstele al despacho doña Luz Amparo si sabe dónde fueron los hechos del fallecimiento del señor Oscar Antonio. Luz: no tampoco lo sé, solamente sé que me que me dijeron ay que cómo le parece que mataron a Óscar y chao. Curadora: Usted a pregunta anterior que la misma señora Erika le dijo a usted de la muerte o el hecho pues ocurrido el deceso del señor Consuegra;

¿usted es tan amable y nos confirma si se lo dijo personalmente? Luz: Sí, sí, porque me tocó la puerta en la mañana, cuando abrí estaba ella llorando y ella me dijo ay Amparo me mataron a Óscar y ya yo que ahí. Curadora: ¿Y recuerda la hora? Luz: Como tipo 9, 10 de la mañana. Curadora: Ok, usted tan amable y dice y dijo, pues que era muy cercana por el tema de la vecindad ¿usted sabe si ellos tenían problemas de pareja.

Luz: No, pues ellos no se veían, pues nunca así peleando siempre se veían bien. Curadora: Usted dijo que a él le gustaba tomar y que por eso por los hechos ocurrieron, pues por eso mismo hecho ¿usted tiene conocimiento si él tomaba constantemente? Luz: No, constantemente no, él tomaba de vez en cuando, pero se emborrachaba así y siempre aparecía al otro día, pero no era de todos los días ni cada ocho días, pues, cuando quedaba por tomar era así se iba a tomar y se aparecía al otro día y ya.

Pero no era pues que quedara todos los días ni cada quince. Curadora: ¿Usted tiene conocimiento si para diciembre la pareja tuvo algún problema? Luz: No. Curadora: De separación. Luz: Como le digo siempre Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 39 los veía. Juez: Doña Luz Amparo ¿usted desea agregar algo más sobre lo que se le preguntó, que no lo haya dicho? Luz: No, así está bien”. 2.4.1.2.3.4) Ofelia del Socorro Yepes (Minuto 01:40:25 a 01:52:45, ejusdem) “Juez: Edad.

Ofelia: 56. Juez: Estado civil. Ofelia: Unión libre. Juez: Ocupación. Ofelia: Asalariada, empleada. Juez: Dirección de la residencia y teléfono donde puede ser localizada. Ofelia: Carrera 43 número 56-13. Juez: Doña Ofelia dígame si usted conoce a la señora Erika Yesenia Luna Laverde y si conoció al señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo.

Ofelia: Sí señora vea yo los distinguí; a Oscar desde mucho tiempo porque cuando yo vivía en la calle Lozada, pues yo lo distinguía de niño, cierto. Y a Erika la vine a conocer cuando el señor Oscar Antonio se presentó a la entidad donde yo trabajo a solicitar créditos que ellos iban juntos en ese entonces. Juez: ¿usted sabe el motivo por el que fue citada a declarar a esta audiencia? Ofelia: Sí señora.

Juez: ¿Qué sabe? Ofelia: Que, ó sea pues que yo tengo una versión del señor Óscar que él se acercó allá a mi oficina a solicitar, pues un crédito en el 2020 en abril, pues él me comentó que él iba a ser una refinanciación de crédito, que porque hacía ya seis meses, se había dejado con la señora Erika porque tenía muchos problemas, o sea, él me lo comentó a mí en confidencia porque incluso él era muy amigo del director, pero el director estaba en vacaciones y él siempre hablaba con él; entonces se acercó y me dijo que si le podía colaborar que él estaba viviendo solo en “El Establo” y que quería conseguir sus cositas.

Yo le dije. Ah, bueno, listo, pase la papelería, que yo le paso el crédito, entonces ya él me dijo a mí que yo empecé pues actualizarle los datos y este, y ya me empezó a comentar, pues los problemas que tenía con ella, que estaba muy aburrido, que hacía seis meses que se había separado de ella, que porque no podían hacer vida, que ya lo trataba muy mal, o sea, yo me quedé pues asustada porque él me comentó esto a mí y él era muy buen asociado y nosotros lo hemos estimado mucho a él. Entonces yo procedí a hacerle, pues toda la actualizarle la base de datos.

Yo le dije bueno, entonces si usted ya se ha dejado con la señora Erika entonces usted la va a seguir dejando de beneficiaria a los aportes y me dijo no. Me pones, por favor a Mónica Cecilia mi hermana y yo ah, bueno listo entonces incluso me tocó llamar a Mónica para pedirle la cédula porque él en el momento ni la sabía, pues eso es lo que tengo entendido lo que tengo para decir.

Juez: Tiene una fecha en que se dio esa solicitud. Ofelia: Eso fue en abril del 2020 Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 40 incluso el Señor no alcanzó a pagar ni una cuota porque lo mataron en esos días no alcanzó a pagar ni una cuota, el seguro le pidió toda la deuda porque no pagó ni una cuota.

Juez: Y me dice la entidad financiera donde usted trabaja. Ofelia: Cooperativa Forjar. Juez: Bueno, doña Ofelia usted sabe qué clase de relación existió entre la señora Erika y el señor Oscar Antonio. Ofelia: Sí, yo sé que ellos en un tiempo vivieron juntos y más iban juntos a la cooperativa y ya por eso vuelvo y le digo, o sea, yo me quede asustada cuando él fue, pues allá donde mi a comentarme todo eso y yo como ay como así? y él sí mujer, cuando no se puede no se puede.

Juez: ¿Usted sabe dónde se dio esa convivencia? Ofelia: Ellos vivían… pues, cuando yo pasaba donde mi amiga Yaneth yo los veía ahí como donde esta niña Céspedes, por ahí, subiendo para (no se logra entender lo expresado 01:45:20) …Sí, pues cuando ellos convivieron yo siempre los veía pues por ahí, o a Oscar lo veía ahí parado. Juez: ¿Usted sabe cómo se llama el barrio? Ofelia: Eso es… Sucre.

Apoderada Demandada: Ofelia, manifiéstele al despacho si tiene conocimiento donde vivía el señor Oscar Antonio. Ofelia: subiendo Sucre al ladito de la señora Céspedes. Apoderada Demandada: ¿Con qué objetivo él fue a solicitar el préstamo? Ofelia: Vea, él fue con el objetivo de solicitar una refinanciación para conseguir sus cosas porque él me dijo que estaba viviendo por allá por “El Establo” y que quería organizarse sus cosas para volver a empezar de nuevo, porque hacía seis meses se había dejado con la señora Erika porque tenía muchos problemas, que ella ya ni comía lo que compraba en la casa, entonces había tomado mejor la decisión de irse.

Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento dónde laboraba el señor Oscar Antonio. Ofelia: En la empresa. Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento que si el señor Oscar falleció… Cuándo. Ofelia: Vea yo me quedé muy asustada cuando me dijeron que, a él, que a Oscar lo habían matado por allá, por la Rasquiña, que, porque le estaba haciendo visita a una muchacha, no sé, eso son comentarios, que yo escuché, pero la verdad no, no estoy segura, sino que comentarios que uno escucha.

Apoderada Demandada: Manifiéstele Ofelia al despacho si tiene conocimiento si el fallecimiento de él fue en horas de la mañana o en horas de la tarde o de la noche. Ofelia: No, según comentarios fue por la noche. Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento, como usted dice que él cambió de beneficiario de los aportes, a quién le cancelaron ya los aportes y los beneficios que da esa entidad.

Ofelia: Vea, los aportes se lo dieron a la señora Mónica Cecilia, hermana de Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 41 él. Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento que él tenía un seguro de vida.

Ofelia: Tenía un auxilio funerario y efectivamente se lo entregaron a la señora Erika porque él en ese momento no captó como de cambiar la beneficiaria del auxilio, sólo lo de los aportes. Apoderada Demandada: Manifiéstele al despacho si tiene conocimiento de la dirección del inmueble de los datos, usted me dice que él actualizó los datos, qué datos actualizó en la ficha de la Cooperativa Forjar.

Ofelia: Actualizó los datos, primero el cambió a la beneficiaria y me dijo que estaba viviendo por El Establo y que ya era quería conseguirse sus cosas por organizarse de nuevo. Apoderada Demandante: Usted manifiesta que es asalariada, ¿cuál es su horario de trabajo? Ofelia: Mi horario de trabajo es de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde. Apoderada Demandante: Usted manifiesta que vive en la carrera 43 número 53 -13 el hueso indíquele al despacho si usted vive cerca a la casa donde conoció a la señora Erika en la calle Sucre.

Ofelia: No. Apoderada Demandante: ¿A qué distancia se encuentra su vivienda? Ofelia: No, eso siempre queda muy retirado a media hora a pie y pues en mototaxi a 10 minutos. Apoderada Demandante: Si usted visitaba el hogar de la señora Erika y el señor Oscar Antonio. Ofelia: No para nada. Apoderada Demandante: Si tiene conocimiento que el señor Oscar Antonio tenía afiliado a la señora Erika a salud.

Ofelia: Ah no sé, la verdad esa parte si no la sé si la tenía afiliada a salud. Apoderada Demandante: Si el horario de trabajo suyo es de 8 a 6 pm, cómo tiene usted conocimiento de la relación de la señora Erika y el señor Oscar Antonio y me indicó que no los visitaba. Ofelia: Él me dijo, él mismo me contó la versión cuando fue la refinanciación el mismo me dijo, es más, yo ni le estaba preguntando.

Apoderada Demandante: Es decir que todo lo que usted sabe señora Ofelia es porque se lo contaron o porque usted lo vio. Ofelia: Porque él me lo dijo personalmente a mí me lo dijo. Curadora: Usted dijo que el señor Consuegra fue y actualizó los datos en esa actualización el cambió su estado civil. Ofelia: Sí, señora. Curadora: ¿A qué estado lo cambió? Ofelia: Soltero.

Curadora: Ok, usted dijo que los aportes que había en dicha Cooperativa fueron entregados a la hermana. ¿Usted tiene conocimientos si la señora Erika en su condición que era la compañera hizo algún reclamo de estos aportes ante la Cooperativa? Ofelia: No señora ella solamente fue por el auxilio funerario el cual le correspondía a ella que él dijo que auxilio si no la cambió. Curadora: ¿Y por los aportes intentó reclamarlos? Ofelia: No señora, pues que yo me haya dado cuenta no”.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 42 2.4.1.2.3.5) Sandra Yolima Agudelo Arias (Minuto 01:56:54 a 02:11:27, ibidem) “Juez: Edad. Sandra: 43 años. Juez: Estado civil.

Sandra: Casada, pero separada. Juez: Ocupación. Sandra: Comerciante. Juez: Estudios realizados. Sandra: Bachiller y énfasis en la administración de naturista. Juez: La dirección y el teléfono que pueda ser localizada. Sandra: El teléfono es 312 825 7196 la dirección es calle Junín #48 – 03. Juez: ¿Calle Junín de qué municipio o de qué ciudad? Sandra: De Segovia, Antioquia.

Juez: Doña Sandra díganos si usted conoce a la señora Erika Yesenia Luna Laverde y si conoció al señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo. Sandra: Sí, claro que sí. Juez: ¿Cuánto hace que los conoció, ¿dónde? Y en razón de que. Sandra: Vea los distinguía en el municipio de Segovia, a las hermanas el distingo hace mucho tiempo. Juez: ¿Cuáles hermanas? ¿De quién? Sandra: A Mónica y a Tomasa.

Del fallecido. A él tuvo el gusto de conocerlo porque él estuvo, me tomó un apartamento en arriendo. Juez: ¿Cuándo le tomó ese apartamento en arriendo? Sandra: Él estuvo viviendo de 5 a 6 meses cuando él llegó a la casa de Mónica el apartamento estaba por terminar entonces decidió quedarse donde la hermana mientras lo terminaba, él me estrenó el apartamento él me pagó arriendo por ahí como de cinco a seis meses.

Cuando el hecho del suceso él vivía en el apartamento. Juez: ¿Cuál suceso? Sandra: Pues cuando le quitaron la vida. Juez: ¿dígame a la señora Erika Yesenia cuánto hace que la conoce y en razón de que? Sandra: Jessica Yesenia es quién perdón. Juez: No sé. Sandra: No, a doña Erika no, no sé de quien me está hablando, yo distingo es a las hermanas.

Juez: Entonces usted distingue a las hermanas del señor Oscar Antonio. Sandra: Supe que él tenía una compañera que se había dejado con él con ese nombre, más nunca la distinguí entonces no supe quién era. Juez: Usted me dice que sabe que don Oscar vivió con una señora de nombre Erika. Sandra: Sí. Juez: ¿Usted conoció algo de esa relación de manera directa o porque le contaron? Dígame por favor.

Sandra: No, solo sé que me contaron que él tenía una relación y que se estaban separando y debido a eso fue que se fue a vivir con la hermana y procedente, pasó a tomarme uno de los apartamentos en arriendo. Solo sé hasta ahí, de ahí pa allá no sé la relación más de ellos, no sé. Juez: Dónde está ubicado ese apartamento que usted dice que le arrendó. Sandra: eso está en el barrio, El Establo, de Segovia.

Juez: A partir de qué fecha tomó ese apartamento en arriendo. Juez: Las fechas así como tal no la tengo, no la recuerdo, ya me tocaría porque como conocidos muy allegados lo mismo, Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 43 como yo tengo dos, un sobrino de él ocupaba el que seguía entonces yo nunca pues como que a ellos nunca les hice contrato de hecho todavía vive el ex esposo de doña Tomasa vive en uno de los apartamentos y esto es la hora de que yo no le he hecho contrato porque como son tan allegados, la verdad no, no le he tenido contrato.

Juez: usted dice que para la fecha del fallecimiento de don Oscar él vivía en ese apartamento. Sandra: Sí, claro, él vivía ahí los hermanos que llegaron de Santa Marta fueron los que llegaron hasta ahí a recoger las pertenencias del señor don Óscar. Juez: ¿Después de que él se murió? Sandra: Sí, claro, después de que se murió él tenía las pertenencias ahí inclusive, no, ni siquiera no había llegado la fecha para pagar el arriendo.

Entonces ellos se quedaron unos días mientras hacían las vueltas del sepelio y todo, uno de los hermanos se quedó en el apartamento mientras culminaban las vueltas, me cancelaron esos días y ya recogieron las pertenencias del señor Oscar. Juez: Usted llegó a visitar al señor Óscar en ese apartamento. Sandra: No, pues como es un apartamento tan pequeño, la verdad, o sea, yo vivo yo vivía en el segundo piso y ellos viven en la planta baja.

Juez: Usted vivía en el segundo piso y ellos en la planta baja, pero usted lo vio salir de allá, lo veía entrar. Sandra: Sí, claro, por supuesto, pues para que fue muy buen inquilino, pues muy buen inquilino que fue. Juez: ¿Con qué periodicidad lo veía usted entrar y salir? Sandra: No, pues todos los días todos los días. Él estaba ahí porque él era él era muy sociable.

Él era de hacer mucha bulla con la hermana de estarsen “oe venga pa’ acá, que lo otro venga por la ropa”. Entonces si me entiende uno, pues se da cuenta y de que estaba ahí permanente cuando llegaba del trabajo cuando salía para el trabajo. Juez: ¿cuánto tiempo vivió él en ese apartamento? Si lo recuerda. Sandra: Él vivió de cinco a seis meses más o menos. Juez: ¿Durante ese tiempo que le conoció ahí usted le conoció alguna pareja? Sandra: No, pues yo no le vi ninguna.

Apoderado Demandada: ¿quién recogió los enseres? Sandra: Los enseres los recogió uno de los hermanos que vive en Santa Marta y una hermana. Vinieron tres hermanos de Santa Marta. Apoderado Demandada: Si tiene conocimiento quien hizo el sepelio del Señor con Oscar Antonio. Sandra: No, yo al sepelio de don Oscar no fui. Apoderado Demandada: señora Sandra si en algún momento usted pudo observar que alguna compañera o alguna persona que dijera que fuera compañera entraba al apartamento.

Sandra: No, que yo la viera de entrar, no lo único que yo sabía era que él estaba separado, que por eso se había ido a vivir donde la hermana y por ende ya cogió uno de los apartamentos, le tocó esperar porque todavía Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 44 no estaba terminado pero él decidió quedarse unos días donde la hermana mientras yo lo terminaba.

Apoderado Demandada: Cuánto pagaba él de canon de arrendamiento. Sandra: 300 mil pesos es un apartaestudio, es algo pequeño solo para una persona una pareja. Apoderado Demandada: No tengo más preguntas Su Señoría. Juez: Doña Sandra me aclara, usted por qué sabía que el señor estaba separado por esos días. Sandra: Porque eso fue lo que me manifestó la hermana, que me dijo que por favor le tuviera en cuenta uno de los apartamentos al hermano que era que él estaba como en problema con la pareja y yo le dije que sí que no había ningún problema entonces pues por medio pues de la hermana, de Mónica Consuegra que es a la que yo he distinguido desde hace muchos años que siempre ha vivido por la misma cuadra por el barrio El Establo, La Madre, La Reina.

Apoderado Demandante: Usted me puede indicar la dirección del inmueble que usted indica supuestamente que usted arrendó. Sandra: Sé que es la calle 51 barrio El Establo, por donde era la vía de Pedro Moreno. Apoderado Demandante: Usted me puede explicar si usted vive en la calle Junín como acabó de manifestar. Sandra: Yo en este momento estoy residiendo en la calle Junín, hace ocho meses me pasé. Juez: Y antes de esos ocho meses donde vivía. Sandra: Allá en la calle en El Establo en mi casa.

Eso es una propiedad mía, solo sé que pues como me pasé porque adquirí un negocio, entonces me trasladé, pero igual sigue siendo mío. Apoderado Demandante: Quién está ocupando el inmueble que usted indica que tomó el señor Oscar. Sandra: En este momento el inmueble lo está alquilando un muchacho Sebastián Quintero, el que le sigue está el ex compañero de la señora Dora Tomasa Consuegra, y en el segundo piso que es donde residía yo está viviendo una muchacha Daniela.

Apoderado Demandante: Usted nos puede comentar si sabe cuál era la relación sentimental que tenía el señor Oscar Antonio y con quién. Sandra: No, no les sabría decir porque te digo yo lo distinguí, fue soltero es que estaba recién separado es lo único que sé. Apoderado Demandante: Cuando usted manifiesta que está recién separado es porque usted le consta o se lo contaron.

Sandra: No solo me lo dijeron que él estaba separado, que se había dejado con la mujer y que por eso se había ido a buscar apartamento”. 2.4.1.2.3.6) Luisa Fernanda Agudelo Mira (Minuto 5:19 a 30:54, archivo 51) Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 45 “Juez: Diga si usted conoce a la señora Erika Yesenia LUNA Laverde y si conoció al Señor Oscar Antonio Consuegra.

Luisa: Sí señoría. Juez: Los conocen o los conoció? Cuánto hace de que. Luisa: No, de Erika hace muchos años una amistad antes de ser pareja de él. Y él por ser familia. Juez: ¿Son familia? Luisa: Oscar, sí. Juez: ¿Qué parentesco tiene con él? Luisa: Primos. Juez: ¿Y a doña Erika hace cuánto aproximadamente? Luisa: Hace muchos años, 15, 20 años.

Juez: ¿Dónde los conoció? A doña Erika sobre todo y en razón de qué. Luisa: Ella estudió con mi hermana, entonces debido a eso pues ella era de la casa antes de ser pareja de él. Juez: ¿Usted dónde nació? Luisa: Acá en Segovia. Juez: Edad suya. Luisa: 33. Juez: Estado Civil. Luisa: Soltera. Juez: Ocupación. Luisa: Trabajo. Juez: Estudios realizados.

Luisa: Bachillerato y auxiliar de enfermería. Juez: Dirección y teléfono donde usted puede ser localizada. Luisa: Urbanización Los Ángeles. Juez: ¿Numero de la dirección si lo sabe? Luisa: 53ª 2-24. Juez: ¿Eso es en qué barrio? Luisa: Los Ángeles. Juez: Previo a proceder con la declaración aunque fue una prueba solicitada por la parte demandada el despacho estima pertinente en primer término realizar lo que es la ratificación del testimonio que rindió la señora Luisa Fernanda Agudelo Mira ante la Notaría Única de Remedios el 21 de julio de 2020 sobre lo que es objeto de doña Luisa Fernanda, usted recuerda cuando rindió esa declaración? Juez: ¿Fue el 21 de julio 2020? Luisa: Sí señora.

Juez: ¿Qué fue lo que usted declaró allá? Allá usted declaró a La Notaría y allá le preguntaron cuál era el objeto de su declaración. Luisa: Yo no lo recuerdo… del parentesco que tenía él con Erika…eso era para declarar que Erika y Oscar Antonio eran pareja desde el 30 de marzo de 2014 hasta el día de su fallecimiento. Juez: Recuerda algo más allá de esa declaración. Luisa: Que ellos vivieron seis años, que él era el que veía por ella.

Juez: (…) A pesar de que me está diciendo que ellos vivieron como pareja por seis años desde 30 de marzo 2014 hasta el fallecimiento del señor dígame cómo se dio esa esa relación de pareja que usted dice y dónde se dio. Luisa: De marido y mujer. Juez: Y cuando usted dice de marido y mujer quiere decir que ellos se vivían bajo el mismo techo se veían esporádicamente.

Luisa: No, él vivía en la casa de ella. Juez: ¿En Sucre? ¿Acá en este municipio? ¿Cuánto tiempo vivieron allá? Luisa: Si señora, seis años. Juez: Usted por qué recuerda tan preciso que desde el 30 de marzo de 2014, por qué recuerda esa fecha tan exacta. Luisa: Porque como le digo yo ya era amistad de ella antes de ellos ser pareja, pero él siempre fue muy de la casa.

Hasta ahí vamos bien y cuando empezaron a charlar como le digo él iba mucho Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 46 a la casa y todo eso ya se estrechó más la amistad entre nosotros tres, por eso la fecha.

Juez: ¿Durante esa convivencia hubo algún tipo de separación? Luisa: No. Problemas de pareja que no faltan, pero no nunca se fue ahí. Juez: ¿Usted vivía cerca a la casa de ellos? Luisa: No. Yo vivo en Los Ángeles y ellos allá, pero nos visitábamos frecuentemente; cuando él no iba donde mi yo iba donde ella como le digo porque nosotros, no empecé a ir porque ellos eran marido y mujer sino que desde mucho antes yo ya iba allá. Juez: Hasta los últimos días antes de fallecer, el señor Oscar Antonio usted iba allá a visitarlos.

Luisa: Sí, como le digo él iba a mi casa o yo iba donde ellos. Juez: Cuando fue la última vez que usted lo vio antes de fallecer. Luisa: Un jueves 7 de mayo que él fue a la casa y el sábado en la noche siete de la noche. Juez: ¿Ya el sábado en la noche antes de morir? Luisa: El mismo día del hecho. Juez: ¿Él fue a su casa? Luisa: Él fue el jueves y yo lo vi el sábado que fui a donde Erika.

Fui a la casa de ella. Juez: ¿A qué horas lo vio allá? Luisa: ¿Dónde Erika? 7, 7:30 de la noche. Juez: El sábado usted se percató de pronto que él todavía tuviera sus cosas personales allá. Luisa: Sí. Juez: Acá se dice que el Señor Oscar Antonio los días antes de fallecer o meses antes de fallecer tenía su residencia en el barrio El Establo de este municipio.

¿Usted que sabe al respecto? Luisa: yo sé que allá vivía una hermana en El Establo, Mónica Consuegra. Juez: De pronto vivió allá en un apartamento arrendado o tenía allá a donde irse a dormir por días. Luisa: No, que yo sepa no. Juez: Usted sabe dónde se encontraba el señor Oscar Antonio cuando falleció. Luisa: en una fiesta departiendo con sus amigos.

Juez: Y quien estuvo como con él sus últimos momentos o cuando se dio el fallecimiento quien fue a recibirlo, a reclamarlo si sabe. Luisa: Si, la hermana Dora Tomasa. Juez: Cómo se enteró la señora Erika del fallecimiento de don Oscar. Luisa: Primero llamaron a doña Tomasa y ella fue y lo reconoció en la funeraria, después le avisaron a ella.

Ella estaba trabajando en un almacén por días y como era una fecha especial, una fecha de comercio, ella laboró y a ella la hicieron a un lado la familia cuando pasó eso porque no sé qué pasó de un momento a otro no gustaron de ella y Tomasa nunca ha querido a Erika, y empezando que cuando pasó eso Tomasa no le hablaba a Oscar y se hicieron a un lado de la muchacha Erika, muy pasiva, yo creo que le dio, no sé por qué no… dejó que ellos hicieran las vueltas y ella no puso problema, entonces por eso seguro dejó que ellos hicieran.

Apoderada Demandante: Si tiene conocimiento de que el señor Oscar Agudelo tenía afiliada a la salud a la señora Erika. Luisa: Sí señora. Apoderada Demandante: Qué le brindaba, Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 47 le suministraba el señor Oscar a Erika.

Luisa: A la obligación de la casa, si ella se enfermaba le daban los medicamentos. Él era el que velaba por ella. Apoderada Demandante: ¿Sabe usted si el señor Oscar la tenía beneficiaria en la póliza exequial? Luisa: Sí, señora. Juez: ¿Por qué lo sabe? Luisa: porque como le digo nosotros teníamos mucha confianza y era mucha cosa que él me contaba.

Y aparte de que él era familiar yo me iba mucho por el lado de ella, porque la razón se la da al que la tiene y él era muy buen marido y los problemas de ellos era porque él bebía mucho, entonces yo le decía es que una cosa no iba con la otra, que si él iba a hacer sus cosas que no le faltara a ella con nada, pues sino entonces que esa era la ley, pues en mantenerla a ella que para eso conseguía un marido.

Apoderada Demandante: Para el momento del fallecimiento el señor Oscar Consuegra y la señora Erika estaban separados? Luisa: No. Ellos todavía eran pareja. Apoderada Demandada: Si tiene conocimiento que jornada se encontraba laborando el señor Oscar Antonio y dónde laboraba. Luisa: Si no estoy mal en la noche. Apoderada Demandada: Tiene conocimiento donde falleció el señor Oscar Antonio? Luisa: Fue en el barrio la Rasquiña. Apoderada Demandada: Si tiene conocimiento, a quién le pagaron las prestaciones e indemnización por parte del señor Oscar Antonio donde él laboraba.

Luisa: A la familia. A los hermanos. Apoderada Demandada: usted expresa que al momento de fallecer la señora Erika era la compañera si tiene conocimiento por que le cancelaron esa indemnización y pago de prestaciones a los hermanos. Luisa: Ah pues la verdad esa era la duda que hemos tenido si ella era la mujer y la tenía afiliada por qué se la dieron a los hermanos, pues la verdad esa es la duda que nosotros tenemos porque la derecha era que lo hubieran dejado a Erika.

Apoderada Demandada: Si sabe usted a quien tenía afiliado el señor Oscar al seguro de vida y demás prestaciones sociales. Luisa: A Erika. Apoderada Demandada:¿tiene conocimiento que el señor Oscar tenía un contrato de arrendamiento en el barrio El Establo? Luisa: No. Apoderada Demandada: ¿Tiene conocimiento que el señor Oscar se encontraba viviendo en dicho barrio al momento de fallecer? Luisa: No. Apoderada Demandada: No tengo más preguntas su señoría. Juez: usted dice que don Oscar y doña Erika eran todavía pareja cuando a él lo mataron, pero esa relación entre ellos ¿era permanente bajo el mismo techo? Luisa: Sí. Juez: Y le consta eso? Luisa: Sí. Juez: Por qué le consta? Luisa: Porque yo lo veía. Juez: Durante el 2020 lo vio viviendo en la casa.

Luisa: Sí. Curadora: Indíquenos cuándo fue la fecha exacta la última vez que usted Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 48 visitó a la pareja donde ellos vivían en Sucre.

Luisa: El sábado 7 de mayo. Curadora: Como? Luisa: el sábado 7, eh no, 8 o fue 9 ese día que el día de los hechos temprano. Curadora: El día de los hechos fue cuando. Luisa: Fue como el sábado 9. Curadora: sábado 9 de mayo. Luisa: Sí, lo que pasa es que no sabemos si fue temprano o al amanecer, somos 9 o 10, pero la última vez que yo lo vi a él fue el 9 de mayo.

Curadora: Pero el mismo día de los hechos o antes de eso. Luisa: mismo día, el sábado, el sábado fue tarde en la noche yo lo vi temprano. Eso fue la última vez que lo vi. Curadora: Dijo usted que le constaba que el señor Consuegra era el que velaba por la manutención de la señora Erika, pero también dijo usted, pero también dijo usted que ella estaba trabajando.

Luisa: Ah porque trabajaba por días porque ella antes cuando se conoció con él trabajaba, ella ha sido, pues trabajadora siempre … y cuando se juntó con este se salió de trabajar y en eso y ya pues me imagino que porque uno iba con alguien no quiere decir que muy bueno que le entre a uno para no depender, ella ha sido muy echada para adelante, entonces cuando se le daba la oportunidad trabajaba por días no quiere decir que estaba fija.

Curadora: Sabe usted si para el momento de los hechos la señora Erika estaba trabajando. Luisa: ¿Para el momento qué? Curadora: De los hechos. Luisa: El día que le dijeron. Curadora: En el en el momento en que ocurrieron los hechos. Luisa: No, en la casa. Curadora: ¿Estaba o no estaba trabajando? Luisa: No, si eso fue de noche. Ella trabajaba en un almacén. Trabajaba en el almacén en ese entonces.

Curadora: Manifestó usted que ellos mantenían problemas porque él bebía mucho. ¿Usted se llegó a enterar si ellos se llegaron a separar en alguna ocasión? Por meses, por días. Luisa: No mantenían peleando, no; tenían problemas de pareja que es lo normal de una pareja. Curadora: No todas las parejas viven peleando. Luisa: No, pero por alguna otra cosas tienen pleito con la pareja, pero es lo normal, pues no conozco a la primera pareja que no tenga problemas.

Pero ellos no estaban separados. Curadora: Usted dijo que el señor trabajaba en la Zandor. ¿Usted me dice para cuál de las filiales de la Zandor trabajaba? Usted sabe que la Zandor tiene varias empresas cierto, se conforma con la principal y tiene tres filiales para cuál de ellas trabajaba el señor, ya que usted lo conocía tenía tan buena relación. Luisa: Como eso cambia tanto de nombre.

Curadora: No, no han cambiado de nombre en los últimos tres años. Luisa: No, la verdad se me escapa el nombre. Curadora: Usted dijo que los pagos que le hicieron a los hermanos que los debieron haber hecho a la señora Erika, ¿usted tiene conocimiento si la señora Erika hizo esa reclamación ante Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 49 estas entidades para que se lo dieran a ella en calidad de compañera? ¿Sabe o no sabe? Luisa: Sí Señora.

Ella llevó papelería allá donde él estaba trabajando y le empezaron a pedir cosas de más y ya a los díitas que ya, que le habían dado la plata a la familia. Gran Colombia se llama, donde trabajaba el señor”. 2.4.1.2.3.7) Isabel Cristina Agudelo Mira (Minuto 31:50 a 48:29, ibidem) “Juez: Edad. Isabel: 30 años. Juez: ¿Donde nació? Juez: Estado Civil.

Isabel: Casada. Juez: Oficio. Isabel: Farmaceuta. Juez: Estudios realizados. Isabel: Farmaceuta e ingeniería ambiental. Juez: Dirección donde puede ser localizada. Isabel: Urbanización Los Ángeles carrera 53ª # 54. Juez: Doña Isabel Cristina manifieste si usted conoció al señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo. Isabel: Sí señora. Juez: Cuánto hace que lo conoció, ¿dónde, a razón de qué? Isabel: No; de hace muchos años; nosotros somos familiares.

Juez: Qué parentesco tiene con él. Isabel: Primos hermanos, de hace muchos años hemos tenido una muy buena relación. Nosotros manteníamos diario juntos y compartíamos mucho. Juez: ¿Conoce a la señora Erika Yesenia Luna Laverde? Isabel: Sí señora. Juez: ¿Cuánto hace que la conoce?, ¿dónde la conoció y en razón de qué? Isabel: En Segovia hace muchos años y Erika me vio nacer prácticamente.

Juez: ¿Y por qué se conocieron? Eran vecinas, estudiaron juntas. Isabel: Vecinas, todo el tiempo. Juez: En dónde fueron vecinas. Isabel: “En Porro” en este Municipio. Juez: Continúa entonces con la ratificación del testimonio de la señora Isabel Cristina Agudelo Mira. Doña Isabel usted recuerda haber rendido hacer esta declaración en la Notaría única de remedios, el 21 de julio 2020.

Isabel: Sí señora. Juez: ¿usted recuerda qué fue lo que declaró cuando se le indagó cuál era el objeto de la declaración? Isabel: Sí señora, me preguntaron qué parentesco tenían Erika y Oscar Antonio el cual ellos dos convivieron todos los años juntos desde el 30 de marzo de 2014 hasta la fecha que fueron los sucesos de Oscar Antonio, que fue le suceso del día de su muerte el 9 de mayo de 2020.

Juez: ¿Recuerda qué más dijo usted en esa declaración? Isabel: Que ellos convivían, eran una pareja común y corriente como una pareja normal tenían sus problemas, pero era por el licor porque a Oscar le gustaba tomar y compartía con los amigos, pero ellos vivían bien eran una pareja común y corriente. Juez: Dígame qué clase de relación existió, pues, dice usted acá que era una pareja normal, pero ¿cuál fue la clase de relación Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 50 entre ellos dos? Si eran novios o si se visitaban, si vivían bajo el mismo techo, explíqueme cuáles eran las circunstancias de esa relación. Isabel: Ellos vivían bajo techo, ellos convivían juntos, permanecían juntos todo el tiempo, ellos no se separaban, eran el uno para el otro.

Juez: ¿Dónde se dio esa convivencia? Isabel: En Porro o Calle Sucre acá en Segovia. Juez: ¿Usted los visitaba? Isabel: Manteníamos juntas, es que nosotros no pasábamos más de un día sin vernos, si no, ellos suben a la casa mía o yo iba donde ellos, pero me mantenía allá prácticamente. Juez: en los últimos días del fallecimiento del señor Oscar cuándo los visitó, ¿cuándo fue la última vez que los visitó? Isabel: El viernes 8 de mayo.

Juez: ¿A qué horas fue? Isabel: En la tarde. Juez: ¿Y estaban los dos allá? Isabel: Sí. Juez: Usted sabía si entre ellos tenían problemas, habían estado separados. Isabel: No, ellos estaban bien. Juez: Por qué recuerda con tanta precisión que la convivencia se inició el 30 de marzo 2014. Isabel: Porque ese día estamos todos juntos y ya pues no, nosotros como éramos tan amigos.

Él nos contaba pues todo, entonces lo recuerdo muy bien. Juez: En este proceso se ha dicho que antes del fallecimiento del señor Oscar Antonio llevaba aproximadamente 5 meses viviendo en el barrio El Establo de este municipio, que sabe al respecto. Isabel: Eso es falso. Vivía con Erika. Él estaba con Erika, por fuera de la casa en ningún momento.

Juez: Usted sabe en donde ocurrió el fallecimiento del señor Oscar Antonio. Isabel: Eso fue en el barrio por la Postobón. Juez: ¿Él que hacía por allá? Isabel: Estaba departiendo con unos amigos. Juez: ¿Eso fue en qué fecha? Isabel: El 9 de mayo. Juez: Quién fue el que estuvo con él en los últimos días, si la familia o la demandante en los últimos momentos antes de su fallecimiento, ¿quién fue a reclamar el cadáver, usted sabe sobre eso? Isabel: En el momento fue la familia, los hermanos, porque a ella la exoneraron del tema, porque en el momento ella se encontraba laborando.

Era una temporada y ella, eso fue en horas de la mañana cuando los familiares fueron y a ella no la tuvieron en cuenta… ella es más bien muy pasiva entonces ella se hizo a un lado, entonces la familia la hizo a un lado al momento era para hacerle las honras fúnebres a él. Juez: En qué momento fue doña Erika al lugar donde estaba el cuerpo del señor Oscar Antonio o en las exequias.

Isabel: Ella estuvo presente en todo el tiempo, pero a un lado porque la familia como le repito doctora la exoneró, no le dio la oportunidad de ella que ya fuera la encargada como la señora como la mujer de hacer las vueltas. Apoderada Demandante: ¿Que le suministraba el señor Oscar Antonio a la señora Erika? Isabel: Él le aportaba era de todo, era muy Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 51 responsable, el encargado de los gastos de Erika, él era muy pendiente de ella, él era el que veía por Erika.

Apoderada Demandante: Sabe si tiene conocimiento que el señor Oscar Antonio la tenía afiliada a salud como beneficiaria de salud. Isabel: Sí señora, él la tenía beneficiaria en la salud y la tenía también en la funeraria. Apoderada Demandante: Si tiene conocimiento si el señor Oscar tenía una relación diferente con otra mujer distinta a la señora Erika.

Isabel: No señora, no tenía ninguna relación distinta, diferente que fuera a Erika. Apoderada Demandada: Si tiene conocimiento en qué entidad laboraba el señor Óscar Antonio. Isabel: La Gran Colombia Gold. Apoderada Demandada: Si tiene conocimiento por qué la empresa Gran Colombia Gold no llamó a la señora Erika a cancelarle las prestaciones.

Isabel: No la llamó porque en el momento se le adelantó una familiar, la cual es la demandante. Apoderada Demandada: el señor Oscar Antonio tenía un contrato de arrendamiento verbal. Isabel: No, señora. Curadora: Sabe usted a qué hora ocurrieron los hechos del fallecimiento del señor Oscar. Isabel: Fueron a las 11 de la noche. Curadora: Usted dijo en respuesta anterior que el señor Oscar trabajaba en la Gran Colombia Gold es tan amable y nos indica en qué fecha empezó a trabajar el señor.

Isabel: En 2014. Curadora: ¿Y en qué mes? Isabel: En febrero. Curadora: ¿por qué lo sabe? Isabel: Porque nosotros éramos muy amigos y compartíamos mucho. Curadora: Es tan amable les indica la fecha de cumpleaños del señor Óscar. Isabel: 19 de enero. Curadora: Y de la señora Erika. Isabel: 22 de febrero. Juez: Le pregunto usted cómo es la relación suya, usted dice que tiene un grado de parentesco con el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo, con la señora Tomasa Agudelo también tiene ese parentesco.

Isabel: Sí señora. Juez: ¿Cómo es la relación suya con ellas y con los hermanos de ella? Isabel: Normal, una relación normal”. Ahora bien, para efectos de examinar de forma conjunta las atestaciones trasuntadas, en el acápite subsiguiente relativo al análisis de los reparos concretos se evaluará el mérito demostrativo de tales probanzas y su credibilidad de cara a los hechos discutidos. 2.4.2.

Del análisis de los puntos de inconformidad referentes al hito final de la declaración de existencia de unión marital de hecho y a la aparente indebida valoración probatoria Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 52 Al adentrarse al asunto que concita la atención de esta Colegiatura, se observa que la controversia planteada por los recurrentes apunta concretamente a cuestionar el elemento axiológico atinente a la comunidad de vida permanente que, de un lado, la parte actora refiere que existió hasta la calenda de fallecimiento del señor Oscar Antonio (10 de mayo de 2020); mientras que el polo opositor sugiere que desde el 1º de julio de 2019 se había deshecho el vínculo marital de la citada dupla, según certificación de NUEVA EPS; sin que haya sido objeto de discusión el hito inicial de la unión que data desde el 30 de marzo de 2014, además que no fue alegada interrupción alguna de la convivencia de tal pareja entre esta fecha y las datas que discuten los contendientes como de terminación de la relación marital, acorde con los escritos impugnativos y la contestación de la demanda allegada por la codemandada Dora Tomasa Consuegra Agudelo.

De ahí que, como se anticipó en la formulación del problema jurídico, será objeto de análisis en segunda instancia cuándo aconteció la cesación de la unión marital. Sobre el particular, procede memorar que respecto a la conformación de una comunidad de vida permanente como requisito de las uniones maritales de hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido enfáticas en sostener, que: “la comunidad de vida implica de suyo la comunión permanente en un proyecto de vida, no episodios pasajeros, sino la praxis vital común (…) no se trata de compartir fragmentariamente la vida profesional, la vida sexual, la vida social, la vida íntima, ni siquiera la vida familiar, sino de compartir toda la vida, concepto de suyo tan absorbente que por sí solo excluiría que alguien pueda compartir toda la vida con más de una pareja.

(CSJ Sents. 05 de septiembre de 2005, exp. 47555-3184-001-1999- 0150-01, de 12 de diciembre de 2011, exp. 2003-01261-01 y de 7 de noviembre de 2013, rad. 17001-3110-003-2002-00364-01) 3”. Ahora bien, con relación a la permanencia de tal comunidad de vida, la jurisprudencia ha dicho que: “toca dicha permanencia con la duración firme, la constancia, la perseverancia, y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y excluye la que es meramente pasajera o causal” (CSJ S-239 de 12 de diciembre de 2001.

Exp. 6721). 3 Parra Benítez, Jorge. Derecho de Familia. Tomo I. Ed. Temis. 2023. Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 53 Por su lado, cabe memorar que bien decantado lo tiene la jurisprudencia que para la conformación de la unión marital no se hace necesario que los compañeros cohabiten en el mismo lugar, dado que pueden presentarse circunstancias de distinta naturaleza que impiden que los compañeros compartan el mismo espacio4; sin embargo, también es sabido que tal circunstancia ha de estar probada en el proceso, es decir, que pese a la eventual separación física de la pareja, pueda verificarse la voluntad o intención de ambas partes de continuar con un proyecto de vida mancomunado con carácter permanente y singular.

Y en tal sentido, al referir a la convivencia en diferentes sitios de los compañeros permanentes, la jurisprudencia ha puntualizado: “esto tampoco excluye, fatalmente, la convivencia marital en otros lugares, considerando que, para el efecto, como recientemente lo sostuvo también esta Sala, “(…) [no], necesariamente, implica residir constantemente bajo el mismo techo, dado que ello puede estar justificado por [distintos] motivos (…)”5, verbi gratia, por razones laborales, familiares, fuerza mayor, etc.

En esa línea argumentativa, advierte este Tribunal que en virtud de las reglas de la carga de la prueba, correspondía a la convocante in casu demostrar fehacientemente los presupuestos relativos a la comunidad de vida permanente y singular entre la pareja por el interregno comprendido entre el 30 de marzo de 2014 hasta el 10 de mayo de 2020 (fecha esta última de fallecimiento del señor Oscar Antonio), toda vez que en concordancia con el artículo 167 del CGP, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; propósito que desde ahora se dirá que, contrariamente a lo aducido por la convocante aquí recurrente, no se logró demostrar puesto que, como pasa a analizarse los medios cognoscitivos recaudados y analizados en conjunto, no permiten deducir que la unión perduró hasta el deceso del señor Consuegra Agudelo, dado que de forma previa a tal infortunio aconteció la ruptura del vínculo.

Veamos: En este asunto, esta Corporación encuentra que en el cardumen probatorio obran dos grupos de testigos, cuya versión sobre los hechos materia del debate probatorio es contrapuesta, ante lo cual la jurisprudencia civil ha 4 SC15173 del 24 de octubre de 2016 5 CSJ. Casación Civil. Sentencia SC15173 del 24 de octubre de 2016, expediente 00069.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 54 esclarecido que el juzgador puede inclinarse por uno de ellos y concretamente hacia el que ofrezca mayor credibilidad partiendo de la coherencia, del carácter conteste de sus versiones y del grado de objetividad o imparcialidad que pueda inferirse del relato.

En tal sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado así: “El testimonio, como los demás medios probatorios, conllevan riesgos y peligros en la comprobación de los hechos y en la búsqueda de la verdad, porque ésta puede ser sustituida o alterada. En todo caso, el juez debe hacer uso de la sana crítica, con el rigor del caso; sin embargo, hoy, a pesar de los avances de las ciencias humanas no se puede prescindir del testimonio.

Tratándose de los motivos de sospecha, el sentenciador tiene la potestad de apreciarlos, de modo que cualquier amistad íntima o enemistad, parentesco, dependencia, sentimientos o interés, no pueden obstaculizar su práctica, simplemente el juzgador analizara estos aspectos al momento de fallar, por cuanto no es un simple operario obsecuente y mudo de los hechos.

Asume, analiza, sintetiza, reprocha y valora la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica”6. De tal guisa, de un lado, se otea que las testificantes traídas por el extremo activo, concretamente, Anis Victoria Céspedes, Didian Yubana Palacio Gaviria, Luz Amparo Quintero Agudelo, Luisa Fernanda e Isabel Cristina Agudelo Mira, al unísono refieren que les constó personal y directamente que el señor Oscar Antonio convivió con la accionante hasta el fin de sus días en razón de la estrecha amistad que tenían con ellos, dado que se frecuentaban constantemente y los visitaban.

La razón de su dicho se contrae respecto de las tres primeras testigos, a la vecindad que tenían con la pareja; y las dos últimas declarantes con ocasión al parentesco que tenían con el extinto. Además, las declaraciones de todas las deponentes evidencian la amistad que tenían con la pretensora. Por su parte, las deponentes traídas por el polo convocado, esto es, las señoras Ofelia del Socorro Yepes y Sandra Yolima Agudelo Arias narraron sobre la ruptura del vínculo marital con anterioridad al deceso del señor Oscar Antonio; la primera, dijo saber ello, en razón de las conversaciones que sostuvo directamente con el extinto Oscar Antonio Consuegra en el mes de 6 CSJ Sentencia SC3452-2018 del 21 de agosto de 2018 MP Luis Armando Tolosa Villabona Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 55 abril de 2020 en calidad de empleada de la Cooperativa Forjar a donde éste se dirigió a solicitar un crédito; y la segunda, en calidad de arrendadora del fenecido señor Consuegra de un aparta estudio en el barrio El Establo de Segovia.

Específicamente, la señora Yepes afirmó que conoció a la pareja porque ambos llegaron a asistir a la cooperativa de la cual es empleada; sin embargo, adujo que en el mes de abril de 2020, el señor Oscar Antonio fue solo a dicha entidad a solicitar un crédito para “organizarse de nuevo…conseguir sus cosas y empezar de nuevo”, que este le contó que hacía seis (6) meses se había separado de la señora Erika Yesenia porque tenían muchos problemas, que estaba viviendo en el barrio “El Establo” de Segovia, además actualizó sus datos, “cambiando su estado civil a soltero”, y le solicitó modificación de la persona beneficiaria de sus aportes a la cooperativa, por lo que, en reemplazo de la señora Erika Yesenia inscribió a la señora Mónica Consuegra, hermana del extinto.

Además, expuso que, no obstante, el auxilio funerario le fue entregado a la señora Erika a raíz del fallecimiento del señor Oscar, dado que este no hizo cambio de beneficiario respecto al mencionado auxilio, pero que los aportes fueron entregados a su hermana previamente mencionada. En la misma línea, la señora Sandra Yolima, declaró que arrendó un inmueble al señor Oscar Antonio en el barrio “El Establo” de Segovia, en donde vivió cinco (5) o seis (6) meses y que antes de ello, este convivió con su hermana Mónica, mientras que ella terminaba de organizar el apartamento que le alquiló, que para la fecha de su fallecimiento aquel estaba viviendo solo en el inmueble de su propiedad, que lo veía diariamente entrar y salir, y que sus hermanos fueron quienes recogieron las pertenencias cuando aquel murió. De tal manera, una vez analizadas las declaraciones recaudadas, para la Sala ofrecen mayor convicción los relatos de las testigos allegadas a solicitud de la parte demandada por cuanto en lo que atañe a la señora Ofelia, esta se mostró espontánea, imparcial y objetiva en sus declaraciones, se verifica que no tiene ningún parentesco con las partes enfrentadas, amistad íntima o enemistad que haga dudar sobre la veracidad de su narración, asimismo, conoció de los hechos accidentalmente en razón de su trabajo por las conversaciones directas que sostuvo con el señor Oscar Antonio antes de su deceso, de quien se pregona por la parte actora la calidad de compañera permanente hasta la fecha de su deceso.

Adicionalmente, el relato de la Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 56 señora Sandra Yolima resulta coherente con la versión de la señora Ofelia, al ser la persona que le arrendó personalmente el inmueble al señor Consuegra, quien dio fe de que en el apartamento por él tomado en arrendamiento solo habitaba éste.

En contraste, las declarantes traídas por la parte demandante no ofrecen la misma probabilidad de certidumbre sobre el hito final de la convivencia, como quiera que, sus relatos son menos espontáneos y en ellos se denota interés en favorecer la tesis por activa debido a la gran estima que le tienen a la actora por vecindad y amistad con esta.

Y es que si bien no se desconoce que tal cercanía puede dar lugar a un conocimiento directo de los hechos, en el caso concreto la Colegiatura debe restar credibilidad a estas declaraciones toda vez que no se acompasan con las versiones de las señoras Ofelia y Sandra que por lo menos frente a la primera fue más espontánea y desprovista de interés en la causa que el de aquellas, y que a la postre se acompasa mejor con la versión de la propietaria del inmueble arrendado por el extinto, quien por tanto, conoció personal y directamente de la residencia separada del señor Oscar.

En cambio, aunque las vecinas dijeron haber visto al señor Oscar en el apartamento de la señora Erika previo a su fallecimiento, lo cierto es que no dieron cuenta que lo veían habitando tal inmueble, ni pernoctando en el mismo, de lo cual se infiere que la presencia de dicho señor en dicho inmueble se trataba de visitas entre la expareja, las que no alcanzan a demostrar con nitidez la continuidad del vínculo marital alegado por la accionante hasta el fallecimiento del señor Oscar; ni tampoco existe prueba que entre la dupla en comento haya existido una reconciliación por cuya virtud se haya restablecido la comunidad de vida que en otrora hubo entre ellos.

Nótese que al ser indagadas las declarantes por activa frente al arrendamiento del bien en otro barrio distinto del aparente domicilio marital por parte del señor Oscar, manifestaron al unísono su desconocimiento al respecto y aunque relataron que les constaba personal y directamente que vieron al occiso en la casa de la accionante hasta días previos de su fallecimiento, ello per se no confirma que entre la dupla persistiera una comunidad de vida por cuanto la misma se desvirtúa con la separación física del señor Oscar Antonio, quien pese a vivir en la misma municipalidad se traslada de barrio sin que se hubiera acreditado por el polo activo un motivo para tal proceder, pese a que desde el 30 de marzo de 2014 habían convivido juntos en el sector Sucre y Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 57 no hubo, por ejemplo, una variación del lugar de trabajo del señor Oscar que justificara tal distanciamiento, según la prueba documental arrimada, ni se demostró otra causa justificativa de la desunión, pues las reglas de la experiencia ilustran que los compañeros permanentes de ordinario cohabitan en el mismo techo salvo acuerdos entre ellos o causales justificativas, como por ejemplo razones laborales o de estudio de uno de los miembros de la pareja que lo conllevara a habitar en otra residencia, circunstancias estas que no se acreditaron dentro de la presente causa procesal.

Se aúna a lo anterior, que la prueba testimonial traída por la parte demandada es consistente con la prueba documental relacionada en precedencia, lo que no es dable predicar con relación a las atestaciones de la convocante, específicamente en lo siguiente: i) En el expediente milita certificado emitido por NUEVA EPS el 28 de enero de 2021, según el cual el señor Consuegra Agudelo afilió a la demandante a la entidad mencionada en calidad de beneficiaria, a partir del 1º de septiembre de 2019, sin que en tal documento conste la fecha de cancelación de la referida afiliación. Sin embargo, en respuesta al Oficio N° 334, mediante el cual el juzgado ordenó oficiar a tal entidad, para que informara el nombre de las personas afiliadas en calidad de beneficiarias del señor OSCAR ANTONIO CONSUEGRA AGUDELO, en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2019 a mayo de 2020, la entidad contestó que éste “no presentaba grupo familiar” (archivo 68), y en otra respuesta relacionada con el mismo asunto, el ente comunicó que el referido se afilió a dicha entidad el 01 de julio de 2019 (archivo 69).

Acorde con lo anterior, procede señalar que esta Colegiatura advierte que aunque NUEVA EPS no informó la fecha a partir de la cual se desafilió a la accionante en calidad de beneficiaria en salud del señor Oscar Antonio, ciertamente este hecho sucedió puesto que solo así se explica que en respuesta posterior y ante el requerimiento del juzgado, la entidad informara y aclarara que entre el mes de octubre de 2019 y mayo de 2020 el señor Oscar no presentaba grupo familiar.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 58 ii) El formato de “Solicitud Única de Servicios Persona Natural” suscrito por el señor Oscar Antonio el 18 de abril de 2020 por medio del cual solicitó crédito ante la entidad COOPERATIVA FORJAR en el cual señaló que era soltero y dejó en blanco el espacio correspondiente a la información de compañera permanente (págs. 5-6), permite inferir la veracidad de los hechos narrados por la testigo Ofelia, empleada de dicho ente cooperativo.

De modo que, aunque en este documento y en la proyección del crédito se lee como dirección reportada por el asociado ante la mencionada entidad “Cl 50 # 53- 72, interior 103, Calle Sucre” (pág. 14) en donde según declaraciones de las testigos de la parte demandante era el domicilio marital, este supuesto fáctico aislado no acredita, como lo sugiere la apelante por activa, que la unión perduró hasta el fallecimiento del señor Oscar, como quiera que tal afirmación se desvirtúa con las siguientes probanzas: a) A partir del contenido íntegro del primer documento, que se itera firmó el mismo señor Oscar, señalando que era soltero y sin proporcionar ninguna información sobre compañera permanente; y b) de la declaración de la señora Ofelia Yepes, quien dio a conocer que el señor Oscar Antonio le manifestó que ya no vivía en ese lugar porque se había trasladado para el barrio El Establo de la misma localidad, circunstancia que además se acompasa con la declaración de la señora Sandra Agudelo y la respuesta de NUEVA EPS referente a la ausencia de grupo familiar del afiliado desde octubre de 2019. iii) De la misma forma, la ruptura del vínculo previo al fallecimiento del señor Oscar se perfila en la tesis más probable de lo ocurrido, por cuanto la Empresa Gran Colombia Gold, que era la entonces empleadora del extinto, en respuesta al Oficio N° 284 del 23 de septiembre de 2022, informó que el pago de las prestaciones sociales y salarios pendientes fueron cancelados a sus hermanos, quienes fueron las únicas personas que se presentaron a reclamarlas (archivo 59), lo cual concuerda con la declaración de la señora Sandra Agudelo, quien arguyó que fueron sus hermanos quienes fueron por las pertenencias del occiso al apartamento que este tenía alquilado.

En tal sentido, para efectos de establecer el hito final de la convivencia, se tiene que la señora Dora Tomasa en su escrito de contestación de la demanda fue categórica al indicar que la relación marital había terminado entre los meses de octubre y noviembre de 2019 (archivo 12) y cuya afirmación resultó corroborada con la prueba oral acogida por esta Colegiatura.

Es así que en el Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 59 interrogatorio de parte absuelto por dicha convocada afirmó que en octubre de 2019 el señor Oscar Antonio se fue a vivir con su hermana Mónica en donde tenía su ropa porque aquel “tenía problemas” con la señora Erika y que en el mes de febrero arrendó un apartamento, de modo que, carece de soporte la alegación de la apoderada apelante por pasiva al argüir que desde el 1º de julio de 2019 ocurrió la separación definitiva de la dupla, puesto que ello no se corresponde con las afirmaciones contenidas en la misma contestación a la demanda, ni con la declaración de su poderdante.

Adicionalmente, se avizora que la vocera judicial última referida interpreta de forma errónea el certificado de NUEVA EPS por medio del cual se informó que el señor Oscar Antonio afilió a tal entidad en tal fecha a la actora el 1º de julio de 2019, deduciendo sin ningún fundamento que a partir de ese momento se había terminado la unión marital de hecho que aquel tenía con la pretensora.

A contrario sensu, el certificado en mención, aportado con el escrito de demanda expresa que en septiembre de 2019 la accionante tenía su afiliación en salud vigente ante el referido ente, en calidad de beneficiaria del extinto, por lo que, acorde con la segunda respuesta emitida por esta entidad ante el requerimiento del juzgado en la que informó que para el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2019 a mayo de 2020 aquel no tenía grupo familiar, dable es colegir que la ruptura aconteció en tal interregno, no antes del mes de octubre de 2019 como lo invocó en la alzada la recurrente opositora.

En concordancia con lo anterior y dado que según lo narrado por la testigo Ofelia Yepes, empleada de la Cooperativa Forjar, el señor Oscar Antonio le manifestó en abril de 2020 que desde hacía seis (6) meses se había separado de la accionante, cuya versión ofrece pleno mérito persuasivo ante la espontaneidad y el carácter conteste de tal testificante, esta Sala halla ajustada a derecho la fecha de terminación del vínculo que dedujo la cognoscente, esto es, 31 de octubre de 2019, puesto que acorde con tal atestación en el mes de noviembre de la mencionada anualidad el señor Consuegra ya se había separado de la actora; declaración que, se itera, se corresponde con la calenda y contenido de la solicitud de crédito suscrita por este en el mes de abril prenotado; aunado a que resulta coherente con la tesis de la demandada en el sentido que en la respuesta a la demanda adujo que “entre octubre y noviembre de 2019” se había terminado el vínculo.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 60 Lo anteriormente analizado conlleva a confirmar la declaratoria de existencia de la referenciada unión marital de hecho por el lapso fijado por la A Quo, así como, la declaratoria de la consecuencial sociedad patrimonial entre compañeros permanentes como quiera que en el sub lite la comunidad de vida fue superior a dos años. 2.4.3.

De la inconformidad del extremo pasivo frente a la aparente configuración de la prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial. Al abordar este punto, el Tribunal observa que en efecto, la codemandada Dora Tomasa por intermedio de su apoderada judicial en la audiencia de alegaciones finales propuso el medio exceptivo de prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial, conforme lo previsto por el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, señalando que: “se presenta prescripción de la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes ya que transcurrió más de 1 año desde la separación física entre la demandante y el señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo, como se puede evidenciar en la certificación expedida por la Nueva EPS donde consta que el señor Oscar Antonio para el 01 de julio de 2019 no aparece con ningún beneficiario, o mucho menos aparece la demandante como compañera permanente…quiere decir que no tenían ninguna clase de relación mucho antes del 01 de julio de 2019…” (Minuto 00:20:42, archivo 74).

No obstante lo anterior, procede acotar por esta Colegiatura que en la contestación de la demanda se avizora nítidamente que tal polo resistente guardó silencio al respecto, es decir, NO formuló la excepción de mérito en cuestión, de ahí que su interposición tardía, esto es, en la etapa de alegaciones finales claramente resultaba extemporánea, atendiendo a que, como bien lo dedujo la judex no podía sorprender a su contraparte en tal estadio avanzado del procedimiento cuando tuvo la oportunidad procesal para proponerla en debida forma con la contestación de la demanda pero omitió hacerlo; y de haberlo realizado no se hubiese privado al extremo activo, como lo pretende ahora la contradictora, de la oportunidad que tenía de pronunciarse sobre el particular al descorrer el traslado de las excepciones.

Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 61 Ciertamente sobre este tópico el inciso primero del artículo 281 del CGP consagra: “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”.

Empero, en el asunto planteado el medio de defensa prescriptivo no se formuló oportunamente y por expresa prohibición del artículo 282 ibidem es improcedente declararla de oficio: “En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.

Cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada”. Por lo tanto, al haberse omitido por la accionada el proponer tempestivamente la excepción mencionada, conforme a la normativa referida, ha de entenderse que renunció a ella. En conclusión, acorde a lo analizado en precedencia, al haberse establecido que, en el sub examine, se encuentran acreditados los presupuestos axiológicos de existencia de la unión marital de hecho entre la señora Erika Yesenia Luna Laverde y el hoy fallecido, señor Oscar Antonio Consuegra Agudelo en el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2019, habrá de ser confirmada la sentencia apelada, dado que la valoración probatoria efectuada por la cognoscente se ajusta a derecho.

Adicionalmente, acertó la juzgadora de primer grado al desestimar por improcedente la excepción de prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial, atendiendo a su formulación extemporánea. Finalmente, en armonía con el artículo 365 numerales 5º y 8º del CGP, no se condenará en costas en esta instancia procesal toda vez que ninguna de las alzadas formuladas por ambos contendientes prosperó, además que, la demanda salió avante parcialmente en cuanto no se accedió al hito final de la unión marital promovida por la convocante, de suerte que no se causaron costas en esta instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL - FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Radicado 05 736 31 84 001 2021 00041 01 Verbal - Declaración de UMH y SP entre compañeros permanentes Erika Yesenia Luna Laverde vs Herederos determinados e indeterminados de Oscar Antonio Consuegra Agudelo 62 PRIMERO.- CONFIRMAR íntegramente la sentencia apelada, cuya naturaleza y procedencia se indicaron en la motivación. SEGUNDO.- Sin condena en costas en esta instancia, acorde a la parte motiva.

TERCERO. - En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y ENVÍESE (CON FIRMA ELECTRONICA) CLAUDIA BERMUDEZ CARVAJAL (CON FIRMA ELECTRONICA) (CON FIRMA ELECTRONICA) OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA DARIO IGNACIO ESTRADA SANIN MAGISTRADO MAGISTRADO Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Oscar Hernando Castro Rivera Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5c1625140e65545c8d2b1dbbc6ee04aa328b6d128847f8fcd36eff1fd48e73d Documento generado en 22/05/2024 12:48:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica