- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS RESPUESTA - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / POR HECHO SUPERADO - / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS - / DEBIDO PROCESO - / OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, desarrollado por la actual Ley estatutaria 1755 de 2015… la Jurisprudencia Constitucional ha enseñado que… exige su concreción pronta y oportuna por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario, y escrita, pero en todo caso debe “cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.” En cuanto al término con que cuentan las entidades para resolver las peticiones que se les formule, salvo norma legal especial, es de quince (15) días… TESIS: Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o “caería en el vacío” y puede ocurrir en los casos en que acaece un daño consumado o un hecho superado. Frente al hecho superado expresó en la misma línea que “tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desapar