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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2022-04-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE: GERMÁN TENJO ORTIZ. ACCIONADO: JUZGADO 20 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y OTRO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Germán Tenjo Ortiz Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 61 del 25 de abril de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Germán Tenjo Ortiz contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 9 de febrero de 2022 le solicitó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que declarara la libertad por pena cumplida dentro del radicado No. 11001.3104.055.2009.00370.00 seguido en su contra, petición que reiteró el 14 de ese mes. Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Germán Tenjo Ortiz Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas P á g i n a 2 | 6 Sin embargo, no había recibido respuesta, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su solicitud.

ACTUACIÓN El pasado 19 de abril el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculada. La asistente jurídica del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que vigila la condena de 84 meses de prisión impuesta el 31 de agosto de 2010, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de descongestión de Bogotá, al ciudadano Germán Tenjo Ortiz, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Expuso, entre otras cosas, que con auto interlocutorio del pasado 19 de abril ordenó que a través del Centro de Servicios: i) se solicitara a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el reporte de los antecedentes del condenado, y ii) se requiriera al convicto para que informara acerca del pago de perjuicios, documentación necesaria para resolver de fondo la petición del demandante, a quien en esa misma fecha le informó del trámite surtido.

Precisó que el sentenciado no se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso, ya que el Juzgado 3º homólogo de Villavicencio el 29 de marzo de 2019 le concedió la libertad condicional. Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Germán Tenjo Ortiz Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas P á g i n a 3 | 6 Solicitó que se declare improcedente el amparo, máxime que ese despacho tiene aproximadamente 600 procesos con personas privadas de la libertad, lo que le implica conocer de múltiples peticiones, las cuales se resuelven de acuerdo con el orden de llegada.

El coordinador del Centro de Servicios Administrativos deprecó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante, máxime que la petición objeto de controversia fue ingresada oportunamente al juzgado accionado. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos fundamentales de Germán Tenjo Ortiz, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Germán Tenjo Ortiz Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas P á g i n a 4 | 6 En el presente asunto, Germán Tenjo Ortiz considera que, al no resolver la solicitud de “libertad por pena cumplida” formulada el 9 de febrero de 2022, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.

La sala advierte que, debido al tipo de solicitud, esto es, de “libertad por pena cumplida”, el estudio debe efectuarse bajo los postulados de dichas garantías fundamentales consagradas en el artículo 29 de la Constitución. En efecto, se advierte su afectación por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 19 de abril dio trámite a esa petición, en el sentido de ordenar oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que remitieran los antecedentes penales del demandante, y a su vez requerir a Tenjo Ortiz para que informara acerca del pago de perjuicios.

Esa situación conllevó a que a la fecha no exista un pronunciamiento de fondo, pese a que la solicitud fue radicada el 9 de febrero de 20222, por lo que el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, se encuentra superado. 1 Corte Constitucional.

Sentencia T – 215A de 2011. 2 De acuerdo con lo informado por el Centro de Servicios. Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Germán Tenjo Ortiz Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas P á g i n a 5 | 6 En consecuencia, se deben amparar las prerrogativas aludidas, y, por ende, ordenar a la autoridad accionada que, de acuerdo con sus deberes de vigilancia y dirección, esté pendiente de que tanto el condenado como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol respondan los referidos requerimientos, y una vez le sea allegada la documentación, se pronuncie de fondo y de manera inmediata frente a la solicitud radicada por Tenjo Ortiz.

Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Germán Tenjo Ortiz.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que ejerza sus deberes de vigilancia y dirección, para que una vez le sea allegada la documentación que requiere, se pronuncie de fondo y de manera inmediata frente a la solicitud radicada por Tenjo Ortiz.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores. Radicado: 11001-2204-000-2022-01530-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Germán Tenjo Ortiz Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas P á g i n a 6 | 6 CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado