REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022). Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Pablo Antonio Vargas Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 61 del 25 de abril de 2022 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Pablo Antonio Vargas contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA El demandante manifestó que el 18 de febrero de 2022 le solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordenara el ocultamiento del expediente No. Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Pablo Antonio Vargas Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas 11001.4004.052.2005.00166.00 seguido en su contra y emitiera un paz y salvo y certificación de terminación del proceso.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene a la autoridad demandada resolver su solicitud. ACTUACIÓN El pasado 19 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.
La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas, informó que con auto del 19 de abril de 2022 ordenó el ocultamiento del proceso seguido en contra del tutelante, a quien le remitió1 la documentación solicitada, esto es, el paz y salvo y la aludida certificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 1 vía correo electrónico.
Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Pablo Antonio Vargas Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Pablo Antonio Vargas, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Pablo Antonio Vargas considera que, al no resolver la solicitud de ocultamiento del proceso y expedición de paz y salvo radicada el 18 de febrero de 2022, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 19 de abril se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 18 de febrero, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Pablo Antonio Vargas Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Pablo Antonio Vargas.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado