- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DIGNIDAD HUMANA - / RECLUSOS - / LEGITIMACIÓN PERSONERÍA MUNICIPAL - / POBLACIÓN CARCELARIA - / ENTIDADES RESPONSABLES - / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - / HACINAMIENTO - / TESIS: Dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. (…) También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. La Corte Constitucional, en sentencia T-408-13 frente al tema expuso lo siguiente: “En concordancia con lo anterior, es claro que los Personeros Municipales en atención a sus funciones constitucionales y legales de guarda y promoción de los derechos fundamentales, están legitimados para presentar acciones de tutela.” TESIS: La Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, en su artículo 14, dispone que “Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de las sentencias penales y de la detención precautelativa, la aplicación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de las penas accesorias, fijadas en el Código Penal”. A su vez, el artículo 17 de la misma disposición establece: “Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión,