- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / REQUISITOS - / TESIS: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…) la ley estatutaria 1755 de 2015…: “Artículo 14.?Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.?Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”. Desde otra perspectiva, el derecho de petición implica la facultad de obtener de la entidad frente a quien se hace la solicitud una respuesta a tiempo y de fondo, por ello se ha dicho que la respuesta que se dé al derecho de petición debe cumplir los siguientes requisitos: i) Ser oportuna; ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente lo solicitado y; iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Titulación Tema Descargar