Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501420170091701

Sala: SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2024-09-25

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. GERSON ALEXÁNDER OROZCO CARDONA \ DEMANDADO: Suj. COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- Para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste./ HECHOS: Pretende el demandante se declare pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen laboral o en subsidio de origen común; se condene al reconocimiento y pago de pensión de invalidez a cargo de Seguros de Vida Suramericana S.A. o en subsidio a Colfondos S.A. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el accidente sufrido por el demandante el día 24 de agosto de 2019 a las 19:00 horas es de origen común, absolviendo a Seguros de Vida Suramericana S.A. de lo pretendido en su contra; declaró que el señor Gerson Alexander cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 46.98%, declaró probadas la excepciones de petición antes de tiempo e inexistencia de la obligación, absolvió a Colfondos S.A. y Distriplaza la 40 S.A.S. de las pretensiones formuladas en su contra.

El problema jurídico se concentra en determinar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; estudiándose si el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, como presupuesto para tener derecho al reconocimiento y pago de pensión de invalidez; en caso afirmativo, se analizarán el origen y la fecha de estructuración. En subsidio, si hay lugar al reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial.

TESIS: Conforme a los artículos 38 y 69 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral; igual porcentaje se exige en el Sistema General de Riesgos Profesionales según el artículo 9º de la Ley 776 de 2002. ( )Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, son prueba, no solemne, con los cuales se puede acreditar el grado de la pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración, pero que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste, de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.( )Estando habilitada la parte interesada para acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral, donde puede solicitar una nueva valoración, para que sea el Juez quien decida conforme a la sana crítica lo pertinente, a efectos de resolver sobre la pretensión demandada.( )En este caso, luego de valorar en conjunto los distintos dictámenes, el Juez de Primera Instancia explicó que todos ellos son razonables y atendibles, precisando que el operador judicial no está habilitado para dictaminar por su propia cuenta sobre aspectos referentes a la pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración y el origen, al tratarse de prueba eminentemente técnica, que requiere de apoyo científico con profesionales que tienen el conocimiento y la capacitación idónea para ello; concluyendo que con la prueba practicada no se demuestra que el demandante cuenta con el 50% de pérdida de capacidad laboral requerida para acceder a la pensión de invalidez.( )Sobre el origen, detalló que las deficiencias están relacionadas con un accidente de tránsito ocurrido en el año 2012, que el demandante aduce fue de origen laboral, sin aportar prueba alguna con la cual se demuestre tal naturaleza, pues no existe reporte de accidente laboral y la prueba testimonial es de oídas, siendo insuficiente para controvertir el origen común dictaminado por las diferentes entidades evaluadoras; por lo que tampoco habría lugar al reconocimiento de indemnización a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.( )Téngase en cuenta que la decisión absolutoria está fundada en cuatro (4) dictámenes, provenientes de la aseguradora, las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez y también en el decretado de oficio por el Juzgado, emitido por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia el día 23 de octubre de 2023, entidad a la que fue remitido el señor Gerson Alexander, siendo calificado con una PCL del 46.98% de origen común, estructurada el 18 de mayo de 2020 “ donde se identifica las secuelas del accidente de tránsito con artrosis del tobillo derecho y el trastorno de ansiedad no especificado de tipo paranoide con antecedentes de intentos suicidas en 2 oportunidades de alta letalidad ”; valorándose las deficiencias en el movimiento del tobillo, trastornos psicóticos y del humor, disestesia secundaria a neuropatía periférica, alteraciones de la piel y las faneras.( )Siendo esta última calificación más actual, realizada siete (7) años después de la decisión emitida por la Junta Nacional de Calificación en el año 2016; apreciándose más acorde a la realidad que refleja el estado de salud del demandante y la evolución de la enfermedad, ya que tuvo en cuenta el soporte clínico, examen físico y paraclínicos, concepto de salud ocupacional, así como registros de especialistas entre los años 2016 y 2023; tratándose de evaluación emitida por entidad especializada en el tema de Salud Ocupacional y calificación de merma de la capacidad laboral, de reconocida trayectoria e idoneidad; no obstante, esta prueba decretada de oficio no refleja que el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como se exige y tampoco que el origen de las deficiencias sea laboral, coincidiendo los cuatro (4) dictámenes practicados en que el origen es común; tal como explicó el Juez de Primera Instancia.( )Es de anotarse que en general, el estado de salud de las personas evoluciona con el transcurso del tiempo, pudiéndose presentar variaciones en los diagnósticos y patologías, siendo viable que la demandante se someta a una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, si lo considera pertinente.( )Se revisa si habría lugar al reconocimiento de pensión especial de vejez por deficiencia física, ya que al demandante le fue asignado el 25.38% de deficiencia, según el dictamen decretado de oficio por el Juzgado; no obstante, no cumple los demás requisitos contemplados en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, esto es, contar con 55 años de edad (tiene 49 años al haber nacido el 8 de noviembre de 1974 …) y tampoco acredita por lo menos 1.000 semanas de cotización al sistema de pensiones (registra 234.71 según historia laboral …).( )Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 25/09/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: GERSON ALEXÁNDER OROZCO CARDONA Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Litisconsorte Necesario por Pasiva: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, DISTRIPLAZA LA 40 S.A.S. Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social – pensión invalidez de origen laboral, contradicción del dictamen -.

Decisión: Confirma Sentencia absolutoria Sentencia No: 187 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare que el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen laboral o en subsidio de origen común; se condene al reconocimiento y pago de pensión de invalidez a cargo de Seguros de Vida Suramericana S.A. o en subsidio a Colfondos S.A.; de no accederse a la pensión, se condene al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial de origen laboral; intereses moratorios o indexación, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el demandante laboró al servicio de Distriplaza La 40 S.A.S. desde el año 2011 hasta la presentación de la demanda, como distribuidor de mercancía en un vehículo propiedad del empleador; el día 10 de agosto de 2012 sufrió accidente de trabajo con herida en dedo anular de la mano izquierda generándole incapacidad de 30 días; estando imposibilitado para laborar y por instrucción del empleador, el día 24 de agosto del mismo año distribuyó un pedido en su motocicleta personal, trayecto en el que ocurrió un accidente de tránsito, sufriendo fractura de tibia y peroné derecho, con secuela de artrosis postraumática y osteomielitis; el evento no fue reportado como de origen laboral y la atención fue brindada por la EPS Salud Total, prescribiéndole incapacidades hasta el 18 de junio de 2015. tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 3 Fue calificado el 24 de agosto de 2015 por remisión de Colfondos S.A., con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 17.10% estructurada el 15 de mayo de 2015; interpuso recurso, resuelto por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia el 31 de marzo de 2016, asignándole una PCL del 39.98% con igual fecha de estructuración, decisión confirmada en su integridad por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen del 10 de agosto de 2016.

Pese a su estado de salud se reincorporó a laborar con restricciones médicas. Aduce que las secuelas en su estado de salud le permiten incrementar el porcentaje hasta el 50% de PCL para acceder a la pensión de invalidez. Respuesta a la demanda: Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. a través de apoderado judicial, aceptó lo referente a la vinculación laboral con Distriplaza La 40 S.A.S. empleador que lo afilió al sistema de riesgos laborales, el accidente de trabajo relacionado con afectación a un dedo, así como la calificación de PCL informada por Colfondos S.A. con el 17.10% estructurada el 15 de mayo de 2015 y las realizadas por las Juntas de Calificación de Invalidez; no existiendo reporte de accidente mientras se movilizaba en el vehículo personal.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones denominadas inexistencia de vicio en la calificación de PCL realizadas, inepta demanda para convertirla en una tercera instancia del trámite administrativo de calificación. trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 4 La defensa de Colfondos S.A. aceptó la afiliación del demandante al Sistema de Pensiones través de Distriplaza La 40 S.A.S. en diferentes periodos, el último desde el 1º de agosto de 2015 en adelante; le reconoció y pagó las incapacidades a las que hubo lugar; le inició un proceso de calificación de PCL fijándola en el 17.10% estructurada el 15 de mayo de 2015, trámite que finalizó con las decisiones emitidas por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, entidades que establecieron la PCL en el 39.98% e igual fecha de estructuración, por lo que no es una persona inválida.

Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones inexistencia de la obligación, variación de la condición clínica del paciente con posterioridad al dictamen de la Junta Nacional que no puede afectar a Colfondos S.A., validez del dictamen emitido, la PCL fue consecuencia de un accidente de trabajo, buena fe, prescripción. Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez a través de apoderado, expuso que solo se acoge a las descripciones, valoraciones, diagnósticos y estudios de puestos de trabajo, plasmados en el dictamen No 58806 del 31 de marzo de 2016; frente a los demás hechos afirmados manifestó que no le constan.

Se abstuvo de pronunciarse frente a las pretensiones por estar dirigidas al reconocimiento y pago de prestaciones y formuló como excepciones validez del dictamen emitido, la determinación de la PCL está ajustada a derecho, inexistencia de la obligación de reconocer pensión de invalidez, buena fe, el estado clínico del paciente pudo variar después del dictamen emitido.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 5 A su vez, la apoderada de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, aceptó haber realizado el dictamen al demandante, pronunciándose únicamente con respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 39.98% que no genera una situación de invalidez, sin abordar el tema del origen, en el cual se calificaron secuelas de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de agosto de 2012, esto es, facturas múltiples de la pierna, artrosis postraumática de otras articulaciones, fractura de maléolo interno y externo; se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepciones legalidad del dictamen, variación de la condición clínica, inexistencia de prueba idónea para controvertir el dictamen, buena fe, genérica.

Distriplaza La 40 S.A.S. manifestó que la relación laboral que había iniciado en el año 2011 terminó por retiro voluntario del trabajador, quien solicitó de nuevo empleo y fue vinculado desde el 3 de febrero de 2012 por medio de contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de conductor; reconoció la ocurrencia del accidente que generó la fractura en un dedo debidamente reportado a la ARL SURA, respetándose la incapacidad; en cuanto al accidente de tránsito del 24 de agosto de 2012 aduce que estaba incapacitado y que ocurrió a las 19:00 horas, habiéndose retirado de la empresa a las 2:00 p.m., conociéndose que labora en su propio negocio.

Informa que mediante Resolución del 22 de junio de 2015, la Inspección del Trabajo determinó que el trabajador había sufrido un accidente de tránsito de origen común, sin autorizar la terminación del contrato laboral, por contar con estabilidad reforzada. El demandante estuvo incapacitado por 180 días continuos asumidos por la EPS y luego por 360 días más, cubiertos por Colfondos S.A., a continuación, el médico tratante le ha emitido Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 6 incapacidades ininterrumpidas, siendo la última hasta el 7 de enero de 2018; conoció los dictámenes de emitidos por Colfondos S.A. y la Juntas de Calificación, donde aparece una preexistencia de lesión, por caída de árbol encima hace 14 años, con cirugía de fractura de tibia y pierna izquierda.

Agrega que el día 21 de marzo de 2018 mediante Resolución No 625 el Ministerio del Trabajo autorizó la terminación del contrato laboral y solo hasta ese momento, el demandante se presentó para interponer recursos aportando nuevas incapacidades, revocándose la decisión el 13 de agosto de ese año. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, compensación, pago, prescripción. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 22 de abril de 2024, declaró que el accidente sufrido por el demandante el día 24 de agosto de 2019 a las 19:00 horas es de origen común, absolviendo a Seguros de Vida Suramericana S.A. de lo pretendido en su contra; declaró que el señor Gerson Alexander cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 46.98%, con fecha de estructuración el 18 de mayo de 2020, con fundamento en dictamen emitido por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia; declaró probadas la excepciones de petición antes de tiempo e inexistencia de la obligación, absolvió a Colfondos S.A. y Distriplaza la 40 S.A.S. de las pretensiones formuladas en su contra; declaró la legalidad de los dictámenes emitidos por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.

No impartió condena en costas. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 7 Recurso de Apelación apoderada del demandante: Solicita se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se acceda a las pretensión principal, considerándose que el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, revisándose también la fecha de estructuración y el origen, ya que estos elementos no aparecen valorados de manera correcta en el dictamen de la Universidad de Antioquia, pues el demandante era conductor de camiones y en el rol laboral solo se le asignó un 15%, lo que le imposibilita volver a ejercer esta actividad; en la deficiencia del tobillo solo aparece 3% pero su movimiento está totalmente restringido; el trastorno del humor solo se estructura en el año 2020, desconociéndose antecedentes siquiátricos desde el año 2016; aspectos que influyen en la fecha de estructuración y con ellos superaría la pérdida de capacidad exigida para acceder a la invalidez.

Sobre el origen, aduce que era el empleador quien tenía mejor posibilidad de aportar pruebas relacionadas con el accidente de trabajo ocurrido en el año 2012, afirmando que el demandante estaba realizando actividades bajo instrucciones del empleador, mientras estaba incapacitado, pruebas con las que no cuenta el accionante. Alegatos de conclusión: Los apoderados del demandante y Distriplaza La 40 S.A.S. reiteraron argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentarse el recurso de Apelación. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 8 Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación; de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; estudiándose si el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, como presupuesto para tener derecho al reconocimiento y pago de pensión de invalidez; en caso afirmativo, se analizarán el origen y la fecha de estructuración. En subsidio, si hay lugar al reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 9 1) Sobre la solicitud de pensión de invalidez: Conforme a los artículos 38 y 69 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral; igual porcentaje se exige en el Sistema General de Riesgos Profesionales según el artículo 9º de la Ley 776 de 2002.

Estando por fuera de discusión que el señor Gerson Alexánder Orozco Cardona nació el día 8 de noviembre de 1974, sufrió accidente de tránsito el día 24 de agosto de 2012, con fractura de tibia y peroné derechos (folio 48 archivo 04); fue calificado en primera oportunidad por Colfondos S.A. mediante dictamen del 12 de septiembre de 2015, asignándole una PCL del 17.10% de origen común, con fecha de estructuración el 15 de mayo de 2015 (folios 46 a 49 archivo 04 C01).

Este resultado fue controvertido por el demandante y en virtud de ello, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia emitió dictamen el 31 de marzo de 2016 con una PCL del 39.98% estructurada el 15 de mayo de 2015 (folio 52); decisión confirmada en segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen del 10 de agosto de 2016 (folios 59 a 66 archivo 04 C01).

Por su parte, la apoderada del demandante presenta controversia total frente a las anteriores conclusiones, pues afirma que su representado supera el 50% de pérdida de capacidad laboral, la cual tendría origen laboral y no común como determinaron las entidades, además que la estructuración debería ubicarse en años 2016 o 2017 cuando se documentaron antecedentes de la enfermedad.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 10 Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, son prueba, no solemne, con los cuales se puede acreditar el grado de la pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración, pero que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste, de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Estando habilitada la parte interesada para acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral, donde puede solicitar una nueva valoración, para que sea el Juez quien decida conforme a la sana crítica lo pertinente, a efectos de resolver sobre la pretensión demandada, ver Sentencia SL1044- 2019 Radicación 68074. En este caso, luego de valorar en conjunto los distintos dictámenes, el Juez de Primera Instancia explicó que todos ellos son razonables y atendibles, precisando que el operador judicial no está habilitado para dictaminar por su propia cuenta sobre aspectos referentes a la pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración y el origen, al tratarse de prueba eminentemente técnica, que requiere de apoyo científico Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 11 con profesionales que tienen el conocimiento y la capacitación idónea para ello; concluyendo que con la prueba practicada no se demuestra que el demandante cuenta con el 50% de pérdida de capacidad laboral requerida para acceder a la pensión de invalidez.

Sobre el origen, detalló que las deficiencias están relacionadas con un accidente de tránsito ocurrido en el año 2012, que el demandante aduce fue de origen laboral, sin aportar prueba alguna con la cual se demuestre tal naturaleza, pues no existe reporte de accidente laboral y la prueba testimonial es de oídas, siendo insuficiente para controvertir el origen común dictaminado por las diferentes entidades evaluadoras; por lo que tampoco habría lugar al reconocimiento de indemnización a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

Téngase en cuenta que la decisión absolutoria está fundada en cuatro (4) dictámenes, provenientes de la aseguradora, las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez y también en el decretado de oficio por el Juzgado, emitido por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia el día 23 de octubre de 2023, entidad a la que fue remitido el señor Gerson Alexander, siendo calificado con una PCL del 46.98% de origen común, estructurada el 18 de mayo de 2020 “ donde se identifica las secuelas del accidente de tránsito con artrosis del tobillo derecho y el trastorno de ansiedad no especificado de tipo paranoide con antecedentes de intentos suicidas en 2 oportunidades de alta letalidad ”; valorándose las deficiencias en el movimiento del tobillo, trastornos psicóticos y del humor, disestesia secundaria a neuropatía periférica, alteraciones de la piel y las faneras (archivo 65 C01).

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 12 En la pericia decretada de oficio, se presenta un recuento histórico sobre el desempeño laboral del señor Gerson Alexánder, incluyendo la vinculación con la codemandada Distriplaza La 40 como conductor durante dos años y se detallan los pormenores de su enfermedad, incluyendo como antecedentes lo relacionado con lesión en dedo anular de mano izquierda, fractura de la tibia y peroné derechos, que según afirma el accionante, tuvieron relación con accidente laboral; veamos: “ Sufrió accidente de tránsito como conductor de motocicleta en el 02/2013, al servicio de Distriplaza la 40, entregando un domicilio, pero según relata estaba en ese momento incapacitado, porque había sufrido un accidente con la compuerta del camión que conducía que le cayó sobre el dedo anular de la mano izquierda y se le estalló el dedo, estaba incapacitado por espacio de 30 días, aun así el empleador lo envió a laborar en la moto personal, comenta que el empleador pagó los daños al vehículo que lo atropelló y arregló con los tráficos, porque él estaba incapacitado, los bomberos lo llevaron al Hospital Manuel Uribe Ángel, tenía fractura de la tibia y el peroné que requirió manejo quirúrgico, luego se complicó con una osteomielitis crónica, para lo cual le retiraron las platinas que le había colocado en la primera cirugía, la pierna estuvo supurando hasta hace 4 años y nuevamente hace 2 meses trató de reincidir y fue manejado con medicamentos, la pierna siempre ha permanecido hinchada y dolorosa.

También asocia trastornos psiquiátricos para lo cual ha requerido 2 hospitalizaciones en la clínica de las Hermanas Hospitalarias durante 2 meses y fue atendido en Mente Plena durante un mes. Continúa en control con psiquiatría y sicología, está medicado con Quetiapina y Venlafaxina, aqueja trastornos de sueño. Actualmente está desempleado, depende de la hija que labora como administradora de una panadería, quien es la que lo sostiene económicamente.

Utiliza bastón para deambular por recomendación del ortopedista. Ya está calificado por la Junta Regional que determinó una pérdida de capacidad laboral del 27% y la Junta Nacional le incrementó la pérdida al 39%. No ha vuelto a conseguir trabajo porque en esas circunstancias en que está no lo reciben para laborar. Tiene dolor crónico y limitaciones para la deambulación ”.

Siendo esta última calificación más actual, realizada siete (7) años después de la decisión emitida por la Junta Nacional de Calificación en el año 2016; apreciándose más acorde a la realidad que refleja el estado de salud del demandante y la evolución de la enfermedad, ya que tuvo en cuenta el soporte clínico, examen físico y paraclínicos, concepto de salud ocupacional, así como registros de especialistas entre los años Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 13 2016 y 2023; tratándose de evaluación emitida por entidad especializada en el tema de Salud Ocupacional y calificación de merma de la capacidad laboral, de reconocida trayectoria e idoneidad; no obstante, esta prueba decretada de oficio no refleja que el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como se exige y tampoco que el origen de las deficiencias sea laboral, coincidiendo los cuatro (4) dictámenes practicados en que el origen es común; tal como explicó el Juez de Primera Instancia. Del dictamen se dio traslado a las partes mediante Auto del 30 de noviembre de 2023, por el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso aplicable por remisión analógica del 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (archivo 66 C01); sin que existiera oposición de los togados, siendo esta la oportunidad que se tenía para controvertirlo, lo que refleja que guardaron conformidad frente a su contenido. 2) En lo referente al reconocimiento de indemnización por incapacidad de origen laboral: Se encuentra establecida artículos 5 a 7 de la Ley 776 de 2002 y para su procedencia, se requiere que el origen de la pérdida de capacidad sea laboral y lo probado en el proceso es que fue de origen común, no habiendo lugar a lo pretendido; sin que la prueba aportada por el demandante diera fe de haber sufrido un accidente en las condiciones en que señaló el año 2012 y que Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 14 fuere con ocasión al trabajo, pues tal como explicó el a quo, no hay evidencia de haberse reportado accidente laboral y se aportó un testigo es de oídas, siendo insuficiente para controvertir el origen común dictaminado por las diferentes entidades evaluadoras.

Es de anotarse que en general, el estado de salud de las personas evoluciona con el transcurso del tiempo, pudiéndose presentar variaciones en los diagnósticos y patologías, siendo viable que la demandante se someta a una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, si lo considera pertinente. Se revisa si habría lugar al reconocimiento de pensión especial de vejez por deficiencia física, ya que al demandante le fue asignado el 25.38% de deficiencia, según el dictamen decretado de oficio por el Juzgado; no obstante, no cumple los demás requisitos contemplados en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, esto es, contar con 55 años de edad (tiene 49 años al haber nacido el 8 de noviembre de 1974 folio 21 archivo 04) y tampoco acredita por lo menos 1.000 semanas de cotización al sistema de pensiones (registra 234.71 según historia laboral folio 118 archivo 05).

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 15 COSTAS: No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia de conformidad con lo señalado en el artículo 154 del Código General del Proceso, toda vez que al demandante le fue concedido amparo de pobreza mediante Auto del 13 de febrero de 2024 (archivo 72 C01).

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA en todas sus partes, la Sentencia de Primera Instancia que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 Demandante: Gerson Alexander Orozco Cardona Demandado: Colfondos S.A. 16 TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.

En constancia se firma por quienes en ella intervinieron.