- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: Igualmente, debe decirse que de las circunstancias fácticas puestas de presente, no se vislumbra en el caso concreto la existencia de un perjuicio irremediable, puesto que no existe una situación realmente extraordinaria que permita inferir que efectivamente estamos ante una amenaza o afectación inminente que conlleve a hacer uso del amparo como instrumento transitorio para evitar ese menoscabo, entendiendo por tal según lo ha dilucidado la Corte Constitucional; “(...) ‘aquel daño que puede sufrir un bien de alta significación objetiva protegido por el orden jurídico, siempre y cuando sea inminente, grave, requiera la adopción de medidas urgentes y, por lo tanto, impostergables y que se trate de la afectación directa o indirecta de un derecho constitucional fundamental y no de otros como los subjetivos, personales, reales o de crédito y los económicos y sociales, para los que existen vías judiciales ordinarias’. Si no concurren los anteriores supuestos y no se ha demostrado la inminente configuración del perjuicio irremediable, la acción de tutela no será procedente cuando existen medios jurisdiccionales alternativos para la protección de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, pues el juez de tutela no puede suplantar a los jueces naturales de los diferentes asuntos. (Sentencia T-1496 de P. Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, subraya ajena al texto)”. Titulación Tema Descargar