- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / TESIS: Así las cosas, anduvo afortunada la juzgadora de primer grado al declarar probada la defensa formal prevista en el numeral 6° del artículo 97, ibídem, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 1395 de 2010, pues es evidente que el actor no probó, como era de su incumbencia, su calidad de compañero permanente, lo que desemboca en ausencia de legitimación en la causa que, como se sabe, consiste en la facultad o titularidad legal que tiene una determinada persona para demandar exactamente de otro el derecho o la cosa controvertida, por ser justamente quien debe responderle, o como alguna vez lo expresó la Corte Suprema de Justicia, haciendo suyo un concepto de Chiovenda, “...la identidad de la persona del actor con la persona a la cual se concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)...”. (Cas. Civ. 4 de diciembre 4 de 1981; G.J.,t, CLXVI, pág.636). Titulación Tema Descargar